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Derecho valenciano, Joseph Villarroya, Furs, Fueros

APUNTAMIENTOS

PARA ESCRIBIR LA HISTORIA

DEL DERECHO VALENCIANO

Y VERIFICAR UNA PERFECTA TRADUCCIÓN

DE LOS FUEROS

RECOGIDOS

POR DON JOSEPH VILLARROYA

DEL CONSEJO DE S. M.

ALCALDE DE CASA Y CORTE.

EN VALENCIA

EN LA OFICINA DE JOSEPH DE ORGA.

AÑO MDCCCIV.

CON LAS LICENCIAS NECESARIAS.


// Nota del editor, Ramón Guimerá Lorente. Se actualiza la ortografía sólo en los textos del autor: José (Joseph Josep Giuseppe Iusef etc) Villarroya, roya : roja (rubea), royo : rojo (rubeo) // 


EL AUTOR.

Raras veces se han unido y conformado los gustos y voluntades de los hombres. Cada cual piensa de su manera, y lo que a uno place suele ser aborrecible a otro. Y al fin el arbitrio, voluntad o antojo, digámoslo así, jamás han tenido límites, ni se han encontrado leyes capaces de reunir los pensamientos en un mismo centro. Las inclinaciones, y unas ciertas disposiciones que se hallan en los hombres, contribuyen infinito para que salgan grandes y eminentes en las carreras y facultades que emprenden, de tal modo, que si se trocaran las suertes, se cambiarían también las ventajas que les ilustran. El P. Cristóbal Clavio mostró a los principios de sus estudios un ingenio poco penetrante para la escolástica y literatura ordinaria, y dedicado a la astronomía fue venerado de todos como el Euclides de aquel siglo, y como el mayor astrónomo de su tiempo. 

Hernán Cortés se aplicó a las letras por disposición de su padre; pero conociendo que su genio no le llamaba por esta parte, tomó la carrera de las armas en que brilló como uno de los más famosos héroes.

Esto mismo se observa aun sin salir de los límites de la facultad que se elige. En la jurisprudencia. ¿cuántos hay que aborrecen la práctica embelesados en el halagüeño ídolo de la teórica? ¿Y cuántos que detestando la delicadeza, la instrucción y la finura de esta se entregan ciegamente a lo causídico y forense? En la misma práctica apenas se hallará quien no tenga un ramo favorito, y a que no se dedique con preferencia a los demás conocimientos.

Después que seguí algunos años la carrera de las leyes en la escuela, determiné dedicarme al estudio de la práctica, y confieso sin rubor que me llevó la primera atención la lectura de los Fueros del reino de Valencia, que al paso que me servían de instrucción, me deleitaban con sus sentencias, y con el gran fondo de sabiduría que respiran por todas sus partes; y aunque algunos amigos procuraban retraerme de esta loable aplicación, las mismas razones en que fundaban el dictamen, calzaban nuevas espuelas a mis deseos; conociendo bien que la rosa se cría entre espinas; y que no puede gozarse su fragancia (pone fragrancia) y hermosura sin sufrir y tolerar los dolores con que estas atormentan.

Pero me era sumamente sensible la indolencia, o por decirlo en propios términos, la aversión casi general al estudio de los Fueros. Consideraba la causa de donde nacía tan detestable mal, y creía que sería el único remedio a tanto daño una nueva edición de los Fueros, en que se diesen estos como están en el original lemosín (lengua valenciana, moda de llamarla lemosín sin saber cómo es esta lengua o dialecto occitano con base en Limoges. Bonifacio Ferrer, por citar un ejemplo, escribe al final de su Biblia: 

“la qual fon trelladada de aquella propia que fon arromançada en lo monestir de portaceli de lengua latina en la nostra valenciana per lo molt reverend micer bonifaci ferrer doctor en cascun dret e en facultad de sacra theologia: e don de tota la Cartoxa: germa del benaventurat sanct vicent ferrer del orde de predicadors: en la qual translació foren altres singulars homens de sciencia. ”) traducidos al mismo tiempo en castellano, e ilustrados con notas y correspondencias a nuestras leyes reales. Muchas veces tuve intento de empeñarme en este proyecto, y otras tantas me retrajo de un pensamiento tan alto la consideración de que eran muy débiles mis fuerzas para una empresa que podía considerarse digna del mayor talento (para otros comentadores de los fueros, ver la biblioteca valenciana, de Justo Pastor Fuster, editada por mí, disponible online en varios blogs, y en Amazon como libro electrónico Kindle); y con especial razón estando bien asegurado de que el eruditísimo señor D. Gregorio Mayans y Siscar había meditado largo tiempo en el asunto como digno de su gran juicio y literatura, y determinado extenderle para beneficio de su patria. 

Las continuas tareas literarias que con instancia llamaban su atención a otros objetos, no le permitieron emplearse en una obra que ciertamente hubiera sido el complemento de todas.

En el año 1789 publiqué una disertación sobre la justicia y utilidad de una ley que declarase a favor del real fisco la pertenencia de bienes de realengo situados en el reino de Valencia, que se destinan a manos muertas, a quienes falta la habilitación del príncipe. Para extender esta obra con el debido conocimiento pasé otra vez los Fueros, actos de corte y privilegios del reino, y su lectura encendió nuevamente en mí los deseos de verificarla; y considerando su utilidad, conveniencia, y aun necesidad, me determiné al trabajo, y a procurar este bien a los valencianos y al estado, creyendo que con este ejemplo tal vez se abriría un nuevo camino a otros para que pudiesen hacer mayores progresos en el asunto. Esto es menos dificultoso que echar y poner los primeros cimientos en la obra.

La necesidad de esta la tengo apuntada en el prólogo de aquella disertación. No es del caso que traslade en este lugar las cláusulas en que allí fundé el concepto, bastará que recapitule algunas de las razones que me animaron a este modo de pensar. El rey D. Felipe V en 29 de junio de 1707 derogó absolutamente los Fueros que gobernaban al reino de Valencia, pero en 7 de septiembre del mismo año declaró, que su real ánimo era de mantener todas sus regalías y jurisdicción, real uso de la potestad económica para con lo eclesiástico, como los demás Fueros, usos y costumbres favorables a sus regalías. Después de esto, los vínculos fundados en los tiempos en que regían los Fueros, deben entenderse, interpretarse y juzgarse por ellos. 

Los derechos enfitéuticos están sujetos a sus disposiciones. Las contenciones, competencias y recursos de fuerza del eclesiástico no se gobiernan en el reino de Valencia por las leyes de Castilla. Lo mismo sucede respecto de las causas decimales, de las de los contratos, y disposiciones de aquellos tiempos, y de las de otros infinitos asuntos. 

Por otra parte, está abandonado enteramente el cuerpo de la legislación valenciana, que se mira con mucha indolencia, y acaso con desprecio como si no respirase por todas sus partes máximas saludables, preceptos los más conformes a equidad, justicia y razón, y una jurisprudencia muy fina, exquisita y delicada. Aún no están impresas las cortes generales que el rey D. Felipe III de Aragón celebró en el real convento de santo Domingo de la ciudad de Valencia en el año 1645. A esto se llega, que de cada día se va olvidando más y más la propiedad de la lengua lemosina, y como estas leyes no están ilustradas con notas y comentarios, se presentan tan obscuras y confusas que acedan el gusto de estudiarlas. 

Y finalmente, los ministros que la justificación del rey elige para el senado de Valencia son de otros reinos, a excepción de los nacionales, y por lo mismo no se les debe presumir instruidos en el lenguage lemosín por más literatos que se consideren, e ilustrados en la ciencia legal, y en otras artes y estudios. ¿Pues cómo han de juzgar con acierto por unas leyes cuyo idioma ignoran absolutamente? ¿Cómo podrán conocer el valor de las expresiones, la fuerza de las cláusulas, y el verdadero espíritu y sentido de las palabras?

Movido pues de estas razones, y de un celo verdaderamente patriótico y amante del real servicio, meditaba los medios para trabajar la obra, y a pocos pasos consideré su objeto, extensión de conocimientos, y que trataba de asunto de legislación, sagrado a la verdad, e inseparable de la real diadema. Así que tuve por cosa precisa representarlo a S. M. La justificación del rey quiso oír benignamente el pensamiento, y precedidos los correspondientes informes, y conformándose con el dictamen de la junta suprema de estado, tuvo a bien decir en real orden de 27 de febrero de 1792, que con mi notorio celo y amor al real servicio limitase por entonces mis operaciones a la compilación y traducción de todos los Fueros, actos de corte, y privilegios pertenecientes a la Baylía general del reino de Valencia, y de todo lo demás que pudiera ser útil a los derechos y administración del real patrimonio; con expresión de que su real clemencia me honraría y premiaría por el desvelo, aplicación y trabajo en tan importante servicio.

Para cumplir esta soberana y honrosa determinación empecé a recoger y ordenar los materiales del caso. Miré en globo el asunto, y sus particulares circunstancias me determinaron a extender primeramente el prólogo contra la práctica común de no empeñarse en estos particulares hasta después de estar trabajadas y concluidas perfectamente las obras. Lo que con especialidad trataba en él era respectivo a la historia del derecho valenciano, y a señalar las reglas y medios de que me valdría para que saliese perfecta la versión en que estoy entendiendo.

Yo había pensado publicar desde luego este prólogo, y así lo di a entender en la advertencia que precede a la disertación sobre el origen del nobilísimo arte tipográfico, y su introducción y uso en la ciudad de Valencia de los edetanos, y en las cartas VIII y IX de la colección de las que escribí a un Amigo para probar, que el rey D. Jayme I de Aragón no fue el verdadero autor de la crónica o comentarios que corren a su nombre (libro también editado por mí, disponible online), y acaso en alguna otra parte; pero varias e imprevistas casualidades no sólo han dificultado sino aun imposibilitado que esta pequeña pieza se presente a la luz pública. Hablo así, porque se ha desaparecido, o lo más cierto robado por algún envidioso, malévolo y mal intencionado, con la esperanza de que andando los tiempos tal vez podrá vestirse de ropa ajena.

Los muchos interesantes empeños que tengo contraídos en servicio de S. M. no me dejan arbitrio, lugar ni facultades para dedicarme de nuevo a este trabajo que necesita de mucho tiempo, pulso y aplicación, cuando es tan arduo y difícil el empeño. ¿Qué no hay mas que formar una historia sobre la cual nada hay escrito? Una historia cuyos conocimientos son oscurísimos? ¿Una historia llena de sucesos algunos de los cuales pasaron más ha de cinco siglos? ¿Una historia que ha de tener por basa y fundamento unos hechos tan ciertos y demostrables que no dejen términos para que pueda equivocarse el concepto? ¿Una historia que tiene en expectación a muchísimos sabios y eruditos? ¿Una historia expuesta a la severa, y tal vez inmoderada crítica?

Mas ya que han sucedido así las cosas ¿no sería una lástima y dolor que se perdiesen y sepultasen en el olvido hasta los apuntamientos que recogí, y me sirvieron de apoyo para la extensión de aquel prólogo? En efecto es así. Yo ignoro cuando pagaré el común tributo (muerte); pero sí creo que será antes de concluirse la obra principal. En estas críticas circustancias sin duda alguna correrían riesgo mis MSS. (manuscritos): y acaso algún raptor se aprovecharía de ellos. La triste y amarga experiencia me hace hablar así, y explicarme en estos términos. El que una vez cometió la ruindad y bajeza de usurparme el prólogo, no será extraño que ejecute lo mismo por lo que hace a los fundamentos que sirvieron para su extensión. A fin pues de ocurrir a tales inconvenientes, me ha parecido que será el medio más proporcionado y del caso publicar aquellos apuntamientos, creyendo que de este modo se cerrará enteramente la puerta a los perversos y mal intencionados, tanto más temibles en esta ocurrencia, cuanto con apariencias de una fina y sincera amistad saben fingir hasta que se les presenta la ocasión de pagar con ingratitudes los beneficios recibidos. Concluyo con aquello de D. Alonso de Ercilla, en su Araucana.

Guardarse puede el sabio recatado 

Del público enemigo conocido,

Del perverso, insolente, del malvado;

Pero no del traidor nunca ofendido, 

Que en hábito de amigo disfrazado 

El desnudo puñal lleva escondido:

No hay contra el desleal seguro puerto 

Ni enemigo mayor que el encubierto.


***


ÍNDICE DE LAS CARTAS QUE SE CONTIENEN EN ESTE VOLUMEN.

(Las páginas se omiten; el índice está en la pág. 25 del pdf que edito)

CARTA I. Noticia general de las cortes, y del modo como se celebraban en el reino de Valencia.

CARTA II. Trata de las cortes que se tuvieron para los valencianos con explicación de sus particularidades.

CARTA III. Prosigue el mismo asunto.

CARTA IV. Continúa la explicación de las cortes.

CARTA V. Se da noticia de algunas particularidades que se notan en las cortes del año 1645, que no se han impreso, y corren manuscritas.

CARTA VI. De los sujetos que intervinieron en la formación de los Fueros del reino de Valencia.

CARTA VII. Averíguase el tiempo en que el rey D. Jayme estableció los Fueros.

CARTA VIII. De los segúndos Fueros que hizo el rey D. Jayme en el año 1270.  

CARTA IX. De la primera edición de los Fueros del reino de Valencia del año

1482.

CARTA X. De su segunda edición del año 1548.

CARTA XI. Del proyecto de una nueva edición de los Fueros del reino de Valencia.

CARTA XII. Nótase el error de algunos escritores acerca de las ediciones de los Fueros.

CARTA XIII. Los privilegios, pragmáticas, epístolas regias y sentencias de los príncipes forman parte de la legislación valenciana.

CARTA XIV. De la edición de los privilegios del año 1515.

CARTA XV. Sirven de argumento a ella los pueblos que estaban fundados a Fuero de Aragón.

CARTA XVI. A falta de leyes forales debían gobernarse los negocios del reino de Valencia por la razón natural.

CARTA XVII. Dase noticia de algunos escritores antiguos que comentaron los Fueros.

CARTA XVIII. Trata de la versión de los Fueros, y se apuntan varias especies que hacen difícil su perfección.

CARTA XIX. Auméntase la dificultad de la traducción por el laconismo de la lengua valenciana.

CARTA XX. Los diccionarios y abecedarios de que se da noticia pueden ser muy útiles al intento.

CARTA XXI. Se hace mérito de algunas traducciones que pueden servir al mismo fin.

CARTA XXII. Se proyecta el modo de la versión para que salga la obra completa.

CARTA XXIII. De las notas con que puede ilustrarse este trabajo.

CARTA XXIV. Contráense estos medios y reglas a la práctica, poniéndose la versión de algunos Fueros con las correspondientes notas.

CARTA I.

Mi amigo y señor. Los Fueros, los actos de corte, y los privilegios del reino de Valencia, formaron el célebre cuerpo de la legislación valenciana. 

El espíritu que da el ser a las sabias leyes de esta preciosa colección está identificado con las cortes generales, como fuentes de donde por la mayor parte se derivó aquel derecho. Así que es cosa precisa dar alguna tintura de ellas antes de proceder a lo demás. No es del caso que me detenga en las muchísimas particularidades con que pudiera ilustrar el asunto, sobre el cual hay escritos volumenes enteros: ceñiré mis conceptos a sólo aquello que contemple precisamente necesario. En esta parte no haré otra cosa, que recopilar y exponer sencillamente las noticias que he hallado en los escritores. Si Vm. quiere instruirse radicalmente en este asunto, podrá leer a Gerónimo de Blancas, Modo de proceder en cortes de Aragón; a Gerónimo Martel, Modo de celebrar cortes en Aragón, publicados ambos libros por el Dr. Juan Francisco Andrés de Uztarroz año 1641, y a don Lorenzo Mateu y Sanz en su Tratado de la celebración de cortes impreso año 1677. 

Repito que en esta carta nada pongo de caudal propio: todo es epilogado de lo que dijeron estos sabios escritores.

Las cortes están definidas propiamente con decir, que son un rendido vasallaje. En efecto estas juntas sirven de más decoro, y autorizan en sumo grado la suprema dignidad real. La razón lo convence así, y al mismo tiempo lo acredita la experiencia. El rey don Alfonso VII, con el fin de hacer ostentación de su grandeza cuando la majestad del rey Luis de Francia pasó a Castilla en el año 1155 (acaso por intereses que le tocaban muy de cerca, aunque con el aparente pretexto de visitar el cuerpo del apóstol Santiago) convocó cortes generales de todos sus reinos, así de cristianos como de moros para la ciudad de Toledo, donde se juntó tanta nobleza y caballería, que admiró al rey francés, y le hizo conocer la altura a que rayaba el poder y grandeza de don Alfonso. Esto se entiende hablando generalmente; pero contraída la expresión cortes, y entendida en el sentido en que estoy hablando diré, que significa la congregación del pueblo universal, o de todo el reino, llamado por el rey para tratar y resolver lo más útil y conveniente a su real servicio, y al mejor régimen y gobierno de los vasallos. Estas juntas se decían asambleas en Francia, y parlamentos en la Italia y la Gran Bretaña. En tiempo de los godos los españoles las denominaron Concilios, y al presente las llaman cortes.

De estas, las unas se dicen universales, y las otras especiales: las universales son con propiedad las de toda una corona o Reyno, y así se entenderán tales aquellas en que intervenían Aragón, Valencia y Cataluña (que no era reino, sino principado): las especiales las de cada una provincia en particular, las cuales algunas veces también se llamaban generales, cuyo nombre las dio el rey D. Jayme II, en las que celebró en el año 1301. De ellas está sacado el Fuero CXVI de Cur. et Baiul. en que se notan estas palabras: “Fagam cort general en la Ciutat de Valencia, ó en altre loch del regne”. Esto es: “Hagamos corte general en la ciudad de Valencia o en otro lugar del reino.” Con razón pues se dirán generales las cortes celebradas a los regnícolas del reino de Valencia.

El origen de ellas lo encontramos en los principios de la restauración de España, esto es, en tiempo del príncipe D. Pelayo; pero no se descubre noticia de las celebradas hasta el reinado de D. Alfonso II, llamado el casto, que murió año 842; el cual, según dicen algunos, sabedor del delito del conde de Saldaña, no quiso vengar la injuria doméstica con el poder de rey, sino que remitió la decisión al juicio de unas cortes generales, en las cuales fue condenado el conde a cárcel perpetua, y perdimiento de los ojos. 

Dudo con solidísimos fundamentos de la certeza de la criminosa amistad de doña Ximena y D. Sancho Díaz, y de lo que se cuenta de Bernardo del Carpio (héroe verdadero, pero rodeado por desgracia de infinitas fábulas y novelas): así como no creo que el rey D. Alfonso se negase a pagar a los moros el feudo de las cien doncellas, cuando este tributo nunca le hubo, ni monarca alguno cometió semejante bajeza. Como quiera que ello sea, la verdad es que en Aragón no se encuentra memoria de cortes hasta que se estableció el Fuero o leyes de Sobrarbe; de que sólo restan en el día unos cortos fragmentos. Fueron dispuestas por los primeros restauradores antes de elegir rey (de ahí el dicho aragonés: antes hubo leyes que reyes), y en ellas se hicieron las prevenciones correspondientes para autorizar estas concurrencias o juntas. En el año 819, según quieren algunos, o en el de 885, según dicen otros, fue elegido rey Íñigo Arista, y nombrado le obligaron a jurar aquel Fuero o leyes de Sobrarbe. No encuentro memoria de haberse celebrado cortes, desde el tiempo de aquel rey, hasta el de D. Pedro I. 

Si fuese cierto que las tuvo D. Jayme el conquistador, diríamos que habiendo ganado el reino de Valencia, quiso seguir, o más propiamente resucitar aquella antigua costumbre de Aragón, prefiriéndola al derecho de la soberanía, y al que podían facilitarle los privilegios de conquistador.

Era regalía propia de la corona e inseparable de ella la facultad de juntar y celebrar cortes. El rey D. Pedro I, en las que tuvo en Valencia año 1283, mandó que dentro de un mes de haber sucedido su hijo en la corona, hubiese de celebrarlas personalmente en Valencia: y D. Jayme II en las de 1301, dispuso que se tuviesen de tres en tres años en la referida ciudad o en otro lugar del reino, con asistencia de prelados, religiosos, ricos-hombres, caballeros, ciudadanos y hombres de paraje, que es lo mismo que decir, que se celebrasen interviniendo los tres brazos.

Esta asistencia personal del rey se dispensaba siempre que ocurría grave necesidad, sustituyéndole su primogénito, como lo dispuso D. Pedro II (no el segundo de Aragón, que fue padre de Jaime I) en las cortes de Monzón del año 1363, y así se verificó en las que D. Juan, primogénito de D. Pedro, tuvo en Valencia en 1374, y en las que celebró el príncipe D. Felipe, que lo era del emperador D. Carlos, en Monzón en 1547 y 1552. Pero en el caso de urgentísima necesidad, y en el de no tener el rey primogénito, o que este no fuese de edad bastante para el efecto, era permitido que a este fin se nombrase otro personaje, de que son ejemplos las cortes de Valencia del año 1446 celebradas por D. Juan rey de Navarra, hermano de D. Alfonso III, y las del de 1528 que tuvo D. Fernando duque de Calabria, lugarteniente (locumtenentis y derivados) del emperador Carlos V.

La precisión de celebrarse las cortes en la ciudad de Valencia o en uno de los lugares de su reino, se entendía en el caso de ser sólo para los valencianos; pero siendo universales o de toda la corona, se acostumbraban tener en la villa de Monzón, de que hay muchos ejemplares, e igualmente de que empezadas en un lugar se trasladaban a otro, lo que dependía precisamente de la voluntad del rey, sin necesitarse del consentimiento del reino. En esta conformidad se observó en las cortes que el rey D. Pedro II empezó en la villa de San Mateo en 1369, mudó a la ciudad de Valencia, y concluyó en aquella villa en 1370. En las que el mismo rey comenzó en Monzón en 1383 trasladó a la villa de Tamarit (Tamarite de LiteraTamarit de Llitera), y feneció en la de Fraga; y en las que el rey D. Alfonso III principió en Valencia en 1428, y acabó en la villa de Murviedro.

Algunas veces se convocaba el reino, no para celebrar cortes, sino para tener parlamentos, de los cuales ya hizo mérito el rey D. Pedro II en las del año 1363. La diferencia que generalmente se observaba entre las cortes y parlamentos, consistía en que aquellas se juntaban para tratar de todos los negocios pertenecientes al servicio del rey, y al bien universal del reino; 

y estos para resolver un solo particular y determinado asunto. También podían llamarse parlamentos las juntas de todo el reino que convocaba el magistrado por impedimento del monarca, al modo que se observa en Cerdeña, Sicilia y Nápoles. Muerto el rey D. Martín sin sucesión, los gobernadores que ejercían jurisdicción real, convocaron parlamentos de los reinos de Aragón, Valencia y Cataluña (¡que no era reino, atontado!), a fin de examinar cual de los pretendientes tenía mejor derecho para suceder en la corona. Los aragoneses se juntaron en Valderobres (Valderrobres, castellanizado Valderroblescatalanizado Vall-de-roures; ¿sería en el castillo? ¿y en Alcañiz qué hicieron, ir a almorzar un choricer?), los valencianos en Trayguera (Traiguera), y los catalanes en Tortosa

(Hubo varios parlamentos ilícitos) Blancas in Comment. pag. 232 dice, que este fue el primer caso en que se advirtió la diferencia de cortes y parlamentos. El rey D. Alfonso III le tuvo en la ciudad de Valencia a 13 de septiembre de 1419, que a excepción del que he referido, es el único que he encontrado en la larga duración de cinco siglos. Pero debo notar, que esta junta más propiamente merece el nombre de cortes, que el de parlamento, no sólo por los asuntos que en ella se trataron, sino también porque aquel monarca tomó promiscuamente estas dos expresiones, y porque se llamaron Fueros las resoluciones que entonces se acordaron (bien razonado). 

Hablando de los concurrentes, dijo el rey: “Qui ad celebrationem Curiae sive parlamenti (curia : corte; sive : o, o bien) ante dicti convenerant.” 

Y más adelante, mandando publicar las resoluciones expresó: 

«Foros et ordinationes quorum tenores per ordinem sic sequuntur.”

Para celebrar cortes en el reino de Valencia eran convocados los tres brazos que le representaban, a saber es, eclesiástico, militar y real, respecto de que de estos tres géneros de gente se componía todo el reino. Los aragoneses dividieron la representación del suyo para la asistencia a las cortes en cuatro brazos, de eclesiásticos, barones, caballeros y universidades (representantes del pueblo universal); de suerte que del brazo de nobles se formaban dos, el uno de ricos-hombres, títulos, barones y nobles, y el otro de hijosdalgo (ahora en las cortes de Aragón hay mucho y mucha hijode e hijade…), 

infanzones y caballeros. Los reinos de Cataluña (¿pero este autor está mal de la cabeza o qué?) y Valencia corrían parejas en esta parte.

Conviene notar, que cuando se trata de cortes, la expresión brazo se distingue de la de estamento. Hablo ahora del reino de Valencia, y no de los de Aragón y Cataluña (¿pero este imbécil dónde ha visto que sea reino Cathalunya?), en los cuales se tomaban aquellas palabras en un mismo sentido. Estamento quiere decir el estado o universidad de personas que constituyen especie diferente. En el reino de Valencia estaban siempre formados en virtud de varias disposiciones forales que así lo prevenían. Juntábanse fuera de cortes con expreso consentimiento del rey; y aunque no tenían tan cabal representación del reino como estando aquel en ellas, a lo menos no les faltaba la necesaria para conferenciar y resolver cuanto estimasen conveniente, no oponiéndose a los Fueros. Todo esto está reducido a decir, que cuando aquellos Estados asistían a las cortes, se llamaban brazos, y fuera de ellas Estamentos. Alguna vez hallo confundidos estos nombres (tú si que estás confundido). Pedro Gerónimo Tarazona en las Instit. dels furs y Privil. del Regn. de Val. equivocó las dos expresiones, o por decirlo menos mal, expresó Estamentos en lugar de brazos (y tú llamas reino a un principado, letradillo de pacotilla): y en el parlamento de 13 de septiembre de 1419 se lee: «E á humil supplicaçio dels damunt dits dels tres Staments.” Esto es: «Y á humilde súplica de los arriba dichos de los tres estamentos.» Puede que la variedad consista en la diferencia de cortes a parlamentos; pero de todos modos que esto se considere, siempre queda alguna dificultad en el asunto. (¿pero no has leído arriba “Curiae sive parlamenti”?)

Cada uno de los tres brazos eclesiástico, militar y real, se componía de diferentes voces o representaciones. El eclesiástico siempre tenía el primer lugar. Antiguamente eran catorce sus voces, y después llegaron a ser diez y nueve, ocupando y ejerciendo el empleo de síndico el que lo era del cabildo de la santa metropolitana iglesia de Valencia. Las voces de este brazo podían sustituirse, pero había de ser en determinados sujetos, y con las circunstancias prevenidas por los Fueros. Sus resoluciones se tomaban según lo que votaba la mayor parte de las voces. La concurrencia de este brazo a las cortes hacía que los Fueros tuviesen fuerza de canon provincial.

El militar ocupaba el segundo lugar. No tenía número determinado de voces, ni había primera ni segunda. Presidía, convocaba, proponía y resolvía la sesión uno del mismo brazo que se llamaba síndico, y era elegido por suerte de ocho o diez insaculados que se matriculaban al fin de unas cortes, y duraban hasta el principio de las siguientes. Las resoluciones de este brazo se habían de tomar nemine discrepante, de que eran forzosas consecuencias los inconvenientes más graves y perjudiciales. Lo mismo se observó en Aragón hasta las cortes de Tarazona del año 1392 en que se hizo Fuero, estableciendo que se estuviese a la mayoría de votos. Componían las voces de este brazo todos los nobles, generosos y caballeros, y debían ser naturales del reino de Valencia, y vivir con el decoro, autoridad y esplendor que pedía el estado. En esta parte solía haber algunas indulgencias y dispensaciones.

Y el brazo real era el tercero y último que concurría a las cortes, y se componía de tantas voces cuantos eran los procuradores o síndicos de las ciudades y villas del patrimonio real, aunque no todas gozaban de tal preeminencia, sino solamente aquellas a quienes los reyes habían dispensado esta gracia, o habilitado la costumbre para la concurrencia. 

La ciudad de Valencia gozaba de cinco voces por ser metrópoli del reino; 

y aunque pretendió tener la mitad de todas, nunca llegó el casó de decidirse este punto. En el brazo real se tomaban las resoluciones a pluralidad de votos, y el síndico de él lo era el de la ciudad de Valencia.

Estos tres brazos que representaban todo el reino, acudían a las cortes, ofrecían un donativo al rey, y suplicaban en recompensa la concesión de los Fueros y actos de corte que presentaban; y aceptando uno y otro el monarca quedaban autorizadas las leyes.

Diferéncianse notablemente entre sí los Fueros y actos de corte. 

Fueros eran aquellas leyes que se hacían en cortes a súplica de los tres brazos, que como pedidos por el reino en general, obligaban a todos. A estas leyes llama Curiatas Belluga, Specul. princ. Rubr. XLVII n. 7; y no es dudable que son generales, y comprehenden (comprenden) a todos los regnícolas, así por no faltarles requisito alguno, como por haberse establecido conforme a las máximas de la ley 8. C de. Legib.

Por actos de corte se entendían aquellas resoluciones en que no se conformaban los tres brazos, sino que las tomaban los reyes a instancia de uno o dos de ellos, contradiciéndolo o no conformándose el otro, y así sólo obligaban a los que los pedían o consentían; pero si estos actos de corte se promulgaban en el Solio, y el que no había consentido callaba o no protestaba, entonces adquirían fuerza y valor de Fueros, y obligaban a todos indistintamente. Los actos de corte tienen grande similitud con los plebiscitos de la república romana. Plebiscitos eran las leyes que hacía la plebe, rogándolas el magistrado plebeyo, que al principio sólo obligaban a aquella, y no a todo el pueblo, hasta que se promulgaron las leyes Horacia, Publilia y Hortensia: la primera en el año de la fundación de Roma 304: la segunda en el de 414: y la tercera en el de 466. Algunas veces los actos de corte se concedían como leyes, y otras en fuerza de privilegios, como cuando el príncipe usaba de estas palabras: Indulgemus, concedimus, u otras equivalentes. Esto era lo que se observaba en las cortes que se celebraban y tenían a los valencianos. En las del reino de Aragón había también diferencia entre Fueros y actos de corte que no se tomaban en un mismo sentido. Los aragoneses entendían por Fueros aquellas leyes que se establecían para la expedición de los asuntos de justicia, como cuando se instituían nuevos consejos para el conocimiento de las causas, o se reformaban los antiguos, o se limitaba el proceder en los pleitos, o se aumentaban penas a los delitos, u otras cosas semejantes. Por actos de corte tomaban las habilitaciones que en ellas se hacían, las limosnas que se daban, los salarios perpetuos o temporales que se asignaban, y finalmente todo lo que no eran Fueros. No es de mi instituto resolver si acertaron los valencianos en constituir aquella diferencia entre Fueros, y actos de corte; o si era más bien fundada la de los aragoneses. Mi obligación se limita a referir y contar estas cosas, y lo que se observaba en las cortes del reino de Valencia.

No eran estos establecimientos los únicos que se hacían en las cortes generales. Había otros que se fundaban en los agravios que sentían el reino, y sus particulares moradores, llamados Greuges. Estos agravios o greuges, eran de dos maneras, y se diferenciaban absolutamente.

Una de ellas se consideraba cuando estaba perjudicado el reino, y se quejaban los tres brazos de los agravios, con el fin de que se guardasen y observasen los Fueros, estableciéndose otros con el nombre de Contrafueros. Antes de presentarse las instancias al rey, se examinaban en una junta diputada a este fin, llamada de electos de contrafueros, compuesta regularmente de seis sujetos que nombraba cada uno de los tres brazos. El rey por sí solo determinaba y resolvía estos particulares sin concurrencia de aquellos, respecto de que siendo parte formal e interesada en el asunto, se consideraba y era incompatible su intervención. Así se observa en las cortes, especialmente modernas, de que hay bastantes ejemplares. La otra manera de remediarse los agravios, era quejándose los particulares en cortes de los que se les habían (había) hecho y estaban sufriendo, de cuyas resoluciones no se hacían contrafueros, sino que el rey y los tres brazos nombraban y señalaban jueces para que examinasen las quejas, y determinasen lo más conveniente. Baste esta suscinta (sucinta) noticia por lo que hace al particular de contrafueros.

A primer (primera) vista causa alguna extrañeza la variedad de los dictados con que los valencianos trataban a sus reyes en las cortes. Ya les decían Vos, ya Merced, ya Señoría, ya Excelencia, ya Alteza, ya Majestad. 

La veneración de los vasallos siempre fue una misma, pero en aquellos respectivos tiempos aún no se habían encontrado voces más propias para respetar la dignidad de príncipe. Por aquel orden y espacio de más de trescientos años dieron los valencianos a sus reyes los referidos tratamientos, mas no a un mismo tiempo, sino progresivamente. Lo que al principio fue Merced, al fin concluyó en Majestad. En las cortes del año 1342 fue tratado el rey D. Pedro II de Excelencia, y en las de 1370 de Alteza, cuyo título mezclado con el de Majestad se dio también al rey D. Fernando el Católico en las del año 1510, desde las cuales y sin intermisión alguna ha sido este último el (título) con que han sido venerados los Monarcas. 

Verdad es que en las cortes de 1418 se dijo Señoría al rey D. Alfonso III, mas también es cosa cierta que esta ligera interpolación no es capaz de alterar aquel concepto.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 7 de enero de 1803.

CARTA II.

Mi amigo y señor. Voy a dar a Vm. noticia de todas las cortes que se han celebrado a los valencianos desde el tiempo de la conquista del reino, explicándolas por su orden, y notando las particularidades que lo merezcan.

Tengo por cosa indubitable, que el rey D. Jayme el conquistador no celebró cortes a los regnícolas del reino de Valencia. En el año 1270 hizo este monarca algunas adiciones y enmiendas a sus primitivos Fueros; pero esto no fue en cortes, como diré más adelante. Zurita Anal. de Arag. lib. III Cap. LXXXI, Diago Anal. de Val. lib. VII Cap. LXII, y Escolano Hist. de Val. lib. III Cap. XI afirman, que el rey D. Jayme tuvo cortes en la villa de Alcira en el año 1272. La verdad es, que en el cuerpo del derecho valenciano no se encuentra memoria ni se hace mérito alguno de ellas. Lo mismo se nota en la célebre colección de los Fueros del expresado rey D. Jayme y príncipes posteriores, establecidos hasta el año 1446, impresa en el año 1482. 

En el prólogo de las que en 24 de octubre de 1329 tuvo en Valencia el rey D. Alfonso II, se trata de los establecimientos y leyes del monarca conquistador, y sólo se mencionan los Fueros que hizo a fines del año 1238, o a principios del de 1239, y sus adiciones, correcciones y enmiendas verificadas en el de 1270. Un argumento de tanta eficacia me inclina a creer que no se celebraron semejantes cortes, sin embargo de la atestación de unos escritores de tanto mérito. Suponen que el objeto de ellas fue tratar de las discordias del infante D. Pedro con su hermano D. Fernán Sánchez de Castro, y meditar el modo de componerlas. Este asunto no era de aquellos para que se instituyeron las cortes, sino los parlamentos. Tal vez sería una junta o consejo que quiso tener el rey para determinar con acierto un negocio tan escabroso y delicado. Acaso aunque se juntasen prelados, 

ricos-hombres y otros personajes, nada debió deliberarse; y también puede ser que aunque en efecto hubiese habido cortes en Alcira en el citado año 1272, no se tuviesen para los valencianos, cuando Escolano se explica así:

«Finalmente tuvo el referido rey D. Jayme segundas cortes para averiguación y conciliación de las discordes voluntades de sus hijos en la villa de Alcira a solos los valencianos y aragoneses.” Beuter en la Cronic. gen. de Esp. Part. II Cap. LIII opinó de otro modo; pues hablando de este asunto y de los concurrentes a las cortes, dijo que lo eran el arzobispo de Tarragona, los obispos de Valencia, Barcelona y Lérida, García Ortiz, D. Artal de Luna, los síndicos de Zaragoza, Teruel, Lérida, Calatayud y los de otros pueblos. 

Estas expresiones convencen que aquellas cortes no se tuvieron para los valencianos precisamente, sino que en todo caso fueron generales para los tres reinos (¿Sabía el autor que en 1272 ya el reino de Mallorca había sido conquistado por D. Jaime? ¿Por qué se empeña en llamar reino al principado de Cataluña? ¿Qué documentos leyó para cometer tan graves errores? Dan ganas de no seguir leyendo a este autor, pero siempre se saca alguna buena hierba entre la cizaña). 

El mismo Beuter, después de referir la dificultad de la pretendida reconciliación prosigue: “Entendido esto por los grandes, tuvieron por imposible humanamente aquel concierto y reconciliación del padre con el hijo; y por esto despidiéndose del rey, volviéronse a sus tierras, dexando al rey muy despagado dellos que ansi se volviesen sin concertarle con su hijo.” De estas explicaciones puede inferirse, que en efecto nada se hizo en aquella junta. Como quiera que ello se entienda, lo cierto es, que no quedando fragmento alguno de los acuerdos que pudieron tomarse en la tal concurrencia, no merece que se le dé el nombre de cortes.

Así que las primeras fueron las que en 1.° de diciembre de 1283 celebró el rey D. Pedro I de Valencia y III de Aragón, por sobrenombre el Magno, hijo de D. Jayme el conquistador, a quien sucedió en 27 de julio de 1276. 

Estas cortes no están divididas en libros, sino en rúbricas, Fueros o capítulos, cuyas palabras en este caso quieren decir una misma cosa: en otras cortes la expresión rúbrica, se toma en el propio sentido que títulos. Contienen LXXII Fueros. No intervinieron los tres brazos separados y en forma de tales, ni consta de oferta y aceptación. El rey dijo en el prólogo, que los vasallos asistentes a las cortes suplicaron los Fueros, y que los hizo a sus instancias. El notario testificante lo fue Raymundo Scorna.

Al referido D. Pedro sucedió en 3 de enero de 1285 su hijo D. Alfonso I de Valencia y III de Aragón, llamado el Liberal. Este príncipe no celebró cortes en el tiempo de su reinado, que duró hasta 18 de junio de 1292. Ni en el cuerpo del derecho valenciano, ni en los escritores he hallado noticia alguna sobre el particular. En la edición de los Fueros y cortes que se hizo en Valencia por Lamberto Palmart Alemán (Alemany) en 1482, se insertan unas con la expresión de haberlas celebrado el rey D. Alfonso I a 24 de octubre de 1329, lo que no puede ser cierto, respecto de que entonces no reinaba aquel príncipe, sino D. Alfonso II el Benigno, que sucedió a su padre D. Jayme II día 2 de noviembre de 1327. Esta equivocación ha producido otras muchísimas en el cuerpo del derecho valenciano, nacidas de no examinarse las cosas desde su origen y principios, contentándose con trasladar lo que está escrito, sin otro examen ni crítica (aplícate el cuento). En muchos títulos o epígrafes de los Fueros impresos en 1548, se asegura, que son sacados de las cortes del año 1329, celebradas por el rey D. Alfonso I; y aun en los mismos Fueros se notan iguales defectos, yerros y descuidos. En las cortes que tuvo el emperador y rey D. Carlos en Monzón año 1533, hablando de un Fuero establecido en el de 1328, se lee que es de D. Alfonso I. Así que siempre que se encuentren tales expresiones deben enmendarse y sustituir en su lugar Alfonso II (de Valencia).

En 18 de junio de 1292 sucedió en la corona D. Jayme II, por sobre nombre el Justo, hijo de D. Pedro I. Este monarca tuvo cortes en Valencia a 21 de enero de 1301, comprehenden (comprenden) XX Fueros con el nombre de rúbricas. Tampoco asistieron con separación los tres brazos, ni medió oferta ni aceptación. Guillermo Palacini fue el notario que dio fe de las determinaciones y Fueros.

D. Alfonso II, que como he dicho sucedió en el reino a 2 de noviembre de 1327, celebró cortes en la referida ciudad de Valencia a 24 de octubre de 1329. Están puestas por rúbricas o títulos en número de XXIX, y en cada uno de ellos se encuentran varios capítulos o Fueros. La primera publicación se hizo en la iglesia mayor en el citado día 24 de octubre; y la segunda en 10 de enero del mismo año 1329, que comprende la reducción de las villas de Borriana (Burriana) y Villareal al Fuero de Valencia, y en que se ratificó e hizo de nuevo la primera publicación. Esta última fecha no es anterior a la de 24 de octubre, porque se contaron los años por la Encarnación, y no por la Natividad de nuestro Señor. De orden del rey y de las cortes se unieron estos Fueros al volumen de los del rey D. Jayme, por el notario Bononat de Petra, tenedor de los sellos reales (protonotario). No asistieron separados los tres brazos, sino en común prelados, ricos-hombres, caballeros, y prohombres de la ciudad y villas del reino, entre los cuales se nombran algunos. El rey expresó que hacía los Fueros de consejo y expreso consentimiento de los que asistían a las cortes. Esto es lo único que se halla en orden a la oferta y aceptación.

A este príncipe sucedió en 24 de enero de 1335 su hijo D. Pedro II de Valencia (pone Valenci), y IV de Aragón, conocido por el Ceremonioso. Tengo por cosa cierta y averiguada, que celebró sus primeras cortes en la ciudad de Valencia año 1336. Así se afirma en los Fueros XXXVI y XXXVII de reb. non alien. y lo convencen las expresiones de los privilegios XI y XII de este monarca, fol. 97 b. y 98 de los del reino, y otros varios establecimientos forales. Sin embargo de tales convencimientos debo notar, que estas cortes no se encuentran, ni se imprimieron con las demás en el año 1482, ni se hace mérito de ellas por los escritores; pero más regular y conforme a razón es creer la omisión de los que tenían a su cargo este ramo, que negar una verdad tan auténticamente demostrable.

En el año 1342 tuvo este monarca segundas cortes en la ciudad de Valencia, de que fue notario testificante Raymundo Sicardo. Los Fueros que se establecieron en ellas, no se dividen por rúbricas, sino por publicaciones. Primeramente se encuentran XVIII Fueros o provisiones hechos a instancia de los tres brazos, que se publicaron a 31 de diciembre de 1342. En seguida se notan IX Fueros establecidos a súplica de los mismos tres brazos, cuyas decisiones habían de durar hasta las próximas cortes, y se publicaron secunda Kalendas Januarii anno Domini 1302. En pocas líneas se advierten tres equivocaciones dignas a la verdad de corrección y enmienda. 

Primera, que no hay tal día secunda Kalendas Januarii: Segunda, que estos Fueros no se hicieron en el año 1302; porque en este reinaba D. Jayme II, y en el de 1342 D. Pedro II, de cuyas cortes se trata: Y tercera, que en la referida edición de 4 de abril de 1482, se lee: Signum Joannis Dei gratia Rex Aragonum, debiendo decir: Signum Petri. Después de aquellos Fueros se sigue un título que dice: Fori secundi conditi per Dominum Regem Petrum in Civitate Valentiae in Curia generali quam regniculis dicti Regni ibidem celebrabit prima die Kalendas Januarii anno Domini 1342. Estas son las primeras cortes en que intervinieron separados los tres brazos. Al principio están los capítulos que ofrecieron los jurados y prohombres de la ciudad de Valencia con las respuestas del rey, en número de LI, y en seguida los que presentaron los síndicos de las villas reales del reino que son XVIII, los cuales juntos formaron el brazo real. Después se hallan X capítulos, ofrecidos por los caballeros y generosos de la ciudad y reino de Valencia, es decir, por el brazo militar: Y últimamente los presentados por el eclesiástico que son XV.

El mismo rey D. Pedro celebró cortes en dicha ciudad de Valencia en el año 1346, que contienen VII Fueros. No he visto el original. El ejemplar impreso no tiene principio ni fin, ni de él consta el día de la publicación.

En 15 de enero de 1348 (que fue el tiempo de la unión de la ciudad y reino de Valencia) celebró cortes en ella y convento de predicadores el mismo rey D. Pedro II. Después del prólogo siguen VI Fueros que tratan de anular la unión, publicados en 16 de enero, cuya ejecución se verificó en 23 del mismo. Se halla después una rúbrica o Fuero que se publicó en 9 de febrero. Y últimamente en 4 de abril de 1349 se nota la publicación de otros dos Fueros hechos a instancias de las cortes. Intervino en ellas como secretario del rey Mateo Adriá. (Mateu; Matthei)

He dicho que estas cortes las celebró el rey D. Pedro en el tiempo de la unión de esta ciudad y reino, para que sobre esta basa sentase bien lo establecido en los seis Fueros que siguen al prólogo. Por lo demás no hay para que yo me detenga en contar las cosas de la unión, porque ciertamente no vienen al caso. Si Vm. tiene gusto de saberlas podrá recurrir a los historiadores, y especialmente a Gerónimo Zurita en sus Anales de Aragón, en los cuales encontrará cuanto quiera saber en la materia.

Siguiéronse a estas cortes las que el propio rey D. Pedro tuvo en dicha ciudad de Valencia y en su palacio real a 20 de febrero de 1358. Contienen IX Fueros, de cuya publicación dio fe el mismo Mateo Adriá.

En la villa de Monzón a 8 de marzo de 1363 celebró cortes a los valencianos el expresado rey D. Pedro II. El objeto fue procurar medios para proseguir la guerra con Castilla. Después de la convocación hubo varias prorogaciones (prórrogas). En el citado día 8 de marzo se publicaron los XLVI capítulos que ofrecieron los tres brazos. Asistió a la celebración de estas cortes el secretario del rey Jayme Conesa. En el título de las que van impresas se suponen celebradas a 10 de octubre de 1363, cuya equivocación es notoria y conviene que se enmiende. En el día 10 de octubre de 1362 (y no de 1363 como se lee en el expresado título) se hallaba el rey D. Pedro en la villa de Perpiñan, y mandó convocar cortes para la de Monzón y día 4 de noviembre. No pudo verificarse esto en el señalado, ni en otros a que fueron prorrogadas. En el 23 arengó el rey, y después siguieron los tratados, conferencias y resoluciones que duraron hasta 5 de marzo del año 1363, en que los tres brazos ofrecieron aquellos XLVI capítulos. La conclusión de las cortes dice así: Acta et publicata fuerunt hec omnia in ecclesia beate marie dicte ville montisioni (Monzón, Montisoni, Montsó, Monço, etc) octaua die marcii anno á natiuitate domini M.CCC.LX. tercio (1363) regnique ipsius domini regis vicesimo octauo (año 28 de reinado de su rey).

El mismo rey D. Pedro celebró otras cortes en Murviedro año 1365. En el ejemplar impreso faltan el prólogo, la conclusión, el día y el secretario testificante. Contienen IV Fueros.

Parece que este monarca se desvivía por tener cortes a los valencianos. Empezó unas en la villa de San Mateo en el año 1369, que mudadas a Valencia se finalizaron después en aquella villa (Sent, Sant, san Mateu) a 20 de febrero de 1370. Los tres brazos ofrecieron XXII capítulos, que con sus respuestas y determinaciones extendió el secretario del rey Bernardo Bonastre.

A 24 de septiembre de 1371 se publicaron XXXVI capítulos o Fueros que ofreció el brazo real en las cortes que el mismo rey D. Pedro II celebró en la expresada ciudad de Valencia, en testimonio del referido Bonastre. En el título de estas cortes está equivocado el día en que se dicen publicadas, pues se afirma que lo fueron en 26 de abril. En él fue cuando se expidieron las letras para su celebración; pero la verdad es, que se licenciaron aquellas y publicaron los Fueros en 24 de septiembre. Es cosa particular que sólo se encuentren continuados los que se hicieron a súplica del brazo real: lo que hace sospechar que están diminutas las tales cortes, cuando parece imposible de creer, que no se hubiesen establecido otros Fueros a instancia de los demás brazos. 

El duque D. Juan, primogénito del rey D. Pedro, celebró otras cortes en dicha ciudad de Valencia en el año 1374, que se publicaron en 6 de julio, asistiendo a ellas el secretario del rey Bruno Deschaves (D’es Chaves). Primeramente están los capítulos ofrecidos por el brazo real que son X, y después siguen los que presentaron los tres brazos en número de XVII.

En 23 de julio de 1376 el expresado rey D. Pedro tuvo cortes en la villa de Monzón. Contienen XXIV capítulos o Fueros establecidos a instancia de los tres brazos. Las impresas no tienen principio ni conclusión, ni consta quien fue el secretario que formalizó este acto. Y finalmente el mismo rey D. Pedro II empezó otras cortes en la referida villa de Monzón en el mes de junio de 1383: pasaron después a Tamarit (de Llitera, litera; littera latín : letra), y de allí a Fraga donde se finalizaron (Las tres villas del reino de Aragón). 

Los tres brazos presentaron XVII capítulos o Fueros, cuyas determinaciones ofreció el rey cumplir y guardar mediante juramento, como lo convencen las Reales Letras (litteras) dadas en el monasterio de Poblet (Cataluña) a 19 de julio de 1384.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 13 de enero de 1803.

CARTA III.

Mi amigo y señor. Por muerte de D. Pedro II, verificada día 5 de enero de 1387, sucedió en las Coronas de Aragón y Valencia su hijo D. Juan I, aquel que se mostró tan píamente devoto del misterio de la Inmaculada Concepción de la purísima virgen María, que mandó desterrar de sus dominios a cuantos negasen esta piadosa sentencia. A 1.° de diciembre de 1389 celebró cortes en la referida villa de Monzón, de que dio fe el secretario Jayme Tabascano. Contienen XIV Fueros, de los cuales los ocho primeros se hicieron a instancia de los tres brazos, y los restantes a súplica del real.

El rey D. Martín, llamado el Piadoso, fue sucesor de su hermano D. Juan I, que falleció en 18 de mayo de 1395. Aquel príncipe tuvo cortes en la ciudad de Valencia en 1403. Se encuentran en ella V Fueros publicados en el palacio real a 24 de septiembre, que son revocatorios de las X Ordinaciones sobre el modo de guerrear, hechas en 29 de noviembre de 1402. En 28 del mismo septiembre de 1403 se publicaron varios Fueros contenidos en XLIX rúbricas, y a instancia de los brazos eclesiástico y real otros diferentes, que se comprendieron en V títulos. Estas cosas pasaron en testimonio de Raymundo de Cumbis.

Como no se pudiesen concluir en las referidas cortes todos los asuntos pendientes, a súplica de los tres brazos, se nombraron treinta y dos personas, ocho por cada uno de ellos, y ocho por parte del rey para hacer los Fueros convenientes. Esta determinación la autorizó el mismo Cumbis en el citado día 28 de septiembre; y en su virtud se dice que se hicieron varias Ordinaciones. Después siguen diferentes Fueros comprendidos en XI rúbricas, e inmediatamente otra, afirmándose haberse hecho su publicación en dicho palacio real el mismo día 28 de septiembre después de las diez de la noche.

El mismo rey D. Martín empezó a celebrar cortes en la ciudad de Segorbe a 20 de agosto de 1401, que son las que se concluyeron en Valencia a 28 de septiembre de 1403. Así se lee en el prólogo, e igualmente que los brazos eclesiástico y militar ofrecieron varios capítulos, y que entre ellos eran los que con las Provisiones se insertaban en VII rúbricas. Después están los Fueros hechos a instancia del brazo eclesiástico, comprendidos en XIII títulos. Siguen los del brazo militar bajo IV rúbricas. Y últimamente los del real, insertos en XIV títulos. Todos estos Fueros se publicaron en el referido día 28 de septiembre de 1403, en testimonio del expresado Proto-notario Raymundo de Cumbis, y prometió guardarlos el rey D. Martín en su real Provisión de 15 de diciembre del mismo año.

A consecuencia de aquel nombramiento de las treinta y dos personas para hacer y establecer varios Fueros, certificó dicho Raymundo de Cumbis en 21 de agosto de 1408, que el rey D. Martín les aprobó en número de XXXV, después de haber mediado muchos debates, y la correspondiente declaración y sentencia. Así esta atestación de Cumbis, como el instrumento que se inserta al principio, están concebidos tan confusamente, que apenas pueden entenderse.

En 31 de mayo de 1410 murió sin hijos legítimos el expresado rey D. Martín.

Este acaecimiento dio motivo a aquella memorable y reñida contienda sobre la sucesión del reino de Aragón, que con sentencia pronunciada en 25 de junio de 1412 declararon los nueve síndicos de los reinos de Aragón y Valencia y Principado de Cataluña en favor de D. Fernando I, llamado el infante de Antequera, con el renombre de Honesto. Este monarca no celebró cortes, y murió día 2 de abril de 1416. De este fue hijo D. Alfonso III de Valencia, y V de Aragón, conocido por el Magnánimo, el cual determinó celebrar cortes en aquella ciudad y convento de predicadores a 27 de abril de 1417, que se finalizaron en 22 de marzo del siguiente año 1418. Contienen XXIII rúbricas con varios capítulos y Fueros hechos a instancia de los tres brazos, y sigue después otro título con VI Fueros. Dio fe de todo el protonotario Pedro Ram.

El mismo rey D. Alfonso III tuvo parlamento en la referida ciudad de Valencia a 13 y 16 de septiembre de 1419. Se reduce a notarse primeramente X Fueros, y en seguida la oferta con III capítulos. Últimamente se encuentra otro Fuero con el título de Pragmática de los Censos, que tiene la fecha de 20 de octubre de 1427.

A 9 de diciembre de 1428 el expresado rey D. Alfonso celebró cortes en la villa de Murviedro, a que asistió el notario Jayme Benedicto. Contienen XXII rúbricas con varios Fueros establecidos a súplica de los tres brazos.

Y últimamente D. Juan, rey de Navarra, hermano y lugarteniente del sobredicho rey D. Alfonso, tuvo cortes en Valencia en 1.° de julio de 1446, de que dio fe el notario Guillermo Bernardo de Brugada. Contienen XX títulos con varios Fueros a súplica de los tres brazos; después sigue otra rúbrica sobre quebrantamiento de cárcel; y al fin se encuentran tres Ordinaciones a instancia del brazo militar. 

Pedro Belluga Specul. Princip. Rubr. I. nn. 12 y sig. examina la cuestión de si en caso de necesidad y ausencia del rey podría su lugarteniente general convocar y celebrar cortes; y resolviendo afirmativamente la duda, alega a este fin entre otras razones, la de que muchas veces se había practicado así; de suerte que esta repetición de actos fundaba legítimamente posesión y costumbre, que debería observarse en iguales ocurrencias; y concluye de esta manera: «Et ita fuit practicatum in hoc Regno in Curiis celebratis per Dominam Reginam, ut Locumtenentem generalem in Villa Traigaryae (Traiguera). Et per Dominum Joannem, Regem Navarrae, Locumtenentem generalem in Civitate Valentiae. Anno Domini millesimo quadringentesimo tricesimo septimo, et octavo.” Pero D. Lorenzo Mateu de Reg. Val. Cap. III § 1 nn. 31, 32 y 33 duda, o más propiamente niega la celebración de las tales cortes, teniendo por más cierto que aquella expresión nació de descuido del impresor; y añade, que también pudo ser que no se diesen a la estampa con motivo de que los decretos y respuestas del rey no fuesen conformes a las súplicas e instancias de los tres brazos. Examinaré este particular con la atención que se merece. De dos distintas cortes habla Belluga. Las unas afirma que las tuvo en Valencia D. Juan rey de Navarra; y las otras en Trayguera la reina doña María. Las especies que miran a las primeras no tienen enlace con las que respectan a las segundas. Así que para no confundirlas será preciso tratar de las dos con la correspondiente separación. En cuanto a las de la reina doña María es cierto que Belluga no presenta testimonio, razón ni apoyo que pueda calificar su certeza; y miradas a esta luz las cosas, no parece dijo mal Mateu cuando se negó a dar asenso y creencia a la celebración de ellas, y con especial motivo no restando en el cuerpo del derecho valenciano rastro ni vestigio alguno de sus determinaciones y Fueros. Yo sin embargo soy de opinión de que en efecto se celebraron, y espero convencerlo con unas razones tan sólidas, que ni aun dejen términos hábiles para la más ligera duda.

El brazo eclesiástico acudió al rey católico estando celebrando cortes en la ciudad de Orihuela a 31 de julio de 1488, suplicando se acordase la ejecución de lo mandado por la reina doña María en las que celebró últimamente en la ciudad de Valencia, sobre derechos y cobranza de diezmos y primicias: y el rey D. Fernando tuvo a bien mandar la observancia de aquella provisión. Estas son las palabras del Fuero XIV de Decim. et Primic. sacado de las expresadas cortes: «Suplica per tant lo dit braç, que per be que en les Corts per la molt Excellent Senyora quondam Reyna dona Maria en la Ciutat de Valencia darrerament celebrades fos prouehit en lo dit greuge, é la dita prouisio sia feta inutil per lo contrari abus dels dits Senyors… Plau al Senyor Rey, que la prouisió feta per la Senyora Reyna dona Maria de aragó sia seruada…» Estas expresiones se leen así en castellano. “Suplica por tanto el dicho brazo, que por bien que en las cortes últimamente celebradas en la ciudad de Valencia por la muy excelente Señora quondam (fallecida) reina doña María fue proveído en dicho agravio, y la referida provisión haya quedado inútil por el contrario abuso de dichos señores… Place al señor rey, que la Provisión hecha por la señora reina doña María de Aragón sea guardada…»

Esta ley prueba necesariamente, que la reina doña María celebró cortes en la ciudad de Valencia, sin embargo de que no se encuentran, porque así está declarado por el rey D. Fernando en el acto más serio, solemne y autorizado: representándose imposible de creer, que se hubiese fingido un hecho tan interesante por el brazo eclesiástico, que consintiesen el engaño el militar y real, y aquel monarca autorizase la falsedad con su aprobación y mandato. Más es, que el mismo brazo eclesiástico en las cortes que tuvo el emperador D. Carlos en la villa de Monzón a 22 de diciembre de 1533, refiriendo estos antecedentes, la Provisión de la reina doña María, y la falta de su cumplimiento y observancia, pidió que se llevase a su debido efecto, y que al precepto se añadiese la imposición de penas: y en esta conformidad lo mandó el expresado rey D. Carlos. Así resulta del Fuero XVII de Decim. et Primic. Según estos ciertos e indubitables antecedentes, no puede ponerse a cuestión, que la citada reina doña María efectivamente celebró cortes. 

¿Pero las tuvo en la ciudad de Valencia como lo dicen los Fueros, o en la villa de Trayguera como lo afirma Belluga? Para vencer esta dificultad y averiguar el tiempo en que se celebraron, se hace preciso examinar antes quién fue la reina doña María a quien se atribuyen las tales cortes.

Tengo por cosa indubitable que lo fue la mujer de D. Alfonso III de Valencia, y V de Aragón. En el siglo XV sólo se conocieron dos reinas que tuviesen este nombre. La una doña María de Luna, hija del famoso conde D. Lope de Luna, y mujer del rey D. Martín con quien casó en el año 1372, y murió en 26 de diciembre de 1407 según dicen Carrillo en los Anal. segund. edic. fol. 404, y Blancas Coment. rer. Arag. fol. 215, o en 29 de diciembre de 1406 como lo afirma Abarca tom. II fol. 162 n. 7.

La otra doña María fue hija de D. Enrique III de Castilla, llamado el Enfermo, y hermana de D. Juan II, la cual casó con D. Alfonso III de Valencia, y V de Aragón en esta ciudad a 12 de junio de 1415, como lo atestiguan Abarca, Blancas y otros historiadores. Falleció el 4 de septiembre de 1458, aunque Alonso de Palencia dice que en el año postrero del reinado de D. Juan su hermano, cuyo yerro descubrió Zurita Tom. IV Anal. Lib. XVI Cap. LI. 

Fue enterrada en el convento de la Trinidad de religiosas de S. Francisco de la ciudad de Valencia en dictamen del mismo Zurita en el referido lugar, y de Finestres Hist. de Poblet Tom. III fol. 331 n. 50, el cual hace ver que se equivocó Garibay en cuanto afirmó que fue sepultada en el monasterio de Poblet, por más que se lea así en una lápida sepulcral.

Ya que me ha venido esta especie a la pluma, no quiero perder la ocasión de ponérsela a Vm. en términos de evidencia, como lo hace con instrumentos auténticos y fidedignos el célebre cronista de esta ciudad y reino D. Agustín Sales en la historia del monasterio de la SS. Trinidad, religiosas de santa Clara de la regular observancia, Cap. IV y XXIV. Afirma este sabio escritor, que la expresada reina doña María falleció en este palacio real día 4 de septiembre del año 1458: Que en el 7 fue llevado su cuerpo con grande solemnidad y acompañamiento al referido monasterio donde le enterraron en un magnífico sepulcro: Que en el año 1587 se abrió este, y halló su cadáver entero y sin corrupción: Que con motivo de escribir esta historia vio y examinó aquel sitio, sepultura y cuerpo de la referida gran reina: Que el real patrimonio pagaba todos los años día de las Almas el importe de la oferta y cera de la magnífica tumba rodeada de 24 blandones que se eleva en medio de la iglesia en sufragio de la expresada doña María: Que esta función la autoriza la concurrencia del intendente corregidor o sustituto, y su tribunal, y antes la autorizaba el baile general y subalternos: Y que el rey D. Felipe V por su real decreto dado en Madrid a 11 de marzo de 1716 mandó, que se continuara el pago de los gastos de la función. Yo añado a estas exposiciones de Sales, que se ha observado y seguido hasta el día esta piadosa costumbre sin intermisión alguna. 

Es pues cosa cierta, que la reina doña María, de quien habla Belluga y de quien tratan los Fueros, fue la mujer de D. Alfonso III, y con especial razón cuando las dilatadas ausencias de este, de que hace mérito Garibay Tom. IV Lib. XXXII Cap. XXI fol. 71, dieron bastante ocasión para que esta gobernara el reino como su lugarteniente general. Por otra parte concurre, que en las referidas cortes del año 1488 se afirma, que la expresada reina doña María mandó también que se llevase a efecto una Bula del Romano Pontífice Nicolao V, relativa a hechos, pretensiones y avenencias del rey D. Alfonso III, como resulta de los referidos Fueros XIV y XVII, junto el VII de Decim. et Primic. Es pues cosa averiguada, que la reina doña María que celebró las cortes de que se trata, no pudo ser la mujer del rey D. Martín, puesto que en ellas se resolvieron y determinaron hechos posteriores a su tiempo; y así se habrá de confesar, que fue la mujer de D. Alfonso III de Valencia, y V. de Aragón.

Ahora pues, en las citadas cortes del rey D. Fernando del año 1488, tratando de las de la reina doña María se dice: Darrerament celebrades: esto es, últimamente celebradas. Infiérese de aquí, que esta doña María tuvo otras con anterioridad, cuando aquellas expresiones no pueden recaer sobre las cortes en general, sino precisamente sobre aquellas. D. Alfonso III sólo celebró cortes y un parlamento en los años 1418, 1419, 1428 y 1446, y en ninguna de ellas se hace mérito de los asuntos a que tienen referencia las resoluciones tomadas por la reina doña María: luego aquellas palabras últimamente celebradas recaen precisa y determinadamente sobre las cortes de esta. Así que puede ser muy bien que las anteriores fuesen las que afirma Belluga que tuvo en la villa de Trayguera año 1437.

De estos antecedentes es fácil inferir, que las unas cortes las celebró la reina doña María en el citado año 1437, y las otras posteriormente, cuando siendo dos, según lo declaran los Fueros, y las últimas en la ciudad de Valencia, es cosa precisa que se tuviesen después de las de Trayguera. Pero como sobre esta materia nada hay escrito, ni he encontrado fragmento que pueda convencer la certeza del año de su celebración, sólo podré decir, que fueron posteriores al de 1437.

Esto es por lo que mira a las cortes de la reina doña María: y por lo que hace a las de D. Juan, rey de Navarra, hermano y lugarteniente general del expresado rey D. Alfonso III, celebradas en la ciudad de Valencia, tiene la cosa menos dificultad.

El referido Pedro Belluga no sólo hace mérito de estas cortes al fin de la rúbrica I, sino que en la XXXV nn. 6. y sig. cuenta: que intervino en ellas: que esforzó los derechos del reino: que sobre el particular tuvo diferentes altercaciones con Pedro Mercader, baile general: y que al fin no sacó otro galardón ni premio de esta defensa, que los muchos sentimientos y trabajos que le cercaban y afligían. Estas son sus expresiones: “Et haec allegabam pro parte curiae et ita fuit declaratum per actum curiae sed numquam fuit executatum, neque erit, quia justitia longe recessit, et rex noster non potest videre quae hic geruntur ocupatus in aliis, ut sibi dici potest. Ut quid domine longe recessisti. Et ego de his vene debeo recordari; quoniam maledictae alegationes fuerunt pro me quia pro ipsis ego sum in excilio et multa damna passus sum quaemadmodum pro justicia defendenda debebam premium abere (habere).” Y después en la rúbrica XLVIII afirma, que empezó a trabajar la obra intitulada Specul. Princip. “Celébrante curias generales in Regno Valenciae Serenissimo Principe Rege Navarrae in annis Domini 1438 et 1439, sed occupatus ex curiarum interventus vix quinternum preficere potui.”

Este autor, sobre los méritos de su literatura, era respetado por sujeto íntegro, veraz, y de conocido crédito y buena fe. Y en estos términos ¿será creíble que fingiese unos hechos de tanto interes y bulto, afirmando haberse celebrado las cortes de que se trata? Él escribió puntualmente en aquellos mismos tiempos, de suerte que concluyó la obra en 17 de enero de 1441, como lo atestigua él mismo en su conclusión. Así que no puede ser que faltase a la verdad de los sucesos en un estado en que podía echársele en rostro la ficciín. Síguese de aquí, que D. Lorenzo Mateu no examinó este punto con la escrupulosidad y delicadeza que tenía de costumbre, y que a cada paso se descubre en sus eruditísimas obras. Verdad es, que estas cortes jamás vieron la luz pública, y que es cosa muy singular, que habiéndose incluido en la célebre colección de 1482 todas las celebradas hasta aquel tiempo, no se encuentran entre ellas; y verdad es también, que hace mucho peso el argumento de que en el cuerpo del derecho valenciano no se halla fragmento alguno de las determinaciones que entonces pudieron tomarse; pero al mismo tiempo concurre otro superior, que es la certeza del hecho, contra la cual no hay conjeturas ni presunciones que valgan. En las tales cortes ciertamente se hicieron algunas declaraciones como lo dice el mismo Belluga en la citada rúbrica XXXV. «Et ita fuit declaratum per actum Curiae, sed nunquam fuit executatum, neque erit.” Estas expresiones dan bastante campo para discurrir, o que no se extendieron los acuerdos que se tomaron, o que no observados ni admitidos dejaron de incluirse en el cuerpo del derecho. Las referidas cortes se imprimieron juntamente con los primitivos Fueros del rey D. Jayme en 1482. En esta generalidad no es mi ánimo comprender todas las de que he tratado, sino solamente las que explicaré para evitar confusión. Las de D. Pedro I de 1283, las de D. Jayme II de 1301, las de D. Alfonso II de 1329, las de D. Pedro II de 1342, 1346, 1348, 1358, 1363, 1365, 1370, 1371, 1374, 1376 y 1383, las de D. Juan I de 1389, las de D. Martín de 1403 y 1408, y las de D. Alfonso III de 1418, 1419, 1428 y 1446. Después trataré extensamente de esta edición, y ahora voy a seguir la noticia de las cortes celebradas desde aquel tiempo.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 20 de enero de 1803.


CARTA IV.

Mi amigo y señor. Por la muerte sin hijos legítimos del expresado D. Alfonso III, acaecida en 28 de junio de 1458, sucedió en la Corona su hermano 

D. Juan II, por sobrenombre Christiano, de quien no se tiene noticia que celebrase cortes algunas. (Se referirá a Valencia, en tiempo de la guerra con Cataluña, Príncipe de Viana, jaleo de los pagesos de remensa, hubo unas cortes muy largas, Lérida, Leyda, con prórrogas y varios lugares. Ver los tomos de Bofarull de los años cercanos a 1460.)

A este príncipe sucedió su hijo D. Fernando II, llamado el Católico, que tuvo cortes en Orihuela a 31 de julio de 1488. Felipe Clemente fue el notario testificante. Primeramente se encuentran XXXIII rúbricas, y en cada una de ellas varios Fueros: siguen dos ofertas con XXXVII capítulos que presentó el brazo eclesiástico: después se hallan IX actos de corte, provisiones y comisiones reales: a continuación una Concordia entre el rey y los acreedores de la baronía de Arenós: y últimamente la oferta de los tres brazos con XIX capítulos. De estas cortes se hicieron dos impresiones en Valencia año 1493, cuyas particularidades precisan a que las examine con escrupulosidad.

Convienen en la sustancia estas dos ediciones, pero varían en muchísimas cosas, omitiéndose respectivamente algunas expresiones: y por último se conoce y está patente a la vista la diferencia, para cuyo conocimiento basta entender que la una consta de 27 hojas, y la otra de 29.

Todo esto poco quiere decir para lo que es el asunto; y ciertamente no me detendría en este examen si no observase otras particularísimas circunstancias. Al fin de la impresión de unas cortes se dice, que se habían comprobado con sus originales por Juan Casanova, notario: que se imprimieron por Pedro Agembach y Leonardo Huts, alemanes: y que se hizo la edición a expensas de Jayme de Vila, mercader y ciudadano. En seguida de esto se lee: «Dijous sise Jorn del mes de Setembre, corrent lo any de la jocundísima Nativitat de nostre Senyor Deu Jesuchrist mil quatrecents noranta tres.” Esto quiere decir en castellano: “Jueves sexto día del mes de septiembre, corriendo el año de la alegrísima Natividad de nuestro Señor Dios Jesucristo mil cuatrocientos noventa y tres.”

En la conclusión de la otra edición se omite el nombre del impresor y demás particularidades que se han referido, y sólo se notan estas palabras: 

«Dijous sisen jorn del mes de Octubre, corrent lo any de la jocundisima Nativitat de nostre Senyor Deu Jesuchrist mil quatrecens noranta tres.” 

En romance dice así esta cláusula: «Jueves sexto día del mes de octubre, corriendo el año de la alegrísima Natividad de nuestro Señor Dios Jesucristo mil cuatrocientos noventa y tres.”

¿Será creíble que en un mismo día, en un propio año, con sola la diferencia del mes se imprimiesen dos veces las cortes que el rey D. Fernando el Católico celebró en la ciudad de Orihuela a 31 de julio de 1488? La verdad es, que se hicieron las dos ediciones, cuyos ejemplares tengo en mi poder; y la verdad es también, que afirmándose en ambas haberse sacado y escrupulosamente comprobado con sus originales, se advierten entre ellas unas diferencias muy notables. (Al copiar suele haber errores; y a veces se hacían copias por diferentes personas, que usaban diferentes lenguas, muy próximas entre sí.) 

Nunca mejor que ahora puede decirse, que no es fácil dar razón de las cosas antiguas, ni saberse por qué se ejecutaron en el modo que al presente las observamos. Si es lícito conjeturar en este caso, podrá discurrirse, que dos distintos sujetos trabajaron en la edición de estas cortes, y que cada una salió de su manera; salvándose la discrepancia que se nota entre la una y la otra con decir, que se padecieron algunos descuidos en su comprobación. 

De esta suerte puede decirse desvanecida aquella dificultad; pero falta vencer otra que se presenta con un aspecto del todo insuperable. 

En la primera edición se lee, que se hizo jueves sexto día del mes de septiembre, y en la segunda jueves sexto día del mes de octubre ambos del año 1493. El caso es, que los días seis de septiembre y seis de octubre del citado año no vinieron en jueves como se supone, sino el primero en viernes, y el segundo en domingo (¡ahí te quiero ver!). Considero que esta es una equivocación de primer orden, y que parece imposible haberse cometido en la impresión de una obra tan seria como la de las leyes del reino; pero lo cierto es, que este cálculo es conforme al Calendario antiguo antes de la corrección Gregoriana. Además de que si el día seis de septiembre fue jueves, es imposible que fuese también jueves el día seis de octubre. Acaso se dirá, que el día sise o sisen no significa el día seis (significa sexto, sisé) sino el diez y seis.

Dos satisfacciones tiene este reparo. La primera, que aunque en lengua lemosina sis quiere decir seis, con todo cuando se trata de números por orden numeral ordinal, al sexto castellano corresponde el sise lemosín (valenciano). Y la segunda, que sin embargo que el sise quisiese decir diez y seis, que no es así, pues a esta voz equivale la valenciana setse, (o setze; ¿décimo sexto podría ser setsé o setzé?) siempre queda la misma dificultad, respecto de que el día diez y seis de septiembre del citado año 1493 cayó en lunes, y el diez y seis de octubre en miércoles. Ya se ve que estas especies no hieren en la sustancia, sin embargo de lo cual he tenido por conveniente notarlas para que se conozca la escrupulosidad con que se ha mirado el asunto. Cómo sucedieron estas cosas y la verdadera conciliación de tan encontradas especies, podrán averiguarlo aquellos que quieran emplear el tiempo en el examen de estas curiosidades.

El expresado rey D. Fernando celebró otras cortes en la villa de Monzón a 20 de julio del año 1510, a que asistió el protonotario Miguel Velázquez Climent. Se componen de XXVI rúbricas, y algunas de ellas de varios Fueros hechos a instancia de los tres brazos según parece. Siguen VIII ofrecidos por el militar, y XXIII por el real. Después está una sentencia de agravios o gravámenes con XXXVIII capítulos: inmediatamente XLV actos de corte del General del reino de Valencia: continúan otros XV a instancia del brazo militar sobre insaculación para las elecciones de oficiales del General: en seguida se nota una rúbrica de la restitución de Diputados con V capítulos: y últimamente la oferta con XVI. Estas cortes se imprimieron primeramente en Valencia por Jorge Costilla en 1511, y después en la misma ciudad por Juan Joffré en 1518.

Muerto el rey Católico en 22 de enero de 1516 perteneció la sucesión del reino a su hija doña Juana la loca, viuda de D. Felipe de Austria el hermoso, por cuya dolencia en 19 de mayo de 1518 pasó el gobierno de la Monarquía a su hijo el Rey D. Carlos I (Karl V, Carolus, etc). Su lugarteniente general D. Fernando de Aragón celebró cortes en la ciudad de Valencia, o por decirlo en propios términos, continuó las que el referido monarca había empezado siendo ya emperador en la villa de Monzón; y así cuando se trata de las primeras determinaciones o decretos de este, se afirma que se hicieron en aquella villa a 10 de julio de 1528, y cuando se habla de los de su lugarteniente general, se dice que fueron publicados en el convento de predicadores de Valencia a 8 de mayo de 1529. Comprenden XXII rúbricas con varios Fueros ofrecidos respectivamente por los tres brazos. Asistió a estas cortes el protonotario Miguel Velázquez Climent, y se imprimieron en Valencia por Francisco Díaz Romano en 1539. En su frontis se lee que había otra edición anterior que no he visto.

A 22 de diciembre de 1533 el mismo emperador D. Carlos celebró cortes en la villa de Monzón, de que dio fe dicho protonotario Miguel Velázquez Climent. A súplica de los tres brazos se hicieron varios Fueros comprendidos en XLIV rúbricas. Siguen otras IX a instancia del real. Últimamente está la oferta en que se notan XXIII capítulos. Imprimió segunda vez estas cortes el mismo Francisco Díaz Romano en Valencia a 4 de junio de 1539.

El dicho emperador D. Carlos celebró otras en Monzón a 3 de noviembre de 1537. Contienen varios Fueros y actos de corte, que no van por números, ni tienen la debida separación. El protonotario que asistió a ellas fue Miguel Climent. Las imprimió en Valencia Juan de Mey a 1 de abril de 1545.

Otras cortes tuvo el referido emperador en la misma villa de Monzón a 24 de septiembre de 1542, con asistencia de dicho protonotario Miguel Climent. Se leen en ellas varios Fueros, pero sin estar numerados ni separados. También las imprimió el expresado Juan de Mey en Valencia a 22 de junio de 1545.

Francisco Juan Pastor incluyó todas estas cortes en la edición de los Fueros que hizo en Valencia a 30 de julio de 1548, pero con otro método y orden, colocando los Fueros en las respectivas rúbricas donde correspondían, como se verá en la carta X.

El príncipe D. Felipe, primogénito del emperador D. Carlos, y gobernador general de los reinos de la Corona de Aragón, celebró otras cortes en la villa de Monzón a 19 de septiembre de 1547 de que dio fe el protonotario Miguel Climent. Los tres brazos ofrecieron LXIII capítulos; el eclesiástico y militar III, el eclesiástico por sí solo IX, el eclesiástico y real X, el militar y real VI, y el real XXVI. Después de esto se sigue la oferta con varios capítulos. 

En Valencia y año 1555 imprimió estas cortes el mismo Juan de Mey. 

En la dicha villa de Monzón a 22 de octubre de 1552 tuvo otras el expresado príncipe D. Felipe, que pasaron en testimonio de dicho Miguel Climent. Contienen LI Fueros ofrecidos por los tres brazos, II por el eclesiástico y militar, VI por el eclesiástico y real, V por el militar y real, III por el eclesiástico, I por el militar, y III por el real. En seguida se halla la oferta de los tres brazos comprensiva de XXXIX capítulos, y últimamente algunos Fueros omitidos de los que se hicieron en las cortes del año 1547, y aun de las mismas del de 1552. Las imprimió en Valencia el referido Juan de Mey en el año 1555.

El emperador D. Carlos renunció sus reinos en el citado año 1555, y retirado al monasterio de S. Yuste murió en 28 de septiembre de 1558. Por aquel acaecimiento sucedió en la corona su hijo D. Felipe I de Valencia, y II de Castilla, llamado el Prudente, que celebró cortes en la villa de Monzón año 1564, impresas por dicho Juan de Mey en el de 1565. Se hallan en ellas CLXI Fueros a instancia de los tres brazos, II que suplicaron el eclesiástico y militar, I el eclesiástico y real, II el militar y real, I el eclesiástico, I el militar, y I el real; después sigue la oferta con XX capítulos.

En la referida villa de Monzón a 24 de noviembre de 1585 tuvo cortes el mismo rey D. Felipe I, a que asistió el protonotario Pedro Franqueza. 

Los tres brazos ofrecieron CCXXXVI Fueros, el eclesiástico y militar V, el eclesiástico XXVI, el militar II, el eclesiástico y real IV, y el real IV; últimamente está la oferta comprensiva de XVIII capítulos. Nótese que los Fueros están todos numerados en seguida hasta el número 277, y aunque los que dejo notados sólo son 276, consiste la diferencia en que se puso el número 237 a lo que propiamente no es Fuero. Pedro Patricio Mey imprimió estas cortes en Valencia en el año 1588.

Por la muerte de este príncipe, acontecida en 13 de septiembre de 1598, se verificó la sucesión de la corona en su hijo D. Felipe II de Valencia, y III de Castilla, que mereció el renombre de Piadoso. Este monarca celebró cortes en la ciudad de Valencia a 20 de febrero de 1604. Fue testificante Francisco Pablo Alreus, escribano de mandamiento, y las imprimió dicho Pedro Patricio Mey en 1607. Primeramente se encuentran XXVIII capítulos presentados por los electos de los tres estamentos sobre contrafueros. Siguen después los que se hicieron a súplica de los tres brazos en número de CCLIII. Inmediatamente se encuentra un título que dice: De la nominaçió, y elecçió de les 54 persones, y del poder de aquelles, y de la erecçió de quatre galeres y imposiçió de drets pera la compra, y conservaçió de aquelles; y a continuación se notan varios Fueros. Después están los que se concedieron, a saber es, a instancia del brazo eclesiástico XXXIX, del militar XIV, del real XCIII, del eclesiástico y militar XXXI, del eclesiástico y real XX, y del militar y real I; últimamente se ponen la habilitación de diferentes personas (54), y la oferta con X capítulos.

D. Felipe III de Valencia, y IV de Castilla, por renombre Magnánimo, sucedió a su padre D. Felipe II en 31 de marzo de 1621. Aquel príncipe celebró cortes en la villa de Monzón a 8 de mayo de 1626. Lo primero que se encuentra en ellas son varias proposiciones, y la oferta que hicieron al rey los tres brazos de un millón y ochenta mil libras, que prometieron pagar en quince años a razón de setenta y dos mil libras en cada uno de ellos. Inmediatamente siguen XXXII provisiones sobre contrafueros. Los tres brazos suplicaron CLXXXI Fueros, el eclesiástico LI, el militar III, el real CCCXXXVI, el eclesiástico y militar XXIX, el eclesiástico y real XXXVI, y el militar y real VII. Al fin está la aprobación de los capítulos que proyectaron los tres brazos para hacer efectiva aquella promesa y oferta, autorizada con reales letras despachadas en Madrid a 10 de agosto de 1627. Asistió a estas cortes el protonotario Gerónimo Villanueva; y Juan Bautista Marzal las imprimió en Valencia año 1635.

Las últimas cortes celebradas a los valencianos las tuvo en esta ciudad el mismo rey D. Felipe III en el año 1645. Se convocaron para el día 16 de octubre, y se prorrogaron varias veces. En 13 de noviembre fue jurado el príncipe D. Baltasar Carlos. La publicación de las cortes fue en 4 de diciembre. Primeramente están los contrafueros. Los tres brazos suplicaron XXXVII Fueros, el eclesiástico y militar II, el eclesiástico y real XXIX, el militar y real II, el eclesiástico X, el militar I, el real CCCLXIII. Síguense un Fuero hecho a instancia de los brazos militar y real, y IV a súplica de este solo. Al fin se encuentra la oferta de los tres brazos con XIV capítulos. 

Pedro de Villanueva fue el secretario testificante.

Resta saber, que todos los Fueros que se hicieron en las expresadas cortes fueron leyes paccionadas, a excepción de los establecidos por el rey D. Jayme el conquistador, y acaso por D. Pedro I, D. Jayme II, y D. Alfonso II.

Estas cortes nunca se dieron a la estampa. Creyóse a los principios, que esto nacía de que los decretos acordados en ellas no habían sido conformes a lo pedido y suplicado por los tres brazos en representación del reino; pero siendo equivocada la especie, como resulta de las mismas cortes, es preciso atribuir este defecto a inacción de los valencianos.

Dios guarde a Vm. muchos. años. Valencia 28 de enero de 1803.

CARTA V.

Mi amigo y señor. Registro en estas cortes del año 1645 muchas cosas especiales, dignas ciertamente de que no queden sepultadas en el olvido; y como nunca han visto la luz pública, y por otra parte son rarísimos sus ejemplares MS., no debe considerarse fuera de propósito dar alguna idea, aunque muy sucinta, de las especies más particulares, omitiendo otras muchísimas de menos bulto, porque su examen no diría bien con la brevedad de semejantes apuntamientos.

En el Cap. X de los tres brazos de las expresadas cortes, trataron estos de la causa de mosen Francisco Gerónimo Simó, y suplicaron al rey intercediese con su Santidad para que dispensase en el discurso del tiempo, respecto de no haber pasado cuarenta años desde su muerte; y pidieron también que auxiliase con seiscientas libras en cada un año al apoderado que enviase el reino a Roma a solicitar la causa de su beatificación, como lo había hecho con D. Vicente Pardo de la Casta cuando pasó allá al mismo intento.

La historia de este presbítero puede colocarse justamente en la clase de problema. Dudo que haya alguno más instruido que yo en el particular; porque tengo vistos en los archivos, y en poder de personas curiosas cuantos papeles se han escrito acerca de las cosas de mosen Francisco Gerónimo Simó; y aun he leído algunas copias de procesos sobre sus costumbres, y hechos sucedidos en aquellos tiempos. Las vidas que se escribieron son muy raras, contrarias unas de otras, y se hallan MS. e impresas en algunas librerías, y en poder de particulares. Unas elevan sus virtudes a lo más alto, y otras abaten sus costumbres hasta lo profundo de la iniquidad. No pienso contar todos los sucesos que pudiera escribir con suma facilidad, ni interponer el juicio en asunto tan escabroso y delicado, ni aun cuando quisiera podría hacerlo, respecto de prohibírmelo la veneración que profeso a los sabios y santos tribunales conocedores de estas materias. Así que diré sucintamente alguna cosa concerniente a los hechos, sin inmiscuirme ni mezclarme en lo demás.

Nació mosen Francisco Gerónimo Simó en 16 de diciembre de 1578 en esta ciudad de Valencia, parroquia de santo Tomás apóstol, en cuya iglesia fue bautizado. Sus padres lo fueron Juan Bautista Simó, de nación francés, natural de Bernach, obispado de Tarba, condado de Bigorra, y Esperanza Villafranca de la villa de Altura. D. Gerónimo Núñez, Señor de Samper y Cella logró que se le diera un beneficio en la iglesia parroquial de S. Andrés apóstol de esta ciudad, del cual tomó posesión en 6 de junio de 1603. 

Frey D. Lorenzo Mongivo Galatino, obispo minorvinense, y después arzobispo de Lanchiano le ordenó de presbítero en 4 de junio de 1605. Celebró su primera Misa el día de S. Pedro apóstol en el altar mayor del convento de religiosas de S. Joseph, que entonces estaba junto a la iglesia de S. Andrés, y después se trasladó al portal nuevo. Falleció este eclesiástico el día 25 de abril del año 1612.

Verificada su muerte se conmovió el pueblo valenciano apellidándole varón justo. No hay para que yo me detenga en referir las cosas que con este motivo pasaron entonces, cuando Vm. podrá leerlas en las expresadas vidas de este sacerdote, cuya suerte no está aún decidida.

Algunos creen, que haya contribuido mucho para la suspensión del curso de su causa en Roma, y para los decretos que en ella se expidieron, la mala elección de comisario, que a fin de darla fomento se envió allá, que lo fue el abominable heresiarca Miguel Molinos. Yo soy de parecer, que este hecho no perjudicó en la sustancia a las cosas de mosen Francisco Gerónimo Simó. ¿Qué tiene que ver la vida de este presbítero, con los errores e impurezas de aquel perverso aragonés? Nada ciertamente. Por otra parte entiendo, que cuando es conveniente para la gloria de Dios y calificación de la verdad, sabe la omnipotencia superar cuantos obstáculos oponen la malicia, la ignorancia, la desidia o la desgracia de los hombres. Dejo esta especie, y voy a decir a Vm. con la mayor brevedad algo de las cosas de este Miguel de Molinos, ya que la ocasión lo trae.

En el año 1665 fue enviado a Roma por agente de la causa de dicho mosen Francisco Gerónimo. Simó el expresado Miguel Molinos presbítero, oriundo de la diócesis de Zaragoza, y beneficiado de dicha parroquial iglesia de 

S. Andrés, a quien nunca reconoció entre sus individuos la célebre universidad literaria de Valencia, que tiene la gloria de haberse visto libre en todos tiempos de semejantes contagios (pero no del catalanismo). 

No me detengo en individualizar su hipocresía, sus maldades, sus excesos; 

y sólo diré, que permaneció en Roma veinte y dos años: que en el de 1685 fue descubierta su herejía y preso por la inquisición general de dicha ciudad, en la cual a presencia de los cardenales y del Sumo Pontífice Inocencio IX se examinó su causa y proscribieron todas sus obras, como se nota en la constitución que empieza, Coelestis Pastor de 28 de agosto de 1687: que en 3 de septiembre del mismo año, después de veinte y dos meses de cárcel, fue sacado a acto público, y llevado al templo de dominicos de santa María, donde se le obligó a abjurar sus errores delante del colegio cardenalicio, y fue condenado a cárcel perpetua: y que murió en las de Roma día 28 de diciembre de 1696: Dícese que se arrepintió de veras en la edad de sesenta años. No es justo que defraude de sus glorias a la ciudad de S. Felipe, antes Xativa (Xátiva, Játiva). Por medio del brazo real suplicó a S. M. en el capítulo LXV de las referidas cortes del año 1645 quisiese disponer se erigiese su iglesia en Catedral como lo había sido en tiempos antiguos, intercediendo a este fin con su Santidad para la expedición de las conveniente Bulas; añadiendo, que de la concesión de esta gracia se seguiría quedar más autorizado el reino de Valencia, habiendo en él más prelados y prebendas, y el mayor servicio de Dios, del rey y de la causa pública; porque de esta suerte podría visitarse mejor y más fácilmente la grey del Señor.

Para conseguir el intento recopiló las grandezas de aquella antiquísima ciudad. Dijo, que en tiempo de los godos, antes de la pérdida de España, fue su iglesia una catedral insigne: que los obispos que tuvo habían florecido en virtud y santidad, asistiendo a muchos concilios: que contaba entre sus hijos dos Sumos Pontífices, el uno Calixto III, que dio a la corona real el patronato de los obispados y arzobispados de España; y el otro Alexandro VI, que concedió a la misma real corona la conquista del nuevo mundo: que nueve cardenales fueron hijos de aquella nobilísima ciudad: que había tenido veinte y ocho obispos, tres maestres de la ínclita religión de santa María de Montesa, y un Gran Maestre de la de Jerusalén: que el Papa Gregorio XIII había expedido Breve para que tuviese oficial foráneo con la omnímoda jurisdicción: y que su iglesia a la sazón era Colegial, y la ciudad populosa, y la segunda del reino, poblada de innumerables familias ilustres y nobles.

Sin embargo de que con motivo de las guerras de sucesión, verificadas a principios del siglo pasado, tuvo la desgracia aquella ciudad de verse reducida a cenizas, entre las cuales se envolvieron triste y miserablemente los instrumentos, papeles y noticias de sus Archivos (y la biblioteca de la universidad), con todo no sería de materia imposible ilustrar este asunto hablando en particular de todos los obispos, maestres y demás que expuso el brazo real; pero como esto sería propiamente salirme del asunto, bastan al intento las especies que dejo insinuadas. Diré por conclusión de este artículo, que la gracia de la conquista del nuevo mundo, que Alejandro VI concedió a la corona real, fue conforme a la opinión de aquellos tiempos acerca de las facultades de los Sumos Pontífices; pero ya en los nuestros se piensa de muy distinta manera por no contemplárseles dueños para poder disponer de reinos y provincias, en cuanto respecta a lo temporal.

Las referidas cortes del año 1645 trataron de la villa de Caudete, como existente y puesta dentro los confines del reino de Valencia, y en este supuesto se hicieron varios establecimientos en los capítulos CCCX hasta el CCCXXI de los que ofreció el brazo real. Es así que aquella villa era del expresado reino al tiempo de la celebración de las referidas cortes, y que permaneció en él hasta el año 1707, en que el rey D. Felipe V la agregó al de Murcia, en el cual permanece con los honores de villa real, y con toda la jurisdicción. No me detengo en referir la antigüedad de este pueblo: que desde el año 1224 hasta el de 1422 fue de dominio particular: que en el de 1427 se unió a la corona real con promesa de no enajenarse jamás, la cual fue confirmada en las cortes generales celebradas en la villa de Monzón año 1470: que fue del obispado de Cartagena hasta el de 1565, en que se erigió el de Orihuela, al que pertenece desde entonces, y otras cosas por este término, porque me distraerían mucho del asunto principal (yo ya he perdido el hilo hace rato). Sólo advierto, que debe ponerse especial cuidado en averiguar el tiempo en que tuvieron su origen los asuntos que ocurran, relativos a la expresada villa, para saber las leyes con que deban gobernarse. El mismo brazo real expuso en el capítulo CCCLXI, que en este reino de Valencia había muchos millares de cahizadas de tierra muy buena, pero yerma y sin cultivo alguno de muchos tiempos a aquella parte, de que se seguían considerabilísimos perjuicios a la corona real y a la causa pública, que reportarían indecibles utilidades si las tales tierras se redujesen a cultivo. Propuso al mismo tiempo el medio para enmendar tan grave daño; y el rey adhirió a la instancia con ciertas modificaciones que no viene al intento referirlas. Quien vea en el día lo ameno, cultivado y florido del reino de Valencia, apenas podrá creer que no tuviesen mucho de exageración aquellas ponderadas expresiones del brazo real. La verdad es, que fueron ciertas y nacidas de las causas que voy a referir.

Casi todos los Moriscos del reino de Valencia se empleaban en la cultura de los campos, teniéndolos trabajados con tal disposición, cuidado y aseo, que eran la envidia de los demás reinos. La herejía, la apostasía y otros infinitos horrendos crímenes en que se hallaba envuelta esta infeliz gente, llegaron a lo sumo de la iniquidad, y obligaron al rey D. Felipe II de Aragón, y III de Castilla, a determinar su expulsión de toda España. No es del caso que cuente todo lo ocurrido en este memorable suceso, que escribieron con mucha puntualidad Fr. Marco de Guadalaxara y Xavier, religioso e historiador general de la orden de nuestra Señora del Carmen (puede suponerse que sería poco imparcial respecto a los moros), cuya obra se imprimió en Pamplona en 4.° por Nicolás de Assyain en 1613, y Fr. Jayme Bleda, religioso dominico, predicador general de su orden, en un libro en folio, que imprimió en Valencia Felipe Mey en 1618. Hablaré sólo de aquellos particulares que propiamente pertenecen al asunto.

El marqués de Carazena, virrey y capitán general de la ciudad y reino de Valencia, firmó un bando, que se publicó en 22 de septiembre de 1609, en que de orden del rey mandó la absoluta y total expulsión de los moriscos de este reino. Es muy particular el capítulo V del expresado bando, que por lo que interesa me ha parecido poner a la letra, y dice así:

«Y para que se conserven las casas, ingenios de azúcar, cosechas de arroz y

los regadíos, y puedan dar noticia a los nuevos pobladores que vinieren, ha sido S. M. servido a petición nuestra, que en cada lugar de cien casas queden seis con los hijos y mujeres que tuvieren …. advirtiendo, que en los unos y en los otros han de ser preferidos los más viejos, y que sólo tienen por oficio cultivar la tierra, y que sean de los que más muestras hubieren dado de Christianos, y más satisfacción se tenga de que se reducirán a nuestra santa fe católica.”

Esta fue la causa de la decadencia del cultivo de las tierras. Salieron del reino de Valencia más de ciento cincuenta mil moriscos, y como casi todos eran labradores, y estaban empleados y dedicados al cultivo de las tierras, no es de extrañar, que faltando operarios y manos para las labores de los campos, se fuesen estos perdiendo, y llegasen al estado de estériles y absolutamente inútiles. Verdad es, que los dueños de los lugares en los años inmediatos hicieron nuevas cartas pueblas, y los poblaron de cristianos viejos; pero al mismo tiempo es cierto, que esto no mejoró el cultivo de las tierras, porque no eran suficientes, ni bastaban a llenar los huecos que dejaron tantos millares de buenos labradores como salieron del reino. 

Así que no pudiendo acudir a todo en los años que mediaron desde el de 1609, que fue el desgraciado término de los perversos moriscos hasta el de 1645 en que se celebraron las referidas cortes, con razón se quejó el brazo real, y con verdad dijo, que había entonces en el reino de Valencia muchos millares de cahizadas de tierra inculta, que no rendía ni producía utilidad ni fruto alguno. 

Las sabias providencias que tomó el rey a instancia de las referidas cortes, no produjeron los buenos efectos que se esperaban y habían prometido por varias ocurrencias que trastornaron un proyecto tan útil y ventajoso.

No paró en esto la decadencia de la agricultura, cuando otros lastimosos sucesos la pusieron progresivamente en más infeliz y deplorable estado. 

En el año 1647 fue extrema la necesidad y pobreza de Valencia.

Las cosechas fueron escasísimas, y al mismo tiempo faltó el mar con sus acostumbrados socorros, de suerte que corrían los Alvalanes de la Tabla al interés de treinta por ciento. Llegóse a esto, que a los primeros de junio se notaron muchísimas enfermedades y muertes en el lugar de Ruzafa, cuyo mal se comunicó luego a la ciudad y a varios pueblos del reino; y fuese peste o fuese contagio (cosa que hasta ahora no se ha podido averiguar por los encontrados pareceres de los físicos), la verdad es, que desde el día primero de octubre de 1647 hasta el último de marzo de 1648 pasaron de cuarenta y siete mil los que murieron en la ciudad de Valencia y su reino. Apenas cesó la mortandad y se salió de este conflicto, cuando la guerra de Cataluña y Valencia con los franceses fue un nuevo estorbo y penalidad para los valencianos. Empezaron estos a hacer los mayores esfuerzos propios de su carácter amante y fiel del servicio del rey, a principios de noviembre de 1649, esmerándose tanto, que hasta el cuerpo de la universidad literaria presentó un escuadrón de trescientos estudiantes armados, para desalojar a los franceses de las plazas y lugares que su intrepidez había tomado. Fueron tales y tan oportunos estos auxilios y socorros en aquellas circunstancias, que la rendición de Tortosa puede decirse que fue desde luego el galardón y premio de la intrepidez y valor de los valencianos. No será fuera de propósito decir en este lugar, que si bien en aquel año fue mayor el aprieto en que quisieron ponernos los franceses, ya en los anteriores amagaban con sus invasiones, las cuales fueron causa de que se construyese el fuerte que en el día existe en el lugar del Grao. Jueves 25 de agosto de 1644 el muy reverendo arzobispo D. Isidoro Aliaga empezó esta obra, poniendo en ella la primera piedra. Dióse a este baluarte el nombre de San Vicente Ferrer, y concurrieron y autorizaron esta función los principales personajes de la ciudad (ahora el principal personaje y payaso catalanista es Ribó). 

Está escrito, que el motivo de esta fábrica fue procurar su defensa de la armada francesa, que infestaba estos mares, y había hecho ya algunas tentativas y desembarcos.

En esta confusión de males ¿quién se había de aplicar al trabajo y cultivo de las tierras? La mortandad que causó la peste o contagio, la pobreza que a la sazón afligía a la ciudad y reino, y la inmediata o contemporánea guerra con los franceses, ni dejaron facultades ni manos para acudir a los trabajos y faenas de los campos. Serenáronse al fin aquellas terribles borrascas, y esta fue la época feliz en que empezó a florecer la cultura de las tierras en el reino de Valencia. Desde entonces comenzaron a aplicarse las manos laboriosas de los labradores al cuidado de la agricultura. Estas maniobras padecieron alguna suspensión a los principios del siglo pasado, con motivo de las sangrientas guerras de sucesión; pero luego inmediatamente se continuaron con mayor calor y actividad: por manera, que en el día se halla el reino de Valencia tan hermosamente cultivado, que es un embeleso de la vista, y tan aprovechado su terreno, que apenas se hallará un palmo de tierra que no sirva para las cosechas de seda, trigo, cáñamo, arroz, aceite, vino y otros frutos, cuya abundancia, fertilidad y cultura de los campos, es causa de la preciosidad y riqueza de tan ameno y hermoso reino.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 3 de febrero de 1803.

CARTA VI.

Mi amigo y señor. El rey D. Jayme el conquistador entró triunfante en la ciudad de Valencia el día 28 de septiembre del año 1238, y su primer objeto fue purificar las mezquitas, y consagrarlas a honor y gloria del Todo Poderoso. Luego que terminó estos fervorosos actos de religión, procuró dar leyes a sus vasallos, como lo exigía el buen orden de la República. 

(re, res publica, rem publicam, reipublice: cosa pública; no significaba ausencia de rey.)

Gobernábase el reino sólo por costumbres, y a efecto de que no faltasen de la memoria y se olvidasen con el tiempo, determinó reducirlas a escrito, y así lo ejecutó de voluntad y consentimiento de los primeros personajes a ejemplo de Eurico, rey de los godos, que les dio leyes escritas, siendo así que hasta entonces se habían gobernado por costumbres derivadas acaso del derecho romano, según san Isidoro en Got. Hist. D. Rodrigo Sánchez de Arévalo Hist. Hispan. Part. II Cap. IX, y D. Alonso de Cartagena Reg. Hisp. Anaceph. Cap. XVI. 

En el proemio de los Fueros se hace mérito de los sujetos que intervinieron en su formación, y los refieren varios autores, entre los cuales está Beuter Lib. II Cap. XLI, a quien copia Escolano Hist. de Val. Lib. III cap. VI n. 12.

Tengo más completa la lista, y voy a dar los nombres de todos.

Prelados. D. Pedro Albalat, arzobispo de Tarazona; D. Berenguer Palou (no Palavicin como lo llama Beuter) (Palavicino es otro), obispo de Barcelona; 

D. Vidal de Canellas, obispo de Huesca (famosa la compilación, Vidal Mayor, Maior, etc); D. Bernardo de Monteagudo (Montagut), obispo de Zaragoza; 

D. Ponce de Torrellas, obispo de Tortosa; D. García Frontín, obispo de Tarragona, segundo de este nombre; Fr. D. Bernardo Calbón, monje benito, obispo de Vique (Vich, Vic).

Ricos-hombres. D. Ramón de Folch, vizconde de Cardona; D. Pedro de Moncada; D. Guillem de Moncada; D. Ramón Berenguer (hay barbaridad de barbas con este nombre, y al revés); D. Ramón de Peralta; D. Pedro Fernández de Azagra, Señor de Albarracín; D. Pedro Cornell (o Cornel); D. García Romeu; D. Ximeno de Urrea (o Gurrea, Gimeno, Jimeno, Ximén); D. Artal de Luna; D. Ximén Pérez de Tarazona.

Ciudadanos. Ramón Pérez de Lérida; Ramón Romeu; Pedro Sanz (Sanç, Sancio); Guillem Belloch (bel loch, bello loco : locum : lugar); (como Juan Alberto Belloch)

Ramón Muñoz; Bernardo Gisbert; Pedro Garidell; Guillem Moragues; 

Pedro de Balaguer; Terán Pérez; Pedro Marimó (Marimón), dicho de Plegamans; Ramón Durfort; Guillem de la Çera; Bernardo Çaplana; (ipsa plana : ça plana : sa plana : Zaplana) Andrés (Andreu, Andrea) de Liñán; Pedro Martell (o Martel); Esteban de la Jaferia (Aljafería, palacio de Zaragoza; Esteve, Steve, Estevan, Stephanus, etc ); Hugo Martí y otros varios.

Conviene saber, que los apellidos de los obispos de Huesca, Tortosa, Tarazona y Vique, que omite Beuter, se han sacado de los comentarios que se atribuyen al rey D. Jayme (revisa la colección de cartas histórico-críticas en que se convence que el rey D. Jayme I de Aragón no fue el verdadero autor de la crónica o comentarios que corren a su nombre; Joseph Villarroya, el autor del libro que estás leyendo, disponible online), y de otras seguras noticias. El que es Ramón Berenguel, en sentir de Beuter, se nombra Ramón Berenguer de Ager (Raymundus Berengarius, etc) en el Cap. XLII, y otros de dichos comentarios; como también Pedro Ferrandiç de Çagra al que los historiadores llaman frecuentemente D. Pedro Fernández de Azagra. 

Mosen Jayme Febrer hace mérito en sus Trobas de algunos de los expresados ciudadanos, que hicieron los Fueros, como son Pedro Balaguer, Guillem Belloch, Pedro (no Tomás como dice Beuter) Garidell, Guillem Moragues, Pedro Marimó, dicho de Plegamans (Marimón de Plegamans le llama Beuter) y Pedro Villarrasa (Vilarrassa y variantes).

Me dirá Vm. que las Trobas que se atribuyen a mosen Jayme Febrer, no son en efecto suyas. Para calificar la certeza de esta proposición se necesita de un maduro y prolijo examen, y esta carta no es a propósito para discurrir en la materia. Hasta de poco tiempo a esta parte, y en la duración de algunos siglos, han corrido estas Trobas con el crédito de ser producción legítima del expresado Febrer; y ahora se pone en duda una especie autorizada con tantos años de ancianidad. Un verdadero sabio y erudito, hablando conmigo del mérito de estas Trobas me insinuó, que desde que había leído el prólogo que puso D. Tomás Sánchez al primer tomo de las poesías castellanas anteriores al siglo XV, empezó a dudar de que fuese Febrer el autor de esta obra, fundando la sospecha en la diferencia que se nota de su lemosín, respecto v. g. del de Ausias March (Ausiàs), o de Bernardo Fenollar

Por otra parte se dice, que el P. lector Fr. Bartolomé Ribelles, del convento de dominicos de esta ciudad, está trabajando una disertación en que intenta probar, que las Trobas de mosen Febrer son obra atribuida a este antiguo poeta por algún impostor moderno. Veremos el juicio que formaremos de la tal disertación cuando se publique, y entretanto correrán estas Trobas con el crédito que (han tenido) hasta el presente. 

(Inserto el artículo de Justo Pastor Fuster, Biblioteca Valenciana, al final de la carta) 

Entre los sujetos autorizados y sabios que intervinieron en la formación de los Fueros, doy la primacía a D. Vidal de Canellas, obispo de Huesca. 

Este fue el varón más ilustrado de su tiempo, y el mayor práctico y perito en la jurisprudencia foral; en tanto grado, que los AA. más juiciosos le llaman el Triboniano de aquellos siglos. Acompañó al rey D. Jayme en la conquista del reino de Valencia, y fue elegido para disponer y acordar sus Fueros. Véase a D. Nicolás Antonio Biblioth. Hisp. vet. lib. VIII Cap. III n. 74.

Establecidos los Fueros en general, adelantó el trabajo este eminente varón, recopilándolos, poniéndolos en orden, y separando los asuntos. Formó la idea de seguir el orden del Código de Justiniano, y dividió la obra en nueve Libros, poniendo en cada uno de ellos los Títulos correspondientes. 

¿Quién sino este famoso jurisconsulto y nuevo Triboniano hubiera sido capaz de hacer un arreglo tan útil, y de formar tan precioso Cuerpo de Legislación?

Después de cinco siglos es muy difícil averiguar la causa por qué D. Vidal de Canellas (Vitalis de Canellis), queriendo seguir el orden del referido Código, y comprendiendo este XII libros, dividió en solos IX la legislación valenciana. Únicamente por conjeturas puede sospecharse la razón, acerca de la cual discurro de esta manera. El emperador Justiniano mandó la formación de su Código, poniendo en él todo lo útil del Theodosiano (Teodosiano), Hermogeniano y Gregoriano, y añadiéndole varias constituciones. 

Dividió este Cuerpo de Leyes en XII Libros: los nueve primeros trataban del Derecho privado, y los tres últimos del público. Aquellos se incluyeron en un volumen, y estos en otro, el cual es el que comúnmente ha sido conocido con el nombre de Volumen. Estos tres últimos libros hablaban de las Dignidades, de los Oficios Civiles y de Palacio, de los Derechos Fiscales, del Patrimonio del Príncipe, y de otras cosas semejantes, propias y peculiares del derecho público del imperio romano, y dificultosísimas de entender y explicar por las razones que nota D. Francisco de Amaya en el proemio de su célebre obra, Commentarii in tres posteriores libros Codicis. Este ha sido el motivo por que son poquísimos los escritores que se hayan atrevido a hacer comentarios a las leyes de estos libros. El mismo Amaya ofreció ilustrarlos todos, pero sólo lo ejecutó por lo que hace al X con exquisita erudición y gran copia de doctrina. Después de su tiempo han sido también muy raros los comentadores, entre los cuales el que ha escrito con más finura y juicio es D. Antonio Pérez, que lleva mucha ventaja y preferencia a todos los demás. De estos antecedentes no será temeridad conjeturar, que la causa que pudo impeler a D. Vidal de Canellas para dividir la legislación valenciana en solos IX libros, y no en los XII de que constaba el código de Justiniano fue, que las costumbres del reino de Valencia, que se redujeron a escrito y llamaron Fueros (Furs), tenían por objeto el derecho privado, mas no el público; y así omitió la extensión de los últimos libros, que debían corresponder a los del código, puesto que no se encontraban leyes patrias que pudieran acomodarse a sus tratados.

Estos ensayos sirvieron sin duda a D. Vidal de Canellas para la formación de la otra grande obra, que el expresado rey D. Jayme encargó a su diligencia, cuidado y habilidad; esto es, la de los Fueros del reino de Aragón. Eran estos muy pocos, estaban concebidos con suma brevedad, y jamás se había pensado en recogerlos en volumen alguno. En las cortes celebradas en Huesca año 1247 se procuró enmendar este descuido y abandono, resolviendo que se hiciese una recopilación de los Fueros del rey D. Jayme, y de los de sus predecesores, poniéndolos en particulares títulos, y dividiendo la obra en VIII libros. Se cometió este proyecto a D. Vidal de Canellas, que lo desempeñó perfectamente (pero no lo hizo solo), por cuya causa los aragoneses le dieron tales alabanzas, como si en efecto hubiera sido su verdadero legislador. Concediéronsele también muchísimas facultades para interpretar y glosar los Fueros, no mudando la sustancia; con cuyo motivo trabajó el libro In excelsis Dei thesauris, o ad foros regni aragonum commentaria novem libris. Debo estas noticias entre otros a D. Nicolás Antonio ubi supr. y a Gerónimo Blancas Hispan. Illustr. Tom. III Pag. 656, y Comment. Pag. 722, 727 y 796. 

(Véase a Tilander, Agustín Ubieto Arteta junto con otros autores posteriores a Villarroya)

D. Jayme II tuvo cortes en Zaragoza en los años 1300 y 1301, en Alagón en 1307, en Daroca en 1311, y otra vez en Zaragoza en 1325. De los Fueros de todas estas cortes se hizo un libro, que unido al volumen general, se llamó IX; pues aunque D. Pedro I (no el 1.° de Aragón) en las cortes de Zaragoza de 1383 estableció el Fuero del Privilegio General de Aragón, no formó libro de él, sino que le agregó al VIII. En este supuesto causa alguna dificultad, que D. Nicolás Antonio, en fe de lo que dejó escrito Miguel del Molino en la palabra furtum de su Repertorio de los Fueros de Aragón, diga de D. Vidal de Canellas, que glosavit usque ad novem collectionis librum inclusive. 

El referido D. Vidal murió en el año 1252, y así no pudo hacer glosas al libro IX puesto que no le hubo hasta después del de 1325.

Por otra parte, Miguel del Molino no afirma que glosase hasta el expresado libro IX, sino que dijo usque ad novum Librum inclusive, y esto en dos distintos lugares; a saber es, en las palabras consanguinei, y furtum de la edición de Zaragoza del año 1513, aunque en la de 1585 se lee novem; Podría decirse, que este libro nuevo sería el expresado Fuero del Privilegio General de Aragón, que hizo el referido rey D. Pedro I, y unió al VIII del volumen, si no repugnase a este concepto la consideración de que entonces ya no vivía D. Vidal de Canellas. El tratado in excelsis Dei thesauris (Compilatio maior, en aragonés, lengua aragonesalibro antiguo disponible escaneado en Getty; no estoy seguro si está escaneado completo o no; hay facsímil de Agustín Ubieto Arteta y otros; ver a Tilander, un sueco más majo que las de Goya) era rarísimo en el año 1513, como lo afirma dicho Miguel del Molino. Tal vez su extensión nos sacaría de la dificultad, pero no he logrado verle. 

También pudieron equivocarse las especies en las prefaciones de las nuevas ediciones de los Fueros del reino de Aragón hechas en Zaragoza, la una por Gabriel Dixar (D’Ixar) en el año 1576, y la otra por Pedro Cavarte en el de 1624, que me han suministrado aquellas primeras noticias. Con el mayor gusto me detendría en examinar este particular, si no me llamase con instancia el asunto principal. Es cosa precisa notar en este lugar, que las rúbricas que se encuentran en cada uno de los libros del volumen de los Fueros de Valencia, que recopiló D. Vidal de Canellas, tienen bastante uniformidad con los títulos de los nueve primeros libros del Código de Justiniano, en cuanto lo permiten los objetos. Es a la verdad cosa fastidiosa el cotejo de uno y otro cuerpo; mas no puedo desentenderme de hacer una sucinta demostración de su correspondencia. 

Poco importa que no sea tan breve este discurso, si de la extensión ha de resultar la claridad que se necesita para que se entienda perfectamente la materia. Pondré a la vista la uniformidad de algunos de los títulos del primer libro, y de aquí será fácil inferir la de los demás.

Compónese el primer libro del volumen de los Fueros de XV rúbricas o títulos, que todo es una misma cosa. 

El título VIII dice: Que iuheu ne serrahi ne heretge no haien seruu (servu: siervo) cristia; y el X del Cod. 

Ne christianum mancipium haereticus vel judeus, vel paganus habeat, vel possideat, vel circumcidat.

El IX: Daquells qui fugiran á les sglesies; y el XII del Cod. De his, qui ad ecclesiam confugiunt, vel ibi exclamant (et ne quis ab ecclesia extrahatur.)

El X: Dels stabliments e dels manaments del princep; y el XIV del Cod. 

De Legibus et constitutionibus Principum, et edictis; y el XV, de mandatis principum.

El XI: De ignorantia de dret e de feyt; y el XVIII del Cod. De juris et facti ignorantia.

El XII: De prechs feyts al princep; y el XIX del Cod. De precibus Imperatori offerendis: et de quibus rebus supplicare liceat, vel non.

El XIII: Que pendent e durant lo pleyt algu nos pusqua appellar; y el XXI del Cod. Ut lite pendente, vel post prouocationem; aut difinitivam sentenciam (ya con c y no con t, sententiam), nulli liceat Imperatori supplicare.

El XIV: Si contra dret alcuna (todavía con c: alguna) cosa será impetrada; 

y el XXII del Cod. Si contra jus, vel utilitatem publicam, vel per mendacium fuerit aliquid postulatum, vel impetratum.

Y el XV: Dels vults e de les ymatges; y el XXIV del Cod. De statuis, et Imaginibus. 

Si los siete primeros títulos de este libro no tienen correspondencia con los del Código de Justiniano, se debe atribuir esta falta a que aquellos tratan de derechos particulares del reino de Valencia, que no tienen conexión con el romano; bien que algunos Fueros pueden contraerse a otras tantas leyes del Código, lo que no me sería difícil evidenciar si lo permitiesen las estrecheces de este discurso.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 8 de febrero de 1803.

(MOSEN FEBRER. 1281 

Ximeno, tomo 1, pág. 2.a y 363.

El maestro Sarmiento y D. Tomás Sánchez también han querido quitar del siglo XIII a Mosen Jaime Febrer, y trasladarlo al XV, fundados en la carta del Marqués de Santillana, mas no reparan que este sólo habla de un Mosen Febrer, pero no de Mosen Jaime Febrer, y así por ello quieren sin razón hacer de dos uno, y aunque le hubiera citado con dicho nombre, no dice que viviera en su tiempo, como lo asegura de Mosen Jordi: por lo que la mención que hace del mismo, no puede probar de modo alguno que no existiese en el siglo XIII, ni disminuir la fe que se merece Beuter en la relación de este hecho. Además, que se cuenta entre los heredados por el Rey D. Jaime I.° en la conquista del castillo del Puig y ciudad de Valencia; como lo asegura la donación que hizo S. M. a Mosen Jaime Febrer, en premio de sus servicios, de ciertas tierras en la Alquería de Mormany, huerta de dicha ciudad, a 14 de las calendas de mayo 1237. Hállase registrada fol. 12 pág. 1 del Real Registro Donationes Valentiae, & term. de 1237. Con más esfuerzo ha impugnado Sánchez la antigüedad de las trobas de las familias, que vinieron a la conquista de Valencia, y quedaron establecidas en esta ciudad y reino, que el doctor Ximeno y varios otros atribuyen a Mosen Jaime Febrer; el P. Maestro Ribelles se empeñó en demostrar y apoyar la opinión de Sánchez, pero desistió luego de la empresa. Ello es cierto o probable, que ni Beuter, ni Viciana, ni Escolano, ni Diago tuvieron noticia de tales trobas, puesto que no hacen mención de ellas cuando tratan de las familias de Valencia; pero también lo es, que si se examinan las que cuenta Ribera (1: Centuria primera de la Milicia Mercenaria) haber sido heredadas en Valencia y su término por el Rey D. Jaime en 1239, y en otras partes en los años posteriores, según los registros de sus donaciones custodiados en el Archivo de Barcelona, las que refiere Escolano, lib. 3, cap. último, núm. 8 de su historia, haberlo sido, como aparece del libro de la Obispalía, y las que lo fueron en Xátiva, que en vista del libro del repartimiento, copia él mismo en el libro 9, cap. 22, núm. 1° y 2.° &c. se descubrirá la certidumbre de haber venido a la conquista muchos de los que menciona Febrer, y la de no ser supuesta dicha obra; y como nunca han existido los registros de dichas donaciones en este reino, y encontrándose el manuscrito en el siglo XVII antes que el P. Ribera publicase su Milicia Mercenaria, hay bastante motivo para asegurar, que escribió las trobas quien lo había presenciado todo, como fue Mosen Febrer. El P. Maestro Teixidor empezó a comprobar con varios documentos el establecimiento en esta ciudad y reino de las familias contenidas en dichas trobas, y lo ejecutó en todas las comprendidas en la letra A. Es verdad, que no pudo continuar este ímprobo trabajo por hallarse en la edad de 76 años; mas parece que bastan sus esfuerzos y las reflexiones anteriormente propuestas, para que mientras que no se produzcan otros argumentos que prueban lo contrario, se repute antigua dicha obra, y se atribuya a Mosen Febrer. Porque tampoco es prueba de consideración el haber estado ocultas algunos siglos; pues esta ha sido desgracia común a otras muchas obras. Ni vale recurrir a alguna diferencia de estilo, puesto que es cosa harto sabida, que algunos con buena intención, y para hacerlas más inteligibles, las han variado en algún modo.

Según puede presumirse, en el siglo XVII, y en tiempos de Onofre Esquerdo, se descubrió un ejemplar de estas trobas, con la expresión de haberlas compuesto Mosen J. Febrer: Esquerdo procuró adquirirlo, y persuadido de que ni había otro, ni se habría esparcido la noticia del hallazgo, hizo sacar una copia atribuyendo el escrito a Mosen J. Esquerra, que suponía ascendiente suyo, y al que daba los empleos y demás cargos de Mosen Febrer; lo que a más de referirlo Ximeno, se confirma por existir en la biblioteca del Sr. Borrull un ejemplar escrito con elegancia, e iluminados los escudos de armas de las familias, como también las primeras letras de cada troba. Pero después llegó a sus oídos no haber quedado enteramente oculta la noticia de ser Mosen Febrer el autor de dichas trobas, que consiguientemente no podían atribuirla a los Esquerras; y así hizo una traducción de ellas en prosa, y conservando el contenido de la troba de Febrer, añadió en la letra E un artículo de la familia de Esquerra, diciendo haber venido a la conquista los dos hermanos Bartolomé y Juan, de quien preciaba ser descendente, pues se quedó este segundo hermano establecido en Valencia, así como el primero en Benisa. Esta obra escrita de letra del mismo Esquerdo, se conserva en la referida biblioteca del Sr. Borrull, que ha advertido que aquel insertó alguna familia, que no vino al tiempo de la conquista, y que el Dr. D. Agustín Sales, cronista de esta ciudad, ingirió también en la suya. A más de estos ejemplares, posee también dicho Sr. Borrull otro de muy buena letra, escrito a mediados del siglo pasado, y una traducción en verso castellano, hecha según denota en el frontis por el Doctor Tomás Izquierdo y Guerrero, ciudadano de Alicante, y vecino de la Corte. Permanecían manuscritas las trobas, cuando el diarista de esta ciudad, a instancia de D. José March, caballero erudito de la misma, empezó a insertarlas en el diario de 1 de Setiembre 1791, y después las publicó en el año de 1796 en un tomo en 4.°, con sus escudos, aunque grabados mezquinamente; y si hubiera cuidado de añadir en cada familia la donación de casa o tierras, que refiere el P. Ribera haberles concedido el Rey D. Jaime, y el registro en que estaba notada, se hubiera hecho más acreedor a la gratitud del público, dándole con ello a conocer, que las trobas eran ciertamente de Febrer, y bastante motivo para que algunos eruditos viesen si podían probar lo mismo que algunas otras; y manifestar las que hubiesen añadido algunos sujetos más modernos.)


CARTA VII.

Mi amigo, y señor. Como este asunto siempre se ha mirado con tedio y poco gusto, se confundió entre las tinieblas del olvido el tiempo en que se establecieron los referidos Fueros. Yo entiendo que esta obra se verificó luego que fue ganada Valencia, es decir, a fines del año 1238, o a principios del de 1239. Traté, examiné y convencí la verdad de este concepto en una disertación publicada en el año 1789, cuyo título dice de esta manera: Disertación sobre la justicia y utilidad de una ley, que declare a favor del real fisco la pertenencia de bienes de realengo situados en el reino de Valencia, que se destinan a manos muertas, a quienes falta la habilitación del Príncipe. Vm. conocerá mejor que yo acertaré a decir, que tratándose de recoger apuntamientos y noticias para formar la historia del derecho valenciano, debe examinarse este artículo con la mayor exactitud, pulso y cuidado, por lo mucho que interesa averiguarse el tiempo fijo en que se establecieron las primeras Leyes Patrias (las primeras después de la reconquista, porque antes ya hubo leyes, y otras conquistas). Así que no basta al intento la referencia a aquella disertación, antes tengo por cosa precisa copiar aquí lo que se escribió allá sobre el particular. Tal vez se tendrá por pesada esta repetición; pero la verdad es, que debiéndose reunir en esta colección todas las noticias que he adquirido útiles para poderse escribir la referida historia, no es razón que estos fragmentos corran separados, y que se hayan de buscar en diferentes libros. Pondré pues a la letra lo que dije en aquella disertación sobre tan interesante punto, y después añadiré unas brevísimas reflexiones, que aclaren más la verdad. 

«La última edición de los Fueros del reino de Valencia es del año 1548, y en la inscripción de su Proemio, a quien se le da el título de Començen les costumes se afirma, que los hizo el rey D. Jayme año 1250. Esta expresión fue puramente obra del compilador, sin descubrirse autenticidad alguna capaz de acreditar la verdad de la noticia. En la glosa o nota marginal se quiere fundar la certeza de esta época en los privilegios XXVIII y XXXVII del mismo rey D. Jayme: el primero expedido en Valencia a 23 de mayo de 1249, en que tratándose de la elección de Justicia, se lee: Cum de consuetudine a nobis data Valentiae: y el segundo en Alcañiz a 22 de febrero de 1250, por el cual prohibió perpetuamente aquel monarca, que los Legistas y abogados pudiesen ejercer su oficio en la referida ciudad y reino, en el cual se notan estas palabras: Et secundum Foros dictae Civitatis. 

Estos Privilegios prueban con evidencia lo contrario de lo que afirma el compilador, resultando de ellos, que antes del citado año 1250 ya estaban establecidos los Fueros. Tenemos un ejemplar de su antigua edición, y no se encuentra en ella expresión alguna del tiempo en que se hicieron. Afirmamos, que esto sucedió a fines del año 1238, o a principios del de 1239. El primer obispo que tuvo Valencia fue Ferrer de San Martín, electo en 22 de julio de 1240, como lo asegura Escolano Hist. de Val. Lib. III Cap. VII n. 7, desde cuya muerte continuaron sus sucesores en ocupar esta silla episcopal. Por otra parte es cosa cierta, y así resulta literalmente del Fuero I del proemio, que para el establecimiento de aquellas leyes patrias, fueron convocados los obispos de toda la Corona de Aragón, entre los cuales no se encuentra el de Valencia. Este era el sujeto de más bulto que debía haber concurrido para autorizar un acto tan solemne, y no se presenta otro motivo para su falta, que el de no haber a la sazón obispo en la diócesis de Valencia: y como a mediados de 1240 estaba elegido Ferrer de San Martín, nos inclina este raciocinio a creer, que entonces ya se habían establecido los Fueros. En esto estábamos cuando llegó a nuestras manos un libro impreso en el Haya año 1767, con el título Gerard. Merm. et Doct. Vir. ad eum epist. atque observat. de Cart. vulg. seu lin. orig. en el cual a la pag. 147 hay una carta de D. Gregorio Mayans (y Siscar) a Gerardo Merman de 11 de abril de 1763, en que retractándose de lo que había dicho en otra, es de nuestra misma opinión, que funda en algunas de las razones que dejamos propuestas, a las que añade otras absolutamente convicentes. Entre los obispos de cuyo consejo se hicieron los Fueros, se cuentan Bernardo obispo de Vic, García de Tarazona, Berenguer de Barcelona, y Bernardo de Zaragoza. El primero murió en el año 1243, el segundo ya tenía por sucesor a Pedro en 1242, el tercero falleció en 24 de agosto de 1241, y el cuarto en 8 de marzo de 1239. De la certeza de estos sucesos infiere ser imposible que los Fueros se hubiesen hecho en el tiempo que equivocadamente se supone, cuando en el año 1243 ya habían fallecido cuatro de los obispos que concurrieron a su establecimiento. Y concluye el concepto con aquella elegante Troba de la familia de Plegamans, que dejó escrita mosen Jayme Febrer en su famosa obra, y dice así:

Guanyada Valencia ajuntá lo Rey

Prelats, e Richs-Homes, e altra noble gent

Pera que entre tots fesen una Ley

Ab que es gobernas tota aquella grey 

Que en ella deixaba ab molt lluiment. 

Pere Marimó dit de Plegamans 

Valent Catalá savi en Barcelona

Hu dels nobles fonch entre els Catalans

Que feren los Furs. Juntes dues mans

Porta sobre or, que son nom blasona; (mans plegades, Plicamanibus)

La prudencia dell la Fama pregona.” (Observad la a final blasona, pregona)

Hasta aquí lo que se lee en la referida disertación. Ahora añado, que el rey D. Alfonso II en las cortes celebradas en Valencia a 24 de octubre de 1329, hablando de las leyes establecidas por el rey D. Jayme el conquistador, dijo: «Acabada la dita Benaventurada Conquesta, feu e ordena Furs de Valencia per universal, e una Ley a tots los habitadors del dit Regne.” 

Quiere decir esto: «Concluida la dicha feliz (bienaventurada, de vuena ventura) conquista, hizo y ordenó Fueros universales de Valencia, y una ley para todos los habitadores del expresado reino.” 

Según estos antecedentes es cosa certísima, que los referidos Fueros se hicieron con inmediación a la conquista, atreviéndome a decir, que se perfeccionó la obra antes de 8 de marzo de 1239, respecto de que en este día falleció Bernardo obispo de Zaragoza, que fue uno de los sujetos que intervinieron en la composición de los Fueros, como está escrito en el señalado con el número primero del proemio.

De aquí se sigue, que no acertaron los escritores que fijaron esta época en el año 1250, sin embargo de que uno de ellos lo fue el Exmo. Sr. D. Pedro Rodríguez Campomanes, que ha ocupado el más distinguido lugar en la república literaria; y se sigue igualmente, que también se equivocó 

D. Vicente Branchat, el cual hablando del asunto en el Cap. II n. 2 del Trat. de los derechos y regalías del real patrimonio afirmó, que según la opinión más bien fundada, se hicieron los Fueros en el año 1240.

D. Lorenzo Mateu, a cuyo apoyo se arrima para fundar la proposición, no resuelve afirmativamente, sino que discurre en el particular con el fundamento de una sola conjetura, que debe ceder a la verdad.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 14 de febrero de 1803.


CARTA VIII.

Mi amigo y señor. Entendido ya Vm. de que el rey D. Jayme hizo los Fueros del reino de Valencia a fines del año 1238 o principios del de 1239, conviene que tenga noticia de otros que estableció posteriormente, que son los que con propiedad se llaman segundos Fueros de aquel monarca. 

Diré a Vm. con la brevedad posible las causas que le movieron a este nuevo establecimiento.

Suscitóse en la ciudad de Valencia una contienda muy reñida entre su baile D. Arnaldo de Romaní, y un Jurado llamado Guillem Escrivan, secretario que fue del rey D. Jayme, y a la sazón Señor del lugar de Foyos. La cosa pasó tan adelante que llegaron a las manos. Como estos sujetos eran de alta esfera, y tenían unos cargos de tanta consideración en la república (con rey, como podéis ver claramente), y muchos amigos y apasionados, se dividió la ciudad en bandos, que es lo que hizo célebre y peligrosa la contienda. 

El rey D. Jayme con su prudencia y juicio cortó y apagó a los principios este fuego, que amenazaba indecibles daños y fatalísimas consecuencias, castigando como era regular a los más culpados.

Los motivos de estas desavenencias fueron algunos puntos de jurisdicción, que pretendían el baile y los jurados de la ciudad. Para evitar en lo sucesivo semejantes peligrosos acontecimientos, pensó el rey explicar y declarar el derecho que respectivamente les correspondía. Por otra parte la experiencia hizo conocer a este monarca, que era preciso reformar algunos de los antiguos Fueros, hacer varias explicaciones acerca de ellos, y establecer otros de nuevo para que de esta suerte estuviese más bien gobernado el reino. En efecto lo ejecutó así, como se lee en un privilegio que expidió en 21 de marzo de 1270, que es el LXXXI de los de este príncipe, que se halla en su colección fol. 24. Son muy terminantes sus cláusulas para lo que es el asunto, y por lo mismo me ha parecido del caso trasladarlas en este lugar. Dicen pues de esta manera: “Predictos foros correctioni dedimus: addentes detrahentes corrigentes et emendantes, quod in ipsis addenda fuerant detrahenda corrigenda ac etiam emendanda: Et ut omnia que in ipsis addidimus detraximus correximus et emendadimus cum omnibus alis Foris qui in aliquo tacti non sunt vel etiam imutati: per nos et nostros successores sine diminutione addictione correctione aliqua perpetuo observentur: juramus et ea predicta et infrascripta omnia confirmando: per deum et super sancta dei quatuor euangelia a nobis corporaliter tacta predictos foros cum omnibus additionibus et correctionibus diminutionibus et emendis in eis factis pro ut vobis tradidimus tenere et perpetuo observare: et in ipsis aliquo tempore aliquid non addere detrahere corrigere vel mutare: nisi de evidenti et maxima necessitate fieri opporteret: et quod tunc fieret cum assensu et voluntate vestra: imo per nos et omnes succesores nostros ipsos tenebimus et teneri et observari faciemus et inviolabiliter custodiri.”

Esta famosa adición, explicación y enmienda de los primitivos Fueros del rey D. Jayme, fue sin duda alguna obra de Pedro Martell, el cual siendo famoso legista tuvo la habilidad de acertar a servir al monarca, igualmente con la pluma, que con la espada. Debo esta noticia a mosen Jayme Febrer, entre cuyas Trobas está la de la familia de Martell, concebida en estos términos:

Lo Martell e Enclusa en camp colorat

De Perot Martell declara lo agnom: 

Tingue en Tarragona nom de gran Soldat, 

En Terra, e en Mar; Dest insinestrat

Fonc lo vostron Pare, sent son Gentil hom, 

Donali la traza per fer la Conquista

De les Baleares Mallorca, e Eviza;

E son fill en Pere que fonch bon Legista 

Los Furs de Valencia corregue en revista; 

Per lo que son nom la fama eternisa. 

Mori peleant estant junt Beniza. (morí peleant : murió peleando; no lluitant)

Los primitivos Fueros del rey D. Jayme todos se hicieron a un mismo tiempo, y los segundos en el año 1270. Estos y aquellos se imprimieron juntos como luego se verá; pero sin notarse expresión alguna de donde pueda inferirse cuáles fueron los que se establecieron últimamente. 

De esta confusión nace la insuperable dificultad de poderse averiguar su anterioridad o posterioridad, cuyo conocimiento es precisamente necesario para su inteligencia. Hablo en términos generales, respecto de que en algunos de ellos se perciben claramente estas especies. Sean ejemplo los Fueros IX, X y XI, de reb. non alien. en cuyos principios se lee: Fem fur nou… Encara fem fur nou… Fem fur nou. Esto es: Hacemos Fuero nuevo… Aún hacemos Fuero nuevo… Hacemos Fuero nuevo.

La dificultad está en aquellos establecimientos Forales en quienes se echan (de) menos estas características señas. Sólo un discernimiento crítico y juicioso es capaz de resolver con acierto unas dudas, cuyo examen es el más interesante. El argumento de las materias de que tratan los Fueros del rey D. Jayme, sus expresiones y cláusulas, y la combinación de especies, pueden ser menos útiles para acertar en un asunto tan escabroso y delicado.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 20 de febrero de 1803.


CARTA IX.

Mi amigo y señor. En el año 1482 constaba el derecho valenciano de los Fueros del rey D. Jayme el conquistador, y de los establecidos hasta aquel tiempo por los príncipes sucesores. Este cuerpo de legislación original, y autorizado con las correspondientes formalidades, se colocó en la casa consistorial de la ciudad de Valencia, del cual sacó un traslado auténtico Gabriel de Riucech, que comprobado solemnemente con aquel, se imprimió en la referida ciudad y oficina de Lamberto Palmart Alemán (Alemany), cuya impresión se concluyó Jueves Santo, día 4 de abril del año de la Natividad del Señor 1482.

Estos Fueros de la antigua y primitiva edición se han hecho sumamente raros. Un ejemplar tenía el ilustrísimo Sr. D. Francisco Pérez Bayer, y lo destinó a la célebre y exquisita biblioteca de la universidad literaria de Valencia, que fundó, dotó y enriqueció con las obras más selectas, raras y costosas que se encuentran en Europa (se encontraban, porque los franceses quemaron la biblioteca en la guerra de la independencia); aumentando continuamente sus preciosidades con inmensos dones. 

Otro tengo yo; y son poquísimos los que se encuentran en poder de particulares. El mío se halla en tan buen estado, que parece acaba de salir de la prensa.

Ninguno está foliado, ni tiene frontis, y empiezan por un título que dice así: «En aquest libre son contenguts los furs e ordinations fetes per los gloriosos reys de aragó als regnicols del regne de valencia.

E primerament los furs fets per lo glorios rey en Jacme de alta recordatio. Los quals son diuisos e departits per nou libres: tenint lorde del codi. 

Lo primer libre es departit per quince rubriques premet primerament lo proemi: lo qual comença. Començament de saviesa si es la temor de deu en la primer columpna de la primera carta; laltre proemi comença: 

Com manaments sien de dret honestament uiure (viure): en la terça columpna de la primera carta.” 

Esta inscripción se vierte en castellano en los términos siguientes:

«En este libro se contienen los Fueros y ordinaciones hechas por los gloriosos reyes de Aragón a los regnícolas del reino de Valencia. Y primeramente los Fueros establecidos por el glorioso rey D. Jayme de feliz (alta) recordación,

los cuales están divididos y repartidos en nueve libros, siguiendo el orden del Código. El primer libro está dividido en quince rúbricas, al que precede el proemio en la primera columna del primer folio, que empieza: El principio de la sabiduría  es el temor de Dios. El otro proemio comienza: Como sean preceptos de derecho vivir honestamente, en la tercera columna del primer folio (carta).”

Sigue después una Tabla o Índice de las rúbricas de los nueve libros, en que se dividieron los primitivos Fueros del rey D. Jayme; e inmediatamente se encuentra este otro título: “En lany de nostre Senyor mil doscents trenta huyt nou dies á la entrada de Octubre pres lo senyor en Jacme per la gracia de deu rey Daragó la Ciutat de Valencia.” 

Este título se traduce así: «En el año de nuestro Señor mil doscientos treinta y ocho, a nueve días de la entrada de octubre, tomó la Ciudad de

Valencia el Señor D. Jayme por la gracia de Dios, Rey de Aragón.” .

Aquí empiezan los Fueros de este monarca, colocados por el estilo de las Leyes del Código de Justiniano. Se figuran IX libros, a los que se acomodan respectivamente varias rúbricas, y a continuación se ponen los Fueros correspondientes, y que se adaptan a los tratados de cada una de ellas.

Después de la extensión de los Fueros del rey D. Jayme, siguen los de D. Pedro I, D. Jayme II, D. Alfonso II, D. Pedro II, D. Juan I, D. Martín y D. Alfonso III, que son los únicos reyes de Valencia, que celebraron Cortes desde el tiempo de su Conquista, hasta que se imprimieron estas leyes.

Los Fueros de los referidos monarcas no guardan correspondencia alguna con los del rey D. Jayme, en cuanto al orden de su colocación; de suerte que hablando en propios términos, puede decirse que son las cortes celebradas por aquellos, puestas a la letra, sin separación ni coordinación de especies, como puede inferirse de lo que acerca de ellas dije antes tratando de este ramo de legislación.

Una cosa digna de notar se ofrece sobre la impresión de estas cortes. Inmediatamente a los Fueros del rey D. Jayme, siguen las que D. Alfonso II celebró en Valencia a 24 de octubre de 1329, después las de D. Pedro I de 1° de diciembre de 1283; y a continuación las de D. Jayme II de 21 de enero de 1301. Podría decirse, que esta interpolación se hizo al tiempo de encuadernarse las cortes, cuya equivocación no debería extrañarse por no estar foliadas, y empezar regularmente las unas con absoluta separación de las otras; pero esto lo desmiente el índice que está al principio de los Fueros, en el cual se notan primero las cortes de D. Alfonso II, que las de D. Pedro y D. Jayme que le precedieron. La verdad es, que en las de dicho D. Alfonso II se mandó, que el notario tenedor de los sellos reales Bononat de Petra, las uniese al volumen de los Fueros del rey D. Jayme el conquistador, en cuya inteligencia es regular, que este libro o volumen se imprimiese todo junto, y que después entrasen las cortes que estaban enteramente separadas.

Después de todos los Fueros se halla la nota siguiente: “A honor laor e gloria de nostre senyor deu. E humil seruir de la sua sanctissima e infinida magestat. E a util de la cosa publica (república) del insigne regne de valencia e dels singulars de aquell los Furs o leys: que mijançant la divina gracia: per los gloriosos reys de Arago e de Valencia &c. de inmortal memoria son stats ordenats e fets per al regiment e be de la cosa publica del dit regne de valencia: axi circa les universitats, com circa los singulars del dit regne e declinants a aquell. Copiats de bons originals: ço es del original de micer Gabriel de riucech: e per ell mateix comprobat ab lo primitiu original bullat del archiu de la sala de valencia mijançant letra de molt eleta empremta: per lo humil Lambert palmart alamany: e ultra los dits furs hi ha alguns notables: e utils actes de cort, e prouisions reyals: son acabats de copiar dijous sanct quart dia de abril del any de la felicissima natiuitat de nostre senyor redemtor e salvador jesucrist. M. quatrecents huytanta dos: de que es stat imuentor (inuentor, inventor), e acuratisim sollicitador lo honorat e discret en Gabriel luis de arinyo notari e ciutada essent justicia de la ciutat de Valencia en lo ciuil fins en suma de trescens sols.” 

(sols : sous  : solidos : sueldos)

Vertidas en castellano estas cláusulas dicen así: «A honor, loor y gloria de Dios nuestro Señor, a humilde servicio de su santísima e infinita majestad, 

y a utilidad de la causa (cosa: re, res) pública del insigne reino de Valencia y de sus singulares personas; los Fueros o leyes que mediante la divina gracia han sido ordenados, y hechos por los gloriosos reyes de Aragón y de Valencia &c. de inmortal memoria para bien y régimen de la causa pública del referido reino de Valencia, así por lo que hace a las universidades, como por lo que respecta a las personas singulares de dicho reino, y demás a él pertenecientes; copiados (se han impreso quiere decir) de buenos originales, esto es, del de micer Gabriel de Riucech, comprobado por él mismo con el primitivo original sellado (bula) del archivo de la sala de Valencia, con letra de muy selecta imprenta, por el humilde Lamberto Palmart Alemán (Alemany). Y además de dichos Fueros hay algunos notables y útiles actos de corte y provisiones reales. Se han acabado de imprimir Jueves Santo a cuatro días de abril del año de la felicísima Natividad de nuestro Señor Redentor y Salvador Jesuchristo mil cuatrocientos ochenta y dos, de que ha sido inventor y diligentísimo solicitador el honrado y discreto Gabriel Luis de Arinyo (Ariño), notario y ciudadano, siendo Justicia de la ciudad de Valencia en lo civil hasta en suma de trescientos sueldos.”

En seguida de esta atestación, y al folio inmediato se pone el Stil de la gouernatio, y algunos privilegios, pragmáticas y declaraciones, que pueden llamarse Extravagantes. Estos se imprimieron juntamente con los Fueros del rey D. Jayme, sin embargo de que se extendieron después de la nota de su impresión, respecto de que se ponen en el índice como parte que completa la obra.

En algunos de los referidos volúmenes se hallan colocadas las cortes celebradas por el rey D. Fernando en la ciudad de Orihuela en el año 1488, 

y en la villa de Monzón en el de 1510, las cuales no tienen otra conexión con los Fueros, que la de haberse encuadernado junto lo uno con lo otro.

La antigüedad de esta edición no permitió que me desentendiese del honor y gloria que de ella resultaba a los valencianos. Con este fin y el de poner en claro uno de los asuntos más difíciles que se presentan en materias literarias, publiqué en el año 1796 una disertación sobre el origen del nobilísimo arte tipográfico, y su introducción y uso en la ciudad de Valencia de los Edetanos. En ella convencí, que la primera impresión que se hizo en España, se verificó en la referida ciudad en el año 1474 de un libro que trata de las alabanzas de la virgen María (Trobes en lahors de la verge… ). 

Creí haber desempeñado completamente el argumento, y ahora me afirmo en el concepto de haber encontrado la verdad, respecto de que siendo ya pasados siete años desde que se publicó aquella obra, nadie ha tenido valor para contradecirla ni impugnarla.

Réstame decir, que en aquella disertación hice mérito de algunas obras que se publicaron en Valencia en los años inmediatos al de 1474; pero no de un libro muy precioso que he adquirido posteriormente impreso en esta ciudad en el año 1477, cuyo autor fue san Antonino de Florencia (Antonio). 

Como esta obra es tan antigua y muy rara, me ha parecido del caso trasladar en este lugar su principio y conclusión. Aquel dice de esta manera:

«Incipit summula confessionis vtilissima: in qua agitur quomodo se habere debeat confessor erga penitentem in confessionibus audiendis: quam edidit Reverendissimus vir: ac in cristo pater dominus frater Antonius archiepiscopus florentinus ordinis fratrum predicatorum.”

La conclusión está concebida en estos términos: «Millesimo quadrigentessimo Septuagesimo septimo: regnante serenissimo domino Johane Aragonum Rege pacifico (Juan II de Aragón): optimo: et pleno dierum: impresum fuit hoc opus inceptum: Finitumque feliciter valentie: auxilium divina prestante misericordia. Fuit operis predicti magister: Alfonsus fernandez de corduba (Alfonso Fernández de Córdoba) de Regno hispanie.”

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 27 de febrero de 1803.

CARTA X.


Mi amigo y señor. Luis Alanya notario (compilador de los privilegios del reino de Valencia como después se verá) tuvo el pensamiento de hacer una nueva edición de los Fueros, añadiendo a la antigua los promulgados posteriormente. La muerte cortó sus nobles pasos, y sólo quedaron reliquias del pensamiento en unos cuadernos que recogieron sus herederos.

Pasaron estos MS. a Francisco Juan Pastor también notario, buen latino, y muy versado en los asuntos forales. Llevado este de un celo verdaderamente patriótico, continuó y perfeccionó tan importante obra.

Tomó por objeto seguir en todo y por todo los primitivos Fueros del rey D. Jayme, divididos en IX libros, y varias rúbricas. Acomodó pues a aquellos y a estas los Fueros establecidos en todas las cortes celebradas hasta las del año 1542 inclusive. Por manera, que lo que en la primera edición se llaman Fueros ordenados por los reyes posteriores a D. Jayme el conquistador, y se pusieron separados con los nombres de los monarcas que los hicieron; en la obra de Pastor corren unidos, y bajo los mismos libros y rúbricas de la primera edición a que corresponden. Este particular asunto necesita de mayor explicación. No procedió Pastor tan materialmente, que observase y siguiese en todo el orden de la primitiva edición de los Fueros del año 1482. La alteró con mucha razón en parte, pero sin tocar ni variar en un ápice la sustancia. Sus enmiendas (demos a las novedades este nombre) tuvieron por objeto aclarar las materias, y dar y facilitar mayores luces para que pudieran entenderse con facilidad, apartando del medio las dificultades que de otra suerte pudieran hacerlas oscuras y confusas. Estas operaciones califican el aprecio que merece la obra de Pastor, y manifiestan su gran juicio e inteligencia en los Fueros del reino. Más con ejemplos que con razones podrá entenderse a fondo este raciocinio.

La Rubr. III del Lib. I de la antigua edición es De la Cort, y la XVIII del Lib. IX Del Batle e de la Cort. En la última impresión se encuentran los mismos dos títulos con esta levísima variación. El primero dice: De la cort e del Balle, y el segundo: Del Batle de la cort. El compilador Pastor, para unir los asuntos y guardar consecuencia, puso bajo el primer título todos los Fueros del rey D. Jayme que comprendían aquellos dos de la antigua edición; y para que nada faltase ni se echase (de) menos en el particular, figuró también el segundo título o rúbrica donde correspondía, esto es, en el libro IX; pero como dejaba ya puestos los Fueros a la letra en el primero, sólo insinuó sus principios, haciendo las correspondientes remisiones.

Todas estas especies corren sin tropiezo, pero se nota una considerable diversidad entre ambas ediciones por lo que hace al libro IV. En la de 1482 sólo se figuran XXIII rúbricas; y en la última se encuentra añadida otra que es la XXIV, con el título de Decimes e Primicies. Parece difícil de entender la causa de esta variación, siendo así, que Francisco Juan Pastor se propuso seguir en todas sus partes el orden de la primitiva edición. En tiempo del rey D. Jayme el conquistador únicamente se estableció un Fuero que tratase de diezmos y primicias, y como era solo no se formó de él título o rúbrica, sino que se colocó entre los extravagantes, después del Estil (Stil) de la governatio (gouernatio; governació; gobierno). Observó Pastor, que los reyes D. Pedro I, D. Pedro II, D. Fernando y el emperador D. Carlos hicieron varios Fueros hasta en número de XX, concernientes al mismo asunto de diezmos, y creyó que convenía ya recopilarlos en un título, y así lo ejecutó, formando el XXIV, y poniendo por primer Fuero aquel extravagante del rey D. Jayme que empieza: Coneguda cosa sia (así empiezan muchos documentos antiguos; conocida cosa sea). Con esta facilidad que da vencida una duda que se representaba imposible de superar.

Otra variación hizo el compilador Pastor en el orden de colocar los Fueros, que no guardan el de la primitiva edición, sino que están interpolados con otros de los reyes posteriores a D. Jayme el conquistador. Si se hubiesen puesto como estaban en la impresión del año 1482, sin duda se hubieran confundido las especies, respecto de que al fin no vendrían bien las determinaciones de los príncipes posteriores; e interpoladas y unidos los asuntos, se facilitaba un camino expedito para entender mejor la legislación. Haré perceptibles estas cosas con las siguientes demostraciones.

EDICIÓN DE 1482 EDICIÓN DE 1548


LIB. I. RUBR. II. LIB. I RUBR. II.

DE LES PASTURES  DE LES PASTURES

E DEL VEDAT. E DEL VEDAT. 

Fuero … I es el   I.

II.  II.

III.  III. 

IV.  VI. 

V. XVI.

VI.  XVIII.

VII. XIX.

IX. XXI.

X.  XXII.

XI.  XXIII.

XII.  XXIV.


LIB. I. RUBR. III. LIB. I. RUBR. III.

DE LA CORT. DE LA CORT E DEL BALLE.

Fuero I es el  I.

II. VI. 

III.  XI.

IV.  XII.

V.    XIII.

VI.  VIII.

VII. XCIX.

VIII.  LII.

IX. LXXI.

X.   XVII.

XI.  XV.

XII.  XVI.

XIII.  LIV.

XIV. XLIV.

XV.  XLVI.

XVI.  CV.

XVII.  CVII.

XVIII.  CIX.

XIX.  CXII.


LIB. IX. RUBR. XVIII. DEL BATLE E DE LA CORT.

Fuero I es el LXXVI.

II.  LXXX.

III.  LXXXIII.

IV.  LXXXI.

V.  XCI.

VI.  XVIII.

VII.  XXVII.


A cada paso se observan estas cosas y variaciones entre una y otra edición de los Fueros. Si hubiera de hablar de todas, se haría interminable el asunto. Baste decir, que ninguna hiere en la sustancia, ni hace variar el sentido de la legislación. En este particular imitó Pastor a Triboniano en la composición de las Pandectas. Las sentencias de los jurisconsultos están puestas en ellas sin observar la cronología, de tal suerte que en unos mismos títulos suele citarse a un jurisconsulto interpoladamente, sin embargo de que sus autoridades están sacadas de un propio libro. Así que para interpretar con acierto las leyes romanas, es preciso recurrir a sus inscripciones; ver de qué libro se ha copiado el fragmento; reunir después los que hay dispersos por todo el cuerpo del derecho, que son de un mismo libro y jurisconsulto; tener presentes su secta, y distinto modo de discurrir; y con presencia de todo formar juicio del genuino sentido y espíritu de la ley.

Las dificultades que ofrece este modo de interpretar, se hallan superadas en gran parte con las famosas obras de Jacobo Lavitto Indices Legum Pandectarum, de D. Antonio Agustín de Nominibus propriis Pandectarum, de Juan Wolfango Freymonio Sinphonia Juris chronologica, y de Abraham Wieling Jurisprudentia restituta.

No sucedió así por lo respectivo a la composición de las leyes del Código. 

El emperador Justiniano en su célebre constitución de Nov. cod. fac. § II mandó, que se guardase el orden de la antigüedad en la colocación de las Constituciones, no sólo por lo que hacía al día de la data de los cónsules que entonces gobernaban, sino también por lo que miraba a los emperadores.

En pocas palabras está dicho todo el asunto. Quiso que en cada uno de los títulos se colocasen cronológicamente todas las leyes y constituciones de un emperador, y que luego en seguida se continuasen las de los posteriores, guardando el mismo orden.

Cualquiera que tenga alguna tintura de estas especies, no podrá dejar de conocer y confesar, que Francisco Juan Pastor acertó en la elección de imitar a Triboniano en la colección de las leyes de las Pandectas, y que obró con mucho juicio prefiriéndola al orden que se guardó en la formación del Código. ¿Qué embarazos no se habrían de superar si estuvieran puestos en

seguida todos los Fueros de un propio monarca? ¿Cuántos tropiezos no se ofrecerían, que dificultasen el conocimiento y la unión de los asuntos, para dar a las leyes su verdadero, propio y genuino sentido? Esta es una de aquellas cosas que más fácilmente puede comprenderlas el entendimiento, que explicarse con palabras.

Cuanto (pone Qanto) son fáciles de entenderse estas especies, tanto más se me representa difícil otra que descubro en la edición de Pastor. Pone este varios Fueros, que afirma haberlos sacado de las cortes celebradas por algunos monarcas, que ciertamente no se encuentran en ellas. Sirvan de ejemplo los Fueros LXX de Cur. et Baiul. XXIX de Securit. prest. LXXXIII de Jurisdict. omn. judic. y XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL de Reb. non alien. cuyos epígrafes dicen haberse copiado de las cortes que tuvo el rey D. Alfonso III año 1418, y reconocidas no se encuentran en ellas semejantes disposiciones. He puesto estos ejemplos que bastan al intento, y omito con estudio otros muchísimos por no hacer más pesado este discurso. Pensar que Pastor inventó las tales leyes, y que no estaban escritas es hacer injuria a su legalidad, ni puede ser que se hubiese dejado imprimir un cuerpo de legislación sin haberse antes visto y examinado prolija, seria y escrupulosamente. Por otra parte es tan demostrable, como que está a la vista, que aquellos Fueros no se hallan en las cortes a que se refieren, ni en otras algunas de las celebradas por el expresado D. Alfonso III. Los ejemplares de las de que estoy hablando son los que se imprimieron por Lamberto Palmart Alemán en 4 de abril de 1482. No he visto otra copia ni edición de ellas. Puede que en el original MS. se encontrasen los Fueros que cita Pastor, pero no parece (aparece) en el día; y en esta perplejidad, y mientras no adquieran nuevas y ciertas noticias que aclaren el asunto, será preciso recurrir a que el enunciado Pastor copió los Fueros de las cortes MS. de que afirma haberlos sacado, y que en la impresión de estas, se padeció el descuido de no haberlas incluido, o a otras conjeturas que puedan sacarse de estos antecedentes. 

Volviendo ahora al intento diré, que Pastor dividió su obra en dos partes. 

En la primera comprehendió (compendió, comprendió) todos los Fueros, que según las materias de que trataban, podían acomodarse a los respectivos títulos de la antigua edición. En la segunda muchos Fueros, actos de corte y pragmáticas, que atendidos sus tratados no pudieron incluirse en los libros y rúbricas en que se dividió la legislación del rey D. Jayme, a quienes por este motivo dio el nombre de extravagantes.

Tiene la obra de Pastor la singularidad de hallarse amenizada y enriquecida con varias notas de las leyes y principios en que se fundaron los Fueros, y con muchas exposiciones e ilustraciones que sirven infinito para su verdadera inteligencia, y para conocer sus derogaciones y concordancias.

No hubiera podido Pastor desempeñar por sí una empresa tan ardua y dificultosa por faltarle los conocimientos legales; pero tomó este ramo a su cargo Pedro Juan de Capdevila, célebre abogado en aquellos tiempos, que enmendó, corrigió y limó la obra. No he encontrado otra noticia de este letrado, que la que nos facilita el referido Pastor en la dedicatoria de la colección; mas las notas que la ilustran, y deben considerarse parto de su juicio, muestran bien, que su talento nada tenía de común, y que con razón es acreedor al nombre de sabio. En esta inteligencia no alcanzo la razón por que Rodríguez y Ximeno no colocaron en sus Bibliotecas a un profesor de tanto mérito, siendo así que ponen otros cuya literatura no tiene cotejo, y está muy distante de compararse con la de Capdevila. 

(Justo Pastor Fuster, Biblioteca valenciana, tampoco añade más: 

PEDRO JUAN DE CAPDEVILA. 1548. 

Sabio jurisconsulto valenciano, del que habla D. José Villarroya en su obra: Apuntamientos para escribir la historia del derecho Valenciano, pág. 121. 

No tenemos otra noticia suya, que la de haber enmendado, limado y puesto notas para su ilustración, a la obra de los Fueros del reino de Valencia, como lo dice Francisco Juan Pastor, en la dedicatoria de ellos, que se imprimieron en Valencia en 1548. Mas las notas que los ilustraron y deben considerarse parto de su juicio, muestran bien que su talento nada tenía de común, y que con razón es acreedor al nombre de sabio, y de que lo coloquemos en estas adiciones, ya que no lo hicieron Ximeno, ni Rodríguez, por lo que se queja el Señor Villarroya en el lugar citado.

Escribió y juntamente con el referido Pastor: 1. Fori Regni Valentiae. Véase el artículo que sigue.)

Estos Fueros se imprimieron en Valencia por Juan de Mey Flamenco, en el año 1548, divididos en dos volúmenes. El primero tiene en su frontis o portada esta inscripción: Fori Regni Valentiae impresi Imperiali cum privilegio Montissoni (Monzón) conceso, año MDXLVII.

Al dorso se lee un epigrama que hizo Miguel Juan Fuster notario, dirigido a los lectores, que dice de esta manera:

Quisquis ades lege, nec lacera, sed percipe lectum,

Si quid habes cordis, si quid habes fidei:

En tibi Joannes dictus cognomine Pastor,

Ad patrie leges, juraque nostra vocat.

Nostra Valentinus metuens incommoda Pastor,

Hac inculta tenus, jura paterna colit.

Quae modo turbato prostrabat magna fororum

Copia digesta est ordine vbique suo.

Quae iacuere diu, tenebris confusa priorum 

Iura docet puro lumine nostra legi.

Et velut a facie Mosi velamina ducens,

Apparere facit, quae latuere prius.

Hoc duce adornatae leges et jura paterna, 

Nostraque res maius publica robur habet. 

Hoc duce de Scyllae canibus, de fauce Charybdis

Eruimur, placido perfruimurque mari.

Y luego a continuación se encuentra este otro epigrama del mismo autor, hablando con la ciudad de Valencia:

Accipe nunc proprias generosa Valentia leges

Nisis (ut solita es) nescia forfe tui: 

Quas male digestas poteras odisse, renatas

Regibus accipias nobilitate pares.

En seguida se halla la dedicatoria que hizo Francisco Juan Pastor a Luis Pellicer, Tomás Gerónimo Roig, Juan Bautista Alpont, Gerónimo Tagell, Gaspar Juan Sempere, y Honorato Granada, jurados de la ciudad de Valencia, Guillermo Raymundo Çaera, racional, y Juan Onofre Dacio, síndico; cuyos empleos sirvieron en el año 1548, que es el en que (en el que) se imprimió y publicó la obra. Se encuentran después un prólogo al lector, y el índice de las rúbricas; y luego al folio I se lee esta nota: «En lo any de nostre Senyor M.CC.XXXVIII. nou dies de octubre pres lo Senyor en Jaume per la gracia de Deu Rey Darago la Ciutat de Valencia.”

Esto quiere decir: «A nueve días de octubre del año de nuestro Señor 1238 tomó la ciudad de Valencia el Señor D. Jayme, por la gracia de Dios, rey de Aragón. Y en la columna tercera se halla este título: «Començen les costumes et els stabliments de la Ciutat et del Regne de Valencia: del Senyor en Jacme per la gracia de Deu Rey de Arago et de Mallorques, et de Valencia, Compte de Barcelona et de Urgell, (de comite : comte; de computo : compte; se suele encontrar muchas veces mal escrito) et Senyor de Montpetler: axi com dauall son ordenades daquell qui la Ciutat e tot lo Regne ab gran victoria guanya. Les quals costumes, e Furs per aquel foren fets en lo any M.CC.L. Dotze anys apres la dita Ciutat, y Regne per aquell fonch guanyat.” Estas cláusulas se traducen así: «Empiezan las costumbres y establecimientos de la ciudad y reino de Valencia del Señor D. Jayme, por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel, y Señor de Mompeller, así como abajo están ordenados, de aquel que con gran victoria ganó la ciudad y todo el reino: cuyas costumbres y Fueros por aquel fueron hechos en el año 1250, doce años después que la referida ciudad y reino por aquel fue ganado.”

En seguida de esta nota se ponen los Fueros por libros y rúbricas, y así concluye el primer volumen, sin advertirse en él otra cosa particular y digna de notarse.

El segundo tiene este título: Secunda pars Fororum regni Valentiae. 

Luego inmediatamente se encuentra este otro: “Segueixense (en dos líneas, Segueixen-se) los furs extravagants, ço es aquells furs que commodament no se han pogut situar, ni posar sots alguna de les precedents Rubriques.” 

En castellano debe leerse así: “Síguense los Fueros extravagantes, esto es,

aquellos Fueros que cómodamente no se han podido colocar ni poner bajo alguna de las precedentes rúbricas.” Hállanse después estos Fueros extravagantes, que ocupan hasta el folio 105, en cuya conclusión se lee:

«Impressum in dicta nobili, fideli, ac donata corona civitate Valentia: arte ac industria experti viri Joannis de Mey Flandri, sub anno salutiferae Nativitatis

Domini nostri Jesu Christi M.D.XLVIII. Die vero intitulata XXX Julii. 

Regnante dicto potentissimo Imperatore, ac Rege nostro Carolo.”

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 5 de marzo de 1803.


CARTA XI.

Mi amigo y señor. En el año 1564 sucedió una cosa muy particular, que es preciso referirla con alguna extensión. Los tres brazos eclesiástico, militar y real expusieron al rey D. Felipe I, estando celebrando cortes en la villa de Monzón, que en los volúmenes de los Fueros del reino de Valencia, así de la antigua como de la nueva impresión, se habían insertado muchos que estaban revocados, otros suplicados y no concedidos, otros repetidos, y se hallaban también algunas cosas superfluas, especialmente en la última edición: que con este motivo habían nombrado, a saber es, el brazo eclesiástico a D. Gaspar Castellví, canónigo de la catedral de Valencia, y a D. Onofre de Borja, comendador de Montesa; El militar a D. Joseph Alonso del Milá, y a D. Joseph Melchor de Mont; y el real a Miguel Gerónimo Dacio ciudadano, y a Tomás Mascarell notario, para que juntos con los síndicos de los referidos brazos, y micer Cristóbal Pellicer, micer Francisco García, y micer San Juan de Aguirre, abogados de los estamentos, y con el asesor de la Generalidad del reino (casa del General, con sus diputados), entendiesen en hacer un nuevo Código o volumen de los Fueros, quitando las superfluidades, errores y cosas no necesarias, y poniendo sólo lo dispositivo de los de antigua y moderna impresión, sin mudar palabra alguna sustancial, y haciendo si fuese necesario un libro separado de los actos de corte de cada uno de los brazos, y otro de los Fueros y actos de corte que estuviesen revocados o no aceptados en la práctica, poniéndolo todo en los títulos y rúbricas que se estimasen convenientes, conforme al orden de los Fueros antiguos del rey D. Jayme el conquistador: y que en esta inteligencia suplicaban a S. M. quisiese prestar su consentimiento para llevar a efecto aquella deliberación. Enterado el rey de esta justa solicitud, se sirvió condescender a la instancia, con tal que interviniese, asistiese y tuviese voto el abogado fiscal real. Así resulta del Fuero CXLII de las cortes del año 1564.

Todo este ruidoso aparato se lo llevó el viento. Nada se hizo para que tuviera efecto una obra que se representaba tan interesante y útil. 

Este pensamiento no fue original de los valencianos, sino que le bebieron y tomaron de los aragoneses, los cuales supieron aprovechar una coyuntura favorable para hacer respetable su cuerpo de legislación. El volumen antiguo de sus Fueros estaba ordenado con muchísima confusión y oscuridad. 

Se notaban en él varios títulos y rúbricas repetidas en distintos lugares, triplicada y cuadriplicadamente: los Fueros que ya no tenían valor por estar concedidos temporalmente: los corregidos y revocados: los que se llamaban extinguidos por haber cesado sus causas: los no recibidos ni aceptados en el uso y práctica: y los no practicables por sus antiguas e inusitadas disposiciones. Esto causaba notable confusión en los Foristas, en los Jueces, y en los negocios con el mayor perjuicio del Público, el cual intentó remediar el emperador Carlos V en las cortes celebradas en la villa de Monzón año 1533, dando comisión a determinados sujetos para reformar aquel antiguo volumen; lo que por entonces no tuvo efecto, a causa de varias ocurrencias. Después el príncipe D. Felipe, que por ausencia del rey su padre tuvo otras cortes en la misma villa en 1547, cometió la reforma a veinte y una personas, así de su consejo, como prelados, nobles, caballeros, hijos-dalgo y ciudadanos de las principales ciudades de Aragón, con poder bastante para recopilar los Fueros que debían regir y gobernar al reino, y separar los inútiles. Estos comisarios, como verdaderos patriotas y buenos servidores del rey, emprendieron y perfeccionaron el trabajo, que dividieron en tres partes. En la primera recopilaron todos los Fueros que estaban en observancia, colocándolos en sus respectivas rúbricas, según las materias de que trataban, con el nombre del rey que los estableció, y señalamiento de las cortes en que se hicieron, notando a la margen su correspondencia con los del volumen antiguo, para evitar dudas y confusiones. En la segunda pusieron las observancias del reino de Aragón sin mudanza ni alteración alguna. Y en la tercera colocaron todos los Fueros temporales, los corregidos y abrogados, y los inútiles, por el mismo orden que antes estaban puestos. Concluida esta operación se dio la obra al público, imprimiéndola Gabriel Dixar, en la ciudad de Zaragoza año 1576.

Si así como los valencianos imitaron a los aragoneses en el proyecto, hubieran sido constantes en llevarlo a efecto, nada tendría que apetecer su legislación. Bien dijo en nuestros días un sabio varón aragonés: A los valencianos se les han quitado la mitad de sus Fueros, y ellos se han quitado la otra mitad.

Viendo este desorden D. Pedro Gerónimo Tarazona, del consejo de S. M. y movido de un verdadero celo y amor a su patria, emprendió este trabajo en el año 1571, y le concluyó en poco más de cuatro. Acudió a los jurados de la ciudad de Valencia, para que nombrasen sujetos hábiles que reconociesen y examinasen la obra; y aunque eligieron al efecto cinco letrados, nunca pudo recabar de ellos Tarazona, que se encargasen de esta operación, y desempeñasen aquella confianza. Así quedaron las cosas; desaparecióse un original tan selecto, y no resta de él otra memoria, que el sentimiento de una pérdida tan considerable, imposible de resarcirse en los tiempos presentes.

Con este desengaño determinó Tarazona publicar el prontuario o sumario, que tuvo precisión de trabajar para extender la obra principal, que intituló: Institucions dels Furs y Privilegis del Regne de Valencia. Esto es: Instituciones de los Fueros y privilegios del reino de Valencia. 

Este libro se imprimió en dicha ciudad y oficina de Pedro Guete (Huete) en el año 1580 en 4.°

Una de las obras más preciosas que tienen los valencianos son estas Instituciones. No se encuentra en ellas especie a quien falte el apoyo de algún Fuero o privilegio del reino; de suerte que es un extracto y compendio del derecho valenciano puesto con método, claridad y concisión. 

Para que nada se echase de menos en este trabajo, notó Tarazona al margen los Fueros y privilegios de donde como fuentes y originales, que no podían equivocarse, iba sacando las proposiciones. Están divididas en cuatro libros y varios títulos, como las del emperador Justiniano. Les falta el valor con que este autorizó las suyas; pero semejante defecto no hace desmerecer en un ápice el mérito de aquella obra. Si ella es propiamente una recopilación de las leyes patrias, es por demás cualquiera otra recomendación. El Señor D. Gregario Mayans en un dictamen que dio al claustro de la universidad literaria de Valencia, el cual está en el tom. V de sus Cartas pag. 250, hace el mayor elogio de aquellas Instituciones, hasta decir, que nadie debía ejercer la abogacía en la audiencia de Valencia, sin haberlas estudiado antes; añadiendo que sería muy útil el establecimiento de un catedrático del Derecho Foral, que en un año enseñase las referidas Instituciones. Ojalá que todos los reinos de España tuviesen otras igualmente recomendables, por lo que hace a sus respectivas leyes. Dejo esta especie, y voy a lo principal.

En las cortes que celebró el rey D. Felipe II de Valencia, y III de Castilla en esta ciudad a 20 de febrero de 1604, se acordaron los tres brazos de lo deliberado en las citadas de 1564, y expusieron al rey, que por parte de los doctores en derecho Joseph Ferriol y Juan Bautista Trilles se había representado, que tenían puesto grande trabajo en la reducción de los Fueros del reino, y en hacer un nuevo Código, poniéndolos y colocándolos en los correspondientes títulos, de cuya operación se había de seguir precisamente conocida utilidad al reino. Con este motivo suplicaron a S. M. quisiese mandar, que se llevase a efecto el proyecto, cometiendo su ejecución a los referidos Ferriol y Trilles; bien que ante todas cosas los abogados de dichos tres brazos hubiesen de ver, examinar y reconocer la obra, y que pareciéndoles conveniente y beneficiosa al reino, se llevase a su debido efecto y cumplimiento. El rey mandó que se ejecutase así; pero inútilmente, porque no se verificó la ejecución de la obra.

Aún pasó la cosa más adelante. En las cortes celebradas en la villa de Monzón por D. Felipe III de Valencia, y IV de Castilla, a 8 de mayo de 1626, los tres brazos eclesiástico, militar y real, ponderaron los notables inconvenientes que se seguían de estar los Fueros y actos de corte continuados por el mismo orden que se establecieron, de que resultaba la dificultad de hallar los que se buscaban, y a que era consiguiente la pérdida del tiempo tan precioso para los jueces, que habían de emplear para encontrarles: y concluyeron esta exposición con la súplica de pedir a S. M. que mandase hacer una nueva recopilación de todos los Fueros y actos de corte del reino, acomodándolos a sus respectivos títulos y rúbricas. 

Aunque el rey lo mandó así, continuó el abandono y desidia de los valencianos, que nada adelantaron ni hicieron en el asunto.

Esta instancia tuvo por objeto la recopilación de los Fueros hechos en las cortes de 1547 y siguientes, respecto de que los establecidos en las anteriores, ya los comprehendió Francisco Juan Pastor en la edición de 30 de julio de 1548. Por lo demás sólo diré, que no es disimulable la inacción y torpeza que en esta parte mostraron los valencianos, los cuales después de haber afectado un ardentísimo deseo, y el mayor calor, para remediar el daño, abandonaron ignominiosamente el remedio que les facilitó repetidas veces la beneficencia de los monarcas.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 11 de marzo de 1803.

CARTA XII.


Mi amigo y señor. Según las noticias que acabo de dar a Vm. sólo se han hecho dos ediciones de los Fueros del reino de Valencia; la una año 1482 por Lamberto Palmart Alemán; y la otra en el de 1548 por Juan de Mey Flamenco. En estos términos admira ciertamente, que Gerardo Ernesto de Franckenau Sacr. Tem. Hisp. sect. X n. 9 diga: «Exemplaria quod attinet typis impressa, vetustissimum, quod nobis quidem videre contingit est, quod auctore seu editore potius prodiit quodam Tarazona dicto, atque lingua vernacula huic Regno scriptum est, ac prodiit Valentina in urbe anno 1580 in 4.° hoc título Fueros de Valencia por Tarazona. Extitit illud volumen, quod vidimus, in bibliotheca Didaci de Arze et Reynoso Generalis per Hispaniam fidei Inquisitoris. Nova etiam fororum Valentinorum compilatio extat typis impresa, et prodiit Valentiae año 1625 in fol. hoc

titulo: Recopilación de las leyes y Fueros de Valencia, quam in eadem vidimus bibliotheca.” Si el verdadero autor de esta obra lo hubiera sido el mismo Gerardo Ernesto de Franckenau, a cuyo nombre se publicó, nada habría que admirar, y como extranjero merecería la venia a que son acreedores los que escriben las cosas de otros reinos; pero siéndolo don Juan Lucas Cortés, varón sabio y eminente, no sé a qué atribuir las equivocaciones que padece. En cuanto a lo de Tarazona es ciertamente conocida; y en lo que hace a la nueva impresión del año 1625 se engañó también: porque en realidad no se ha conocido. Lo que se imprimió en Valencia en la oficina de Felipe Mey en el año 1625, fue un libro en fol.

con este título: “Volum e recopilacio de tots los Furs, y Actes de Cort, que tracten dels negocis, y affers respectans a la casa de la Diputacio, y generalitat de la ciutat e regne de Valencia, en execucio del Fur 83 de les Corts del any 1604.” Traducida esta inscripción, dice así: “Volumen y recopilación de todos los Fueros y actos de corte, que tratan de los negocios y asuntos concernientes a la casa de la diputación y Generalidad de la ciudad

y reino de Valencia, en ejecución del Fuero 83 de las cortes del año 1604.” Trabajó esta obra don Guillem Ramón Mora de Almenar, con motivo de ser diputado del expresado reino. Es un tratado escrito en lengua valenciana, dividido en LI rúbricas, donde se examinan varios particulares pertenecientes a la diputación y generalidad, y en que se insertan algunos Fueros y actos de corte, que se ilustran con notas y glosas; pero no es recopilación de los Fueros y leyes del reino.

Don Vicente Ximeno en su Biblioteca, tom. I pág. 77 col. 1 afirma, que en el año 1515 publicó los Fueros el referido Francisco Juan Pastor. Erró sin duda en el particular, pues lo que entonces se imprimió fue el libro de los privilegios del reino de Valencia.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 17 de marzo de 1803.


CARTA XIII.


Mi amigo y señor. No sólo eran fos Fueros y actos de corte los que gobernaban el reino de Valencia: había también otras leyes que obligaban igualmente. Tales eran los privilegios, las pragmáticas, las epístolas regias , 

y las sentencias de los príncipes. Trataré por su orden de estas cuatro especies. Los privilegios ciertamente eran leyes, que debían observarse en el reino, como insertos en el cuerpo de su derecho, y por estar confirmados y jurados en cortes generales. El rey D. Alfonso III expidió uno a los 27 de abril del año 1446, en que dijo: «Qui (Privilegis) son Leys peremnes paccionades e jurades a les quals de justicia nos pot contradir ne perjudicar.” Quieren decir estas expresiones: «Los cuales (Privilegios) son leyes perennes paccionadas y juradas, a las cuales en justicia no se puede contradecir ni perjudicar.” Regularmente citan los escritores este privilegio con el num. LII; pero en realidad es el LVI, y está equivocado en la impresión. En otro de 30 de octubre de 1514 encargó el rey D. Fernando la observancia de los privilegios, igualando su valor y eficacia a la de los Fueros. Se halla al principio de la colección. 

Paso ahora a tratar de las pragmáticas. No es lícito poner en cuestión, que los reyes podían hacer pragmáticas para el reino de Valencia que obligasen a todos sus moradores. Así lo disponían, entre otros, los Fueros LXXXIII de las cortes del año 1564, CLXXVI de las de 1585, LXXXXII, y CLXXVI de las de 1604, y LXVI de las de 1626. Esto podían ejecutarlo fuera de cortes, pero sólo en defecto de Fueros, actos y privilegios, y sin alterar ni derogar en todo ni en parte sus disposiciones. El citado Fuero CLXXVI dice así: 

“Sa Magestat en tota ocasio ha tengut gran compte per lo amor que te a les gents de aquest regne que les pragmatiques ques fan sien per lo be de aquelles, y especialment lo ha tengut que no fosen repugnans a furs y privilegis del regne y mana que axi se faça en lo esdevenidor.” 

Esto es: «S. M. siempre ha tenido grande (gran) cuidado, por el amor que tiene a las gentes de este reino, que las pragmáticas que se hacen, sean

por el bien de aquellas, y especialmente le ha tenido que no fuesen repugnantes a Fueros y privilegios del reino; y manda que así se observe en lo venidero.” No sólo los monarcas, mas aun los virreyes podían hacer pragmáticas, según el tenor del citado Fuero LXVI de las cortes de 1626. Pero debe notarse, que fenecido el oficio de virrey, acababan también sus establecimientos, si no es que les hubiera hecho precedida deliberación del senado real. En uno y otro caso no podían derogar las pragmáticas de los príncipes, ni los Fueros y privilegios del reino.

Las epístolas regias también tenían fuerza de leyes, con tal que no fuesen contrarias a las disposiciones forales y privilegios, que siempre debían ocupar el primer lugar.

A falta de Fueros, actos de corte, privilegios, pragmáticas y epístolas regias valían como leyes las sentencias de los príncipes. El rey D. Juan II en un privilegio expedido en Valencia a 30 de abril de 1438 se explica así:

«Et attento quod sententia Principis, causa cognita promulgata, vim legis obtinet, et pro Lege servanda est generaliter inter omnes ….” 

Estas pragmáticas, epístolas regias y sentencias de los príncipes corren sueltas, y jamás se han recogido, unido, ni formado cuerpo, como los Fueros y privilegios. Fundado en esta razón D. Onofre Bartolomé Ginart, no estimó del caso incluir las pragmáticas en su Repertorio de los Fueros y Privilegios del Reyno, que Pedro Patricio Mey imprimió en Valencia año 1608 en 4.° Ximeno Bibliot. tom. I. p. 239 habla de este autor y obra con recomendación; pero omite que trabajó otras muy útiles, de que el mismo Ginart hace mérito en el prólogo al lector.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 22 de marzo de 1803.

(Añado de Justo Pastor Fuster: ONOFRE BARTOLOMÉ GINART. 1608.

Valenciano; en el prólogo de la obra de este autor, intitulada: Reportori (repertori) general y breu sumari dels Furs de Valencia, impresa en dicha ciudad, año 1608, en 4.° , y que trae Ximeno, hablando de Ginart, tomo 1, pág. 240, refiere haber compuesto otras, y son: 

1. Remisions als furs en dret comu y concordants del Regne ab sos memorials, decisions y sentencies reals sobre dits furs.

2. Una reducció ab sos sumaris particulars y general dels privilegis, ab sos concordants del Regne y dret comu.

3. Practica judiciaria ab los llibels en llengua materna en certa forma y breu, diferent de les que fins huy se han fet.

Franckenau en la Themidis Hispana, sección X, párrafo 9, confunde a Julián Ginart, religioso mallorquín, con nuestro Onofre.)


CARTA XIV.


Mi amigo y señor. Sólo se ha conocido una edición de los privilegios del reino de Valencia, que se debió al cuidado de Luis Alanya notario, y es la que se hizo en esta ciudad en la imprenta de Diego Gumiel en el año 1515. 

En su frontis se lee este título: «Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et Regni Valentiae cum historia cristianissimi Regis Jacobi ipsius primi conquistatoris.” La historia de que hace mérito está inscripción es parte de la crónica o comentarios que se atribuyen al rey D. Jayme. Muchos confunden estas dos obras; pero se equivocan conocidamente. Los referidos comentarios que se imprimieron en Valencia en el año 1557, comprenden cuatro partes, de las cuales la segunda trata de la conquista del reino, y de ella es copia la que está al principio de los privilegios, con el nombre de Historia del Rey D. Jayme. Esta historia no tiene enlace ni conexión alguna con los privilegios; de suerte que, hablando en propios términos, puede

decirse, que fue una voluntariedad de Luis Alanya ponerla a la frente de esta compilación. El título que en ella se da a la tal historia es el que se sigue: «Comença la conquesta per lo serenisim e catolich princip de inmortal memoria don Jaume per la gracia de deu rey de arago ab miraculosos actes feta de la insigne ciutat e regne de Valencia: deliurant aquella de la mahometica seruitut en la qual molt temps habia que per infels tiranicament era opresa: en la qual se mostra ser mes ornada de antigua veritat que de embelliment de paraules: treta del registre autentich del archiu del consell de la present Ciutat: la qual a exaltacio de la sancta fe cristiana e a perpetua memoria en lo present libre es continuada.” 

Estas cláusulas se vierten así en lengua castellana: 

“Empieza la conquista de la insigne ciudad y reino de Valencia, ejecutada con hechos milagrosos por el serenísimo y católico príncipe de inmortal memoria D. Jayme, por la gracia de Dios rey de Aragón, librando a aquella de la esclavitud de los Moros, en la cual mucho tiempo había que por infieles era oprimida tiránicamente; en la que se muestra ser más adornada de antigua verdad, que de hermosura de palabras. Sacada del registro auténtico del archivo del consejo de la presente ciudad: la cual se continúa en este libro para exaltación de la santa fe cristiana, y para perpetua memoria.”

Rodríguez en su Biblioteca pág. 574 trató de este asunto con poco conocimiento; y sus expresiones manifiestan, que ni aun siquiera vio la referida historia, cuando la inscripción que traslada está equivocada en

todas sus partes, y no se conforma con la original, omitiendo algunas expresiones, y añadiendo otras en ofensa de la verdad, entre las cuales noto la siguiente: «E de nou feyta estampar per los Jurats de la insigne Ciutat de Valencia.” Esto es: “Y de nuevo hecha imprimir por los jurados de la insigne ciudad de Valencia.” No se ha hecho otra edición de esta crónica, que la de la viuda de Juan de Mey del año 1557; y así no puede ser cierto el aditamento que finge Rodríguez, afirmando que se mandó imprimir de nuevo. A pesar de esta severa crítica, los clamores de la buena fe, de la instrucción en la historia literaria, y de los grandes conocimientos de este buen valenciano, me obligan a procurar medios de ponerle a cubierto de esta sindicación. Voy a ver si podré lograrlo.

Falleció Rodríguez en el convento de nuestra señora del Remedio de esta ciudad el día 28 de noviembre del año 1703, a tiempo que tenía impresas 468 páginas de su Biblioteca Valentina; faltando sólo a imprimir el prólogo, principios, la continuación de un apéndice que dejó empezado en la referida página, algunas enmiendas, y un índice de autores extranjeros. Todos estos papeles pararon en manos del prelado de aquel convento, que a la sazón lo era el P. Fr. Ignacio Savalls, el cual no solamente impidió que se continuase aquella impresión, sino que se negó constantemente a entregar estos documentos aun después de concluida su prelacía, a pretexto de continuar, adicionar y perfeccionar la obra. Así siguieron las cosas hasta que habiéndose sabido que D. Vicente Ximeno imprimía sus Escritores del reino de Valencia, y verificada la muerte del P. Savalls en 5 de noviembre de 1746, volvieron sobre sí los religiosos trinitarios, y recogidos los materiales que encontraron en poder del expresado Savalls (entre los cuales había algunas adiciones de este) continuaron la impresión de la Biblioteca de Rodríguez desde la pág. 468, que fue el estado en que quedó al tiempo de su muerte, y al fin la publicaron en esta ciudad en el año 1747. 

Según estos antecedentes es cosa cierta, que todo lo que se halla en la obra de Rodríguez acerca de la edición de la Historia del rey D. Jayme, se imprimió después de su muerte, respecto de que él sólo dejó impreso hasta la página 468, y lo de D. Jayme principia en la de 573. Los MS. de Rodríguez quedaron en poder del P. Savalls. Este proyectó enmendar, adicionar y perfeccionar aquella obra; y en efecto hubo algo de esto. Todos los papeles de Rodríguez fueron manejados por Savalls y religiosos trinitarios, los cuales cuidaron de la impresión, y fueron árbitros de poner en ella lo que tuvieron por conveniente. No hay prueba convincente de que lo que se lee en la pág. 574 sea en realidad parto de Rodríguez. Tal vez serán expresiones adulteradas. Por otra parte no puede ser, que un sujeto de su literatura, su instrucción y sus conocimientos se inculcase en tan groseros errores. Y en estos términos ¿creerá Vm. que fuese el verdadero autor de lo que se nota escrito a su nombre en la pág. 574 de su Biblioteca Valentina? ¿No es más conforme a razón atribuir estos desaciertos a la conducta del maestro Savalls, y de los religiosos que se mezclaron y tuvieron parte en cuidar de concluir la impresión de la obra? En el supuesto de que esta no pudo ser parto ni producción de Rodríguez en el punto de que se trata, piense y discurra Vm. lo que mejor le parezca y acomode.

Concluida esta digresión, vuelvo a tratar de la edición de los privilegios del reino. Después de aquella historia, y de una provisión que la precede declaratoria del privilegio X del rey D. Pedro II, y del índice de todo el libro con sus concordancias y remisiones, se encuentra la dedicatoria que hizo Luis Alanya a los jurados de la ciudad de Valencia, que en el citado año 1515 lo fueron Juan Alegre, Francisco Egidio, Bartolomé Figherola, Juan Pascuet, Francisco Fach y Gerónimo Blasco: y en seguida al folio I se lee esta inscripción: “In Cristi nomine amen. In hoc libro est plena copia diligenter examinata regiorum privilegiorum et cartarum existencium originaliter in archiuo sale consilii insignis civitatis (se usan tanto u como v) Valentie, suo videlicet ordine prout a serenissimis dominis aragonum et valentie regibus successiue concessa fuere. Et habetur primo de concessis per dominum Regem Jacobum antique memorie: qui civitatem valentie nona die octobris anno domini M.CC.XXX.VIII. (9 de octubre de 1238) et subsequenter totum ejus regnum a manibus paganorum eripiendo strenue ac feliciter adquisiuit.”

En el mismo folio empiezan los privilegios del rey D. Jayme el conquistador, y luego continúan sucesivamente los de D. Pedro I, D. Alfonso I, D. Jayme II, D. Alfonso II, D. Pedro II, D. Juan I, D. Martín (se omite I porque fue el primero y el último), D. Fernando I, D. Alfonso III, D. Juan II y D. Fernando II, que llegan al folio 234. Después de esta colección se sigue la de XXXIII documentos a quienes se da el nombre de privilegios extravagantes, que ocupan hasta el folio 246, y luego se lee esta conclusión: “Ad laudem et gloriam altissimi et illius sacratissime genitricis domine nostre: et ad honorem utilitatem ac benefficium reipublice insignis civitatis valentie ac totius regni ejusdem. Explicit volumen privilegiorum ac aliarum regiarum prouisionum: cum suis primitiuis originalibus ac registris pro posse veridice ac diligenter comprobatum. Impressumque in nobili ac magnifica Civitate Valencie arte et industria humilis Didaci de gumiel (Didac: Diego): sub anno incarnationis dominice. M.D.XV. die vero intitulata. XXX. mensis octobris regnante potentissimo Ferdinando rege aragonum valentie. (Fernando el católico; también rey de Castilla y de todos los otros reinos de la Corona de Castilla)

Y por último se encuentran dos aranceles de derechos, y un prólogo antes de Errata corrigenda, que aunque puesto en pocas palabras, prueba bien la diligencia y cuidado del compilador Luis Alanya.

El tiempo de la edición de estos privilegios convence sin género alguno de duda, que el referido Alanya vivía en el año 1515 (Justo Pastor Fuster lo coloca en este año, véase su biblioteca valenciana, la he editado escribiéndola toda al teclado; está online en varios blogs, y en Amazon Kindle; como libro de tapa blanda, dos tomos, es demasiado largo, no creo que lo publique). Francisco Juan Pastor en la dedicatoria de los Fueros impresos en el de 1548, hablando de aquel dice: «Contigit ut vix opere inceperit morte immatura correptus e viuis excederet.”

Así que no acertó Ximeno en sus Escritores tom. I pág. 264 en colocar a Alanya entre los escritores del año 1400, o poco después.

No sólo se equivocó Rodríguez hablando de la Historia del Rey D. Jayme, como antes he manifestado, sino también cuando (en la) pág. 575 de su Biblioth. trató de la edición de estos privilegios. Sus expresiones tienen un sentido absurdo. Afirma que se imprimieron año 1275, siendo así que entonces aún no se había conocido el noble arte de la imprenta 

(mucho de lo que leemos aquí lo reproduce o copia Justo Pastor Fuster en su biblioteca valenciana, que se publicó después de este libro, que es del 1804,  las cartas escritas en 1803), y que entre ellos se notan varios que se expidieron algunos siglos después. Añade que aquellos eran los primitivos Fueros que había visto el reino de Valencia. Esto es una continuación y cadena de errores. Para dejar la buena fe y literatura de Rodríguez en el lugar de que ciertamente es digno y le corresponde, reproduzco las exposiciones que tengo hechas acerca de lo ocurrido en la impresión de su Biblioteca Valentina.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 31 de marzo de 1803.



CARTA XV.


Mi amigo y señor. Todas estas leyes se establecieron para el gobierno de la ciudad y reino de Valencia. El rey D. Jayme en el Fuero I Començen les costumes mandó, que por los Fueros que entonces establecía, se juzgasen y determinasen los negocios y pleitos en la ciudad y en todos los pueblos del reino, sin admitirse en ellos otros derechos: y en el Fuero III de stablim. e dels manam. del princ. dijo, que en todo el reino sólo había de haber una ley, una moneda, un peso, y una medida. Sin embargo de estos establecimientos Forales, es un hecho cierto, que muchos de los referidos pueblos se gobernaron siglos enteros por los Fueros del reino de Aragón, sin haber admitido jamás los de Valencia. Traeré a la memoria las ocurrencias de aquellos tiempos para que así pueda percibirse mejor este asunto.

Los aragoneses sirvieron al rey D. Jayme con la quinta parte de sus bienes para la conquista de Valencia, cuyo servicio recompensó con magnanimidad, heredándoles en él, y agraciándoles con varios lugares. Sus dueños llevaron muy a mal, que quisiesen sujetarse a los Fueros que establecía aquel monarca para el gobierno del reino de Valencia, y pretendieron que rigiesen en ellos los de Aragón, los cuales estaban concebidos con menos rigor, y dispensaban mayores libertades. Los que principalmente esforzaron el partido fueron D. Jayme de Xérica, D. Ximén de Urrea y otros personajes: 

y el rey D. Jayme, habilitado con la experiencia de varios negocios, y conocedor de lo que en aquellas circunstancias convenía a la Corona, tomó el partido de concederles la gracia que solicitaban.

Con el transcurso del tiempo se suscitaron muchísimas cuestiones, y eran continuas las desavenencias sobre este particular, quejándose los aragoneses de que no se les dejaba usar libremente de sus Fueros en los pueblos, que por las donaciones del rey poseían en el reino de Valencia; cuyo asunto sería largo de contar, así como será fácil de entenderse con la lectura de los historiadores, y de los Fueros que tratan de la materia.

Pedro Belluga Specul. Princip. Rubr. XXXII, después de decir que Villareal y Borriana eran pueblos que se gobernaban por las leyes de Aragón prosigue: “Et constat quod domus de lima, domus de exerica, domus darenosio (Arenós, Arenoso), domus de vrrea (Urrea, Gurrea), vel de alcallaten (pasa a Alcanatén), non consenserunt dictis foris, neque villa almacore (Almazora, Almassora). Imo hodie (huy, hui : hoy; avui, avuy) viuunt sub foris Aragonum et illius observantijs.” Escolano Hist. de Val. Tom. I Lib. III Cap. VII, pone entre los lugares (loch, lloch; locum, locis) que gobernaban los Fueros de Aragón a Xérica, Toro, Pina, Altura, Slida, Suera, Fansara, Veo, Ahin (Ahín), Castelmontán, Domeño, Soto, Sinarcas, Tuexa, Loriguilla, Planes, Tenencia de Alcanatén y baronías de Arenoso, Almazora, Benaguacil y Manises. En tres reales cédulas de 16 de enero, 8 y 15 de marzo de 1742 dirigidas al tribunal de amortización para conocimiento de esta regalía, en lo respectivo a los pueblos del reino de Valencia, que se habían gobernado por los Fueros del de Aragón, sólo se notan los siguientes: Chelva, Sinarcas, Tuexa, Benagebe, Domeño, Loriguilla, Caudiel, Viver, el Toro, Benafer, Alcora, Almazora, Lucena, Useras, Cortes de Arenoso, Villahermosa, Zucayna, Ludiente, Argelita, Espadilla, Rivesalves, Toga, Puebla de Arenoso, Montanejos, Cirat, Borriol, Puebla de Ballbona (Vallbona) o Benaguacil, 

y Benaguacil. Es dificil y ajeno de este tratado la especulación de todos los pueblos que se gobernaban por los Fueros de Aragón; y también lo es poner en claro cuándo se redujeron a la observancia de los de Valencia.

Este asunto tuvo varias alteraciones, que duraron hasta que se terminó definitivamente en las cortes que D. Felipe III de Valencia, y IV de Castilla celebró en la villa de Monzón a 8 de mayo de 1626. Del Fuero XXVII de ellas resulta, que los tres brazos suplicaron el remedio al daño, que resultaba de la variedad de las leyes con que se gobernaba el reino, y pidieron que unas mismas fuesen las que rigiesen en todos los pueblos; y que el rey mandó, que indistintamente en todos los lugares se guardasen los Fueros de Valencia, sin que jamás pudiera alegarse ni pretenderse por persona alguna, que estarían fundados según los de Aragón.

Todas estas especies contribuyen y se consideran partes necesarias para formar la historia del derecho valenciano. Es indubitable que los negocios deben determinarse según las leyes que regían en los pueblos en que se celebraron los contratos, o solemnizaron los testamentos, sin embargo

de que al tiempo de las sentencias se hallen aquellas variadas, alteradas o revocadas. Así que los Fueros del reino de Aragón aún al presente (1803; hay que revisar la legislación y la leyenda después de los decretos de nueva planta de Felipe V) son atendibles, y gobiernan todos los asuntos, que traen su origen de los pueblos del reino de Valencia, en que respectivamente florecían. Quiero decir, que un testamento por ejemplo, otorgado en la Puebla de Ballbona, fundada a Fuero de Aragón antes de reducirse al de Valencia, debe interpretarse por aquellos Fueros, cuya consideración es justo que los letrados la tengan siempre a la vista para el buen desempeño y acierto de las defensas de que se encargan, poniendo el mayor cuidado en averiguar el tiempo en que los respectivos pueblos, fundados a Fuero de Aragón, dejaron de usar de él, y se sujetaron al del reino de Valencia.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 5 de abril de 1803.


(Aquí viene bien aquel dicho de churo : juro, la lengua churra. Todavía hoy, 4.4.2022, hay gente que dice “yo churo” en lugar de “yo juro”, en valenciano; y en Teruel, por ejemplo en Valjunquera: Vallchunquera y La Fresneda, en chapurriau)



CARTA XVI.


Mi amigo y señor. Como son más las cosas que las palabras, y las leyes no pueden comprender todas las ocurrencias, preguntará Vm. ¿pues cómo se gobernaba el reino de Valencia a falta de Fueros, actos de corte, privilegios, pragmáticas, epístolas regias, y sentencias de los príncipes? Diré lo que entiendo en el particular. El rey D. Jayme I, tan feliz en sus conquistas, como prudente y juicioso en la paz y en el gobierno, previno oportunamente estos acontecimientos: y así con el fin de evitarlos estableció en el Fuero I del proemio, que aquellos casos que no pudieran gobernarse por las referidas leyes, se juzgasen y determinasen por la razón natural. Lo mismo sustancialmente mandó en el Fuero III del mismo título; y en el siguiente IV el rey D. Pedro II, en el año 1358 confirmó estos establecimientos Forales. Sabido ya que en defecto de las leyes patrias debía gobernar los asuntos de justicia, y demás que ocurriesen la razón natural, resta examinar qué se entendía por esta razón. D. Nicolás Bas Thear. Jurisprud. Prael. n. 148 recapitula muchísimos autores que tratan de la materia, y fundado en sus dictámenes resuelve, que primeramente debía recurrirse al derecho común, no como leyes que obligasen por las facultades de los legisladores que las establecieron, sino precisamente por sus fundamentos de razón, equidad y justicia. Quiere que si concurrían sobre el mismo asunto las decisiones de los derechos canónico y civil, fuese la preferencia de aquel, a excepción de cuando se tratase de computar los grados de consanguinidad para la sucesión, en cuyo caso debiese gobernar el derecho civil. Y últimamente afirma, que si no se hallaban establecimientos canónicos ni civiles que pudieran acomodarse y contraerse a los puntos que habían de decidirse, en tal caso debíase recurrir a las leyes y costumbres de los reinos inmediatos; pero con prevención de que esta regla se observase solamente cuando no se encontrase la opinión común de los escritores, con el fundamento de que esta opinión hacía derecho, y que a ella debía estarse como razón natural, con preferencia a las leyes de otros reinos.


Veo una multitud de escritores de conocido mérito, que discurren de este modo; pero creo que su opinión tiene resabios de mal ejemplo. Mejor trató este asunto con mucha doctrina, finura y delicadeza Juan Luis Vives De traden. discip. LL. V. y VII. De caus. corrup. art. Lib. VII. y también in Aedibus legum prope fin. Los pensamientos de este célebre escritor, deben preferirse al dictamen de todos aquellos.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 12 de abril de 1803.


CARTA XVII.


Mi amigo y señor. Estas son en compendio las noticias que pueden ser útiles para escribir la historia del derecho valenciano, a que me ha parecido añadir la de varios escritores nacionales antiguos, que comentaron los Fueros del reino, y cuya lectura puede considerarse muy interesante al intento. En otra obra que publiqué, hice mérito de los célebres Belluga, León, Crespí y Mateu; pero esto sólo fue como por vía de demostración e incidencia. Posteriores a aquellos son muchos los autores que han ilustrado y comentado algunos de los Fueros del reino de Valencia, cuyos nombres paso en silencio, porque las excelentes obras que publicaron, les han hecho bien conocidos en la república literaria. De los anteriores a Pedro Belluga tenía noticia por lo que hace a algunos de ellos; pero la da completa de todos el ilustrísimo señor D. Francisco Pérez Bayer en sus eruditísimas notas a 

D. Nicolás Antonio Biblioth. Hisp. Vet. tom. II pág. 146, de que haré

un brevísimo resumen.

A fines del siglo XIII floreció Alberto de Alananya (D’Alananya), y en los años siguientes Pedro de Villarrasa (o Vilarrassa, etc), Pedro Calbet y Arnaldo de Morera, todos los cuales glosaron los Fueros del reino de Valencia.

Siguióse a estos Guillermo Jaffer (pone Jáffer), de cuyo mismo nombre y apellido hubo tres valencianos, según lo conjetura el ilustrísimo señor Bayer. Del primero se encuentran noticias en el año 1298, y continúan hasta el de 1322. Pudo ser que escribiese sobre las leyes patrias; pero la verdad es, que no se halla memoria de sus obras. El segundo asistió a las cortes celebradas en Valencia en el año 1342: y cerca del de 1350 como se cree, escribió en latín Notas super Foris Regni Valentiae de D. Jayme I, y algunos de 

D. Alfonso II, y Comentarium in Leges Juris Romani; y en idioma lemosín, Declaracions de duptes sobre los Furs nous. Y del tercero dice Ximeno en sus Escritores, tom. I pág. 16, que sorteó jurado en los años 1388 y 1395: y que en aquel asistió por embajador a las cortes que se tuvieron en Monzón; añadiendo que escribió, Lectura solemnis super Foris Regni Valentiae Jacobi, et Alfonsi Regum, cum additionibus copiosissimis diversorum utriusque censurae Doctorum, utilissimis in actu practico en folio.

La semejanza de esta obra con la de Notas super Foris Regni Valentiae, que se atribuye a Jaffer el segundo, me hace dudar si este sería el mismo que el tercero. La noticia más antigua que se encuentra de los dos es del año 1342, y la última del de 1395. Este tiempo, que sólo abraza cincuenta y tres años, no excluye el concepto de que le ocupase todo un solo Guillermo Jaffer, aun añadiendo la edad que necesitaban tener los asistentes a las cortes. En el reino de Valencia los menores se hacían mayores a los veinte años, como lo disponían los Fueros I y XII De restit. min.; y los de este tiempo no sólo podían intervenir en las cortes como aquellos, sino que tenían voto en ellas.

Guillermo Jaffer el segundo comentó a Alberto de Alananya; y el mismo, o  Jaffer el tercero, si acaso es distinto, ilustró las glosas de Pedro Calbet.

Arnaldo Juan escribió en latín Notas super Foris Regni Valentiae, quodque non competat Judici Ecclesiastico laicos corporaliter, neque pecuniarie punire aut mulctare, ob crimen sacrilegii &c.; y en lengua lemosina Lo stil de la gobernacio. Rodríguez Biblioth. Valent. pág. 178 dice, que Guillermo Jaffer tuvo por compañero a este Arnaldo Juan para la composición de la obra Lectura solemnis &c.; pero que siendo aquel sujeto de mucho fondo y sabiduría, la citan los más como parto suyo, sin hacer mérito alguno de este. He visto un libro MS. en folio, que tiene este título: Liber primus. In nomine Sanctissimae, et individuae Trinitatis, et Sacratissimae Virginis Matris Mariae, et omnium Sanctorum, incipiunt glosemata, super Foris presentis Regni Valentiae, compilata, et coacervata per Arnaldum Johanem, legum Doctorem Civitatis Valentiae, cum additionibus Dominorum Rabaza, et aliorum plurimorum Jurisconsultorum. Todo este tratado comprende 362 fojas; y después sigue otro cuyo título dice: Aliqua notatu digna, per Mathiam Perez J. V. D. congesta, atque recopilata. Puede que esta obra sea la misma de que dejo hecha mención, y de que habla Rodríguez en su Biblioteca.

Juan Ximeno de Salanova puso notas a los Fueros del reino; y lo mismo hizo

Jayme de Cavaller, bien que de este apenas queda memoria.

Giner Rabaza padre, fue autor Notarum super Foris Valentiae, et Comentariorum, super leges Juris Romani: y Giner Rabaza hijo, hizo Comentarios a las leyes forales. Tal vez estos tratados serán los comprendidos en la obra de Arnaldo Juan. 

Y Juan Mercader, Domingo Mascó, Martín de Torres, Guillermo Andreu, Domingo Aymerico, Bernardo Bonastre y Juan Alepus (Allepuz, Alepús), escribieron notas y comentarios a los expresados Fueros del reino de Valencia.

¿Cuán útiles no serían en el día todas estas obras para la empresa?

¿Qué conocimientos no facilitarían para la inteligencia de muchísimos Fueros? Aquellos que les vieron hacer, sabrían mejor que nosotros su verdadero espíritu, conocedores de las causas que sirvieron de apoyo a su establecimiento, y de las razones que entonces se tuvieron presentes para elevarlos a la esfera de leyes.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 17 de abril de 1803.



CARTA XVIII.


Mi amigo y señor. Hasta aquí he dado a Vm. los apuntamientos útiles para escribir la historia del derecho valenciano. En las cartas siguientes manifestaré las dificultades que se presentan para lograr una perfecta traducción de los Fueros del reino de Valencia, y los medios de que puede usarse para superarlas.

Son varias las reglas que los sabios han establecido para las traducciones; pero todas se reducen a preceptos generales, imposibles de aplicar a la de los Fueros del reino de Valencia. Muchas voces y frases tiene la lengua en que están escritos, que si se traducen materialmente harán un sentido obscuro (como en todas las traducciones), y con especialidad por lo que mira a las leyes promulgadas por D. Jayme el conquistador, y príncipes que le sucedieron con inmediación: quiero decir, hasta el siglo XV. A esto se añade, que son continuos los descuidos que se notan en los Fueros, por lo que hace a la propiedad de muchas palabras: defecto que advirtió D. Tomás Cerdán de Tallada en su Visita de Cárcel cap. X n. 3, poniendo el ejemplo en el Fuero I de Repud. vel abst. haeredit. 

Italianos, franceses, alemanes, catalanes, aragoneses, navarros, vizcaínos (vascos) y castellanos (y más, occitanos, húngaros, etc) acompañaron y sirvieron al rey D. Jayme en la conquista del reino de Valencia. Cada una de estas naciones hablaba en su propia lengua (muchas bien inteligibles entre ellas, y más en aquellos tiempos, sólo hace falta leer textos de esa época), 

y de aquí resultó una confusión inexplicable (poco has estudiado el romance, en particular del siglo XIII; los alemanes y húngaros tienen lenguas muy diferentes al romance, pero aún así, se tenían que entender con los demás). Ganó aquel monarca la ciudad de Valencia a 28 de septiembre de 1238, y luego la pobló de muchos de los que le habían servido en tan plausible empresa (véase el repartimiento de Valencia). Entre aquellas lenguas prevaleció y venció la de Provenza y tierra de Limoges, que era la que usaba el rey D. Jayme con los de su Corte, como nacido en Mompeller (Montpellier y variaciones, Montis Pesulani); de suerte que a un mismo tiempo dio a sus vasallos lengua (falso; muchos ya conocían esta lengua, la occitana) y leyes, que fueron escritas en catalán lemosín (El lemosín es uno de los dialectos de la lengua occitana, provenzal, gascón – aranés, languedoc, vivaroaupenc, auvernhat y otros subdialectos; véase a F. Mistral, lou tresor dou Felibrige, Alibèrt y otros autores occitanos modernos. El catalán es otro dialecto hablado en Cathalunya, muy diferente en el siglo 13 del actual sintético post Pompeyo Fabra; el mallorquín y otros en las islas Baleares. Llamarlos lenguas o dialectos no establece diferencias, sólo la política lo intenta. Para textos antiguos, sobre todo poesía de trovadores, trovas o trobas, sólo hace falta buscar un poco en internet); 

pero como en el tiempo que duró la guerra era frecuente el trato entre las naciones que concurrieron a la conquista, no dejaron de pegarse al idioma lemosín algunas voces de los otros, de que fue consecuencia que no se hablase con pureza, y que abundase de términos forasteros, por la mayor parte duros y desagradables. Esto sucedió a los principios de haberse ganado y poblado la ciudad. Cuando ya sus moradores debían considerarse naturales, como nacidos en ella, y andando los tiempos, fueron poco a poco corrigiendo, borrando y apartando de su lengua propiamente valenciana, todos los vocablos bárbaros, toscos, impertinentes y groseros, sustituyendo en su lugar otros suaves, dulces y agradables. (Los topónimos anteriores a la conquista de Jaime indican el uso de la lengua valenciana anterior, un ejemplo claro: Castelldecabres.) 

Para mejorar y perfeccionar esta lengua, escogieron los mejores términos de la lemosina pura, (¿pura en el siglo XIII? Compara dos textos cualquiera de la occitania de esa época y verás lo pura que era) y los que les faltaban los tomaron de la hebrea, griega y latina (¿eso después de la conquista? No te lo crees ni tú. ¿Qué hablaban en Zizintho, Sagunto, Murviedro? ¿qué hablaban en Valencia los romanos o los fenicios? Francisco Pérez Bayer, entre otros valencianos literatos en lenguas, te hubiera dado más luces para hablar de esto), y especialmente de esta última, para que aquella fuese copiosísima, y tuviese nombres propios que poder dar y aplicar a todas las cosas por raras que fuesen (ejemplo, bou negre, que ya se usaba en tiempo de señorío musulmán, como muchas otras palabras romances valencianas que se usaban entre los moros).

Martín de Viciana compuso un libro con el título: Alabanzas de las lenguas hebrea, griega, latina, castellana y valenciana, que se imprimió en Valencia por Juan Navarro en 1574, y después por Salvador Faulí en 1765, en 8.° (online he encontrado la edición de 1877, descargable en pdf)  

En él afirma, que la lengua valenciana no tenía mezcla alguna de palabras arábigas. Estas son sus expresiones: «Entre las otras lenguas que los valencianos desecharon y aborrecieron fue la lengua arábiga, por ser de los enemigos de nuestra Sancta Religión Christiana; en tanto grado, que habiendo en este reino entonces dos tercios de agarenos algaraviados, y aún de presente hay la cuarta parte de ellos, que hablan arábigo, y con todo esto no se halla palabra arábiga mezclada con la lengua valenciana, antes la reprochan y desechan con todo escarnio.» 

No tuvo razón Viciana para hablar así, respecto de que en el idioma valenciano se hallan muchas voces arábigas, aunque algunas corrompidas entre los cuales están, aduana, albeytar (albéitar), almoradux, almut, alquería, ataut (ataúd), aybá, acequia (sequia en valenciano, igual que en árabe hoy en día), azud (assut; transcrito en nuestras letras del árabe: 

as sad, as sud), ballena, beata, bellota (glan en catalán, y occitano), camisa, carreta, casería, corral, fama, farol, fayxa (faixa; faja), fortuna, forza (no es forsa, força: fuerza, sino alforza), gayta, gel, manta, marjal, menem, mudarra (¿suena a vasco, eh?), pardal, vara. (Más en el libro Glosario etimológico de las palabras de origen oriental, disponible online, lo edité y está en el blog https://glosario-etimologico.blogspot.com/

Omito otros muchísimos vocablos, bastando estos por ejemplo. 

En 1557 la viuda de Juan de Mey hizo en Valencia una impresión de la crónica o comentarios del rey D. Jayme, al principio de la cual se encuentra una exposición de muchas palabras lemosinas, que tiene por título: 

Taula de les paraules dificils ques troben en la Cronica del Invictisim Rey en Jaume; axi Llemosines com Arabigues, com Franceses, declaracio de aquelles. (He encontrado la portada de Chronica o Commentari… pero todavía no el libro digital)

Es pues cosa asentada, que los valencianos no purgaron, ni desterraron de su lengua todas las palabras arábigas, que en ella había introducido el trato y comunicación con los agarenos.

No es propio de mi instituto hacer una disertación sobre el origen de la lengua valenciana, sus excelencias, dulzura, y reinos y provincias donde se ha usado, y habla al presente. De este particular asunto han tratado varios autores con exquisita erudición. Martín de Viciana en el citado libro se explicó de esta manera: “La lengua valenciana es hija y factura de la lengua latina por derecha línea y propagación.” (Muy bonito, el mismo autor que escribe “no se halla palabra arábiga mezclada con la lengua valenciana, antes la reprochan y desechan con todo escarnio”)

Carlos Ros desempeñó bien el argumento en el Epítome del origen, y grandezas del idioma valenciano, impreso en esta ciudad por Cosme Granja en el año 1734 en 8.° 

D. Antonio Bastero en la prefacion (el prefacio) a la Crusca Provenzal § VI, 

y D. Xavier Lampillas en el Ensayo histórico – apologético de la literatura española, Part. I Tom. II Discurs. VI § VII dan a los catalanes la gloria de haber creado la lengua lemosina 

(disculpen la interrupción de la edición, me estaba meando de risa. 

Acepto la frase en el sentido de que los catalanes : castlanes : castellanos del imperio Franco – francés, no confundir con Paquito F. Bahamonde, gallegiño, caudillo y protector de los catalanes y catalanas – hablaban esa lengua, de òc, occitana, incluso en los Alpes, donde se llama vivaroaupenc, aupe – alpe), 

y comunicádola a Francia con su Imperio. 

(Hombre claro. Carlomagno ya hablaba catalán, se llamaba Karles el gran y nació en la antigua Bélgica catalana. Julio César ya comía allioli, aunque lo llamaba todavía allium oleum. A los senadores catalanes en Roma les molestaba ese olor, y eso provocó que un Bruto catalán le hiciese la acupuntura contra la halitosis. Salió mal. Si alguno no conoce la historia se puede leer en varios autores.)

El Abate D. Juan Andrés (:) Origen, Progresos, y actual estado de toda la literatura, tom. II pág. 62 dice, que la lengua lemosina debe tomar su origen de los árabes, no menos que la española (¡viva el vino sin bautizar!, supongo que se refiere a la castellana): y a la pág. 66 se explica así: 

«Pero sea lo que fuese de la primera patria de aquel idioma, sobre lo cual (qual) no me atrevo a resolver.” 

(pero se atreve a decir todas las sandeces que se le ocurren)

Un erudito moderno (la carta es de 1803, hoy estamos a 5.4.2022, 

ha habido muchos otros eruditos modernos en lingüística, pero también muchos iletrados que se hacen pasar por lingüistas, etimólogos, &c.) 

quiere hallar las primeras raíces de la lengua lemosina en la latina y en la francesa antigua. 

Repito que este examen no me interesa para lo que es el asunto sobre que estoy discurriendo. 

Lo cierto es, que Escolano Hist. de Val. Part. I Lib. I Cap. XIV dijo: 

“La tercera y última lengua maestra de las de España es la lemosina, y más general de todas… por ser la que se hablaba en Provenza y toda la Guiayna, y en la Francia gótica (¿pero de dónde vinieron los godos?), y la que agora se habla en el Principado de Cataluña, Reyno de Valencia, Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza (reino de Mallorca) y Sardeña.” (me suena a sardana, Cerdeña, Sardinia y variantes). 

En efecto en París se escribió en vitela y lengua lemosina un libro que concluye de aquesta manera: 

«Finit es aquest Libre en Paris en Lany de M.CC. noranta e IX en lo mes de Juny. Lo qual Libre coman en la Custodia de nostre Senyor Deu Jehu Christ.” (Tiene la pinta de ser una obra de Ramón Lull, que estaba en 1299 en París en una universidad literaria muy conocida, donde daba sorbos de Pastís y palo de Mallorca. Véase el libro de Gerónimo Rosselló, obras rimadas de Ramón Lull, 1859, donde escribe “catalán-provenzal”; lo he editado, está online, en regne-mallorca.blogspot.com ; según Rosselló, mi tocayo escribe antes del final del siglo XIII: Tú, Señor Deus, est mon recorriment. Esa ñ : nn es mucho más antigua, y no sólo privativa de la lengua castellana.)


Sentados estos antecedentes diré, que si los Fueros del reino de Valencia estuviesen escritos en la lengua valenciana que ahora (1803) es común, sería cosa fácil traducirlos en castellano. (Hombre claro, y el código de Justiniano se podría traducir en google translator en 5.4.2022.)

El caso es, que los primitivos del rey D. Jayme están puestos en el antiguo lemosín, mezclado con otras varias lenguas, y también los de algunos príncipes posteriores que florecieron hasta aquellos tiempos en que la cultura de los valencianos fue purgando su lengua de la infección de muchísimas voces bárbaras, groseras y toscas, por cuya razón no acertaremos el significado de la expresión oscura lemosina, buscando su origen en la lengua latina u otra de quien acaso haya podido tomarse. 

Por otra parte el uso es el que ha dado valor, sentido y significación a las

palabras, según aquello de Horacio de Art. Poet. 

Multa renascentur quae iam cecidere cadentque. 

Quae nunc sunt in honore, vocabula si volet usus:

Quem penes arbitrium est, et ius, et forma loquendi. 


O como tradujo Vicente Espinel: 

Muchas palabras nacerán de nuevo 

Que ya cayeron y caerán algunas, 

Que agora valen si quisiere el vsso (uso), 

Al qual toca juzgar de las palabras,

La forma, y el derecho propio dellas.


Así que para no equivocar la versión de una palabra oscura, debe preferirse el significado que tenía cuando se escribió, al que pueda facilitarle la derivación y etimología de su lengua madre. 

Sean ejemplo de esta verdad las palabras lemosinas rete, retre, reta. 

Casi todos los valencianos, y cualesquiera otros que no tengan la competente instrucción, querrán que estas expresiones signifiquen retener, por su etimología y origen del verbo latino retineo; pero era otro el sentido que tenían en tiempos del rey D. Jayme, según el uso y modo de hablar entonces. Aquellas palabras equivalían en la lengua castellana a renunciar, volver, rendir, entregar. 

En un cuaderno MS. en idioma lemosín muy antiguo, que se halló en el archivo del convento de la Merced de Gerona por los años 1717, tratándose de san Pedro Pasqual, se lee: Rete una canongía de Valencia; 

cuyas palabras tradujo así: Renunció una canongía de Valencia el maestro Fr. Manuel Mariano Ribera, sujeto muy erudito y versado en el lemosín. (https://dbe.rah.es/biografias/44266/manuel-mariano-ribera)

En el Fuero VI solut. Matrim. se dice: “E sils parents no li volran retre can lany sera cumplit.” Esto quiere decir: «Y si los parientes no lo querrán (devolver) volver cuando el año será cumplido.” 

En el Fuero XXI eod. se notan estas expresiones: «Sil marit sera mes en pleyt que reta lexovar a la sua muller.” Las cuales se trasladan:

«S¡ el marido será metido en pleito para que restituya el axuar (ajuar) a su mujer.” 

Ramón Muntaner Hist. del rey D. Jayme, cap. LXXV se explicó así: 

“E no hi hagueren estat dos jorns quels havien fortment combatuts, ques reteren a merce a ell.” Esto equivale a: “Y no habían pasado dos días que les habían fuertemente combatido que se rindieron a merced de él.” 

Este era el significado propio de las palabras rete, retre, reta en tiempo del rey D. Jayme; pero un siglo después ya se tomaba la expresión rete (ell, ella reté) por lo mismo que retener o reservar. Así se nota en el nombramiento de capitán general de las reales armadas, que el rey D. Pedro IV de Aragón hizo a favor del noble Gilaberto de Cruilles en el año 1373. 

D. Antonio de Capmany en su obra intitulada: Ordenanzas de las armadas navales de la Corona de Aragón pone el instrumento original a la pág. 123, y la traducción a la 51. Esto prueba con evidencia, que para entender el significado de las palabras antiguas lemosinas, es preciso mirar el uso que tenían cuando se escribieron.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 22 de abril de 1803.



CARTA XIX.

Mi amigo y señor. El laconismo de la lengua valenciana es otro obstáculo, que dificulta una perfecta traducción. Tiene aquella muchísimas palabras monosílabas, y son brevísimas sus frases, de tal suerte, que no hay idioma alguno en que pueda hablarse con tanta concisión. Viciana Alabanzas de las lenguas &c. dijo: “Pues si los antiguos usaron de aquella brevedad, mucho más los modernos la quieren y desean; y para con todos la lengua valenciana grandemente conviene, por ser ella breve y compendiosa, de tal manera, que hora por hora, o hoja por hoja de escritura, dará más sentencia, y bien cortada, y ganará el cuarto de las palabras habladas o

escritas en la lengua castellana.” Si lo permitiese la estrechez de este discurso, presentaría muchas décimas y romances compuestos de voces de una sola sílaba, sin que por esto dejen de ser agudos, discretos, sentenciosos y conformes en todas sus partes a las reglas del arte. Carlos Ros en el año 1752 publicó: Qualidades (cualidades), y blasones de la lengua valenciana, en cuya obra puso tres décimas, y un romance con palabras monosílabas, y otros dos al fin de su diccionario valenciano castellano. Sin embargo de lo cual tengo por cosa acertada dar alguna muestra de esta verdad, que comprobaré con una décima acróstica inédita, compuesta por el poeta valenciano D. Vicente Feliu, en alabanza del fundador de la suntuosa iglesia del lugar de Benicacim (Benicassim), que dice así:

Per si no es sap qui es qui ha fe(t)

En lo que el sol al nom ba(t)

Res que en mes cel no ha fet na(t)

El que de fer be te se(t)

Si no en veu ho dic en ne(t)

Be que em la por com la ni(t)

Al que te tal cor tal pi(t)

Ya que el nom may mut ser po(t)

El fas de cap a cap no(t)

Ras en les deu qui es he di(t) 

(Las iniciales forman PERES BAYER : Pérez Bayer) 

Advierto de paso que la z sólo la usa la lengua valenciana raras veces, y esto en los nombres propios y voces peregrinas que la requieren. Hago estas exposiciones para vindicar y libertar al autor de la censura de haber escrito Peres en lugar de Pérez.

Esto ciertamente no debe atribuirse a corto caudal suyo, sino a que compuso la décima en lengua lemosina, en la cual las letras ç, z, s, se toman promiscuamente, a excepción de un caso particular, y en que lo pide así la necesidad. En castellano se dice cazar, azotar (castellano antiguo caçar, açotar), zurrar; y en valenciano se habla bien diciendo, casar (caçar o cassar, el sonido de la s es doble), asotar (assotar o açotar), surrar. Presteza, riqueza dice el castellano; y el valenciano, prestesa, riquesa (riquea, bellea, nedea, etc). Aquel, esfuerzo, dulce; y este, esfors, dols. 

Esto se ve prácticamente en los escritores, sobre cuyo particular podían traerse infinitos ejemplares. La c con virgulilla en esta forma ç (cedilla, c trencada) tiene la misma fuerza que la z (actualmente que la s, o la z del castellano antiguo). En la crónica que se atribuye al rey D. Jayme, y en varios autores valencianos se usa de ambas letras, y se las da igual valor. Mas es (es más), que equivocan la s con la c y con la z. Unos valencianos escriben Pedro Ferrandiç de Zagra; otros Pedro Fernández de Zagra; y en la referida crónica del rey D. Jayme pág. 44 se lee Pedro Ferrandis. 

El poeta D. Vicente Feliu se conformó con lo que había observado en esta parte, cuando puso aquella décima en lengua valenciana; pero no estoy de acuerdo con los que piensan, que quiso usar en aquella décima de la licencia poética. Esta solamente es admisible en aquellos casos en que elevándose el poeta sobre las reglas comunes, sabe dar nuevos y mayores realces a sus pensamientos y frases; pero debe desecharse en todas aquellas ocasiones en que se la quiere hacer pasar por disculpa justa de sandeces y desvaríos. Si se quisieran apurar las cosas, tal vez se encontraría que este apellido en lo antiguo se escribía con la letra s, y no con la z. Prueba de ello es, que las armas del Sr. D. Francisco Pérez Bayer son tres peras, y así no sería extraño, que el apellido fuese Peres (peras : peres en valenciano). 

Otro ejemplo tenemos en el eruditísimo valenciano el Sr. D. Juan Bautista Pérez, obispo de Segorbe; pues de las pruebas que se hicieron de su familia, cuando con la recomendación del Sumo Pontífice, y protección de su mecenas, fue agraciado con un canonicato de la santa iglesia de Toledo, resultó que sus armas consistían en tres peras. Así que no debe extrañarse ni atribuirse a corto caudal del poeta haber escrito Peres en lugar de Pérez. Como quiera que esto se considere, la verdad es, que por más que se aguce el ingenio, no puede ser que se traduzca esta décima en los mismos diez versos de que consta: precisamente ha de ser mayor la extensión para que se perciba bien su agudeza y elegancia. Lo mismo sucede por lo que respecta a la traducción de las obras en prosa, aumentándose la dificultad a proporción que el sentido de una brevísima frase o modo de hablar, puede hacer que varíe el concepto, especialmente en asuntos de legislación, de que acaso serían consecuencias para el estado los más considerables perjuicios.

No piense Vm. que estas exposiciones se dirigen a ensalzar aquella clase de poesías, y el uso de los monosílabos: su objeto ha sido hacer ver, que el laconismo de la lengua lemosina, es un embarazo que dificulta una perfecta versión de los Fueros. Por lo demás discurro en la materia como aquel sabio y erudito amigo de quien hice mérito en la carta VI, el cual tratando poco hace de este mismo asunto, me tuvo el brevísimo discurso que trasladaré por conclusión.

«Yo a la verdad soy muy poco aficionado a las poesías acróstico – céntricas. Nacieron por una parte en el tiempo en que decayendo las musas españolas, se pretendio suplir con dificultades y trabas pueriles y ridículas la nobleza, sublimidad y elegancia de los Garcilasos, Herreras y Leones: continuáronse por otra por genios pequeños y mezquinos, que llegaron a hacer despreciable a la poesía, reina de las artes imitadoras, y la más capaz de inmortalizar a los hombres; y han parado por fin en tal extremo de menosprecio, que cuando han recobrado su esplendor entre nosotros las bellas letras, no ha habido ningún poeta de algún nombre que haya querido cultivarlas. Cadalso, Meléndez, Cienfuegos, y tantos otros dignos de estar al lado de nuestros buenos autores del siglo XVI, ni siquiera han dedicado un pequeño instante a la composición de unas poesías, que a lo menos que guían infaliblemente es a la frialdad e insulsez. Por lo que hace al uso de los monosílabos, además de exponer al que se vale exclusivamente de ellos a los mismos defectos, es preciso, en mi dictamen, que perjudique en gran manera a la armonía. Esta debe resultar de la mezcla y convinacion (combinación) de las sílabas breves y agudas; y siendo todas las monosílabas de esta segunda clase, es fuerza que produzcan una monotonía fastidiosa.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 28 de abril de 1803.


CARTA XX.


Mi amigo y señor. Con presencia de estos antecedentes, ¿cuál será el camino que podrá tomarse para conseguir una perfecta traducción, de suerte que no se defraude el espíritu de las leyes? Los diccionarios se contemplan medios oportunos para salir de muchos apuros, y vencer las más graves dificultades. El eruditísimo D. Francisco Cerdá y Rico en las Notas al canto del Turia de Gil Polo pág. 294, hablando de Jayme March, y con referencia a las que puso 

D. Tomás Antonio Sánchez a la carta del marqués de Santillana dice, que en la biblioteca de la santa iglesia metropolitana de Sevilla letra AA. Tabl. 144 n. 39, se conserva un códice MS. en folio de letra del siglo XIV con este título: Libre de concordances, de rimes concordants appellat Dictionari: 

e primerament tracte de les vocales, e apres de les mudes, segunt lordre del A, B, C: y añade, que este libro es un diccionario de consonantes y asonantes para el uso de los poetas, que contiene 26 folios, y que fue hecho por el expresado Jayme March a instancia del rey D. Pedro IV de Aragón en 1371 (conocido como: diccionari de rims). 

Juan Esteve trabajó una colección de frases y dicciones latinas y valencianas, que se imprimió en Venecia en el año 1489 en fol. cuya conclusión dice así: Explicit Liber elegantiarum Joanis Stephani (Esteban, Esteve, Steve, Stephanus, etc) civis Valentini, Regia auctoritate notarii publici, Venetiis impresus anno MCCCLXXXIX (falta una C, 1389; latiâ : latinam, et valentina lingua: exactissima diligentia emendatus: opera atque impensa Paganini de Paganinis Brugensis Venetiis impressus Iñño VIII, summo pontifice: Augustino Barbadico Venetiarum Principe, Anno á natali Christiano 1489. V. vero non. Octobris.). 

Este autor fue valenciano, pero se duda si de profesión médico o notario (Justo Pastor Fuster lo aclara un poco más, aunque está claro en “notarii publici”), sin embargo de aquella atestación. Es libro rarísimo y muy apreciable, su lemosín original, pero no diccionario o vocabulario.

Hay otro libro impreso en Valencia por Chistóbal Roffman (Cristóbal o Christóbal Coffman) en 1502 en 4.° con el título: Synonomos del Lemosin en Latin. Tampoco es diccionario, y está al modo de las elegancias de Juan Esteve. 

Antonio Nebrija compuso el libro Lexicon Latino – Catalanum… et idem ex Catalano in Latinum sermonem versum. Es un tratado general, al que van unidos otros dos, el uno con el título: Onomasticon etiam propriorum nominum; y el otro con el de: Diccionarium Medicum. Están impresos en Barcelona por Claudio Bornat en los años 1560, 1561 y 1563 en fol.

En Valencia año 1569 imprimió Pedro de Huete en 8.° un Vocabulario de voces valencianas, latinas, y algunas castellanas, que compuso Lorenzo Palmireno (de Alcañiz, catedrático en la universidad de Valencia). 

Onofre Povio, o Pou catalán, fue autor de un libro a quien dio el título de Thesaurus Puerilis. Este es un diccionario de palabras valencianas y catalanas, traducidas en latín, o con la significación latina. No está por alfabeto sino por asuntos. 

D. Nicolás Antonio Biblioth. nov. tom. IV pág. 157 dice, que se hicieron de él dos ediciones en Barcelona por Jayme Cendrat en 1580, y 1600. 

(Disponible en google books, GVA y más, he descargado la edición de 1600 de Barcelona.)

La primera de ellas no tiene nota del año, pero consta que fue el de 1579 en el que se concedió la licencia para imprimirse. De una advertencia que se halla al principio de la obra, y de su dedicatoria a D. Miguel Juan Quintana resulta, que en los años anteriores se había hecho otra edición en Valencia.


Las obras del poeta Ausias March se imprimieron en Barcelona por Carles Amorós provenzal, en el año 1543 en 8.° su título es este: 

Les Obres de Mosen Ausias March, ab una declaratio en los marges de alguns vocables scurs. Las voces difíciles de entender notadas al margen de este libro sólo son en número de 49. El mismo Carles Amorós hizo otra edición de las obras de March en dicha ciudad y año de 1545 en 8.° con este título: Les Obres del Valeros, y extrenu Caualler vigil y elegantissim Poeta Ausias March. Novament revistes y estampades ab gran cura y diligencia. (y griega, como podéis ver 4 veces) Posades totes les declarasions dels vocables scurs molt largament en la taula. Síguese la de las poesías; y después: Taula y alfabet dels vocables scurs. Estos son pocos más que los de la primera edición, reducidos a 66. No están al margen de la obra, sino que forman cuerpo separado.

En el año de 1555 reimprimió estas obras en 8.° Sebastián Martínez en Valladolid. El título dice así: Las obras del poeta mosen Ausias March, corregidas de los errores que tenían. Sale con ellas el vocabulario de los vocablos en ellas contenidos. Dirigidas al ilustrísimo, &c. Al folio 218 se lee: Vocabulario para las obras del poeta Ausias March: compuesto por Juan de Resa, capellán de S. M. Dirigido &c. Síguese una prevención al lector con doce reglas, y al folio 222 empieza el Vocabulario, que continúa hasta el 266, considerablemente aumentado al de las anteriores ediciones, pues comprende 2693 voces lemosinas oscuras. 

Otra impresión de las poesías de March se hizo en Barcelona por Claudio Bornat en 1560 en 8.° Tiene un Diccionario más copioso que los de las anteriores, pero sin nombre de autor.

Que Juan de Resa hubiese sido el que trabajó aquel abecedario, lo dice él mismo en la advertencia al lector, que precede a las doce reglas de la edición de 1545; y lo asegura también Jorge de Montemayor en las dos octavas que copia Resa antes del abecedario, y dicen así:



Lector, el oro fino, y extremado 

En sus profundas minas escondido, 

Aunque excelente sea, y sublimado, 

Y de valor más alto, y más subido,

En quanto al hombre no es comunicado, 

Y de su vena oculta no ha salido,

La propria estima tiene en esta vida, 

Que cosa nunca vista ni entendida. 

Es oro este poema, y tan perfeto,

Que aun mas que l’ oro fino vale y pesa,

En tus manos está, Lector discreto,

No niegues el valor a tal empresa,

De oy mas será notorio este secreto,

Pues lo ha manifestado Juan de Resa 

Con su Vocabulario tan divino, 

Que iguala con Antonio y Calepino. (Antonio Nebrija)


Esto no obstante vemos que Escolano Hist. de Val. Lib. X Cap. XXIX dice, que D. Honorato Juan leía al príncipe D. Carlos las obras de este poeta en las horas de recreación, y que compuso el abecedario que se ha referido para que no le acedase el gusto la oscuridad de muchas palabras lemosinas. Rodríguez Biblioth. Valent. pág. 79 col. 2 sospecha, que el diccionario que se atribuye a D. Honorato Juan es el que corre al fin de las obras de March impresas en Barcelona en 1560. Es verosímil que D. Honorato tuviese parte en alguno de dichos diccionarios, cuya sospecha se funda en que en el Privilegio que se concedió a Juan de Resa en 15 de noviembre de 1554 para imprimir las obras de March, y el abecedario de las palabras oscuras, se afirma, que fue visto y examinado por el expresado D. Honorato Juan.

Poseo un libro MS. en 4.° de incierto autor, sin embargo de que algunas notas que hallo en él me hacen sospechar que lo fue D. Joseph Lop, el que escribió la obra de muros y valladares. Es un diccionario valenciano latino. Sigue el orden del alfabeto. En los márgenes están puestas varias notas o explicaciones, que parecen del mismo autor; y al principio y fin se encuentran algunas hojas, que sin embargo de no guardar aquel orden, tienen sus expresiones el mismo objeto de aclarar las palabras lemosinas dudosas. La especialidad de este libro consiste en que no como quiera es un diccionario valenciano – latino, sino precisa y limitadamente de voces que se encuentran en los Fueros del reino de Valencia. En estas pocas palabras he dicho la preciosidad de este MS. para el asunto de que se trata. No puede darse instrumento más útil para lograr una perfecta traducción de los Fueros.

A no ser que lo sea otro MS. también en 4.° que igualmente tengo en mi librería. Le escribió Gaspar Gil Polo, que nació en Valencia a mediados del siglo XVI, cuyo título dice así: Onomasticon de verbis juris Valentini prisci idiotismi Lemovicensis explanatio. Es un diccionario de palabras oscuras que se hallan en los Fueros del reyno de Valencia, las que interpreta este sabio escritor por los mismos Fueros, y con indecible copia de erudición y doctrina. Al margen hay varias notas muy curiosas de otros autores cuyos nombres se callan; y al fin se encuentra un tratado del mismo Polo de la discrepancia de las ediciones de los Fueros de los años 1482 y 1548, y de muchas cláusulas oscuras y confusas, que por faltarles el sentido no pueden entenderse; pero él las aclara con indecible primor. Es la obra más particular que he visto, y excelentísima para desempeñar el objeto de este discurso.

He reconocido un libro en 4.° con el título: Dictionarium, seu thesaurus catalano – latinus verborum ac Phrasium, su autor Pedro Torra, impreso en Barcelona en la oficina de Antonio Lacavallería año 1653. Hay otra edición anterior que no he visto. Al fin se hallan extendidas varias reglas de

ortografía. Este vocabulario es un tratado muy especial, y corre por todas las letras del abecedario. También he leído un libro intitulado: Discurso de la calidad del Notario y Procurador. Compúsole Silvestre Blanco, y le imprimió en Valencia Juan Bautista Marzal en 1636 en 4.° En seguida, y formando cuerpo separado, se halla un diccionario de nombres propios de Oficios, puesto en lengua valenciana con la significación latina, que ocupa seis hojas.

Vicente Juan Exulve trabajó Praeclarae Artis Notariae tomi duo, que imprimió en Valencia Silvestre Sparsa en 1643 en 4.° Después de Elenchus contentorum se siguen los nombres de oficios, y a continuación un vocabulario que ocupa 16 hojas de palabras valencianas a quienes se acomoda la significación latina, y para cuya comprobación en la mayor parte se citan otros vocabularios de que se hace mérito al principio. (https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/28322/1/FA.Foll005.770.pdf no están los oficios ni el vocabulario en este ejemplar que se puede visualizar o descargar)

También conduce al intento de la traducción la tabla de las palabras lemosinas difíciles, que se hallan en la crónica del rey D. Jayme, impresa en Valencia por la viuda de Juan de Mey en el año 1557, de que he tratado antes. He visto un libro cuyo autor es Teodoro de Bry, impreso en Francfort (Frankfurt) en el año 1592 con este título: Emblemata novilitati, et vulgo scitu digna; singulis historiis symbola adscripta, et elegantes versus historiam explicantes, accessit Galearum expositio, et diceptatio de origine nobilitatis. Es un tomo en 8.° apaisado. Tiene copia de láminas, y antes la interpretación de muchos emblemas, y después un diccionario castellano, francés y catalán, que ocupa 29 folios, pero no guarda el orden del alfabeto, sino que va por nombres sueltos. Es sumamente curioso y apreciable. 

(Se puede buscar en worldcat org ; https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=gri.ark:/13960/t09w2055z&view=1up&seq=7)

Ximeno Biblioth. Valent. tom. II pág. 353 col. 2 hace mérito de un anónimo valenciano, cura de uno de los lugares inmediatos a Valencia, hombre erudito y muy inteligente en la pureza de su idioma nativo. Dice que escribió un diccionario alfabético de dicciones juntamente castellanas y valencianas: que al principio pone un dilatado discurso en favor y alabanza de la lengua valenciana: que el autor le concluyó en 28 de febrero de 1647: y que el diccionario constaba de 376 páginas.

Carlos Ros, notario, compuso un diccionario valenciano – castellano, que imprimió en Valencia en el año 1739, y del cual hizo una nueva edición en el de 1764 en 8.°, aumentada con muchas voces. Es obra sumamente diminuta.

En 1779 publicó D. Antonio Capmany las memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona, impresas en Madrid por D. Antonio Sancha en dos tomos en 4.°; y en el segundo después de la conclusión de la obra pone un diccionario de las voces catalanas más difíciles o anticuadas. Posteriormente ha dado a luz otra obra también en dos tomos en 4.° impresos por el mismo Sancha en 1791 con el título: 

Código de las costumbres marítimas de Barcelona hasta aquí vulgarmente llamado libro del Consulado. En el tom. I pág. 341 extiende un glosario castellano de los vocablos náuticos y mercantiles contenidos en la traducción; y a la pág. 355 un vocabulario de las palabras catalanas más difíciles del libro del Consulado.

El P. Fr. Anselmo Dempere, religioso mercenario, trabajó un diccionario valenciano – castellano, que extendió en cinco tomos en 4.° bastante abultados. Se halla esta obra MS. en el archivo del real convento de nuestra señora del Puig, donde la he visto y examinado. Está bien trabajada, aunque en la explicación de algunas palabras se extiende más de lo que se necesita. De todos modos es muy apreciable este trabajo. Actualmente se está imprimiendo en Barcelona y oficina de Tecla Pla, viuda, administrada por Vicente Verdaguer, un diccionario catalán – castellano – latino, compuesto por D. Joaquín Esteve, D. Joseph Belvitges y D. Antonio Iuglá y Font. 

Hasta que se publique esta obra no puede hacerse juicio de su mérito.

Últimamente puede servir al intento el índice que escribió Gerónimo Blancas en sus Coronaciones, donde se declaran algunos vocablos aragoneses antiguos que hay en las crónicas de los serenísimos reyes de Aragón. 

Este índice contiene palabras puramente lemosinas, y se hallan muchísimas en los instrumentos que copió en sus Comentarios de las cosas de Aragón, especialmente en los más antiguos. Cuando estos sufragios no basten para conocimiento de las voces lemosinas oscuras, será preciso echar mano de los diccionarios de las lenguas madres, y de los de las provincias donde se ha hablado y habla aquel idioma. Fuera cosa prolija y de poca o ninguna utilidad descender a su enumeración; así como podría tenerse por delito no hacer mérito de la Crusca provenzal de D. Antonio Basteró, caballero barcelonés, impresa en Roma en el año 1724 en fol. 

(Se encuentra Crusca provengale, provenzale, provençal https://archive.org/details/LaCruscaProvenzaleOvveroLeVoci )

Esta obra es de las más apreciables, su prefacion eruditísima, y excelente el modo de tratar los asuntos. Examina el autor en ella el origen de la lengua lemosina: la hace madre de la italiana más pura, es decir, de la toscana: pone los reinos y provincias donde se ha hablado y habla en el día: figura un catálogo de varios poetas provenzales de la edad de oro con algunas noticias históricas de sus vidas: hace un preliminar acerca de la naturaleza y cualidades de las letras del abecedario toscano y provenzal, y sobre la conformidad y correspondencia de ambos: y finalmente nos da una lista copiosísima de la mayor parte de las voces provenzales usadas por los escritores toscanos. Este libro es muy útil al intento, y lo será también el vocabulario de la academia de la Crusca, ( https://archive.org/search.php?query=creator%3A%22Accademia+della+Crusca%22 ) de que hace particular mérito dicho D. Antonio Basteró al principio de la citada prefacion. No tengo noticia de que este autor haya continuado tan excelente obra.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 5 de mayo de 1803.



CARTA XXI.


Mi amigo y señor. Creeré que ni aun estos diccionarios puedan completar un objeto de tanta importancia. Las traducciones del lemosín en otras lenguas, y de estas en lemosín, podrán llenar las esperanzas de lograrse una perfecta versión de los Fueros del reino de Valencia.

Pedro Juan Martorell, que vivió a mediados del siglo XIV, escribió el famoso

libro intitulado: Tirant lo blanch, de quien hace bastantes elogios Miguel de Cervantes, y a quien condena Juan Luis Vives. Se imprimió en Valencia a 20 de noviembre de 1480 en fol. sin nombre del impresor, y se vertió en castellano e hizo una edición de él en Valladolid año 1511, y no falta quien diga que también en francés, y que le publicó Juan Bautista Souchiay, canónigo de Rodez, ciudad episcopal de Francia, capital de la provincia de Rovergue. Mosen Ausias March, caballero valenciano, de quien he tratado en la carta antecedente, floreció en tiempo del rey D. Alfonso, que empezó a reinar en el año 1416, y murió en el de 1458 del nacimiento del Señor. Algunos autores quieren que fuese contemporáneo del rey D. Jayme el conquistador; pero erraron en esta parte, equivocando a March con otro famoso valenciano llamado mosen Jorge o Jordi. Aquel eminente varón compuso una obra intitulada: Obres en vers dividides en cantichs de

amor, morals, spirituals e de mort. Fue tanto el aprecio de este trabajo, que se hicieron de él varias traducciones.

Vertió en octavas castellanas todas las obras de este célebre poeta Narciso de Arano y Oñate, declarando al margen las palabras oscuras, raras y difíciles de entender. El título dice así: Las obras del profundo y elegante poeta Ausias March nuevamente corregidas, y sin abreviatura alguna, desenterradas de su lengua lemosina, en octavas rimas castellanas. 

Este libro nunca vio la luz pública. Ximeno Biblioth. tom. I pág. 356 col. 2 afirma, que vio esta traducción en un códice MS. en 4.° en la librería de 

D. Francisco Pasqual Chiva, sacerdote de Valencia, sujeto muy curioso en materia de libros.


Jorge de Montemayor, portugués, pasó al castellano los cánticos de March; pero omitiendo casi la tercera parte del original. Esta obra se imprimió en Madrid por Francisco Sánchez en el año 1579 en 8.° 

Vicente Mariner tradujo en verso elegíaco latino el Cántico de Amor, con este título: lnterpretatio Poematum Ausiae March fecundissimi et elegantissimi Poetae et strenui aequitis Valentini, ex vernacula lingua Lemovicensi, qua tunc Valentini utebantur in latinum Carmine elegiaco exarata. 

Dióse a la prensa esta versión con otras obras en prosa y verso del mismo autor en Tornay por Luis Pillizet en 1633 en 8.° 

Y de orden de D. Fernando de Aragón, duque de Calabria, vertió D. Baltasar de Romany en verso castellano los Cánticos de muerte, espirituales, y tres de los morales. De esta traducción se hicieron dos impresiones en Valencia en el año 1539, poniéndose a continuación de cada octava de March la correspondiente del traductor. En las dos siguientes de Zaragoza de 1562 sólo se publicó la versión castellana; y en la de Madrid de 1579 está también la de Montemayor. 

Fr. Antonio Canals, religioso dominico, trasladó de la lengua latina a la valenciana los nueve libros de Valerio Máximo de Dictis factisque memorabilibus. Un ejemplar MS. en vitela había en París en la Biblioteca de Colvert (Colbert, colbertina) num. 516, como lo dice Echard. 

( https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/btv1b100335479.r=Antonio%20Canals?rk=21459;2 titulado Valère Maxime traduit en catalan par Anthoni Canals, se puede ver y descargar en pdf)

Después el mismo Canals, de orden del rey D. Juan I, vertió la traducción lemosina en idioma castellano. El Ilmo. Sr. Bayer en las Notas a D. Nicolás Antonio Biblioth. Vet. Lib. IX Cap. VII n. 396 afirma, que en la del Escorial existen dos exemplares MS. de esta obra, uno en lemosín, y otro en castellano; y que de este último idioma hay otro en la biblioteca matritense.

Miguel Pérez hizo una traducción del latín en valenciano, impresa en Valencia en 1491 en 4.° con este título: Explanatio de Lati en Valenciana lengua del Libre de Mestre Juan Gerson Canceller de Paris, de la imitacio de Jesuchrist e del menispreu de aquest Mon miserable.

Este mismo autor pasó a la lengua valenciana la vida de santa Catalina de Sena, que escribió en su Crónica san Antonino de Florencia, la cual se publicó en Valencia, con otra anónima de san Onofre escrita en lemosín en el año 1498. Ni en la Biblioteca de D. Nicolás Antonio, ni en otra alguna se hace mérito de esta obra; pero en 1763 tenía un ejemplar de ella el P. Fr. Luis Galiana del orden de predicadores.

Del libro Verger de la Verge Maria del propio Miguel Pérez se hizo una versión en lengua castellana (que vio D. Nicolás Antonio) impresa en Sevilla año 1531 en fol. por Juan Cromberger con este título: Vida y excelencias de Nuestra Señora, y de sus milagros.

Luis de Fenollet pasó a la lengua valenciana la historia de Alexandro Magno, escrita por Quinto Curcio Ruffo. Imprimieron esta obra en Barcelona Pedro Posa y Pedro Bru a 16 de julio de 1481 en fol. El título dice de esta manera: La historia de Aleixandre escrita de Quinto Curcio Ruffo. Y al fin de la impresión se lee: per Luis de Fenollet en la present lengua valenciana transferida. 

Mosen Juan Roiz (Roiç : Ruiz) de Corella tradujo la Vida de Jesucristo escrita por Ludolfo Cartusiano con este título: Comença lo quart del cartoixa, arromançat, corregit, smenat, e ben examinat per lo reverent e Magnifich Mestre Juan Roiç de Corella, Caballer, e Mestre en Sagrada Theologia. 

Se imprimió este libro en el año de 1495 en fol. pero no se dice en donde ni por qué impresor. Después se hizo otra edición en Valencia en dos tomos; 

el primero en el año 1496, y el segundo en el de 1500.

Pedro Juan Beuter escribió en lengua lemosina la primera parte de la historia

de Valencia, que se imprimió en ella en el año 1538 en fol. sin nota del 

impresor, con el título: Primera part de la Historia de Valencia, que trata de les antiquitats de Ispania, y fundacio de Valencia ab tot lo discurs, fins al temps que lo inclit Rey D. Jaume primer la conquista. Escribióla después en lenguaje castellano por ser el más común, cuya impresión se hizo en Valencia por Juan de Mey en el año 1550, y repitió por Pedro Patricio de Mey en el de 1604. Aunque Beuter puso algunas adiciones en la obra castellana, sin embargo contribuirá infinito para inteligencia de la lengua lemosina.

Lo mismo puede decirse de Martín de Viciana, el cual compuso el libro de las Alabanzas de las lenguas &c.. de que antes he tratado. En la dedicatoria presenta disculpas a la ciudad por haber pasado esta obra de la lengua valenciana a la castellana, y añade: “Que por la misma causa hube de vertir la crónica de Valencia, y el libro de Nobleza e hidalguía, armas y blasones, y el libro de recreación de los días calurosos de julio, que después de haberlos copilado, en la versión de todos ellos tuve otro tanto trabajo, solamente por hacerlos comunicables a otras muchas provincias.” 

D. Francisco Cerdá y Rico en las Notas al Canto de (del) Turia pág. 507, habla de otras dos versiones de Martín de Viciana, que descubrió el Ilmo. Sr.

Bayer en la biblioteca del Escorial en un Códice señalado con IIJ D. 2. 

La primera que empieza al fol. 91 es una traducción lemosina de la que Leonardo Aretino compuso en latín de la Económica de Aristóteles. Precede a esta obra la Letra tramesa per lo noble Mossen Martin de Viciana Governador en Regne de Valencia, á la noble dona Damiata muler sua. Y la segunda, que comienza al fol. 116 tiene el siguiente título: Principia lo libre de virtuoses costums, comport per lo notable, et elegant moral Lucio Aneo Seneca de Cordova.

D. Lorenzo Mateu y Sanz tradujo la historia de la conquista de Valencia escrita en lemosín a nombre del rey D. Jayme. Nunca se imprimió esta obra, y se desapareció con otros MS. al tiempo de la muerte de su autor. 

Este monumento sería muy apreciable para inteligencia de las voces lemosinas oscuras que se usaban en tiempo de aquel monarca, respecto de que el traductor D. Lorenzo Mateu era un varón doctísimo, exactísimo y conocedor de las cosas del reino de Valencia. Igual desgracia sufrió la traducción del mismo autor del idioma lemosín al castellano de las obras

del insigne poeta valenciano Jayme Roig.

El rey D. Pedro IV mandó publicar en la ciudad de Barcelona a 15 de octubre de 1344 ciertas ordenaciones escritas en lengua lemosina, que después se tradujeron a la castellana; pero nunca se dieron a la estampa, de cuyo descuido se queja agriamente D. Juan Luis López Discept. Fisc. de Jur. Majest. Discept. II pág. 8. n. 10 por estas palabras: 

“Yace en los reales archivos, y entre los papeles de hombres curiosos por casi cuatro siglos (publicó la obra en 1699) con no poca pérdida de las noticias que en ella se encierran, sin que le haya bastado para que hasta ahora se haya impreso, ni el hallarse confirmada y mandada guardar por los Fueros de Aragón, Constituciones del Principado de Cataluña, y Privilegios del reino de Valencia, ni el jurar expresamente su observancia los ministros del consejo en el ingreso de sus oficios, ni el haberla traducido al lenguaje de que hoy usamos de orden del Señor D. Felipe I de Aragón, el protonotario D. Miguel Clemente en el año 1562. Tiene en su poder cuatro ejemplares de esta obra en lengua lemosina, y la traducción del protonotario Clemente el arcediano de Zaragoza D. Diego Joseph Dormer (bien conocido por sus escritos); y nos consta que la publicaría en entrambas lenguas, si se le mandase por quien puede hacerlo.”

Estas ordenaciones ciertamente son distintas de las ordenanzas de las armadas navales de la corona de Aragón, aprobadas por el mismo rey D. Pedro IV año 1354, que D. Antonio Capmany publicó en Madrid en el de 1787. Muchos de los documentos comprendidos en esta colección están escritos en idioma lemosín, que el autor pasó al castellano con la mayor propiedad. La versión principia a la pág. I, y los textos originales a la 77.

(Véanse los tomos que publicó Próspero de Bofarull y Mascaró y continuó su hijo Manuel de Bofarull y Sartorio. Tengo editados la mayoría, otros aún no los he encontrado en pdf; historia-aragon.blogspot.com )

Ya que trato de este escritor diré, que en la obra últimamente publicada del código de las costumbres marítimas de Barcelona, de que tengo hecha mención, se halla una perfecta traducción del catalán al castellano del libro del consulado; y aunque no está a la letra por las razones que extiende en el discurso preliminar, al fin no deja de facilitar muchas luces para caminar con algún acierto por el escabroso camino que guía a una completa traducción. En el mismo discurso trae a la memoria una versión de este libro, que imprimió Francisco Díaz Romano en Valencia año 1539 en 4.°, y otra que publicó D. Cayetano de Palleja (Pallejà, Pallejá) en el de 1732 en fol. impresa en Barcelona en la oficina de Juan Piferrer.

¿Pero a qué efecto es ocupar el tiempo en una enumeración tan prolija de traducciones? Con estudio paso en silencio otras muchísimas, con las cuales podría ilustrar más este asunto. La verdad es, que con los sufragios que dejo insinuados, y haciendo un uso juicioso de ellos, sin duda alguna se conseguirá el intento; porque se representa imposible que se encuentren voces lemosinas por oscuras que sean, que no puedan ponerse en claro por medio de aquellos diccionarios y traducciones. 

Y al fin no puede encontrarse camino igualmente descubierto y ventajoso para superar todos los inconvenientes y dificultades que se presenten, que la lectura de los mismos Fueros. Ellos contienen en unas partes sin número de palabras oscuras y confusas; y ellos las explican en otras, sin dejar ni aun siquiera el más remoto asomo ni rastro de duda. Las frases que no se entienden en un Fuero, son perceptibles en otro. La inteligencia de muchas voces lemosinas que cuidadosamente buscadas en los diccionarios y autores se han escondido a mi diligencia, curiosidad y deseo, me la han facilitado los referidos Fueros, en tales términos, que es imposible que se equivoque el concepto. Así que conviene no perder de vista este norte, porque él es el que nos ha de guiar al verdadero conocimiento de las expresiones lemosinas, oscuras y dudosas.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 10 de mayo de 1803.



CARTA XXII.


Mi amigo y señor. Estas dificultades para la traducción de los Fueros serán justo motivo para ejecutarla a la letra, y palabra por palabra, en cuanto sea posible, y lo permitan las materias. Hablo así, porque llegará caso en que o por falta de equivalencia en la lengua castellana, o por no poderse acomodar a la letra la frase valenciana, será preciso apartarse de la materialidad de lo escrito: bien que teniendo siempre por fin principal exprimir el propio y verdadero sentido de las leyes. El ejemplo le tenemos en estas mismas cartas, en las cuales se encuentran algunas versiones arregladas al original lemosín, y en que ha sido preciso excusar la traducción de las cláusulas, expresión por expresión, y atender únicamente a la sustancia. La versión literal, aunque tenga el nombre de servil, debe preferirse en estos casos a la elegancia de la parafrástica. La colocación de las cláusulas, la hermosura del lenguaje, la pulidez del estilo pueden y deben usarse en otras circunstancias, no en el caso presente en el cual la paráfrasis está muy arriesgada a incurrir en equivocación tanto más perjudicial y dañosa, cuanto es más alto y más interesante el objeto.

¿Mas cómo puede tener lugar este pensamiento, si un ligero yerro en el sentido de una sola palabra, sería causa del destrozo de las leyes? 

Muchas voces hay que tienen varios significados, y de la elección de uno de ellos dependería tal vez una determinación contraria al espíritu y mente de los legisladores. La palabra lemosina Deu (o Deus), puede tomarse en tres distintas acepciones. Quiere decir Dios, quiere decir debe, quiere decir diez. 

La expresión plana puede significar cualquier cosa llana, la del papel MS. 

o impreso, y el cepillo. La voz ardit es lo mismo que moneda de vellón, que maña, traza o industria, que un viejo que se mantiene con robustez, y que deseo o voluntad. Y por último sería árbitro el traductor de mudar la sustancia de las cosas, si no hiciese la versión a la letra. Esta dificultad es ciertamente muy especiosa; pero al mismo tiempo muy fácil de superarse con las razones que se siguen.

No pretendo yo que el traductor sea creído sobre su palabra, ni que se dé a la versión todo el crédito que merece el original lemosín sólo porque así está traducido. La cosa pide más circunspección, madurez y pulso, que lo que manifiesta a primera vista. Cuando las palabras, las locuciones, las frases sean claras y perceptibles, cesan absolutamente todos los temores y riesgos de equivocarse la versión: cuando sean oscuras, confusas y dificultosas de entender, entonces se aclararán con las correspondientes notas y explicaciones. Pondráse en la traducción la voz equivalente, y la significación genuina, propia y natural; y luego en las notas se manifestará la dificultad, y se apoyará la resolución en principios sólidos y demostrables, que si no bastan a satisfacer los deseos de los lectores, por lo menos les servirán para penetrar con claridad las dudas, y tener prontas las fuentes, cuyas aguas podrán saciar su curiosidad. Más interesan las traducciones de los libros sagrados; más perjuicios pueden originarse de una ligera equivocación en este particular; más cuidado y atención merece un objeto tan alto y tan serio, y esto no obstante vemos que se permiten, sin embargo de que aquel argumento tenga mucha más fuerza en este caso, que en el de la versión de los Fueros del reino de Valencia. Con mucha brevedad está dicho todo el concepto. Se hará la versión palabra por palabra siempre que sea posible: se hará según el propio y genuino sentido siempre que la cosa no tenga otro remedio.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 16 de mayo de 1803.



CARTA XXIII.

(Al final de la página salta el pdf que tengo de la pág. 209 a la 212. 

En otro libro de la universidad complutense de Madrid está completo.)


Mi amigo y señor. Las notas con que ha de ilustrarse esta obra no han de pasar a comentarios. Se reducirán a poner las fuentes de las decisiones; a manifestar las concordancias de otras disposiciones Forales, y sus derogaciones; a indicar los principales escritores que han tratado del asunto; a señalar las correspondencias con las leyes de Castilla, y a poner la inteligencia de algunas palabras lemosinas, oscuras y dificultosas de entender, notando los varios sentidos en que puedan tomarse, arreglado todo a las leyes de una juiciosa crítica.

Si se tratara de otras materias, bastaría dar a la expresión lemosina la equivalente castellana; porque al fin cualquier defecto en esta parte quedaría bastantemente corregido con la severa censura de los sabios: 

pero hallándonos en el caso de buscar el verdadero sentido de la ley, no debe ser lícita ni permitida la más ligera equivocación. Por esta causa, ni podrán ser tan breves las notas relativas a la traducción, ni deberán omitirse muchas que a primera vista pudieran contemplarse ociosas y superfluas. 

La versión de los Fueros se ha de hacer para que todos la entiendan; y mal podrá conseguirse tan importante fin, si queda duda en el significado de las palabras lemosinas. Muchos hay que las comprenderán casi todas sin otro auxilio que el de traer a la memoria lo que tienen leído en idioma lemosín; pero los mas quedarán en la misma oscuridad y dudas si no se les ilumina con las correspondientes ilustraciones. Para aquellos sería por demás un trabajo tan ímprobo: para estos se considera precisamente necesario. 

La lengua lemosina es forastera para los de otros Reynos, y por lo mismo imposible que puedan entender aun aquellas expresiones que son perceptibles a los valencianos medianamente instruidos; y como esta obra ha de servir para todos, no sería completa, ni se lograría el fin de su publicación si faltase este necesario requisito. Y por último, no será defecto que abunden estas notas y se extiendan de suerte, que no se deje campo a las dudas; por lo contrario sería cosa notable, que se omitiesen algunas aun de aquellas que pudieran estimarse ociosas para los sabios. Para todo este mal será específico remedio, que los inteligentes pasen por alto las notas cuya instrucción no necesiten, dejando disfrutarlas a aquellos que por falta de conocimiento en la lengua no puedan entender sin este auxilio todas las palabras lemosinas. Acaso podía ser medio para excusar tantas notas poner al fin de la obra un índice abecedario de todas las voces y términos de dificultosa inteligencia, como se ejecutó en la impresión de las obras de Ausias March hecha en Valladolid en el año 1555, en la de la crónica del Rey D. Jayme ejecutada en Valencia en el de 1557, y en otras varias; pero este modo de pensar ofrece dos visibles inconvenientes. Primero, que no sañalándose apoyo a la traducción, quedarían subsistentes las dudas, cuya resolución en este caso dependería únicamente de la fe del traductor: segundo, que se causaría la mayor incomodidad a los lectores en haber de buscar al fin de la obra el significado de la palabra dudosa, a tiempo que leyesen y meditasen un Fuero colocado en volumen anterior. 

(Este libro, en su parte final, tiene notas al pie que abultan más que el texto principal, salta el texto de una página a otra, y encima está a dos columnas.)

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 22 de Mayo de 1803. 



CARTA XXIV.


Mi amigo y señor. Extendidos así los medios y reglas que me han parecido del caso para conseguir una perfecta traducción de los Fueros del reino de Valencia, resta decir a Vm. que si bien estas instrucciones no son difíciles de percibirse en la teórica, no con tanta facilidad pueden reducirse a la práctica. Así que a efecto de completar el pensamiento, me ha parecido poner en este lugar un plan, idea o modelo de lo que puede ser la obra una vez que esté concluida, eligiendo para ello los primeros Fueros del título de Reb. non alienan. Este trabajo tal vez podrá servir de segura guía para verificar tan interesante proyecto, y para que a la vista de este diseño o modelo se anime el verdadero patriotismo de algunos sabios a una empresa tan útil, tan necesaria y tan grande, que ciertamente les llenará de honor, y hará eterna su memoria. Advierto a Vm. que el texto lemosín se pondrá con la ortografía de que se usó en la edición de 1482.


DE REB. NON ALIEN.

RÚBRICA XIX RÚBRICA XIX.

Quals coses no deuen esser alienades. (1) 

Que cosas no deben ser enajenadas.


IACOBUS I REX. FOR. I. JAYME I REY. FUER. I.

Si lo marit vendra o en altra manera obligara la cosa dotal que no haja valor: (2) si donchs (3) la muller no ho iura sens força que


(1) Este título se escribe en latín de rebus non alienandis.

(2) Sirvieron de fundamento al Fuero en esta parte la L. 2 C. de reb. alien. non alien. L. 1 § 15 C. de rei uxor. act. Princ. Instit. quib. alien. non lic.

Concuerda con la L. 7 T. XI Part. IV.

(3) Donchs palabra lemosina que puede tomarse en varios sentidos. Entonces, o en este caso quiere decir en el F. V de jurisdict. omn. judic. FF. V, VII y XI de hered. instit. F. X de his quib. ut inding. A no ser que, o sino es que significa en el F. III de jurisdic. omn. judic. FF. II y X de legat. F. XI de evict. En el presente Fuero debe tomarse en este último sentido, cotejado su contexto con el de aquellos.


Si el marido venderá, o en otra manera obligará la cosa dotal que no tenga valor, a no ser que la mujer lo jure sin fuerza que


feyta no lin sia: e si axi ho iura haia valor (1). E si lo marit e la muller alienaran ensemps aquella cosa dotal menys (2) de sagrament della: que aquella alienatio no valla ne tinga dan á la muller ans se pusque revocar (3). Entenem em



para ello se le haga: y si así lo jura, valga. Y si juntos el marido y la mujer enajenarán aquella cosa dotal sin juramento de ella, que no valga aquella enajenación, ni cause daño a la mujer, antes se pueda revocar. Pero entendemos


(1) Esta parte de Fuero tiene referencia al C. 28 Decret. de jurejur. C. 2 eod. in 6, y al F. IV si tud. e cur. que será els feyts dels men. Puede servir para su inteligencia el argumento de la L. 12 Tít. 1 Lib. IV Recop. Véanse Gómez Lib. II Variar. Cap. XIV num. 27, y D. Juan Francisco de Castro discurso sobre las leyes, Lib. IV discurs. III.

(2) Menys quiere decir sin (o menos, como en menysprear), FF. III, V, IX de intest. F. VI de hered. instit.

(3) El modo con que se explica el Fuero es del todo impropio, porque lo que no vale y es nulo, no se puede anular ni revocar. Lo que quiere decir es, que compete acción a la mujer para pedir la nulidad de la enajenación. La ley Elia Sencia declara nula la manumisión en fraude de los acreedores, L. 16 § 2 qui et a quib. manum. Princip. Instit. qui et ex quib. man. non lic. y esto no obstante dicen los Jctos (jurisconsultos) y emperadores que se anula y revoca, L. 5 § 2. ff. qui et a quib. L. 45 § 3 ff. de iur. fisc. L. 1 C. qui manum. non pos. Lo mismo se observa en las LL. 56 y 57 Tít. V. Part. V:

«Non deve valer, antes decimos que debe ser desfecha la compra.”


pero que es cosa dotal aytambe cosa moble com seent la qual haura aportada la muller al marit (1): enaxi que si aporta diners o coses mouens per rao dexouar (2) que daque-


que es cosa dotal así la mueble como la raíz, que la mujer habrá llevado al marido: de suerte que si lleva dineros o cosas muebles por razón de ajuar, 

que el


(1) Esta cláusula manifiesta que el Fuero trata de las dotes de bienes muebles y raíces. Hasta aquí habla de estos; de aquí adelante de aquellos.

(2) Exovar quiere decir axuar (ajuar), esto es, los adornos personales y muebles de casa que lleva la mujer al matrimonio. Ahora se toma aquella palabra por los muebles o trastos del uso común de la casa. Fernán Gómez de Ciudad Real Epist. XVI. Axovar término anticuado de Aragón significaba también axuar, pero más extensamente, porque comprendía los bienes raíces. Bernardo Calvo Sum. de los Fuer. de Arag. p. 165. “La heredad dada por los parientes de la mujer en axovar a la hija no puede ser vendida antes de tener hijos.” Aquella palabra es distinta de la lemosina eixahuar que en lengua castellana significa y quiere decir las envolturas.


lles coses (1) pusque lo marit fer a sa guisa pusque (3) assegurat ho


marido pueda hacer de ellas a su voluntad (a su guisa, a su manera), puesto que lo habrá 


(1) La expresión coses no se encuentra en la edic. de 1548. No hace falta porque se suple y entiende.

(2) Pusque dice el Fuero, y en la edición de 1548 se lee pusca. Todo es una misma cosa,.y so lo varía en el dialecto.  

(3) La palabra pusque no es verbo en el modo que está puesta en este lugar, y así no significará pueda. En la edic. de 1548 se leen separadas las dicciones pus y que, y es como deben estar. Pus tiene varias significaciones. Quiere decir más (plus), FF. I y XLVII de testam. Puede entenderse por cuando, o pues, F. XXXIV eod. Y puede tomarse por lo mismo que después, F. III de intest.

F. XI de hered instit. F. IV de jur. delib. FF. VIII y IX de legat. F. XI de evict. En este Fuero la palabra pus significa después. Dice que el marido pueda enajenar los bienes muebles de la mujer, esto es, los de su ajuar, lo que es conforme a la L. 3 § 2 ff. de suis et legit. hered. L. 3 C. de jur. dot. Leg. ult. C. de serv. pign. dat. manum. Aut. Sive, § 1 C. ad S. C. Vellejan. 

Esta enajenación sólo valdrá en el caso en que el marido tenga de donde pagar lo enajenado, L. 24 ff. solut. matrim. L. 2. ff. de manum. L. 1 C.

de serv. pign. dat. manum. Síguese de aquí que para llenar el espíritu de estas leyes, es preciso que la palabra pus se traduzca en después: es decir, podrá el marido enajenar los bienes del ajuar de su mujer siendo solvente; teniéndoles abonados; después de haberles asegurado.


haura a la muller: e tot ço que ell haura li sia obligat per aquell exouar axicom si hauia aportades al marit coses seents (1). Aquest fur adoba e romança (2) lo senyor rey. 


asegurado a la mujer: y todo lo que él tendrá esté obligado por aquel ajuar, así como si hubiera llevado al marido bienes sitios. El Sr. rey enmienda y explica este Fuero. 


(1) Esto es conforme a la L. unic. § I de rei uxor. act. § 29 Instit. de action. y concuerda con la L. 23 tit. XIII Part. V.

(2) Romança es expresión que tomada en su propio y riguroso significado equivale y corresponde a la castellana traduce (al romance). Arromançar, o romançar quiere decir poner en romance, o en lemosín. (Romance también es aragonés, castellano, valenciano, etc.). En la traducción de la Biblia del latín en valenciano que hizo D. Bonifacio Ferrer, impresa año 1478, se lee: «La qual fon trelladada de aquella propria que fon arromançada en

lo monestir de porta celi de lengua latina en la nostra valenciana per lo

molt reverent micer bonifaci Ferrer…” 

Arromanzar, romanzar y romancear también son expresiones propias de la lengua castellana, aunque de poco uso, y significan lo mismo que las lemosinas. Véanse Lorenzo Palmireno Orden de leer a César, Francisco López de Gomara Hist. de Ind. Cap. VIII. Pero esta significación no se adapta a la cláusula en que está puesta la palabra romança, y haría un sentido absurdo, si en su lugar se leyese traduce, respecto de que el rey 

D. Jayme usaba como propia la lengua lemosina, y que en ella están puestos todos los Fueros (¿y no se traduciría parte del fuero aragonés – latino de Jaca?). 

El reino de Valencia se gobernaba sólo por costumbres. El monarca conquistador tuvo el acertado pensamiento de que se redujesen a escrito. De consejo y voluntad de los personajes más grandes del reino lo ejecutó así a fines del año 1238, o a principios del de 1239. En aquel acto puso algunas cosas de su propio caudal, es decir, que sobre aquellas costumbres hizo varias determinaciones añadiéndolas, corrigiéndolas y enmendándolas. 

Así se observa en el Fuero V. h. t. y en otros infinitos. Según esto parece lo más cierto, que la voz romança en este caso, quiere decir explica las costumbres. Más claro: quiso aquel príncipe mostrar con mayor evidencia el verdadero espíritu y sentido de la ley. En el común modo de hablar romancear se toma por lo mismo que parafrasear, esto es, explicar con otras voces las oraciones para hacerlas más perceptibles y claras. También pudiera decirse que esta explicación es la que se nota en el F. XXVIII h. t. si el pensamiento no tuviese el visible inconveniente de que esto se hiciese en Fuero separado del que entonces se establecía.


IDEM REX. F. II. EL MISMO REY. F. II.


No val alienatio (1) que sia feyta de cosa de companyia o de cosa comuna sens voluntat del companyo: sino per la part daquell qui aquella cosa vene o aliena. 


No valga la enajenación que sea hecha de cosa de compañía o común sin voluntad del compañero, sino por la parte de aquel que vendió o enajenó aquella cosa.


(1) Este Fuero pudo fundarse en la L. 8 ff. de serv. praed. urban. L. 68 ff. pro soc. L. 3 C. de com. rer. alien. concuerda con la L. 55 Tit. V Part. V, en la cual se añaden dos particularidades. Primera, que el condueño pueda usar del tanteo: segunda, que el socio sólo tenga derecho a enajenar su parte antes de entrar en pleito. Esto es conforme a lo establecido en la L. 1 C. comm. divid. En el Fuero no se encuentran estos dos casos o excepciones, que como omitidos se han de gobernar por la razón natural, F. I del Proemio. Bas Theatr. Jurisprud. Praelud. n. 148 y sig. quiso explicar lo que debía entenderse por razón natural, valiéndose para el efecto de varios AA. y entre ellos de Belluga, León, Crespí y Mateu. Su opinión, aunque seguida de muchos, no deja de tener resabios de mal ejemplo. Mejor trató este asunto, con gran copia de doctrina y mucha finura y delicadeza, Juan Luis Vives de tradend. discipl. LL. V y VII de caus. corrupt. art. Lib. VII, y también in Aedibus legum prope fin. Esto propiamente es repetir lo que sobre el particular se ha notado en la carta XVI de esta colección. 


IDEM REX. F. III. EL MISMO REY. F. III.


Si dos companyons (1) hauran un sarrahi (2) comun: e la vn daquells

companyons volra aquell sarrahi bateiar o libertat o franquea donar: e laltre companyo hi contradira: don aquell qui volra aquell bateiar o franquea donar a aquell companyo qui contradira sa part del preu que valia aquell sarrahi en aquell dia que 


Si dos compañeros tendrán un esclavo común, y el uno de aquellos querrá bautizar, o dar libertad o franqueza a aquel esclavo, y el otro lo contradecirá (contradirá); aquel que querrá bautizar o conceder franqueza al esclavo, dé al compañero que contradecirá su parte del precio que valía el esclavo en aquel día que 


(1) La disposición de este Fuero es conforme a la L. 1 § 1 de comm. serv. manum. § 4 Instit. de donat. y concuerda con las LL. 2 Tit. XXII Par. IV y 3 Tit. V Part. V.

(2) Sarrahí en términos comunes quiere decir sarraceno o moro, y en este concepto hablan los FF. 1 y 2 ne christ. mancip. iud. pero en este Fuero significa esclavo, como lo convence todo su contexto.



fo bateiat o fon fet franc (1),


fue bautizado o fue hecho libre.


IDEM REX. F. IV. EL MISMO REY. F. lV.


Si dos companyons o mes hauran alcuna cosa comuna: (2) e la vn daquells la vendra sens voluntat e sens manament dels altres: axi que aquells veien aquella cosa alienar e noy contradiran: es entes que aquells alienen aquella cosa maiorment si pendran part del preu daquella cosa alienada (3): on si aquella cosa que será así enajenada será vencida, esto es, ganada por otro en justicia, aquellos sean tenidos de evicción. Y si aquellos compañeros que verán enajenar la cosa y no lo contradecirán, querrán después demandar la cosa, no lo puedan hacer.


Si dos compañeros o más tendrán alguna cosa común, y el uno de aquellos la venderá sin voluntad y mandamiento de los otros, así que aquellos vean enajenar aquella cosa, y no lo contradigan, se entiende que la enajenan, mayormente si tomaren parte del precio de aquella cosa enajenada: por lo que si aquella cosa que sera axi alienada sera vençuda çoes (ço es) en dret guanyada per altre aquells sien tenguts de euictio. E si aquells companyons qui veuran la cosa alienar e noy contradiran puys volran aquella cosa demanar no ho pusquen fer (1a).  


(1) Esta determinación tuvo por apoyo el favor de la libertad, § 4 lnstit. de donat. De aquí es, que esta vale por el todo, siendo así que en las demás cosas sólo subsiste la enajenación por la parte del que la ejecutó.

(2) Sirvió de fundamento a la sentencia de este Fuero la L. 12 ff. de evict.

(3) Esta determinación y ley conviene perfectamente con el Fuero XXXVII de evict. 

(1a) El F. XXXIV de testam. al fin dice: «Car la negligentia del hom, pus es de edat que pusca fer son dan, no li deu valer en cobrar aquella cosa que davant ella será venuda, o alienada. Quiere decir: «Porque la negligencia del hombre, ya que es de edad que pueda perjudicarse, no debe valerle para recobrar aquella cosa que a su presencia será vendida o enajenada.” 

Esta es puntualmente la razón de decidir en el presente Fuero.


lDEM REX. F. V. EL MISMO REY. F. V.


Aquell qui en son testament o en altra derrera voluntat (2) lexara (3) a alcuna sgleya (1b) o a loch religios alcuna possessio: o entre vius donara (2b): aquella possesio o heretat sia venuda dins vn mes apres lo dia quel testador será mort (3b): el preu daquella heretat o daquella possessio sia donat a aquella sgleya o a aquell loch


Aquel que en su testamento o en otra última voluntad legará a alguna iglesia o lugar religioso alguna posesión o entre vivos dará: aquella posesión o heredad sea vendida dentro de un mes después del día de la muerte del testador: su precio sea dado a aquella iglesia o a aquel lugar religioso a quien 


(2) Darrera se lee en la edición de 1548, y no derrera como en la de 1482.

(3) Legará quiere decir, F. VI de legat. «Legat, ço es lexa, es donatio feyta,


o jaquida per lo testador a alcu: e deu esser donada e pagada per lo hereu.” Esto es: «Legado, es decir manda (lexa : leixa : deixa : deja), es donación hecha o señalada por el testador a alguno: y debe ser dada y pagada por el heredero.” Mateu de regim. Regn. Val. C. II § V n. 113, y Crespí, Observ. XXXV n. 12 han entendido aquella palabra en este sentido. Véase mi disertación sobre la justicia y utilidad de una ley que declare, &c. pág. 30 y sig.

(1b) En la edic. de 1548 se lee alguna Sglesia.

(2b) Esta expresión prueba, que el Fuero sólo trata de títulos particulares.

(3b) El presente Fuero, el XLVII de testam. y III y V de intest. son los fundamentales de la regalía de amortización, y los más antiguos que tratan de ella, aunque no con este nombre. No se sabe cual fue el primero que se estableció, porque de su contexto no puede inferirse la anterioridad.


religios (1) al qual lo testador la haura lexada (2): leuat lo loisme si la cosa sera tal que per altre sia tenguda a cens. Enadeix (4)


el testador la habrá legado, quitado el luismo si la cosa será tal que esté tenida a censo a otro. Añade el Señor Rey, 


(1) Conviene con el F. III de intest.

(2) Se representan contrarios en el particular el presente Fuero junto con el III de intest. y el XLVII de testam. Dice aquel que dentro de un mes, contado desde la muerte del testador, se venda la heredad o posesión que hubiere legado a Iglesia o lugar religioso, y que se le entregue su precio.

El de testam. previene, que los bienes así legados o donados vuelvan a los parientes más próximos del difunto que hizo la disposición. Estos tres Fueros se establecieron a un mismo tiempo por el rey D. Jayme, y así es muy difícil conciliar sus encontradas determinaciones.

Véase la referida Disert. sobre la justic. y utilid. &c. pág. 53 y sig.

(3) La expresión loisme no está puesta taxativamente. El espíritu del Fuero se (es) que se rebajen los capitales de las cargas reales que sobre sí tenga la alhaja, y que lo sobrante se entregue a la iglesia o a la mano muerta.

(4) En la not. últim. al F. I h. t. se dijo, que cuando se redujeron a escrito las costumbres, el rey D. Jayme añadió a ellas los establecimientos que tuvo por convenientes. Así que es cosa cierta, que la primera parte de este Fuero apela sobre las costumbres que entonces se escribieron; y que la segunda fue una nueva ley o una especie de enmienda, corrección y adición a aquellas.



lo senyor rei que les dites coses pusquen esser alienades dins vn any (1). 

que las referidas cosas puedan ser enajenadas dentro de un año.


IDEM REX. F. VI. EL MISMO REY. F. VI.


Stablim (2) per tots temps que entre vius o en derrera voluntat no sia lexada ne donada ne venuda ne empenyorada ne en altra manera alienada alcuna possessio o heretat o cases o orts a lochs religioses o a


Establecemos para siempre, que entre vivos o en última voluntad no sea legada ni dada ni vendida ni empeñada, ni en otra manera enajenada alguna posesión o heredad, o casas o huertos a lugares religiosos o a clérigos. 


(1) Este Fuero se ha observado religiosamente en la práctica de juzgar. 

Así lo declaró la real audiencia de Valencia con sentencias de vista y revista de 27 de febrero de 1760, y 17 de junio de 1763, en el pleito entre doña Gerónima Torán y el clero de santo Tomás de dicha ciudad, sobre la donación de ciertos bienes que doña Teresa Torán hizo a este con escritura de 26 de marzo de 1732.

(2) La disposición de este Fuero abroga la de la ley I C. de sacros. Eccles.


clergues (1). Ne alcun no pos sobre alcuns bens seus cens o tribut o certa part de fruyts o de serui: que aquell sia donat o assignat a sgleya o a loch religios: enaxicom alcuns fan o dien: Aytal sgleya haia per tots temps cascun any dos sols o cosa semblant en les mies cases o en lort o en la mia possessio: e axi aquella cosa entre sempre en la senyoria dels clergues o dels religiosos. On volem que aytals coses null temps no haien valor (2). Enadeix e mellora lo se-  


Ni alguno ponga sobre sus bienes censo o tributo, o cierta parte de frutos o de servicio, que sea dado o asignado a iglesia o a lugar religioso, así como algunos hacen o dicen: La tal iglesia tenga siempre en cada año dos sueldos, o cosa semejante, en mis casas o huerto o posesión: y así aquella cosa entre siempre en el dominio de los clérigos o de los religiosos. Por lo que queremos que las tales cosas jamás valgan. Añade y mejora el Se-


(1) El Fuero antecedente prohibió a las manos muertas la adquisición de bienes de realengo por títulos particulares: en este se extiende a los universales, de suerte que en él formó el rey D. Jayme una ley general de amortización.

(2) Esta parte del Fuero estrecha más la prohibición de adquirir, extendiéndola hasta las especiales hipotecas. El acreedor posee la prenda, L. 9, § 2 ff. de pignor. action. La prenda y la hipoteca sólo se distinguen en el sonido de las palabras, L. 5 § 1 ff. de pign. y esto aun en lo respectivo a la acción hipotecaria, § 7 Instit. de action. El que tiene acción para recuperar la cosa se entiende que tiene la misma cosa, L. 15 ff. de reg. jur. De aquí es que prohibida la enajenación de los bienes, lo esté también su hipoteca, L. ult. C. de reb. alien. non alien. Cap. 5 Decret. de reb. Eccles. non alien. Sin duda sirvieron estas razones para establecer el Fuero.


nyor rey (1) que tot hom pusca lexar e asignar sobre sos bens


ñor rey, que cualquiera pueda legar y asignar sobre sus bie-


(1) El rey D. Jayme exceptuó de esta regla el caso, en que sobre la general de los bienes se asignase en testamento alguna cantidad a manos muertas. Belluga Specul. Princip. Rubr. XIV vers. Nunc videamus, n. 5 sujeta estas cargas a la amortización; pero el Fuero, confirmado por el XXV h. t. determina lo contrario. Si fuera cierta la opinión de Belluga nada habría añadido el monarca conquistador en la segunda parte del Fuero, porque en todo sería conforme a la primera. La práctica de juzgar, jamás interrumpida, está a favor de este pensamiento. En la general visita principiada en el año 1739, se estableció el sistema de sujetar a ella las responsiones sobre especiales hipotecas: y libertar las impuestas sobre la general de los bienes de que dispuso el testador,


seents en son testament o en sa derrera voluntat capellania o aniuersari o lantea o qualque cosa se volra: que sia donada per sa anima de any en any a sgleya o a loch religios: enaxi empero que les dites coses romanguen ab sa carga (1).


nes sitios en su testamento o última voluntad capellanía o aniversario o lámpara, o cualquier cosa, si querrá que sea dada por su alma de año en año a iglesia o a lugar religioso; pero con tal que las dichas cosas queden con su carga.


(1) Belluga quiere que esta carga signifique el derecho de amortización. 

El brazo real en las cortes del año 1374, entendió aquella palabra en otro sentido, que se explica en el Fuero XIII h. t. en el cual con referencia al presente se lee: «E dexen romanir é romanguen ab sa carrega real e veinal.” Quiere decir: “Y deban quedar y queden con su carga real y vecinal.” 

D. Lorenzo Mateu de Regim. Regn Val. Cap. II § V nn. 106 y sig. ilustrando el Fuero XV, donde se habla también de cargas reales y vecinales dice, que por cargas reales no se entienden los impuestos, ni derechos pertenecientes al rey, sino aquellas cargas que siguen la cosa y pasan con ella a cualquier poseedor, reprobando enteramente la opinión de Belluga. Ab sa carga quiere decir, que los bienes no pasen a las manos muertas, sino que queden en poder de legos de la propia suerte y con los mismos gravámenes que tenían antes de hacerse a las manos muertas la consignación de sus rentas. Cuando el Fuero trata de hipotecas especiales dice: «De suerte que aquella cosa entre siempre en el dominio de los clérigos o religiosos.” Cuando habla de la general de los bienes se explica así: «Pero con tal que las dichas cosas queden con su carga.” y contraponiéndose esta última parte a la primera, es preciso que ab sa carga quiera decir quedando los bienes en poder de legos.



IDEM REX. F. VII. EL MISMO REY. F. VII.


Stablim pertostemps (1) que alcuns bens seents heretats, cases, o altres possessions de Clergues no pusquen esser donades per nengun temps ne per altra manera alienades ne per alcun dret ne per alcuna manera ne per alcuna conditio pusquen esser transportades a persones Ecclesiastiques o a clergues: enans tota aytal donatio o qualque sia altra alienatio pertostemps sia vana e no haia valor.   


Establecemos para siempre, que los bienes sitios, heredades, casas y otras posesiones de clérigos no puedan ser dadas por ningún tiempo ni por otra manera enajenadas, ni por algún derecho ni manera, ni por condición alguna puedan ser transportadas a personas eclesiásticas o a clérigos: 

antes toda donación semejante, o cualquiera otra enajenación que se haga, por todos tiempos sea vana y no tenga valor.


(1) En este Fuero se declara, que la regla general establecida en el anterior, comprende los bienes de los clérigos. Está sacado de la L. 20 C. de Episcop. et Cler.


Nada me resta ya que decir a Vm. sino únicamente, que quiera tener la bondad de disimular los muchísimos defectos de que estarán llenas estas cartas; de usar en esta parte de una crítica juiciosa y moderada; y de admitir mis verdaderos y sinceros deseos de ser útil y provechoso a mi patria, que ha sido el principal objeto que me ha animado a emplearme en este penoso trabajo.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia 10 de junio de 1803.


(FIN)


COLECCIÓN DE CARTAS HISTÓRICO-CRÍTICAS EN QUE SE CONVENCE QUE EL REY D. JAYME I DE ARAGÓN NO FUE EL VERDADERO AUTOR DE LA CRÓNICA O COMENTARIOS QUE CORREN A SU NOMBRE

COLECCIÓN DE CARTAS HISTÓRICO-CRÍTICAS EN QUE SE CONVENCE QUE EL REY D. JAYME I DE ARAGÓN NO FUE EL VERDADERO AUTOR DE LA CRÓNICA O COMENTARIOS QUE CORREN A SU NOMBRE

COLECCIÓN

DE CARTAS HISTÓRICO-CRÍTICAS

EN QUE SE CONVENCE

QUE EL REY D. JAYME I DE ARAGÓN
NO FUE EL VERDADERO AUTOR DE LA CRÓNICA

O COMENTARIOS QUE CORREN A SU NOMBRE.

ESCRITAS A UN AMIGO
POR
D. JOSEPH VILLARROYA
DEL CONSEJO DE S. M. Y SU ALCALDE
DE CASA Y CORTE.

EN VALENCIA
Y OFICINA DE D. BENITO MONFORT
AÑO DE MDCCC. (1800)

/ Nota del editor, Ramón Guimerá Lorente: Se actualiza en parte la ortografía, por ejemplo á: a; fué: fue; dió: dio, etc. No se añade ni se rectifica nada, exceptuando erratas del autor que él mismo relata.
Las notas al pie se ponen seguidas en el texto, así: (1: texto de la nota al pie) /


PRÓLOGO.

Estaba altamente persuadido a que haría un importante y conocido servicio a la República Literaria, si trasladase a la Lengua Castellana la Crónica o Comentarios que corren a nombre del Rey D. Jayme I. de Aragón, escrita en la Lemosina, ilustrando la traducción con oportunas notas que aclarasen varios puntos históricos; manifestasen algunas falsedades y anacronismos; diesen noticia de muchos hechos memorables y portentosos, omitidos en la Crónica; hiciesen demostrable lo arreglado de la traducción; facilitasen el conocimiento del Lenguaje Lemosín, en cuanto perteneciese al asunto; y finalmente completasen una Obra tan útil e interesante. Llevado del halagüeño estímulo de este noble pensamiento, arrostré gustoso a la empresa, y embelesado un día en el trabajo, entró en mi estudio un Amigo, a quien estimo con las mayores veras por su instrucción, carácter, y bella índole, y puntualmente fue a tiempo que estaba meditando sobre el cap. XV. part. I. fol. 6 y extendiendo una nota que me parecía del caso. En el Capítulo se expresa que el Rey D. Jayme era el que componía la Crónica; y la nota estaba reducida a negar este hecho, amenizándola con alguna ilustración. Leela el Amigo, sorpréndese, y manifiesta la novedad que le causaba semejante pensamiento. Oigo cuanto quiere decirme, y después le hablo de esta manera:

Confieso con franqueza, que la primera vez que leí esta Crónica o Comentarios, estaba en la firme creencia de que su verdadero Autor fue el Rey D. Jayme el Conquistador. Entonces no pensaba yo en otra cosa que en instruirme en la Historia de aquellos remotísimos tiempos que tenía por cierta, como escrita por un autor coetáneo, y tan calificado como que por él mismo habían pasado todos los sucesos que refiere. Después entendí que algunos Literatos dudaban si efectivamente fue el Rey D. Jayme el que extendió estos Comentarios; y que otros, y entre ellos uno de los más sabios Varones que ha tenido la Nación en este siglo, lo negaban absolutamente. Esto me obligó a repetir una y muchas veces la lectura de la referida Crónica, y a fuerza de meditar y combinar especies, me decidí por la negativa. Yo noto en ella muchas equivocaciones, falsedades, anacronismos e imposibilidades: que se escriben indecibles especies impertinentes, pueriles y enteramente despreciables: que se omiten los sucesos más grandes, peregrinos y memorables que acaecieron al expresado Monarca en la larga duración de su vida: que se le pinta como impostor y detractor del buen nombre del Rey D. Pedro su Padre, y de dos nobilísimas Damas: y últimamente que después de muerto se le hace hablar y escribir la referida Crónica o Comentarios. Con estos conocimientos ciertamente se persuadirá Vm. que es imposible que yo pueda pensar de otro distinto modo. Por lo demás no pretendo quitar a esta grande obra el mérito a que sin duda alguna es acreedora de justicia, por la sencillez con que está escrita, por el modo de contarse los sucesos, por su mucha antigüedad, y por otras particularidades que la han hecho sumamente apreciable, y digna de la común estimación de los Sabios; pero niego que la escribiese en efecto el Rey D. Jayme el Conquistador.”

Estas razones no fueron bastantes para convencer a mi Amigo, sin duda porque se alegaron en globo; y así para su total y absoluto desengaño le prometí extenderlas por escrito. A esto fue consecuente que suspendiese el trabajo de la traducción de la Crónica, y que lo aplicase a poner estas 26 Cartas que se han impreso en cinco cuadernos separados, con sus respectivas fachadas. El primero contiene este prólogo, y el índice de las Cartas: el segundo las siete primeras: el tercero las ocho siguientes: el cuarto desde la décima sexta, hasta la vigésima segunda: y el quinto las cuatro últimas. Dije que había suspendido el trabajo de la traducción de la Crónica por atender a este particular, con lo cual manifesté que no había sido mi ánimo abandonar aquella importancia. En efecto estoy determinado a proseguir y concluir la Obra, y darla a la prensa luego que se halle en estado. El caso es que esta que a primera vista parece distracción, no debe considerarse tal, respecto de que lo discurrido en estas Cartas servirá infinito para inteligencia de la Crónica, y suplirá por muchísimas notas que de otra suerte deberían extenderse.

Sólo resta decir, que vivo sumamente receloso y desconfiado del acierto en el asunto. Está envuelto en muchos acontecimientos que pasaron más ha de cinco siglos. Las noticias de aquellos remotísimos tiempos se hallan cubiertas de tinieblas, y mis cortas luces no pueden darlas toda la claridad que necesitan. En este supuesto ruego a los Lectores quieran leer con benignidad estos cortos rasgos, y ser indulgentes con quien ha tomado una ocupación tan loable, con sólo el objeto de hacer este corto servicio a la República literaria.

ÍNDICE DE LAS CARTAS QUE CONTIENE ESTE LIBRO.

Carta I. Plan de la Obra. Epílogo de la vida del Rey D. Jayme I. de Aragón. Se le supone Autor del Libro de la Ciencia, y de la Crónica o Comentarios que corren a su nombre. Dificultades que ocurren en la materia, y Escritores que lo dudaron. Príncipes guerreros, y al mismo tiempo sabios y Escritores. No fueron Maestros de este Monarca D. Hispan, ni S. Raymundo de Peñafort. Ediciones de la Crónica de los años 1515 y 1557 Noticia de esta Obra, y del Libro de los Privilegios del Reyno de Valencia. No consta que aquellas impresiones se hiciesen por el M. S. original, ni se sabe su existencia y paradero. Varias historias M.SS. del Rey D. Jayme distintas entre sí. Trabajó otra el P. Pedro Marsilio. Juicio sobre la composición de esta Crónica. Testimonios coetáneos de no ser el Rey D. Jayme su verdadero Autor. Nótanse en ella varios errores, falsedades y anacronismos. Cállase lo que era justo que se dijese, y se dice lo que era razón que se callase:

pág. I.
(En el pdf. Se omiten en este formato las páginas porque no coinciden)

CARTA II. Dudas sobre el año en que nació el Rey D. Jayme el Conquistador. Fíjase el de 1207 Fundamentos de la opinión. D. Joseph Rodríguez de Castro pone los Escritos que se atribuyen a este Monarca.

Carta III. Falsedad del cap. III. p. I. de la Crónica. La Decretal de que habla no dice lo que se supone. Está escrita en el cap. XIII. qui filii sint legitimi. El Rey D. Alonso de Aragón contrae matrimonio con Doña Sancha de Castilla. La hija del Emperador de Constantinopla llega a Mompeller, y viéndose burlada de aquel Monarca casa con D. Guillermo Señor del Estado de este nombre. Siguen algunas razones que convencen la falsedad del expresado cap. III.

Carta IV. La Decretal de que trata el cap. XIII. qui filii sint legitimi no es del año 1213, sino del de 1202 Testamento de D. Guillermo de Mompeller de 4 de noviembre de 1202 publicado en 9 del propio mes. Capitulaciones para el Matrimonio del Rey D. Pedro y Doña María de Mompeller, otorgadas en el mes de junio de 1204 Abarca equivocó el año. Propónense varios argumentos demostrativos de que la referida Decretal se hizo en el año 1202

Carta V. No escribió el Rey D. Jayme lo que se lee en el cap. VIII. p. I. de la Crónica. Herejía de los Albigenses. El Rey D. Pedro se arrimó a los Herejes, de quienes no pudieron separarle las exhortaciones de Santo Domingo de Guzmán. Sale del Castillo de Maurel el Conde Simón Monforte con 800 caballos y 1000 infantes, y da en los Reales del Rey, cuyo ejército se componía de 100000 hombres de pelea. Batalla que pierde aquel Príncipe con la vida en 14 de septiembre de 1213 En 19 de enero del propio año dio sentencia el Papa Inocencio III en que declaró no haber lugar a la nulidad del matrimonio de Doña María de Mompeller, y del referido Rey D. Pedro.

CARTA VI. Falsedad del razonamiento que se atribuye al Rey D. Jayme en el cap. XLVI. p. I. de la Crónica. Convéncese este concepto con varias irrefragables razones.

CARTA VII. Trátase de la prodigiosa concepción del Rey D. Jayme. Fue cierta en los términos que la cuenta Ramón Muntaner. La aseguran testigos coetáneos y muchos Autores. Esta historia no fue novela de la moda de aquellos tiempos. Créense sucesos más extraños de entonces. Ley de Valencia que imponía a la mujer adúltera la pena del Talión. Hermoso pasaje de D. Joseph Ortiz y Sanz sobre lo increíble de semejantes acontecimientos.

CARTA VIII. Historia de la Conquista de la Ciudad de Valencia. Error y falta de puntualidad de la Crónica en contar los convenios que precedieron a la entrega. Pónese la Escritura que en el Lugar de Ruzafa y día 28 de septiembre de 1238 otorgaron el Rey D. Jayme y el de Valencia Zaen. Resuélvese la duda sobre el año de este suceso.

Carta IX. Trata de fijar el día en que el Rey D. Jayme entró triunfante en la Ciudad de Valencia que fue el 28 de septiembre de 1238 Historiadores que lo afirman. En la Torre de la Iglesia de S. Martín se encontraba una lápida antiquísima, estaba en que estaba escrito este suceso. Equivocación de los que piensan que se verificó el día 9 de octubre. Satisfácese a sus argumentos. Retráctase un moderno de esta opinión que había dado al público.

CARTA X. Hácese decir al Rey D. Jayme en el año 1244 que su hija Doña Violante era a la sazón Reyna de Castilla. Error notable. El expresado D. Jayme y Doña Violante de Hungría no se casaron hasta 8 de septiembre de 1235 En 25 de enero de 1249 dispensó el Sumo Pontífice el impedimento de afinidad que mediaba entre D. Alonso de Castilla y Doña Violante de Aragón, para que pudiesen contraer válidamente matrimonio. En una arenga del mes de enero de 1238 que se atribuye al Rey D. Jayme, se lee que entonces era ya casada su hija Doña Violante con D. Alonso Rey de Castilla. Este D. Alonso no sucedió en la Corona hasta 30 de mayo de 1252 en que murió el Rey S. Fernando. Ridícula, extraña y vergonzosa confesión que se pone en boca del Rey D. Jayme. Degrádase el honor de este, y de una nobilísima Dama llamada Doña Berenguela. Exórnase el asunto con varias y oportunas reflexiones.

Carta XII. Averíguase quién fue la Doña Berenguela que dio motivo a aquella ridícula confesión. Con dos Señoras de este mismo nombre trató el Rey D. Jayme, Doña Berenguela Fernández, y Doña Berenguela Alonso. Ferreras dice que esta última no fue Dama de aquel Monarca, pero se equivocó. Los Moros intentan socorrer a Murcia, y los desbaratan los Christianos. En las vistas de Alcaráz, que fueron posteriores a la referida confesión, trató el Rey D. Jayme por la primera vez a Doña Berenguela Alonso. La Doña Berenguela Fernández fue sin duda la Dama de quien habló el Monarca Conquistador.

CARTA XIII. Falsedad de lo que se lee en la Crónica cap. LXVI. p. IV. Batalla de Martos. Muerte de D. Sancho Arzobispo de Toledo, verificada en 21 de octubre de 1275 El Infante D. Fernando fallece pocos días después. Zurita y Mariana equivocan el tiempo de esta muerte. Argumentos que comprueban el error y falsedad.

CARTA XIV. Suposición, y fingimiento del capítulo último de la Crónica. No pudo escribirlo el Rey D. Jayme después de muerto. Diferéncianse este caso, y el del Profeta Moyses que dejó escrita su muerte, y algunos pasajes posteriores a ella. El Prólogo que precede a la Crónica tampoco fue Obra del Rey D. Jayme.

Carta XV. Recapitúlanse varios sucesos inútiles, despreciables y de ninguna importancia que se leen en la Crónica; y otros grandes, memorables, y asombrosos de que ningún mérito se hace. Fáltase a lo prevenido en el cap. c. p. II.

CARTA XVI. S. Pedro Nolasco fue el Autor y móvil de las Conquistas del Rey D. Jayme. Ganó este la Capital de la Isla de Mallorca el día último del año 1229 Error de Beuter en esta parte. El Conquistador prendió al Rey Retabohihe, y le prometió la vida. Es especie fabulosa que le tomase por la barba, lo arrojase a sus pies, y le mandase cortar la cabeza. Ignórase el fin de este Monarca. Se le entregó también su hijo a quien llevó consigo. Bautizóse, púsosele el nombre del Rey, y este le casó con una Dama principal llamada Doña Eva.

Carta XVII. Historia del Rey Moro de Valencia Zeyt Abuzeyt. Cuéntase lo que tiene relación con las cosas del Rey D. Jayme. Epílogo del resto de su vida.

Carta XVIII. Casamiento del Rey D. Jayme y Doña Leonor de Castilla. Declárase nulo este matrimonio en el Concilio celebrado en Tarazona en 29 de mayo de 1229 La Doña Leonor marchó a Castilla, y retirada al Monasterio de Burgos murió por los años 1253 De este enlace nació el Príncipe D. Alonso que fue jurado Sucesor en las Cortes de Daroca de 6 de febrero de 1228 Su Padre ratificó la Sucesión en el citado Concilio de Tarazona. Error de los que creen que en aquel Concilio se declaró su legitimidad. Casó este Príncipe con Doña Costanza, hija primogénita del Vizconde de Bearne por los años de 1256 Equivocación de los que aseguran que fue en el de 1260 Ciertamente murió en este. Se duda dónde fue enterrado, y se declara que su cuerpo está en un Sepulcro que existe en la Capilla de Santiago de la Metropolitana Iglesia de Valencia.

Carta XIX. Historia de Doña Teresa Gil de Vidaure. Fue mujer legítima del Rey D. Jayme. Confesólo este en la Súplica que hizo al Sumo Pontífice para que disolviese aquel matrimonio. Testamento del referido Monarca de 26 de agosto de 1272 Este matrimonio fue el último de los que contrajo el expresado Rey. Dudas sobre el particular, y equivocaciones de los Escritores. Doña Teresa se retira al Monasterio de la Zaydia donde muere, y es enterrada. Volviendo de Roma fue cautivada, y llevada a Argel. Libértase del cautiverio. S. Pedro Nolasco padeció mucho por esta causa.

Carta XX. El Rey D. Jayme mandó cortar la lengua al Obispo de Gerona. Motivos de esta sacrílega acción. Es absuelto el Rey, y se le impone penitencia. Errores de los Autores sobre el particular.

CARTA XXI. La Reyna Doña Sancha influye en el casamiento de su hijo el Rey D. Pedro con Doña María Señora de Mompeller. Arrepiéntese el Rey, y pone Demanda sobre nulidad de aquel matrimonio. Trámites de este negocio. Sentencia de Inocencio III de 19 de enero de 1213 en que se declaró válido. Se notan algunas equivocaciones de los Historiadores.

CARTA XXII. Fundación de la Real y Militar Orden de nuestra Señora de las Mercedes. Déjase ver María Santísima del Rey D. Jayme, de S. Pedro Nolasco y de S. Raymundo de Peñafort. Varias opiniones acerca del año de esta fundación. Resérvase el examen del particular para una Disertación.


CARTA XXIII. Prodigios admirados en la Villa del Puig en tiempo del Rey D. Jayme. Aparece S. Jorge en el aire, y con su ayuda vence un corto número de Christianes a una multitud de Moros. Descúbrese milagrosamente la Imagen de nuestra Señora llamada del Puig.

CARTA XXIV. Historia de los Corporales llamados comúnmente de Daroca.

CARTA XXV. Pasa S. Raymundo de Peñafort desde Mallorca a Barcelona embarcado en su Manto que le sirve de Bajel. Sucedió este prodigio en el año 1269 Examínase con escrupulosidad este particular. Motivos que impelieron a S. Raymundo para determinarse a este milagroso tránsito.

CARTA XXVI. Con el supuesto de que el Rey D. Jayme no escribió la referida Crónica, se averigua quién fue su verdadero Autor. Lo más probable es que el Padre Pedro Marsilio del Orden de Predicadores escribió esta Obra en Lengua Latina, y que de ella se tradujo con alguna leve variación la expresada Crónica o Comentarios.


CARTA I.

Mi amigo y Señor. Nuestras útiles y deliciosas conversaciones literarias, me han ocasionado un trabajo que sigo con el mayor gusto y complacencia. Vm. se empeñó en quererme persuadir que el Rey D. Jayme I. de Aragón fue sin duda alguna el verdadero autor de la Crónica o Comentarios que corren en su nombre, impresos en esta Ciudad de Valencia por la Viuda de Juan de Mey, año 1557 y como mi modo de pensar no pudo hermanarse con la opinión de Vm. quedamos en que yo extendiese los fundamentos en que apoyaba el concepto de que otra pluma que la del Rey D. Jayme fue la que tiró los rasgos de aquella Crónica. En efecto tengo ya recogidos bastantes materiales para convencer a Vm., sacarle de su errada opinión, y obligarle a que la deteste enteramente. Pensaba en escribir una Disertación sobre el particular; pero he preferido el medio de manifestar por Cartas mi pensamiento, poniendo en ellas separadamente las razones en que se funda, facilitando así la mayor claridad, y a Vm. la acción de impugnarlas, y de prevenirme que explique algunos pasajes de ellas si acaso están concebidos con obscuridad, o que extienda las noticias que eche menos, para percibir las cosas como son en sí. Comienzo pues por esta, que servirá como de preliminar a las que sigan, y en que daré en globo una idea de todo el concepto; en inteligencia de que procuraré amenizarlas algún tanto, bien que sin salir del asunto, para que lo árido de las respectivas materias moleste menos a Vm. y no le acede el gusto de leerlas.

El invictísimo Rey D. Jayme I. de Aragón llamado el Conquistador, nació en la Ciudad de Mompeller el día 1 de febrero del año 1207 Sus Padres lo fueron el Rey D. Pedro II conocido por el Católico, y la Reyna Doña María hija de Guillermo de Mompeller. De seis años y medio poco más empuñó el cetro por la desgraciada muerte de su Padre que lastimosamente perdió la vida en 14 de septiembre de 1213 Era hermoso, de gallarda presencia, afable, comedido, juicioso, valiente soldado y excelente General. Así peleaba con las manos como dirigía y gobernaba los ejércitos con el consejo, con la prudencia, y con sus talentos militares. Dio treinta batallas campales, saliendo en todas ellas triunfante: y en los encuentros y escaramuzas siempre fue proclamado vencedor. Conquistó los Reynos de Mallorca, Valencia y Murcia, cuyas grandes y gloriosas empresas le adquirieron justamente el renombre de Conquistador. Fundó o, por decirlo en propios términos, dedicó dos mil Iglesias en honor de María Santísima, convirtiendo en casas de oración las sacrílegas Mezquitas de los enemigos del nombre Christiano. Finalmente lleno de triunfos y glorias falleció en la Ciudad de Valencia en 27 de julio de 1276 a los sesenta y nueve años, cinco meses y veinte y siete días de su edad, y a los sesenta y dos años, nueve meses y trece días de su Reynado. Si este epílogo no basta para saciar la curiosidad de Vm., y desea mayor ilustración y noticias en la materia, podrá ver a los muchísimos Historiadores antiguos y modernos, que han empleado sus nobles plumas en contar la vida y heroicas hazañas de este célebre e invicto Conquistador.

No sólo aparece en el gran teatro del mundo excelente y famoso Soldado y Capitán, sino que se le pinta, y quiere hacer ver amante de las buenas letras, estudioso, sabio, erudito, autor de excelentes obras, y al fin célebre Historiador de sus hazañas. Entre muchísimas producciones que se le atribuyen, las más principales son Lo libre de la sauiesa, esto es, El libro de la ciencia, y su Crónica, o Comentarios. El libro de la ciencia es una excelente obra. Está escrito en lengua Lemosina, y propiamente es un tratado de Filosofía Moral, amenizado con la doctrina de los Filósofos antiguos Johannicro hijo de Ishac, Sócrates, Aristóteles, y otros, dirigida a la mejor instrucción de los Príncipes para el más feliz gobierno de sus Reynos, y arreglo de las costumbres de los vasallos. El autor de este libro es preciso que tuviese gran talento, mucha instrucción y estudio, noticia de varias ciencias, inteligencia en las lenguas Latina y Griega, gran copia de erudición, y mucha finura para interponer el juicio y aplicar con oportunidad las sentencias de los Filósofos. Estas circunstancias hacen sospechosa la noticia de que el Rey D. Jayme fuese el verdadero autor de una obra tan recomendable. Es cosa cierta que las armas no están reñidas ni enemistadas con las letras, y que ha habido Príncipes que han sido modelo y dechado de Guerreros y Generales, y al mismo tiempo literatos, sabios, y algunos de ellos excelentes Escritores, de que pueden ser buenos testigos Tucydides, Alexandro el grande, Cayo julio César, Octaviano, Pirrho, Antígono, Themístocles, Epaminondas, Scipión el africano, los dos Catones, el grande Pompeyo, Marco Bruto, Quinto Fabio Máximo y otros muchos, y entre los nuestros el Rey de Castilla D. Alonso el Sabio, y el de Aragón D. Pedro IV pero al mismo tiempo lo es también, que todos estos Príncipes tuvieron excelentes Maestros, con cuyos auxilios y continua aplicación lograron adquirir los conocimientos necesarios para hacerse hombres grandes y literatos. De nuestro héroe no se sabe que hubiese estudiado ni tenido Maestros, de quienes aprender tantas facultades como debían concurrir en el que escribió el libro de la Ciencia para que saliese perfectamente completo.

Bien sé que algunos Historiadores le señalan dos Preceptores, el uno D. Hispan, y el otro San Raymundo de Peñafort; pero al mismo tiempo estoy persuadido a que si estas especies no son equivocadas, a lo menos será cierto que aquellos, o no usaron de sus oficios, o fue por limitadísimo tiempo y en tales circunstancias que su ciencia no pudo hacer progresos algunos en el talento del Rey D. Jayme. Dícese que en el año 1214 de orden del Legado Apostólico D. Pedro Benaventano, fue nombrado D. Hispan Maestro del referido Monarca. Entonces sólo tenía este poco más de siete años, en cuya tierna edad en nada pudo auxiliarle ni instruirle el Obispo Segobricense. En el de 1215 se celebró en Roma el Concilio General Lateranense, que duró hasta julio del siguiente 1216 al cual asistió el referido D. Hispan. Así que hasta entonces fue inútil su Magisterio. Al cabo de dos años y medio se salió el Rey Don Jayme del Castillo de Monzón, donde estaba a cargo del Maestre de los Templarios D. Guillem de Monredon, con el fin de mirar por su Reyno que andaba bastantemente alborotado, y así logró pacificarle, valiéndose de los sabios y prudentes consejos de D. Ximén Cornel.

Hasta aquí por lo que hace a D. Hispan: y por lo que respecta a San Raymundo de Peñafort, escriben algunos que fue nombrado Maestro del Rey D. Jayme en las Cortes celebradas en Lérida por el mes de septiembre del año 1218 Entonces el Santo estaba en Barcelona regresado de Bolonia, a cuya Ciudad había pasado en el de 1211 y a poco tiempo le hicieron Canónigo, Pavordre y Arcediano. En el año 1222 tomó el hábito de la esclarecida Religión del Patriarca Santo Domingo. Su primer Provincial Fr. Suero le comisionó para que compusiese una Suma llamada Raymundina, que unos dicen se publicó en Barcelona, y otros que en Roma, lo que tengo por más seguro y cierto. Mantúvose en aquella Ciudad hasta el de 1229 de donde, asistiendo al Cardenal Sabiniense que le tomó por compañero y consejero para los graves negocios que se le ofrecían, pasó a Lérida, Zaragoza, Calatayud, y Tarazona, y de allí se volvió a Barcelona. A principios del año 1230 le llamó a Roma el Sumo Pontífice, donde se mantuvo hasta después de abril de 1235 en que se regresó a aquella Ciudad. En el de 1236 asistió a las Cortes que se celebraron en Monzón. En el de 1238 fue elegido General de la Orden, y después de haberla visitado a pie, renunció el Generalato en 1240 y se quedó en Barcelona, donde lo dejaré, porque no es del intento contarle más los pasos de su vida. En todo este tiempo fueron muy pocas las veces que vio y trató al Rey D. Jayme como lo convencen las historias de este Príncipe; y así mal pudo instruirle en el conocimiento de las ciencias, cuando no tuvo tiempo ni proporción para ejercer el serio encargo de su ministerio. En efecto, los Autores que hablan de las elecciones de D. Hispan, y San Raymundo de Peñafort, están mudos en cuanto al ejercicio de sus empleos; así como también lo están en señalar otros sabios que instruyesen al Monarca Conquistador.

Acaso se dirá que la misma obra prueba su ilustración y sabiduría, porque sin estas precisas circunstancias no puede ser que se hubiese concebido tan admirable tratado; pero esto es dejar en pie la duda, pues por lo mismo que es tan excelente este libro se representa difícil de creer que hubiese sido parto del expresado Rey D. Jayme, faltándonos las convenientes noticias de su literatura. Además de que no tuvo espacio ni tiempo en la larga carrera y duración de su vida para destinarle al noble objeto de las ciencias. Desde que subió al trono hasta su muerte, todo fue una continua guerra con los Moros, y cuando no lidiaba con estos, otras públicas y domésticas ocupaciones llamaban toda su atención, sin quedarle tal vez algún corto espacio de tiempo para el descanso. Del grande Alexandro se lee que en el mayor bullicio y estruendo de las armas no dejaba el estudio de las letras, y ponía siempre a su cabecera juntamente con la espada la Ilíada de Homero: y del Rey D. Jayme sólo encontramos escrito que a los once años de su edad ya trabajaba su Crónica o Comentarios. Léese en ella, que hablando de varios sujetos, y entre ellos de D. Guillem de Poyo, “Padre (dijo) de aquel que estaba con Nos cuando hacíamos este libro.” Y más adelante añade: “porque Nos éramos Infante que no teníamos más de once años, y todo lo que hacíamos era de consejo de aquellos Ricos-Hombres que estaban con Nos, porque así era razón; y puesto que no sabíamos gobernar nuestra tierra ni tomar el acuerdo conveniente, era preciso que otro nos aconsejase.” Considere la penetración de Vm. si en aquel estado podía haber adquirido los conocimientos necesarios para extender su Crónica, o Comentarios; y saque de estos antecedentes las consecuencias precisas y necesarias por lo que mira a la composición del libro de la ciencia. Baste esto por lo que hace a la tal obra, y paso a tratar del asunto principal.

Hay libros que corren con fortuna, y hay otros que sin embargo de un mérito muy particular, son recompensados los afanes de sus Autores con emulaciones y desprecios, en lugar de glorias y satisfacciones. Sea ejemplo de lo primero esta Crónica del Rey D. Jayme que ha merecido las mayores alabanzas y aplausos: y séalo de lo segundo la célebre historia del ingenioso Hidalgo D. Quixote de la Mancha que fue recibida del público con sumo desprecio, y su Autor Miguel de Cervantes Saavedra tuvo que sufrir las invectivas de sus émulos y contrarios, hasta que el tiempo, la meditación y el juicio hicieron su oficio, y declararon esta composición por una de las mejores, y más excelentes en la clase de Romances. No niego que la referida Crónica sea un monumento antiguo, digno del mayor aprecio, y uno de los más útiles para poner en claro la verdad de los sucesos de aquellos antiquísimos tiempos; pero no puedo vencerme a creer que fuese su verdadero Autor el mismo Rey D. Jayme a quien se atribuye.

D. Nicolás Antonio esfuerza el partido de que esta obra fue parto de aquel Monarca; y otros Autores pusieron duda en el particular. Gerónimo Zurita (1: Ann. tom. I. lib. II. cap. LXIII.) dice: “Afírmase por cosa cierta en esta historia, en nombre del Rey D. Jayme.” Y más adelante (2: Lib. III. cap. LXXV. ): “Como se afirma en la historia del Rey D. Jayme que se escribió a su nombre.” Juan Dameto (3: Hist. de Mallorca, lib. II. tit. I. §. III. ) se explica en estos términos: “Congregados en el Palacio antiguo de los Condes, les propuso su determinación con estas palabras que refiere la historia escrita en nombre de dicho Rey”. Omito otros Autores que no dieron asenso a que la referida Crónica fuese producción del Rey D. Jayme, y voy a decir que como quiera que aquellos se expliquen sobre el particular, ninguno de ellos ha tratado este punto con la debida atención, cuidado y crítica, sino que siguiéndose unos a otros han dado por constante la certeza del Autor, subscribiendo todos en fe de lo que dijo el primero que vio esta Crónica, cuyas ediciones se hicieron en los años 1515 y 1557 Dejo pendiente esta especie de que volveré a tratar luego que haya dicho lo que se me ofrece acerca de la publicación de esta obra. Aquí es preciso invertir el orden de las fechas para que puedan percibirse las cosas como son en sí.

Se afirma que esta Crónica existía auténtica en el Archivo del Racional de la Ciudad de Valencia, y que habiéndola pedido el Rey D. Felipe II a su Cabildo, recelando los Jurados su extravío la mandaron imprimir, y dedicándola a su Majestad le sirvieron con ella. En efecto se imprimió por la Viuda de Juan de Mey en el año 1557 Este libro se ha hecho ya muy raro, y necesitándose por otra parte algún conocimiento de él para lo que es el asunto del día, no puedo omitir las circunstancias que le caracterizan. Es en folio regular: comprende 135 foxas, y en su frontis se lee: Chronica, o commentari del gloriossisim, y invictissim Rey en Jacme per la gracia de Deus Rey de Arago, de Mallorques, e de Valencia, Compte de Barcelona, e de Urgell, e de Muntpesller: feyta e scrita per aquell en sa llengua natural, e treyta del Archiu del molt Magnifich Rational de la insigne ciutat de Valencia hon staua custodida. Has affixit la interpretacio, y exposicio de les dictions obscures. En Valencia. En casa de la Biuda de Joan Mey Flandro. 1557”

Sigue a esta inscripción la dedicatoria: inmediatamente la tabla de los capítulos: después otra de las palabras difíciles de entender con su declaración: luego un prólogo del mismo Rey D. Jayme: y a continuación empieza la Crónica o Comentarios. No va por libros sino por capítulos, y puede decirse que está dividida en cuatro partes.

La primera llega hasta el fol. 42 y abraza CV capítulos, en los cuales se trata del nacimiento del Rey D. Jayme, de los principios de su Reynado, y de la Conquista del Reyno de Mallorca. Tiene por título: “Comença la inclyta obra del glorios Rey en Jacme”.

La segunda empieza por esta inscripción: “Comença la conquesta del Regne de Valencia, feyta, y conquestada per lo glorios Rey en Jacme.” Ocupa desde el fol. 43 hasta el 79 b.a y contiene CXV capítulos.

Después se refiere la conquista del Reyno de Murcia, extendida en CLXXIX capítulos desde el fol. 80 hasta el 118 b.a que es la parte tercera, y en cuyo principio se lee: “Açi comença la conquesta del Regne de Murcia, feyta e conquestada per lo glorios Rey en Jacme.”

Y la cuarta se extiende desde el fol. 119 hasta la conclusión de la obra, y tiene LXXVIII capítulos, y el título siguiente: “Lo glorios Rey en Jacme quant hague oyt los missatgers del gran Ca, e de Paliagolo Emperador dels Grechs delibera passar oltra mar, e conquerir lo San Sepulchre.”

Por este tiempo ya se había hecho otra impresión parciaria de la referida Crónica. Recopiláronse los Privilegios del Reyno de Valencia, concedidos por sus Monarcas, desde el Rey D. Jayme el Conquistador, hasta D. Fernando el Católico, y les imprimió Diego Gumiel en la referida Ciudad año 1515 corriendo esta importancia al cargo de Luis Alanya, Notario muy perito en la materia. En la portada de este libro se lee: “aureum opus regalium Privilegiorum Civitatis et Regni Valentiæ, cum historia Christianissimi Regis Jacobi ipsius primi conquistatoris.” Esta historia está puesta antes de los Privilegios, y tiene el siguiente título: “Comença la conquesta per lo Serenissim, e catholich princep de inmortal memoria don Jaume per la gracia de deu Rey de arago ab miraculosos actes feta, de la insigne ciutat e regne de Valencia: deliurant aquella de la mahometica seruitut, en la cual molt temps hauia que per infels tiranicament era opresa: en la qual se mostra ser mes ornada de antigua veritat que de embilliment de paraules: treta del registre autentich del archiu del concell de la present ciutat: la qual a exaltacio de la santa fe Christiana, e a perpetua memoria en lo present libre es continuada.”

Esta historia es parte de la referida Crónica del Rey D. Jayme, impresa en 1557 que contiene los mismos ciento quince capítulos, aunque no están separados como en esta. Les he comprobado atenta y escrupulosamente, y he notado que sólo varían en algunas palabras, y en el modo de escribirse otras. Hechas estas prevenciones, vuelvo a atar el hilo al discurso que dejé pendiente.

Ninguno que piense con juicio se atreverá a creer que estas impresiones se hicieron por el MS. que se atribuye al Rey D. Jayme, así como no asentirá a que esta historia fuese producción suya. Pudo muy bien haberse trabajado muchísimos años después de la muerte del Monarca Conquistador: pudo alguna pluma desocupada haberla compuesto con presencia de apuntaciones, y monumentos antiguos: y pudo acaso haberse trasladado, extractado, o traducido de la que dejó escrita el Padre Pedro Marsilio. En el título de la historia parciaria que está al principio del libro de los Privilegios, se lee que se sacó del registro auténtico del Archivo del Consejo de la presente Ciudad: y en el que precede a la edición de toda la Crónica hecha en el año 1557 que fue sacada del Archivo del Racional. Este Archivo, y el del Consejo eran oficios absolutamente distintos, y separados. El original no parece, ni jamás ha estado en las expresadas oficinas, sino únicamente una copia o registro, aunque con el nombre de auténtico.

Lo más particular es que no se encuentra noticia alguna de la existencia de este MS. Sospechábase que podría estar en la Real Biblioteca del Monasterio de S. Lorenzo del Escorial; pero nos saca de esta duda D. Joseph Rodríguez de Castro, el cual, hablando de los escritos que se atribuyen al Rey D. Jayme, se explica así: “y en ambos (códices) hay además de esta obra, una historia que acaso será la misma que se imprimió en Valencia como se ha dicho (trata de la edición de 1557); porque según se expresa en el códice, lo que este contiene es obra del mismo Rey D. Jayme.”

Esta historia ciertamente no es la Crónica o Comentarios de que estoy hablando, como lo convence la idea y noticia que nos da de ella el referido Castro. Está en seguida del libro de la ciencia, y sin advertirse título separado se lee: “Assi comença lo linnatge del bon Conte de Barcelona.” Continúa escribiendo algunos sucesos del Rey D. Jayme hasta su muerte, y prosigue contando los de su hijo el Rey D. Pedro, cuyo tratado ocupa la mayor parte del MS. Síguese de aquí que este libro no puede ser la Crónica del Rey D. Jayme, respecto de que sólo llega hasta su muerte, ni podía extenderse a más, refiriendo sucesos posteriores a ella: y síguese también que es absolutamente falso que la hubiese escrito el referido Monarca como se afirma en el MS. con el más craso error, y conocida equivocación.

El mismo Castro hace mérito de otro MS. que se encuentra en la referida Biblioteca, y que según todas las señas y apariencias es un pedazo de historia del Rey D. Jayme, o más propiamente un fragmento o borrador de ella.

No es (dice) la que escribió el mismo Rey D. Jayme, sino otra diversa en que su autor refirió los sucesos del Reynado de este Soberano, según él lo refirió en la suya.” Sigue dándonos un espécimen de esta obra que trata de la conquista del Reyno de Valencia. Su principio dice bastante conformidad con el cap. I. fol. 43 de la Crónica con sola la diferencia de que en esta se hace hablar al Rey en primera persona, y en el MS. en tercera. El capítulo último conviene también en la substancia con el último de los referidos Comentarios. Pero debo notar que en uno y otro habla ya el Rey en primera persona: y que en el MS. se pone este capítulo al fin de la conquista de Valencia, y en la Crónica por conclusión de toda la obra.

Haga Vm. las reflexiones que quiera sobre el particular, mientras yo paso a decir que he encontrado noticia de otra historia del expresado Rey D. Jayme, que se atribuye al mismo, distinta a la verdad de las tres de que acabo de tratar. En la General de Languedoc, escrita por los PP. Benedictinos de la Congregación de San Mauro (1: Tom. III. pág. 243, impresión de París, año 1737) se habla del viaje que la Reyna Doña María hizo a Roma para defender sus derechos en el pleito sobre la sucesión del Estado de Mompeller. Con este motivo los referidos Padres tradujeron en francés el cap. III. fol. 1 b.a de los Comentarios del Rey D. Jayme. Esta versión no está conforme con la Crónica, porque varía en muchas particularidades, y omite cosas verdaderamente sustanciales. Para darme a entender con la claridad que deseo, copiaré el referido capítulo III de los Comentarios, después pondré su versión en lengua francesa como la hicieron los Maurinos: y últimamente la traducción de esta en la Castellana. Conozco que esta extensión es fastidiosa y pesada; pero no puede omitirse, porque es precisamente necesaria para inteligencia del asunto.


CAPÍTULO III. DE LA CRÓNICA.


“E pux en G. de Muntpesller stant ella viua pres vna altra dona que era de Castella, de la qual nons membra lo nom del pare, mes ella hauia nom dona Agnes: de la qual hach aquests fills per nom en G. de Montpesller qui tench Peoylba entro a la hora de la sua mort, e laltre en Burgonyo, e en Bñ. G. aquell Bñ. G. qui nos heretam, e donam muller per nom na Miliana, que era del linatge de la mare den Tença, filla den Ponç Huch frare del Comte Dampuries, qui hauia nom Huch: e vn altre frare que nudria nostre Pare, qui hauia nom Tortoseta. E aquest G. de Montpeller, qui era major fill den G. de Montpesller punya com fos senyor de Montpesller, perço car ell era hom, e aquest Plet vench dauant Lapostolich que nostra mare la Regina dona Maria ana en cort de Roma per mantenir son dret, e que nos qui erem son hereter fossem senyor de Montpesller. E tengren tant son plet deuant lapostolich quels dona per sentencia, si que ni ha decretal scrita de la sentencia del Apostolich que jutgaua aquells qui eren fills den G. de Muntpesller, e de na Agnes que no eren de leal conjugi: car eren feyts en adulteri, hauent ell altra muller: e jutja que Muntpesller fos de la Regina dona Maria, e de nos qui erem son fill.”

TRADUCCIÓN FRANCESA.

“Guillaume Seigneur de Montpellier, dit ce prince, épousa du vivant de la princesse de Constantinople sa femme, une Dame de Castille, du nom du Pere de la quelle je ne me souviens pas; mais elle s’ appelloit Agnès. Il en eut plusieurs fils, sçavoir Guillaume de Montpellier, qui posseda Peoylba jusqu’ a sa mort, Burgundion, Bernard-Guillaume à qui j’ ai donné differens domaines, et á qui j’ ai fait épouser Miliane fille de Pons-Hugues frere de Hugues Comte d’Empuries, et d’une Dame de la maison d’En-Tença, et enfin un quatriéme fils nommé Tortoseta que mon pere éleva. Guillaume fils ainé de Guillaume Seigneur de Montpellier pretendit succéder comme mâle á la Seigneurie de cette Ville; et il porta l’ affaire devant le Pape. Cette demande engagea la Reine Marie ma mere d’aller á la cour de Rome pour maintenir ses droits, et pour faire passer la Seigneurie de Montpellier, á moi, qui étois son héritier. Le Pape déclara par sentence que les fils de Guillaume Seigneur de Montpellier et d’Agnès étoient adulterins et jugea que Montpellier devoit appartenir a la Reine Marie et à moi qui étois son fils.”


VERSIÓN CASTELLANA.

“Guillermo Señor de Mompeller casó, viviendo la Princesa de Constantinopla su mujer, con una Dama de Castilla, de cuyo Padre no tengo presente el nombre; el de la hija era Inés. Tuvo de ella muchos hijos, a saber, Guillermo de Mompeller que poseyó a Peoylba hasta su muerte, Burgundion, Bernardo Guillermo, a quien yo he dado diferentes Señoríos, y he hecho casar con Miliana hija de Pons-Hugo, hermano de Hugo Conde de Ampurias, y de una Señora de la casa de En Tenza, y en fin un cuarto hijo llamado Tortoseta que mi padre crió. Guillermo hijo primogénito de Guillermo, Señor de Mompeller, pretendía suceder como varón en el Señorío de esta Ciudad, y llevó el pleito ante el Papa. Esta demanda obligó a la Reyna María mi madre a ir a la corte de Roma para conservar sus derechos, y hacer pasar el señorío de Mompeller a mí que era su heredero. El Papa declaró por sentencia que los hijos de Guillermo Señor de Mompeller, y de Inés eran adulterinos; y juzgó que Mompeller debía pertenecer a la Reyna María, y a mí que era su hijo.”

Vea Vm. otra historia del mismo Rey D. Jayme, que no se hermana con la Crónica o Comentarios. La discrepancia que se advierte entre el capítulo III de estos, y la versión francesa, hace conocer la notable diferencia de una a otra. En la traducción no se encuentra que la sentencia dada por el Santo Padre sobre el Estado de Mompeller esté escrita en una Decretal, como se lee en los Comentarios. Los Maurinos eran muy críticos, exactos y fieles, y es imposible que hubiesen escrito una cosa por otra, omitido lo sustancial, y fingido especies a su arbitrio. No dan a esta historia el nombre de Crónica o Comentarios, sino el título de Mémoires que Jacques I. roi d’Aragon leur neveu nous á laissez de sa vie: esto es, Memorias que Jayme I. Rey de Aragón su sobrino nos dejó de su vida. Es pues cosa certísima que esta historia es absolutamente distinta de la referida Crónica; así como también lo es que los Padres de la Congregación de S. Mauro se valieron de aquella con preferencia a esta para la extensión de su grande obra.

Con presencia de esta multitud de historias y MSS. ¿cuál es el partido que Vm. piensa tomar en un asunto tan crítico y delicado? ¿Las creerá todas producciones del Rey D. Jayme? ¿A cuál de ellas dará la primacía, y preferencia? No esperaré yo a que Vm. se desembarace de tantas dificultades como se presentan para poderme responder con acierto, y quiero adelantar el concepto que por ahora he formado sobre este artículo. Me explico así, respecto de que hasta la última carta de esta correspondencia, no pienso resolver definitivamente. Tal vez el tiempo, y los conocimientos que es preciso tomar, y extenderé en las que siguen, facilitarán mayores luces, y evitarán los riesgos de equivocarse el juicio.
El Rey D. Jayme dejó diferentes apuntaciones, borradores, memorias, o notas de varios sucesos de su vida, y alguna pluma curiosa fue coordinándolas, extendiéndolas, y acomodándolas a su arbitrio, aprovechando acaso algunas especies de la historia de este Príncipe que escribió el Padre Pedro Marsilio de quien trataré luego. Llegó por ventura a Valencia una copia de este trabajo; y sin examen alguno de su autenticidad se colocó en las casas Consistoriales, de donde se sacó para darse a la prensa. Esfuerza mucho a este modo de discurrir la consideración de no hallarse noticia alguna de la referida Crónica, hasta muchísimos años después de la muerte del Rey D. Jayme: argumento del mayor peso atendidas las circunstancias del asunto.

El Padre Pedro Marsilio del Orden de Predicadores fue un sujeto habilísimo, de mucha extensión de conocimientos, y muy amado y favorecido por su fidelidad del Rey D. Jayme II.

Este Monarca le mandó que escribiese las victorias y heroicas hazañas de su Abuelo el Rey D. Jayme el Conquistador, lo que cumplió con la mayor exactitud y puntualidad. Quetif y Echartd en la Biblioteca Dominicana ponen a este libro el siguiente título: “Commentarium de gestis Regis Jacobi I. libris quatuor, ac Jacobo II. Prioris Nepoti nuncupavit, ac obtulit anno 1313” Ahora pues, aquí de la razón. Si el Rey D. Jayme escribió la Crónica que da motivo a la disputa, ¿cómo pudo ser que su nieto D. Jayme II encargase este mismo trabajo al Padre Pedro Marsilio? Este floreció por aquellos mismos tiempos, pues consta que entregó la obra al Rey en el año 1313 Entonces ciertamente no se tenía noticia alguna de la tal Crónica o Comentarios. De otra suerte ¿a qué efecto había de mandarse escribir lo que ya estaba escrito? ¿Podría acaso ser más recomendable la verdad de los hechos que contase un historiador particular, que la de los que como propios hubiese referido el Rey D. Jayme? No siendo pues creíble que en aquellos tiempos existiese ni se tuviese noticia de la referida Crónica, es preciso confesar que fue posterior su composición.

Ramón Muntaner acaba de poner en claro esta verdad. Tratando de este Príncipe (1: en su crónica cap. VII.) dijo que hablaría de sus cosas con muchísima brevedad, dando por razón, “que no ho bull tot comptar per orde, e per ço men stich com ya sen son feyts molts libres de la sua vida, e de les sues conquestes, e de la sua bonea de Caualleries, e asaygs, e proeses.”
Si el Rey D. Jayme hubiera sido el verdadero autor de la referida Crónica, Muntaner seguramente no hubiera omitido esta noticia. Cuenta que entonces había ya muchos libros escritos de su vida, y no es de creer que callase el más particular y único que podía encontrarse, relativo a la historia que estaba escribiendo. El alcanzó al Rey D. Jayme, pues tenía once años cuando este falleció, y empezó a componer su obra el día 15 de mayo del de 1325 a los 60 de su edad. Más adelante hace un epílogo de sus bellas prendas, de su Christiandad, de sus victorias y conquistas, y hablando de la de Mallorca dijo: “segons que porets entendre en lo libre quis feu de la preso de Mallorques.” No dice del libro que ha trabajado el Rey D. Jayme, sino del libro que se ha escrito, aludiendo con esto a otro distinto autor. Luego Muntaner no tuvo noticia de esta Crónica cuando al tiempo de extender la virtud, la habilidad, y las proezas de este héroe no le celebró como escritor de su vida y hazañas.

Vm. conocerá bien la fuerza de estos raciocinios, y hasta dónde puede llegar su eficacia. No son ellos a la verdad los que principalmente me han animado a la empresa, sino otras solidísimas razones apoyadas en lo mismo que se lee en la referida Crónica. Ella presenta el más auténtico testimonio de esta verdad: ella convence lo imposible de haberse mezclado aquel Monarca en su extensión: ella finalmente espero que me pondrá en salvamento, y sacará al deseado puerto.

Tres cosas especialísimas registro en los referidos Comentarios. Primera: muchísimos errores históricos, imposibilidades, falsedades, y anacronismos. Segunda: muchísimas especies que debieron callarse. Tercera: la falta de otras muchísimas que correspondía haberse escrito. Se representa imposible que a ser el Rey D. Jayme el verdadero autor de esta Crónica, hubiese faltado a la verdad intrínseca de sus propios hechos; equivocado la serie de los tiempos; publicado lo que correspondía que ocultase; y omitido lo que era razón que dijese, si había de completar la obra, y cumplir las severas leyes que religiosamente debe observar un buen historiador.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 5 de septiembre de 1798

CARTA II.

Mi amigo y Señor. Apenas ha tenido Vm. lugar para leer mi primera carta, cuando ya solicita que le comunique los fundamentos y razones que he tenido presentes para fijar el nacimiento del Rey D. Jayme en el año 1207 y para suponerle autor de varias producciones, además de la Crónica o Comentarios que corren a su nombre. De las especies de que trato por incidencia no quiero ser responsable, porque acaso sólo sirven para ilustrar y amenizar algún tanto los asuntos: sólo estaré obligado a satisfacer los reparos y dificultades que Vm. me proponga sobre lo principal, esto es, acerca del verdadero autor de aquella historia. Sirva a Vm. esta prevención para lo sucesivo, y ahora por no desairar las insinuaciones de quien puede mandarme con franqueza, procuraré satisfacer su curiosidad.

Los historiadores convienen en que el Rey D. Jayme nació en I de febrero; pero son contrarios sus pareceres acerca del año. El P. Pedro Abarca (1: en sus Anales, tratando del rey D. Pedro II el católico, cap. I, n. 14) señala el de 1208 y añade que entre seis o siete opiniones, es esta la más natural.

D. Juan de Ferreras (1: Synop. Hist. Cron. de Esp. tom. VI, año 1207) fija la época en el año 1207 La cosa ciertamente es de las de más difícil expedición. Ferreras se apoya en que necesitándose catorce años para contraerse válidamente matrimonio, era preciso que el Rey D. Jayme hubiera nacido en 1207 para haber casado con Doña Leonor de Castilla en 1221 Agrega a esta razón la de que para declararse nulo este matrimonio, no se opuso el defecto de la menor edad de D. Jayme cuando lo contrajo, sino únicamente el del parentesco con la referida Doña Leonor. Añado a este fundamento otro que nace de la Crónica o Comentarios del Rey D. Jayme. En ella (2: Cap. XLVI, part. I) se lee, que en las Cortes celebradas en Barcelona a los últimos de diciembre de 1228 con el objeto de la conquista de Mallorca, entre otras cosas dijo este Príncipe, según la traducción de Juan Dameto: “vine a reynar niño de solos seis años y medio.” Sucedió en el Reyno el día 14 de septiembre de 1213 en que falleció su Padre el Rey D. Pedro: luego es cosa precisa que naciese en el de 1207 para que salga bien la cuenta. En otro lugar (3: Cap. XVIII, part. I) parece que se varía algún tanto el referido cómputo; pero es de notar que en este están escritos los años con guarismos que son fáciles de equivocarse, y en aquel con letras menos expuestas a yerros. Conforme a la opinión de Ferreras, a la cual subscribo, mientras no se aleguen otras razones que convenzan al entendimiento, he fijado los años en que nació, vivió, reinó, y murió el Rey D. Jayme.

Con mucha mayor brevedad satisfaré a la segunda duda acerca de las producciones que se atribuyen a este Monarca, además de la referida Crónica. Si Vm. tuviese en su Librería la obra de la Biblioteca Española de D. Joseph Rodríguez de Castro, y hubiera hecho de ella el uso correspondiente, no ocuparía el tiempo en semejantes preguntas. En ella (1: Tom. II. Siglo XIII, pág. 604) trata del Rey D. Jayme Primero de Aragón muy extensamente, y con buena crítica. Allí hace mérito de muchas obras de que se quiere hacer autor a este célebre Conquistador. No es justo que yo las refiera en este lugar. Tómese Vm. el trabajo de leerlo, y saldrá prontamente de la duda. Es lástima que Vm. no tenga este excelente libro en su exquisita Biblioteca, y lo es mucho mayor que la muerte nos haya arrebatado tan presto un escritor de tan singular mérito, sin dejarle concluir una obra de las más grandes, y que hubiera sido del mayor lustre, utilidad, y provecho a la literatura.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a II de septiembre de 1798


CARTA III.

Mi amigo y Señor. En el mismo principio de la Crónica o Comentarios del Rey D. Jayme, encuentro un error de los más clásicos, y una falsedad la más notable. En el cap. III. P. I. f. 2 b. se dice, que viviendo Doña María Señora de Mompeller, su marido Guillermo de Mompeller, tomó otra mujer llamada Doña Inés, de la cual tuvo, entre otros hijos, a Guillermo primogénito, que por ser varón pretendía suceder en el Estado; y sigue contando lo que resta del pasaje en los términos siguientes: “Y este pleito se siguió ante el Sumo Pontífice, y nuestra madre la Reyna Doña María fue a la corte de Roma a defender su derecho, y que Nos que éramos su hijo, fuésemos Señor de Mompeller: y se atendió tanto su justicia delante del Papa que dio sentencia, la cual está escrita en una Decretal, en que declaró, que aquellos que eran hijos de D. Guillermo de Mompeller, y de Doña Inés, no lo eran de legítimo matrimonio, porque eran concebidos en adulterio, teniendo él otra mujer: y determinó que Mompeller fuese de la Reyna Doña María, y de Nos que éramos su hijo.”

Este suceso en el modo que se refiere, es absolutamente falso, y contra la intrínseca verdad de la historia. La Decretal, a que se hace referencia, no dice lo que se afirma y supone. Es de Inocencio III y se lee en el cap. XIII Qui filii sint legitimi; uno de los más célebres, o acaso el más particular de los que se encuentran en el cuerpo del derecho Canónico. Para hacer perceptible mi modo de pensar en el asunto, es preciso traer a la memoria varios sucesos que refieren las historias, aunque sea a costa de alguna dilación.

Ajustóse casamiento entre Don Alonso Rey de Aragón, y Doña Sancha de Castilla. Ocurrieron luego algunas desavenencias entre ambas Coronas, y en venganza determinó el aragonés que no tuviese efecto aquel tratado, y al mismo tiempo envió embajadores a Constantinopla pidiendo al Emperador Manuel una hija suya para mujer. Después de hecho este convenio, reconoció el Rey D. Alonso los gravísimos inconvenientes que podrían resultar y seguirse de no casar con Doña Sancha, y movido de esta razón de estado atropelló por todo, y sin tener ni hacer cuenta alguna del empeño contraído con el Emperador Manuel, la tomó por mujer, y celebró su matrimonio en la Ciudad de Zaragoza a los 18 de enero del año 1174
Creído el Emperador de Constantinopla de la seguridad de su tratado envió su hija a España, a la cual Beuter llama Dona María, Zurita, y Abarca Doña Matilde, y Ferreras Doña Eudoxia.

Llegó esta Señora a Mompeller, y conociendo ella, y los que la acompañaban este engaño y burla tan pesada, quedaron sorprendidos, y sin determinar el partido que debían elegir. Entre tanto D. Guillermo Señor de aquel Estado quiso aprovechar oportunamente la ocasión que le presentaba la suerte, y elevó sus pensamientos a lograr la mano de la hija del Emperador. Ocurrieron varios pasajes sobre el particular, y al fin consiguió su intento, verificándose este matrimonio con la precisa condición, de que si de dicho D. Guillermo y de la expresada hija del Emperador naciesen hijos varones, o hembras, fuesen estos dueños absolutos del Señorío de Mompeller. De este matrimonio fue procreada Doña María, que casó con el Rey D. Pedro de Aragón, por el mes de junio de 1204 y de este enlace fue único fruto el Rey D. Jayme el Conquistador.

Durante el matrimonio de D. Guillermo de Mompeller y de Doña María, Doña Matilde o Doña Eudoxia, se prendó aquel de otra mujer llamada Doña Inés, de la cual tuvo varios hijos, y entre ellos uno que también se llamó D. Guillermo, y fue el primogénito. En este supuesto acudió a la Santidad de Inocencio III con la súplica de que quisiese legitimarlos, alegando a este efecto varias razones, y el ejemplar del mismo Santo Padre, que en iguales circunstancias concedió esta gracia a los hijos que Felipe Rey de Francia tuvo en María, habiéndose separado de su mujer la Reyna Ingeberga. El Príncipe de la Iglesia se negó constantemente a la instancia con los fundamentos más sólidos y eruditos, que son los que hacen célebre la determinación inserta en la Decretal a que se refiere dicho cap. III de los Comentarios.

Sentados estos ciertos e indubitables sucesos, y que la referida Decretal se hizo en el año 1202 se demuestra evidentemente falso lo que se lee en el expresado capítulo tercero, cuyo concepto voy a poner en claro con las siguientes reflexiones.

D. Guillermo de Mompeller falleció a principios del mes de noviembre del año 1202 Hasta que se verificó esta muerte, no pudo su hijo D. Guillermo el bastardo mover pleito a Doña María sobre la sucesión y dominio de aquel Estado, respecto de que antes vivía el padre, a quien no podía disputarse este derecho: luego es cosa certísima que el Escritor de la Crónica faltó a la verdad en cuanto se refirió a esta Decretal.

En ella no se declaró que los hijos de Don Guillermo y Doña Inés no lo fuesen de legítimo matrimonio, porque fueron concebidos en adulterio.
En aquel Decreto sólo se lee que Inocencio III negó a D. Guillermo la gracia de legitimación que solicitaba.

Tampoco se encuentra en la expresada Decretal, lo que se finge en el citado cap. III de la Crónica; esto es, que el Sumo Pontífice había determinado que Mompeller fuese de la Reyna Doña María, y del Rey D. Jayme que era su hijo. En esta parte advierto otra notoria falsedad, que consiste en suponerse Don Jayme declarado sucesor del referido Estado, cuando no podía pertenecerle hasta después de la muerte de su madre la Reyna Doña María.

Lo más particular es, que en la expresada Decretal ni aun siquiera por incidencia se nombra a Doña María de Mompeller, ni al Rey D. Jayme su hijo. ¿Pues cómo se había de haber declarado en ella a favor de este la sucesión de aquel Señorío?

La referida Doña María no casó con el Rey D. Pedro hasta el mes de junio del año 1204 ni de este matrimonio nació el Rey D. Jayme hasta 1 de febrero del de 1207 Acuérdese Vm. que la citada Decretal es del año 1202 y saque de estos antecedentes las consecuencias que no pueden esconderse a su penetración, y entre ellas la de que el Rey D. Jayme cinco años antes de nacer, ya ganó el pleito sobre el Estado de Mompeller, por medio de su madre la Reyna Doña María.

No es así que en aquel tiempo pasase esta Señora a la Corte de Roma al seguimiento de este litigio. Hasta el día 6 de junio de 1212 no despachó Inocencio III la Epístola en que la emplazaba para que respondiese a la demanda que había presentado D. Guillermo el bastardo, sobre el dominio del Estado de Mompeller. Entonces empezó la causa que se declaró a favor de la expresada Reyna Doña María en el año 1213 como lo dicen Zurita y Feliu; pero esta no es la sentencia que afirma el Rey D. Jayme hallarse escrita en la referida Decretal, ni se encuentra alguna otra en el cuerpo del derecho Canónico que trate de este particular.

Con presencia de estos antecedentes ¿creerá Vm. por ventura que el Rey D. Jayme el Conquistador fue el que extendió la Crónica o Comentarios que corren a su nombre? ¿Podrá ser posible que si él hubiese dictado esta obra, cayese en tantas falsedades y anacronismos? ¿Aseguraría tan menudamente una cosa por otra, hablando de asuntos propios, y tan interesantes?
¿Así antepondría los años, haría referencias falsas, y faltaría enteramente a la verdad de los hechos acaecidos en aquellos tiempos? Se pintan estos con tan vivos colores que son capaces de engañar aun a los más despiertos. Así le sucedió al referido Gerónimo Zurita, que sigue a la Crónica en lo que pertenece a la referencia de dicha Decretal. No creo suceda a Vm. lo mismo, convencido ya de la verdad de todo este pasaje.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 17 de septiembre de 1798


CARTA IV.

Mi amigo y Señor. Me hace mucha gracia la valentía y espíritu con que Vm. se explica en su contestación a mi última carta. Ya se figura Vm. vencedor, y cree haber arrollado los apoyos y razones de mi opinión: “Si se forjan los argumentos (son expresiones de Vm.) en el taller y oficina de suposiciones falsas no es de extrañar que a primer vista se presenten con alguna apariencia. La Decretal de Inocencio III sobre que se está discurriendo, no es del año 1202 como Vm. supone, sino del de 1213” Así prosigue Vm. y con la errada creencia de que yo habría padecido equivocación en fijar aquella data, hace varias reflexiones, con las cuales pretende haber desautorizado y destruido enteramente mi modo de pensar en el asunto.
Yo he sufrido todo cuanto Vm. ha querido decirme: razón será que ahora oiga su paciencia cuanto entiendo en el particular, y las razones que me animaron para sentar la proposición de que aquella Decretal se escribió en el año 1202

Confieso de buena fe que esta duda es de muy difícil expedición, por las particularidades de los hechos que ocurrieron en aquellos remotísimos tiempos. Hablando de algunos de ellos, dice el P. Pedro Abarca (1: En el Reynado del Rey D. Pedro el Católico, cap. I. num, 8):
“Pues saben todos los que escriben con juicio que hasta aquí llegan las tinieblas de las cuentas de la antigüedad, y que las Historias de España, aún ahora, están para la razón de los tiempos, cubiertas de confusiónes, variedad y engaño.” Sin embargo de todo esto creo que pensó bien Séneca cuando dijo, que a las veces no nos atrevemos a muchas cosas porque se nos representan difíciles, siendo así que la dificultad sólo consiste en la falta de ánimo y espíritu para emprenderlas.

En alguna de las ediciones del cuerpo del derecho Canónico, se pone el año 1213 en el título del capítulo XIII Qui filii sint legitimi, que es la Decretal de que estoy hablando; pero ciertamente está equivocada esta data. ¿Quién es el que la puso en aquel epígrafe? ¿Con qué razones, con qué fundamentos, con qué apoyos? En la edición de las Decretales de Venecia del año 1595 no se halla el de 1213 Tampoco le puso D. Manuel González Téllez, copiando este texto. Baluzio miró con despreció esta data cuando no la notó en la edición de las Epístolas de Inocencio III que publicó en París año 1642 Tampoco consta del contexto de dicha Decretal, ni de la que existe en las de Gregorio IX ni de la que se halla en la edición del citado Baluzio (1: Tom. I. lib. V. pág. 67), que está algún tanto variada.

Algunos años antes del de 1213 ya había fallecido D. Guillermo Señor de Mompeller. Interesa mucho poner en claro esta verdad para que puedan percibirse las cosas como son en sí. Todos los Escritores convienen en que su muerte se verificó en el año 1202 y yo he encontrado que su testamento de 4 de noviembre de aquel año se publicó el día 9 del propio mes. Así se lee en la Historia general de Languedoc, escrita por los PP. Benedictinos de la Congregación de S. Mauro (2: Edición de París del año 1737 tom. III. pág. 119 n. 73). Advierto de paso que esta obra es clásica para el asunto, por ser sus AA. naturales del País, y por brillar en ella la más juiciosa, fina, y delicada crítica. Habiéndose pues publicado el testamento de D. Guillermo en el citado día 9 de noviembre de 1202 es preciso que falleciese antes, respecto de que estas gestiones y formalidades no pueden practicarse hasta después de la muerte.

Tengo otros irrefragables testimonios que convencen el propio concepto. La Reyna Doña Sancha madre del Rey D. Pedro, fue seguramente el móvil para que este casara con Doña María de Mompeller. Ajustado el matrimonio se otorgaron las capitulaciones en el Cementerio del Temple, junto a la Ciudad de Mompeller por el mes de junio de 1204 Abarca, tratando de aquel Monarca dice (1: CaP. I n. 8), que se alegaba escritura de estas Capitulaciones, otorgada en el día 15 del expresado mes; pero equivocó el día, y también el año, pues le fijó en 1203 D. Juan de Ferreras (2: Año 1204 n. 4) afirma, que el Rey D. Pedro pasó a Mompeller a celebrar sus bodas por el mes de junio sin señalar día; añadiendo que Catel libro IV y
D’Acheri traían este año la carta de dote y arras tomo VIII fol. 216 Pero todas estas cosas hacen poco al caso, y así vamos a lo que verdaderamente interesa. La escritura de Capitulaciones Matrimoniales se solemnizó sin duda alguna en el día 5 del expresado mes de junio, y en ella se lee que entonces ya había fallecido D. Guillermo padre de Doña María; bajo cuyo concepto se constituyó esta en dote el Señorío de Mompeller, y otros bienes. Puede Vm. ver comprobada esta verdad en la referida Historia de Languedoc (3: Tom. III pág. 135 n. 82).

Guillermo el Bastardo hizo recurso al Papa Inocencio III quejándose de que la Reyna Doña María ocupaba la posesión del estado de Mompeller que él había disfrutado en otros tiempos por derecho de herencia: y este Sumo Pontífice mandó a la expresada Reyna Doña María, o que restituyese a Guillermo la posesión de aquel Estado, o que compareciese a defender su justicia, señalándole plazo para ello hasta el día de Todos Santos del año 1212 Así está escrito en una Epístola del referido Inocencio III su fecha 6 de junio del citado año 1212 Luego es cosa cierta que entonces ya había fallecido D. Guillermo el padre, cuando D. Guillermo el hijo bastardo afirmó que antes de este tiempo había poseído el Señorío de Mompeller, y que le pertenecía por derecho de herencia.

Comprueba esto mismo una Acta del Rey D. Pedro el Católico de 24 de enero de 1213 a favor de Guillermo el bastardo cuñado suyo, por la cual consolidó a este en la posesión del Estado de Mompeller en perjuicio de los derechos de su mujer la Reyna Doña María, en venganza, y despique del pleito de divorcio que seguía en la Corte de Roma, el cual se declaró contra este, y en favor de Doña María en 19 de febrero siguiente.

Queda demostrado en términos que no puede equivocarse el concepto que D. Guillermo de Mompeller falleció no como quiera antes del año 1213 sino desde el día 4 hasta el 9 de noviembre de 1202 De estos antecedentes infiero por una legítima consecuencia, que está errada la data de la expresada Decretal que se figura en el año 1213 y que ciertamente se expidió este Decreto en el de 1202 Oiga Vm. las razones que apoyan el pensamiento.

La referida Decretal se dirigió expresa, y literalmente a D. Guillermo de Mompeller. “Nobis (dice) tua humilitas supplicavit ut filios tuos titulo legitimationis decorare dignaremur quatenus eis, quominus tibi succederent, natalium obiectio non noceret.” Así que es cosa precisa que a la sazón viviese D. Guillermo: este murió a principios de noviembre de 1202 luego la data de la referida Decretal debe fijarse por lo menos en este mismo año.

D. Manuel González Téllez, en las notas a este texto habla de la solicitud de D. Guillermo en cuanto a la legitimación de sus hijos, y sigue de esta manera: “Et licet hoc non obtinuisset, decedens Guillelmum hæredem instituit, testamento scripto anno 1202 Novembris die 4 et inter alios liberos bona sua divisit.” Así que dicha Decretal precisamente ha de ser anterior al referido testamento.

Con más claridad, y especificación habla el Padre D. Joseph Vaissete en su compendio de la referida Historia general de Languedoc (1: Tom. III del Abregè en 12 fol. 353). Después de referir que D. Guillermo de Mompeller procuraba la amistad de Inocencio III y que se correspondían por cartas, añade, que por medio del Arzobispo de Arles, se aventuró en el año 1202 a pedir la legitimación de sus hijos habidos en Doña Inés, a que se negó el Sumo Pontífice, fundado en las razones que se notan en la expresada Decretal: que no obstante este desengaño miró como legítimos sus hijos bastardos, heredándoles en su testamento de 4 de noviembre de 1202 y que en el mismo año, y poco después de su última disposición se siguió su muerte de edad de 45 años.

¿Será posible que un Papa tan discreto, tan político, tan advertido, se olvidase de este modo de las cosas de un amigo? ¿Creerá Vm. que tardase once años por lo menos para contestar a la súplica? ¿Esperaría su muerte para expedir el Decreto? ¿Ignoraría por ventura que había fallecido algunos años antes? La muerte de un Príncipe si puede estar secreta algunos pocos días, es imposible que se oculte en la duración de años. En el de 1213 y bastante tiempo antes estaba en Roma la Reyna Doña María hija de D. Guillermo, y así mal podía ignorarse su fallecimiento. Lo más particular es que Inocencio III tenía positiva noticia de esta muerte cuando en la citada Epístola de 6 de junio de 1212 hizo mérito de la instancia de D. Guillermo el Bastardo, en que dijo que en tiempos pasados había poseído el estado de Mompeller con el título de herencia.

Comprobaré este concepto con otro argumento de congruencia que deduzco de la misma Decretal. Léese en ella que para lograr D. Guillermo la gracia que solicitaba, alegó el ejemplar que el mismo Inocencio III hizo en favor de Felipe Rey de Francia legitimando a sus hijos habidos fuera de matrimonio. Estas cosas pasaron en el año 1201 como lo asegura Fleurí (1: Tom. XVI de la Hist. Ecles. lib. LXXV n. 42 edición de París de 1724). Así como se representa imposible de creer que la respuesta a la petición de D. Guillermo tardase once años; así también parece cosa muy verosímil que aquel hubiese hecho la súplica inmediatamente al suceso de Francia.

Es muy expedito este asunto para que yo ocupe más tiempo en esforzarle. Basta lo dicho para convencer que no equivoqué la data de la Decretal fijándola en el año 1202 y que Vm. padeció error cuando quiso ponerla en el

de 1213

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 24 de septiembre de 1798.


CARTA V.

Mi amigo y Señor. No sólo se representa inverosímil, sino que debe tenerse por absolutamente falso, que el Rey D. Jayme el Conquistador escribiese en sus Comentarios (1: Cap. VIII. part. I, fol. 4) lo que se lee acerca del escandaloso hecho de su padre el Rey D. Pedro. Se le hace afirmar, que en el mismo día en que le dio la batalla el Conde Simón Monforte, que defendía el Castillo de Maurel, había tenido una conversación secreta con cierta mujer, y oído después a su repostero llamado Erf que se había hallado presente, y a otros que lo vieron con sus propios ojos, que al tiempo del Evangelio no pudo mantenerse en pie, de suerte que tuvo precisión de sentarse; y que por este pecado, y por no haber puesto la debida diligencia y cuidado en ordenar sus tropas, perdió con la vida la batalla aquel desgraciado Monarca. No puede ser que un Príncipe tan christiano, tan católico, tan amante de su padre, perpetuase su deshonor, y su flaqueza en un monumento público; y con especialidad cuando este desliz fue privado y oculto, y cuando nada interesaba que llegase a noticia de todos. Estaba bien cimentado este Príncipe en la saludable máxima del respeto y veneración de los hijos hacia sus padres como se lee en la Crónica (1: Cap. LXXV. part. IV. fol. 134 b.), donde hablando del Infante D. Pedro, y de su llegada a Alzira, se dice: “Recibímoslo, y él nos reverenció así como un buen hijo debe reverenciar a su padre.” Para creer que esta Historia fue parto del Rey D. Jayme, es preciso confesar que se olvidó enteramente de este precepto, cuando dejando correr la pluma con libertad, desacreditó la buena memoria de quien le dio el ser, y le hizo reo de un delito, que en su concepto, mereció que el Dios de las batallas le castigase con su muerte. Mas es, que como si recelase que no había de ser creído sobre su palabra, buscó exquisitamente testigos para calificar, y convencer la flaqueza del Rey D. Pedro. Si es posible que un Príncipe adornado de las prendas más excelentes que caracterizan a un buen Rey, hablase así de su padre que fue el primero entre los de Aragón que mereció el renombre de Católico, créanlo otros, mientras yo voy a extender algún tanto más este particular.

Si la desgraciada batalla, e infeliz muerte del Rey D. Pedro fueron efecto y castigo de la divina justicia, más regular y natural es atribuir uno y otro a delitos más graves, públicos y escandalosos, que a aquella conversación privada que tomó por motivo el que escribió esta Historia. Por aquellos tiempos reinaba la herejía de los Albigenses en el Condado de Tolosa, Carcasona y Albi, de donde a manera de un impetuoso torrente fue inundando, y desbastando los pueblos de sus contornos. Esta herejía envolvía en sí los errores de los Maniqueos, Arrianos, Waldenses, y otros abominables y torpes delitos, que reprobaban el matrimonio, admitían que las mujeres fuesen comunes, consentían los ayuntamientos nefandos y contra naturaleza, y se extendían a otras sacrílegas y abominables especies; de tal calidad, que el horror que causa su memoria no permite que pueda saberlas la pluma.

Inocencio III procuró ahogar este fuego a los principios con el suave medio de la predicación, enviando a este fin a aquellas partes algunos varones Apostólicos, y entre ellos al gloriosísimo Patriarca Santo Domingo de Guzmán; y no habiendo bastado al efecto este temperamento que se consideró el más oportuno y eficaz, fue preciso echar mano de las armas.
El ejército de la Iglesia, los Legados Apostólicos, los varones y Caballeros Alemanes, Franceses e Italianos que habían concurrido a esta guerra, eligieron de común acuerdo por su Capitán General al Conde Simón Monforte, que se portó en ella con los esfuerzos propios de su valor que tenía bien acreditado. Ganó a los herejes el Castillo de Minerva, la Ciudad de Albi, un Pueblo llamado Vauro, o Mauro, como quieren algunos, con otros muchos Lugares, y llegó a poner sitio a Tolosa.

El Rey D. Pedro tenía estrecho parentesco con el Conde de Tolosa D. Ramón, y con su hijo del mismo nombre, por ser ambos casados con dos hermanas suyas: el primero con Doña Leonor, y el segundo con Doña Sancha. Con el pretexto de este enlace, luego que se ganó la memorable batalla de las Navas de Tolosa, se arrimó al partido de los herejes, para defender los Estados de sus cuñados. Marchó a Tolosa de Francia con sus gentes, y


las de los aliados; y encontrando que ya se había levantado el sitio de esta ciudad, se dirigió al Castillo de Maurel (Ferreras le da el nombre de Muret) a tiempo que el Conde Simón Monforte acudió a su defensa con los de la liga de la Iglesia, y logró entrar en él acompañado del glorioso Santo Domingo de Guzmán, de siete Obispos, y de tres Abades. Estos practicaron cuanto estuvo de su parte para evitar que llegase el día tremendo de la batalla, a cuyo fin dijeron al Rey D. Pedro, y le requirieron en nombre de Dios, que no se juntase ni uniese sus fuerzas con las de los herejes: que temiese el castigo divino que le estaba amenazando: y que a lo menos, mostrándose sensible a su propio honor, excusase la infamia con que quedaría amancillado y tiznado su buen nombre en todo lo descubierto de la tierra. Pero estas exhortaciones tan saludables, tan cristianas, tan santas, no hicieron efecto alguno en el endurecido corazón del Rey, que mostrándose sordo a ellas, las despreció enteramente. Vista esta tenacidad por el Conde Monforte, con solos ochocientos caballos y mil infantes que tenía en el Castillo de Maurel, hizo una vigorosa salida, y dio en los reales de los herejes, en que se contaban cien mil hombres de pelea. Venciólos; y el Rey D. Pedro perdió no sólo la batalla, sino también la vida.

El otro pecado público y escandaloso de este Príncipe, fue el injusto modo de portarse con su mujer la Reyna Doña María. Tuvo valor para repudiarla, y le tuvo para ponerla pleito sobre la disolución, o nulidad de su matrimonio ante el sumo Pontífice Inocencio III el cual en 19 de enero del año 1213 pronunció sentencia difinitiva en que le declaró válido, y mandando al Rey D. Pedro que recibiese y tratase como correspondía a la Reyna Doña María, previno a los Obispos de Cartagena (Carcasona), y de Aviñón que le compeliesen al cumplimiento con la sagrada fuerza de las censuras, sin permitirle el remedio de la apelación, que no podía tener otro fundamento que la porfía de un Poderoso.

Repito que si la desgraciada muerte del Rey D. Pedro fue un claro y evidente castigo de la divina justicia, más presto debe atribuirse a estos públicos y escandalosos delitos, que a aquel oculto que injustamente se hizo notorio poniéndolo en la lengua del Rey D. Jayme. En efecto, los Escritores convienen en que Dios castigó al Rey D. Pedro por los referidos desaciertos, pues ni el repudio de su mujer, ni la causa sobre disolución de su matrimonio, tuvieron otro fundamento que su voluntariedad; ni el haberse unido con los herejes contra la liga de la Iglesia, pudo disculparse con el aparente pretexto de socorrer y defender a sus cuñados. Abarca (1: Hist. de Arag. lib. XVIII. cap. III.) hablando de la sentencia que declaró válido el matrimonio de los Reyes D. Pedro y Doña María, dijo: “Pero Dios, de quien no pueden apelar ni huir los Reyes, dio y ejecutó otra sentencia más severa en el nuestro.” Y más adelante: “Pudo más que todo el destino divino, que no quiso dilatar el castigo temporal de las regias extravagancias de la voluntad de este Rey.”
El P. Juan de Mariana (2: Hist. de Esp. lib. XII. cap. II.) se explicó así: “Todos comúnmente juzgaban al Rey por merecedor de aquel desastre, así por el favor que dio a los herejes, si bien de corazón era, y de apellido Católico, cà entre los Reyes de Aragón se llamaba el Católico, como por la soltura que tuvo en materia de deshonestidad con que amancilló las demás virtudes, y partes en que fue muy aventajado. Pasó en esto tan adelante que repudió a la Reyna su mujer hembra de mucha bondad.”

Nada de todo esto ignoraba, ni podía ignorar el Rey D. Jayme. A la verdad, menos lastimado hubiera quedado el honor del Rey D. Pedro de la pluma que se hizo tomar a su hijo en la mano, si en lugar de aquel pasaje hubiera contado estos públicos pecados, y atribuido a ellos el justo castigo del cielo. Todo era malo; pero esto último podía merecer algún disimulo e indulgencia por la notoriedad de los hechos.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a I. de octubre de 1798.


CARTA VI.


Mi amigo y Señor. Después de medio año que el Rey D. Jayme había entregado el Condado de Urgel a la Condesa Naurembiats, se hallaba en la Ciudad de Tarragona, y quiso la casualidad que sin ser llamados a Cortes, llegasen a ella D. Nuño Sánchez, D. Guillem de Moncada, D. Ramón Alamany, el Conde de Ampurias, y la mayor parte de los nobles de Cataluña. Pedro Martell, gran capitán en las cosas del mar, convidó un día al Rey D. Jayme, y a los Ricos-hombres para una fiesta y regocijo, y después de la comida trataron estos de las Islas de Mallorca, Menorca y otras de aquellos contornos, y convinieron en que esta sería una conquista digna del valor y

esforzado corazón de su Monarca. Habláronle sobre el particular, alabáronle la riqueza, abundancia y preciosidad de aquel Reyno, y le estimularon a que arrostrase una empresa que haría memorable su nombre eternamente. El Rey oyó con mucho gusto una propuesta que le era muy agradable y de su mayor satisfacción: y para tratar de esta conquista con la seriedad a que era acreedora, y dar el conveniente calor a ella, mando juntar Cortes en la Ciudad de Barcelona, que efectivamente se celebraron por el mes de diciembre del año 1228.

Estas cosas se refieren en el cap. XLV. part. I. f. 17 b. de la Crónica; y en el siguiente XLVI se pone a la letra el razonamiento, o arenga que hizo el Rey para captar los ánimos de los concurrentes. Después de la introducción dijo este Príncipe lo que se sigue, traducido de la lengua Lemosina en la Castellana, no materialmente, sino conforme al sentido: “Es cosa cierta que nuestro nacimiento fue por virtud de Dios, porque no queriendo bien nuestro padre a nuestra madre, quiso la voluntad divina que naciésemos a este mundo: Y cuando os refiriésemos los sucesos, y las maravillas que se observaron en nuestro nacimiento se os representarían grandes; pero dejamos de contarlas porque al principio de este libro hemos hablado de ellas.” No puede ser que el Rey D. Jayme dijese una cosa por otra en este razonamiento, y así es de creer que las equivocaciones que en él se notan las escribió otra pluma para hacerlo parecer brillante y lucido.
Aquí pertenece lo que dijo el eruditísimo D. Gregorio Mayans en una de sus Cartas (1: Es la II de las publicadas año 1791 n. 7 pág. 9.), a saber es: “Las oraciones de los Historiadores son el teatro de su lucimiento. Casi todas son fingidas según la verosimilitud, y por consiguiente contrarias a la intrínseca

verdad de la historia.” Es preciso aclarar más esta especie, para que pueda percibirse con facilidad la fuerza del argumento.

En el expresado cap. XLVI se hace referencia a los hechos que se notan en el IV. En este, haciendo hablar al Rey D. Jayme se lee: que su padre D. Pedro no quería ver a la Reyna su madre: que aquel estaba en Llates, y esta en Miravall: que un Rico-hombre llamado Guillem de Alcalá rogó y estrechó tanto al Rey, que pasó a Miravall a visitar a la Reyna: que aquella noche fue engendrado: que sintiéndose la Reyna embarazada se retiró a Mompeller, donde nació D. Jayme víspera de nuestra Señora de la Candelaria: que su madre le mandó llevar a la Iglesia de Santa María, en la que entró al tiempo que se cantaba el Te Deum laudamus, sin saberlo con anticipación los Clérigos: que en seguida fue conducido a la Iglesia de S. Fermín, en la cual se estaba cantando Benedictus Dominus Deus Israel: que la Reyna dispuso que se hiciesen doce velas de igual peso y medida, y que se encendiesen todas a un tiempo, poniéndose en cada una el nombre de uno de los doce Apóstoles: que ofreció darle el de aquel cuya vela durase más: y que habiéndose acabado todas antes que la de San Jayme, se le puso este nombre en el bautismo.

¿Quién no ve que estos hechos no son de aquellos que suelen suceder fuera del orden regular de las cosas? ¿Serán por ventura unos acaecimientos, y maravillas capaces de atraerse la admiración de todos? ¿Estos eran los portentosos milagros sobre que quiso poner en expectación a los asistentes a las Cortes? ¿Estas aquellas maravillas, que si las leyesen se les representarían grandes? ¿Podrán atribuirse semejantes sucesos a obra sobrenatural? Todo sucede por virtud y voluntad divina; pero del modo que se refieren estas cosas, aquella expresión nuestro nacimiento fue por virtud de Dios, quiere decir algo más, y manifiesta un asombroso portento. Como el que compuso esta Crónica hablaba de sucesos extraños, no es de admirar que equivocase las especies, y omitiese el más particular que fue el de la concepción de aquel Monarca. Cuando se supone que el Rey D. Jayme hizo aquella arenga, sólo tenía veinte y un años, porque las Cortes se celebraron en el de 1228, y aquel nació en I.° de febrero de 1207. Entonces ni estaba ni podía estar escrita la Crónica, respecto de que no falleció hasta 27 de julio de 1276 en cuyo intermedio ocurrieron los sucesos más particulares, y memorables de su vida. ¿Pues cómo pudo decir en su razonamiento, porque al principio de este libro hemos hablado de ellas? ¿Cómo presentó una obra que a la sazón no estaba trabajada, pues aún vivía el héroe? ¿Por ventura aunque lo estuviera, tendría ejemplares de ella a la mano, para que los concurrentes pudiesen leer en aquel acto los portentosos sucesos a que se refería? ¿Así se lisonjeaba con la esperanza de poder inflamar los ánimos de los oyentes, disponerlos, prepararlos, convencerlos, y atraerlos a su voluntad? No se encontrará arenga por este término, ni que diste más del objeto y fines de semejantes razonamientos. Yo quisiera hallar voces, expresiones y frases que pudiesen manifestar la fuerza de este raciocinio con la energía que lo concibo; pero son tantas las especies, tan enlazadas unas con otras, y tan difíciles de producir, que más fácilmente podrá percibirlas el entendimiento que explicarlas con palabras.

No es este particular solo, ni es esta la única razón que se deduce del expresado cap. XLVI en que se escribe el razonamiento que el Rey D. Jayme hizo en las referidas Cortes: otro motivo más eficaz y poderoso nace de su contexto para formar un convincente, e indisoluble argumento. Supongo que en él se afirma que a la sazón estaba ya trabajada la Crónica; y supongo también que esta expresión debe entenderse limitada a los sucesos ocurridos hasta entonces; esto es, hasta el año 1228. Sentados estos antecedentes, paso a discurrir en la materia.

En el cap. XVII de la misma part. I se expresan los motivos que animaron al Rey Don Jayme para contraer matrimonio con Doña Leonor Infanta de Castilla, entre cuyas expresiones se leen las siguientes: “Y esto aconsejó D. Ximén Cornell, y D. Guillem de Cervera, que eran nuestros Consejeros mayores, y D. Guillem de Moncada, y D. Guillem Ramón de Moncada, que murieron en Mallorca, y otros de quien no nos acordamos, y la tomamos por mujer.” Este pasaje tiene relación al mes de febrero del año 1221 porque en él se verificó el casamiento de D. Jayme; y se cuenta como escrito ya en la Crónica, o Comentarios al tiempo del razonamiento, respecto de que este se lee en el cap. XLVI y aquel en el XVII. Enterado Vm. ya de estos antecedentes constantes en la Historia, oiga ahora lo que ciertamente le admirará.

D. Guillem de Moncada, y D. Guillem Ramón de Moncada murieron en la conquista del Reyno de Mallorca, que se verificó el día último del año 1229 como lo cuentan todas las Historias que tratan de esta empresa, y se refiere en el cap. LXI P. I. de los referidos Comentarios: luego es cosa certísima que lo que se lee en ellos no fue de acuerdo con la verdad y realidad de los sucesos. ¿Cómo había de decir el Rey Don Jayme en la arenga que hizo en diciembre de 1228 que entonces tenía ya trabajada la Crónica, cuando en ella se aseguran las muertes de los Moncadas que no sucedieron hasta un año después? Esto manifiesta absolutamente el error y falsedad: esto prueba que los tales Comentarios se compusieron, y trabajaron pasado mucho tiempo: esto convence un anacronismo de los más grandes, y notables: esto finalmente evidencia que el Rey D. Jayme no fue el que escribió aquellos Comentarios.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 7 de octubre de 1798.

CARTA VII.

Mi amigo y Señor. En mi última Carta, hablando de las maravillas que se observaron en el nacimiento del Rey D. Jayme, dije: “Como el que compuso esta Crónica hablaba de sucesos extraños, no es de admirar que equivocase las especies, y omitiese el más particular que fue el de la concepción de aquel Monarca.” Esta expresión ha dado motivo a Vm. para querer oír mi modo de pensar acerca de las especialísimas circunstancias que se notaron cuando fue concebido el Rey D. Jayme. Voy a satisfacer los deseos de Vm. que sabrá corregir y disimular mis yerros, y equivocaciones.

La concepción de este Príncipe ciertamente fue una obra asombrosa, y fuera del orden común de las cosas. Ramón Muntaner en su Crónica (1: Cap. III y sig.) pinta el suceso de esta manera.

El Rey D. Pedro aborrecía a su mujer la Reyna Doña María de tal suerte que ni podía verla, ni hacía vida maridable con ella. Esta Señora sufría con indecible paciencia su desgracia; pero los vasallos llevaban muy a mal este desvío y extrañeza, con el justo recelo y temor de que no teniendo hijos el Monarca, ciñese la corona una cabeza extraña. Con este motivo, noticiosos de que el Rey estaba ciegamente enamorado de una hermosa Dama, y sabedores (pone sabidores) además del Caballero confidente de la trama y negocio, hablaron a este con franqueza, solicitaron su ayuda, le hicieron varios ofrecimientos, y descubrieron todo el pensamiento, reducido a que diese a entender al Monarca que su enamorada estaba ya vencida, gustosa, y pronta a cumplir sus deseos; pero con la condición del secreto, y de que no hubiese luces, para evitar de esta forma que se hiciese pública la cosa: que se juntarían doce Cónsules, doce Ciudadanos de los mejores de Mompeller, doce mujeres de la más acrisolada conducta, doce doncellas, dos Notarios de crédito, el Oficial del Obispo, dos Canónigos, y cuatro Religiosos de probidad: que entraría en el cuarto del Rey su mujer la Reyna Doña María, y ocuparía en el lecho el lugar de la Dama por quien tanto suspiraba: que cada uno de los referidos concurrentes llevaría un cirio en la mano, que encendería cuando se verificase la introducción de la Reyna en el aposento: que estarían todos juntos a su puerta hasta abrirla que sería al amanecer: que entonces entrarían: que el Rey se maravillaría: que en esta ocasión le contarían todo el suceso, y le manifestarían la fe que tenían en Dios, y en su Santísima Madre, de que aquella noche habría engendrado un fruto tal que sería el complemento de sus deseos, y la mayor satisfacción de todos sus vasallos.

El Caballero confidente no sólo se prestó grato a las insinuaciones de aquellos buenos servidores del Rey, sino que les rogó, suplicó y persuadió a que a sus deseos uniesen las rogativas y votos a Dios, y a su Santísima Madre Santa María de Vallvert que durasen siete días: que en uno de ellos ayunasen todos a pan y agua: y que la noche del suceso la pasasen en las Iglesias, rogando al Señor les consolase en un asunto de esta magnitud, y en que tanto interesaba el bien de la Monarquía. Convinieron todos en ello: hiciéronse las rogativas: se dispusieron estas de tal modo que el Rey no pudo penetrar su objeto: y finalmente llegó el día en que había de llevarse a efecto tan deseado y meditado proyecto.

Verificóse este un Domingo por la noche, en que los veinte y cuatro Cónsules y Ciudadanos, las veinte y cuatro mujeres, y demás que se han referido llegaron al Palacio y puerta de la Cámara donde estaba el Rey, y en que se introdujo la Reyna Doña María a quien iban sirviendo: y se quedaron todos a la parte de afuera arrodillados, puestos en oración, y encendidas las velas que tenían en las manos, mientras el Rey, creyendo disfrutar las caricias y

halagos en brazos del objeto de su amor, tenía una conversación secreta con la Reyna su mujer; y mientras estaban abiertas todas las Iglesias de Mompeller, y de aquellos Pueblos, y los fieles rogando a Dios por el feliz éxito de la empresa.

Amaneció el día, y entonces entran todos con las velas encendidas en el aposento del Rey que estaba en la cama con la Reyna su mujer. Sobresáltase aquel, siéntase en el lecho, y echa mano de la espada. En este lance se arrodillan, y le suplican quiera ver la persona a quien tenía a su lado. Incorpórase la Reyna: conócela el Rey: cuéntanle todo el suceso: y enterado de sus circunstancias les dijo: pues así es, plegue a Dios que se cumplan vuestros deseos. En esta noche, y en aquella conversación fue engendrado el Invictísimo Rey D. Jayme.

Esto es en compendio lo que acerca de la prodigiosa concepción de este Monarca escribió el expresado Ramón Muntaner, que se dilata en contar las particularidades del caso que omito individualizar, porque interesan poco para lo que es el asunto. Los autores más cercanos a aquel tiempo, y los que siguieron a estos, convienen todos en el hecho de que por engaño trató aquella noche el Rey D. Pedro con su mujer la Reyna Doña María, creyendo tener a su lado la Dama por quien penaba, y si varían en alguna cosa es sólo en el modo y algunas circunstancias, que no alteran en la sustancia los pasajes que refiere Muntaner. Tales son L. Marineo Sículo (1: De rub. Hisp. lib. X.), Juan Dameto (2: Hist. de Mallorca lib. II tit. I § I) Gerónimo Zurita (1: An. de Arag. tom. I lib. II cap. LIX. y en sus ind. Lat. pág. 90), Pedro Antonio Beuter (2: Crón. gen. de Esp. part. II cap. I), el P. Pedro Abarca (3: En sus An. tom. I cap. I. n. 14 tratando del Rey D. Pedro el Católico.), D. Joseph Ortiz y Sanz (4: En su comp. Crón. de la Hist. de Esp. tom. III lib. VIII cap. V.), y otros muchos.

Entre ellos cuento principalmente a Mosen Jayme Febrer, que como Muntaner alcanzó al Rey D. Jayme; de suerte que este Monarca le sacó de Pila, según lo afirma el mismo en la Trova que puso bajo el escudo de sus Armas, que dice así:

Trahent me de pila lo Rey vencedor,

Que em posa son nom sobre el de Febrer.

Sirvió a este Monarca, ocupando los mismos empleos que su padre Guillem. Fue muy favorecido suyo. Le acompañó en la expedición de Tierra Santa. Se encontró en el naufragio del año 1269. Y últimamente en la conquista de Murcia hasta cerca de Almería en el de 1275. He notado estas particularidades para que entienda Vm. el mérito de Mosen Jayme Febrer, pues sobre la recomendación de coetáneo, tiene la de su frecuente trato, y comunicación con el Rey D. Jayme. Este pues famoso escritor, en su célebre obra de las Trovas, o Poesías puso dos que tratan con particularidad del asunto. La una de Doña María Señora de Mompeller, y la otra de Pedro de Alcalá. Daré las dos en la misma lengua Lemosina en que están escritas, sin detenerme en pasarlas a la Castellana.


TROVA
DE DOÑA MARIA SEÑORA DE MOMPELLER.


Era vostra Abuela la Reyna Maria,

Alla en Mompeller Senyora absoluta,

De una faixa rotja lo escut atavia,

En forma de viure, que causa alegria,

Estant sobre Argent. Com sagaz e astuta,

Pera tenir fills, usa de una traza,

(Pues que sou son net, vos no la ignorau).

De un Emperador de Grecia la raza

E la sanch gozaba, e en lo escut abraza,

Una ala e bras de or sobre camp de blau,

E una espasa gran, com asi mirau.


TROVA

DE PEDRO DE ALCALÁ.


Perot de Alcala, net de aquell Guillem

Que a vostron abuelo enganya en lo llit,

Posant a la Reyna (pet influix suprem)

En lloc de altra dona, bella per extrem,

Ab qui el Rey volia estar una nit;

E de aqueste fet naixque vostron Pare:

E en Pere lo Rey ne resta gustos,

Fentlo Mesnader: No es be yo os declare

Lo que el Net ha fet, ni que li prepare

Los premis deguts; puix os toca a Vos.

Porta sobre Argent un Llebrel, o Gos.


Estos auténticos testimonios son de la mayor recomendación, y califican la certeza de lo que juiciosamente escribió Bernardino Gómez Miedes, que se explicó en estos términos (1: En la Hist. del Rey D. Jayme lib. I. cap. XI.): “Conforman todos los Historiadores antiguos y modernos en contar la extraña concepción, y nacimiento del Infante D. Jayme, puesto que en el modo, y discurso de cada cosa, y como ello pasó discrepan en algo, pues los unos lo pasan breve y sustancialmente por más honestidad, como la propia Historia del Rey: otros cuentan muchas y diversas cosas sobre ello, porque son amigos de pasar por todo, y es cierto que convienen todos con el Rey, y como está dicho, en solo el modo difieren. Por tanto tomando de cada uno lo más probable; y menos discrepante; nos resolvemos en lo siguiente.” Hasta aquí Gómez Miedes que continúa refiriendo este peregrino suceso casi en los mismos términos que lo escribió Muntaner.

Como esta Historia la cuentan dos Autores coetáneos, y otros posteriores sin haber alguno que la desmienta, todos la han creído cierta, respetando el sagrado de la antigüedad tan venerable en los sucesos de tiempos remotísimos, que por la mayor parte están envueltos en confusiones y tinieblas. Así es, que los hombres más juiciosos y sabios han abrazado este común concepto, el cual ha tenido todo su valor hasta el año 1788 en que se publicó el tomo IV de la Hist. Gen. de España del Padre Juan de Mariana, ilustrada con muy particulares, selectas y eruditas notas. En ella, lib. XII cap. III not. I después de extractarse lo que dicen Muntaner y Moreri en su Diccionario en la palabra Chavalet, que también cuenta el suceso con más singulares pasajes, se lee: “Esta es la peregrina Historia del nacimiento del Rey D. Jayme, a quien mis Lectores darán el crédito que estimen: a mí me parece una Novela de la moda de aquellos tiempos.” Permítame la buena memoria de este sapientísimo ilustrador, que me separe de su modo de pensar en el asunto, y manifieste las razones que me animan y precisan a ello.

Si hubiese apuntado algunos fundamentos a fin de convencer de novela y cuento de aquellos tiempos las particularidades de la concepción del Rey D. Jayme, sacrificaría gustoso mi opinión en obsequio de la verdad, en caso de ser tales que dejasen satisfecho al entendimiento, o a lo menos me darían campo para manifestar llenamente la certeza de mi concepto; pero faltando los antecedentes, y los conocimientos necesarios para resolver, sólo podré decir, que la Crítica debe ser moderada, y no caprichosa. Porque un suceso sea raro, extraordinario, y acontecido pocas veces, no se ha de capitular de supuesto y falso. Para juzgar con acierto en asuntos tan espinosos es indispensable cotejar, y pesar con mucha delicadeza y finura los fundamentos y razones que favorecen a una y otra opinión. ¿Cuántos antiquísimos maravillosos acaecimientos nos cuentan las Historias, que a primer vista se nos representan imposibles de creer, y que al fin les damos asenso porque los afirman testigos fidedignos de aquellos tiempos? Algunos sucesos de este siglo admirados en la Europa ¿no les negaría constantemente la posteridad, si sólo se armase para ello de lo extraordinario, de lo inverosímil, de lo portentoso?

La concepción del Rey D. Jayme en el modo que la he referido, la asegura el expresado Muntaner que conoció a este Monarca, y escribió su Crónica con pureza y verdad (1: Como lo manifiesta en el Prólogo, y cap. I.); de suerte que en materias históricas hacen sus dichos la más solemne ley. En Mosen Jayme Febrer concurren iguales apreciables circunstancias. Los Escritores inmediatos al suceso, y los posteriores a ellos, convienen todos en la portentosa concepción del Rey D. Jayme, y en que este fue fruto del engaño que se usó con D. Pedro su padre, creído de que estaba con su Dama, cuando trataba con Doña María su mujer. ¿Pues por qué razón se ha de capitular, y caracterizar de novela este suceso que escribieron tan menuda, y prolijamente dos Autores coetáneos, y de tan apreciables circunstancias, y los muchos que les siguieron? ¿De qué servirán las Historias de tantos hombres sabios que dejaron encomendados a la posteridad los sucesos que en ellas nos cuentan? ¿Qué argumentos, qué razones, qué Autores, qué documentos se traen a colación para contrapesar, y negar el asenso a la verdad de tan memorable Historia? O bórrese la principal de las reglas de Crítica propias de la controversia: o confiésese abiertamente que no fue romance, cuento ni novela de aquellos tiempos lo que en este particular dejó escrito el expresado Ramón Muntaner.

Jamás he sostenido mis opiniones desentendiéndome de las dificultades que puedan debilitarlas: hélas referido siempre con sinceridad, y procurado vencerlas, valiéndome para ello de mi corto talento, y de las luces que me han facilitado mis estudios y meditaciones, siguiendo en esto las huellas de los más ilustres Escritores. Dirá Vm. y dirán otros, que ciertamente pecó el Rey D. Pedro cuando estando con su mujer, creyó que trataba con otra Dama; y que en estos términos es imposible que fuesen autores, cómplices, y auxiliantes de esta mortal culpa los Canónigos, los Religiosos, los Cónsules de Mompeller, y demás que se han insinuado. Este es el Aquiles que quiere representarse como invencible; pero quedará arrollado, y sin fuerzas algunas, luego que se convenza, que esta dificultad sólo lo es en la apariencia. Va Vm. a verlo.

El suceso de la concepción del Rey D. Jayme pasó seis siglos hace, en cuyos tiempos se gobernaban las cosas más por capricho y voluntad, que por ley y por razón. Registre Vm. las Historias de entonces, y encontrará en ellas unos pasajes tan raros, tan peregrinos, tan extraños, que ciertamente le admirarán. Verá Vm. los Reyes de Castilla mezclando sus torpes amores con Señoras parientas de la sangre Real de Aragón; y verá Vm. un Rey aragonés, que prendado de Doña Berenguela Alonso, hija del Infante de Castilla D. Alonso, Señor de Molina, la tomó por Dama, y la pasó a sus Estados, haciendo vida maridable con ella: siendo lo más particular, que todo esto sucedió a vista, ciencia, y paciencia de unos parientes Ilustrísimos, y con especialidad de San Fernando Rey de Castilla. Sería nunca acabar si me detuviese en referir otras especies semejantes, y así contaré únicamente las que más de cerca nos interesan.

En el año 1164 casó el Rey D. Fernando de León con Doña Urraca, Infanta de Portugal. Estos dos Reyes eran parientes en tercer grado de consanguinidad, como biznietos ambos del Rey D. Alonso el VI. Enterado el Sumo Pontífice de este enlace, dirigió sus órdenes al Cardenal Legado, para que dispusiese la separación de los dos Monarcas, que efectivamente se verificó. Seguiré contando dos sucesos semejantes de aquellos tiempos, y después sacaré de todos el argumento del caso.

Ajustáronse paces entre los Reyes de León y Castilla, y fue tratado que el primero casase con la Infanta Doña Berenguela, cuyo matrimonio tuvo efecto a fines de octubre, o principios de noviembre del año 1197. Entre ambos Soberanos mediaba el parentesco en segundo grado con tercero; pero los Prelados y Señores que intervinieron en el tratado, creyeron que no estaba prohibido entre personas Reales, y que el Sumo Pontífice dispensaría con facilidad, cuando por este medio se aseguraba la paz de las dos Coronas. En 1198 murió el Papa Celestino III y habiéndole sucedido Inocencio III luego que tuvo noticia de aquel suceso, mandó al Cardenal Raynerio que procediese a la separación de los expresados Reyes, por la nulidad de su matrimonio. Resistiéronse estos con varios pretextos, y el Sumo Pontífice agravó sus órdenes, en términos que en el año 1202 excomulgó al Rey y Reyna, y puso entredicho en el Reyno de León. Finalmente, en el de 1204 se separaron estos dos Monarcas, después de haber sido legitimados los hijos procreados en la duración de este enlace, y entre ellos el referido San Fernando Rey de Castilla.

D. Jayme el Conquistador casó con Doña Leonor Infanta de Castilla, en la Villa de Ágreda, día 7 de febrero del año 1221. Este matrimonio se declaró nulo en el Concilio celebrado en la Ciudad de Tarragona a los 29 de abril del de 1229 por ser los dos biznietos del Emperador D. Alonso, y de consiguiente parientes en tercer grado de consanguinidad.

Estos tres matrimonios ciertamente fueron incestuosos, y prohibidos por la Santa Iglesia. Faltaron gravemente los Reyes que los contrajeron, y faltaron también los Obispos, los Grandes, y todos los demás que tuvieron parte en estos enlaces. Todos contribuyeron al pecado, respecto de que ninguno ignoraba, ni podía ignorar los parentescos de aquellos Príncipes, ni que sus matrimonios estaban prohibidos absolutamente.

No me detendré en el examen de si a los principios eran puramente civiles las leyes relativas a esta materia, ni de si en los Obispos residían competentes facultades para dispensar en los parentescos; porque me basta decir que en los tiempos en que pasaron estas cosas, era privativo de los Sumos Pontífices conceder tales licencias, y Eclesiástica la prohibición de casamientos entre parientes. Acuérdese Vm. que los mismos Prelados que animaron el matrimonio de D. Alonso de León, y Doña Berenguela de Castilla, fundaron sus instancias en la esperanza de que el Santo Padre concedería la correspondiente dispensa.

Sin embargo de que se representa imposible de creer que los Reyes, los Prelados y los Grandes fomentasen aquellos pecados; con todo nos vemos obligados a dar asenso a estos acontecimientos. ¿Pues por qué una presunción igual se ha de estimar bastante para negar la creencia al admirable caso de la concepción del Rey Don Jayme? Más inconvenientes y dificultades se presentan para creer lo primero, que lo segundo: no es pues justo que se juzgue con tanta variedad en ambos casos. Las conjeturas, las presunciones, los argumentos, cesan absolutamente siempre que consta, y se pone en claro la verdad de los sucesos: y así como no dudamos de la certeza de los referidos incestuosos matrimonios, porque la justifican los documentos y las Historias; así también, y por la propia razón no debemos poner duda en la de la portentosa concepción del Rey D. Jayme, en el modo que la refiere Ramón Muntaner.

Vm. no ha de argüir de lo que pasaba en aquellos remotísimos tiempos, para sacar consecuencias en los presentes. Entonces se miraban con otros ojos las cosas, y no con la escrupulosidad que ahora. En aquella época reinaba la indolencia, una buena fe mal entendida, un trastorno general de ideas, un género de barbarie, séame lícito explicarme así: y aun por eso dijo oportunamente Pedro Abarca, hablando de especies semejantes, que eran propias de la Teología de aquellos tiempos.

Aun después de más de dos siglos de estos sucesos, y en que ya la cultura empezaba a hacer su oficio, se admiran otros igualmente portentosos.
¿Me creería Vm. por ventura, si yo le dijese que se estableció una ley entre Cristianos, en la cual se impuso la pena del Talión al crimen de adulterio cometido por la mujer? Pues la ley es cierta, y está inserta en el Cuerpo del Derecho Valenciano. Se hizo en el día 24 de diciembre del año 1446 y en ella se lee, que si la mujer casada huyese de la casa y compañía de su marido por delito de adulterio, u otro que hubiese cometido, fuese permitido a aquel tomar otra para su servicio, y tenerla en su propia casa; prohibiendo a la Justicia que pudiera entrar en ella, escalarla, ni aun siquiera llamar a la puerta, no obstante de hacer los dos vida maridable. Horroriza a la verdad semejante especie. Cotéjela Vm. con la asombrosa concepción del Rey D. Jayme, y vea la inmensa distancia y diferencia que hay de uno a otro caso. Ha de creer Vm. precisamente la extravagancia, la injusticia, la irreligiosidad de este establecimiento foral: crea pues también que D. Jayme el Conquistador fue dichoso fruto del engaño que se usó con su padre el Rey D. Pedro el Católico.

Por conclusión de esta Carta no puedo dejar de trasladar aquí lo que se lee en el referido D. Joseph Ortiz y Sanz (1: Comp. Crón. de la Hist. de Esp. tom. II lib. V cap. XII not. 31), que en pocas palabras comprehende cuanto puede apetecerse en la materia.

En la narración (dice) de la pérdida de España, sus circunstancias y motivos, hay algunas cosas que no contentan a nuestros críticos modernos: pero como las razones que dan son meramente precarias y conjeturales, no nos deben apartar de la autoridad y crédito de los que la escribieron (y dejaron a la posteridad) desde un siglo o poco más después del suceso. Desprecian en particular las cosas tocantes al Conde D. Julián y su hija, la concurrencia de este y D. Opas en la batalla de Covadonga con D. Pelayo, y algunas otras, las cuales se les antojan cuentos, o novelas de cantarcillos árabes, y poesías Romancescas. Fuera mejor que a los Autores nuestros que refieren estas cosas, opusieran otros de igual o más crédito que las nieguen, que no andarse con tanta ligereza negando, y poniendo en duda cosas que la antigüedad tiene como sagradas y dignas del mayor respeto. Para negarlas sin temeridad, es necesario dar razones y documentos innegables, o estar mal con su juicio y estimación propia; pues negada una de ellas, se sigue haber de negar otras muchas que se deducen de aquellas, y luego irse empeñando más y más hasta haber de decir absurdos, y aun falsedades manifiestas.”

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 13 de octubre de 1798.


CARTA VIII.

Mi amigo y Señor. Tratándose en la Crónica de la conquista de Valencia (1: Cap. CI Part. II. f. 75 b.) se leen los preliminares del ajuste y convenio para la rendición, y entrega de esta Ciudad; y después (2: Desde el referido cap. CI hasta el CXI.) se cuentan los pasajes ocurridos en el negocio, y los conciertos que el Rey D. Jayme hizo con Raiz Abnalmalet sobrino, y enviado al efecto de Zaen Rey de Valencia, reducidos a que este Monarca, y los Moros rindiesen la Ciudad al Rey D. Jayme, el cual les concedió cinco días a efecto de que se aprestasen para la salida, y pudiesen ir a vivir donde quisiesen, con toda la ropa que pudiesen llevar, dándoles al mismo tiempo la correspondiente seguridad para que no fuesen molestados en la salida y camino hasta Cullera, que fue el Lugar que eligieron. Y prosigue la Crónica refiriendo que hechos estos convenios envió mensaje el Rey D. Jayme a Raiz Abnalmalet, a fin de que dispusiese que en la Torre llamada del Temple se tremolase la Bandera de los Cristianos, para que llegase a noticia de todos, y suspendiesen las hostilidades: que verificado así, y vista por el Rey la señal, se apeó de su caballo, y mirando al Oriente lloró, y besó la tierra, dando tiernas gracias a Dios por tan señalada victoria y plausible conquista: que salieron los Moros hombres y mujeres hasta en número de cincuenta mil: y que inmediatamente hizo su entrada en la Ciudad.

Esto es lo único que se lee en la referida Crónica acerca de la entrega de Valencia, y de los Capítulos que precedieron a este suceso: pero en realidad no pasaron las cosas en el modo que se pintan, respecto de que medió otro convenio antes que el Rey D. Jayme entrase triunfante en la Metrópoli del Reyno de Valencia. Este silencio convence sino la absoluta falsedad, a lo menos la supresión del hecho más notable que ocurrió entonces, y que como propio no podía ignorar el Rey D. Jayme. Se representa imposible que este Monarca afirmase su entrada en la Ciudad sin contar primero el nuevo tratado, ajuste y convenio que celebró con el Moro Zaen, y que dejase imperfecta su Historia, y lo que es más que faltase a la verdad intrínseca de ella. El que escribió la Crónica no tuvo noticia de este pasaje, y así lo dejó al silencio. Si hubiera sido su verdadero Autor el Rey D. Jayme, no tendría yo ahora necesidad de contárselo a Vm. lo que procuraré hacer con verdad, apoyada en auténticos testimonios que ciertamente no pueden engañar, y están libres de la jurisdicción de las dudas.

Después que el Rey Zaen acompañado de sus Caballeros sacó los Moros de la Ciudad de Valencia, y se alojó en los campos que hay entre ella y Ruzafa, para emprender su viaje a Cullera, pasó a verse con el Rey D. Jayme que tenía sus Reales en el expresado Lugar. Juntos estos dos Monarcas en aquel sitio el día 28 de septiembre del año 1238 hicieron un nuevo acomodamiento y tratado. Quedó convenido que el Rey D. Jayme hubiese de conceder a los Mahometanos veinte días para que acabasen de desocupar la tierra: que si algunos quisiesen quedarse en el término de la Ciudad de Valencia pudieran hacerlo libremente, con tal que antes se ajustasen, y compusiesen con los dueños de los campos: que el Rey D. Jayme concediese treguas a Zaen, duraderas por siete años, obligándose a no moverle guerra en todo este tiempo ni en Cullera ni en Denia: y que el Rey Zaen se obligase, como efectivamente se obligó, a entregar al Rey D. Jayme dentro de aquellos veinte días todos los Castillos, y Villas que tenía y poseía del río Júcar acá, exceptuados y reservados los de Denia y Cullera. Este tratado y convenio se redujo a escritura pública, que fue otorgada en el mismo día 28 de septiembre de 1238 en el referido Lugar de Ruzafa, y asedio de Valencia, la cual existe en el Archivo Real de Barcelona (1: En el V Armario General del Reyno de Valencia, saco Z n. 400.). Allí la vio el Maestro Fr. Francisco Diago, como lo dice en los Anales del Reyno de Valencia (1: Lib. VII cap. XXV.), donde la pone a la letra en latín que es como está escrita, y traducida en Castellano que es como la copiaré en este lugar, así para completar la conquista de Valencia, como para que conozca Vm. que un suceso tan señalado, importante y memorable, no es posible que lo omitiese el Rey D. Jayme. El tal instrumento está concebido en los términos siguientes.

Nosotros D. Jayme por la gracia de Dios Rey de Aragón y del Reyno de Mallorca, Conde de Barcelona y de Urgel, y Señor de Mompeller, prometemos a Vos el Rey Zaen, nieto del Rey Lobo, y hijo de Modofe, que todos los Moros, así hombres como mujeres, que quisieren salir de Valencia, vayan salvos y seguros con sus armas, y con toda su hacienda mueble que quisieren llevarse consigo en nuestra fe, y en nuestro guiaje, con que estén fuera de la Ciudad dentro de veinte días, contándoles desde este adelante sin interpolación alguna. Más adelante queremos y concedemos que todos los Moros que quisieren quedarse en el término de Valencia, se queden salvos y seguros en nuestra fe, componiéndose con los Señores que tuvieren las heredades. Y también os aseguramos, y damos firmes treguas por nosotros, y por todos nuestros vasallos, que de aquí a siete años no haremos daño, mal, o guerra, ni por mar, ni por tierra, ni permitiremos que se haga contra Denia, ni contra Cullera, ni en sus términos: y que si alguno por ventura de nuestros vasallos y hombres lo hiciere, haremos que se enmiende por entero según la cuantidad del daño. Y para que se atienda a todo esto con firmeza, y se cumpla y guarde, lo juramos nosotros en propia persona, y hacemos que lo juren nuestro tío el Infante de Aragón D. Hernando, y nuestro deudo D. Nuño Sanz, D. Pedro Cornel, Mayordomo de Aragón, D. Pedro Fernández de Açagra, D. García Romeo, D. Rodrigo de Liçana, D. Artal de Luna, D. Berenguer de Entença y D. Guillem de Entença, D. Acorella, D. Assalido de Gudal, D. Sancho Aznárez, D. Blasco Maça, D. Rogero Conde de Pallas, D. Guillem de Moncada, Ramón Berenguer de Ager, D. Guillem de Cervellón, D. Berenguer de Eril, D. Ramón Guillem de Odena, D. Pedro de Queral, y Guillem de San Vicente. Y nosotros D. Pedro por la gracia de Dios Arzobispo de Narbona, y D. Pedro Arzobispo de Tarragona, y nosotros los Obispos de Barcelona D. Berenguer, de Zaragoza D. Bernardo, de Huesca D. Vidal, de Tarazona D. García, de Segorbe Don Ximeno, de Tortosa D. Ponce, y de Vique D. Bernardo, prometemos que haremos se atienda a todo esto, y atenderemos a ello cuanto fuere en nosotros, y pudiéremos en buena fe. Y yo el Rey Zaen sobredicho prometo a Vos D. Jayme por la gracia de Dios Rey de Aragón, que os entregaré, y daré dentro de dichos veinte días todos los Castillos y Villas que hay, y tengo de esta parte de Júcar, quitados y reservados los dos Castillos de Denia y Cullera. Dada en Ruzafa en el cerco de Valencia en cuatro de las Kalendas de octubre, de la era mil y doscientas y setenta y seis.”

Sin duda dirá Vm. que es muy largo este pasaje. Conózcolo así, y convengo en ello; pero como es tan rara la noticia que sólo la he encontrado en Diago, y por otra parte importa tanto para lo que es el asunto, me ha parecido ponerlo a la letra. Vamos ahora a lo que verdaderamente nos interesa. Es mucha cosa que en la Crónica se calle un particular de tanto bulto, y se cuenten muchas especies de poquísima consecuencia que ninguna falta pueden hacer para la historia. En efecto parece que se buscaban exquisitamente expresiones y frases para referir los ajustes y convenios que precedieron a la rendición de Valencia. Hasta en el capítulo último de esta conquista, se pone el día y año en que se verificaron aquellas cosas. Léese: “Y para que sepan todos cuándo fue ganada Valencia, lo fue víspera de San Miguel del año 1239” ¿Qué consecuencias no inferirá Vm. de tales antecedentes? ¿Qué evidencias no resultan de este silencio, supresión, y falta de verdad? Ya que la ocasión lo trae quiero insinuar a Vm. dos cosas notables que se escriben en el referido capítulo. La una sobre el año en que fue ganada la Ciudad: la otra acerca del día en que el Monarca Conquistador entró triunfante en ella. La verdad de estos dos particulares la tengo puesta en claro en la Historia del Derecho Valenciano, que tal vez verá luego la luz pública; y entre tanto que llega este caso diré a Vm. que la Conquista de Valencia ciertamente se verificó en el año 1238 y que la expresión de 1239 que se nota en la Crónica está equivocada en la impresión, o lo más cierto que se puso contando los años desde la Encarnación del Señor, no desde su nacimiento. Esta especie es de fácil expedición; pero por lo que hace al día en que el Rey D. Jayme hizo su entrada en la Ciudad, la cosa está rodeada de muchísimas dificultades; y no puede ser que diga todo lo que se me ofrece en la materia en una Carta, en que sólo por incidencia trato del asunto. Ya se publicará aquella Historia, y entonces se impondrá Vm. perfectamente en este particular.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 21 de octubre de 1798.


CARTA IX.


Mi amigo y Señor. ¡Que sea tan vivo el genio de Vm. y tan poca su paciencia que ni aun quiera esperar a que se publique la Historia del Derecho Valenciano, para asegurarse del día en que el Rey D. Jayme entró triunfante en Valencia! Para mí tanto monta decirlo en aquella pequeña pieza, como en esta Carta. Verdad es que allí venía propiamente al caso, y aquí parecerá una especie pegada, y fuera del intento; pero supuesto que Vm. lo quiere así, sufra y aguante la pesadez, y sírvase leer lo que se sigue.

Han sido gravísimas las dudas que han ocurrido, y no se han examinado ni aclarado en el discurso de algunos siglos, sobre fijar el día en que fue entrada la Ciudad de Valencia. Unos quieren que fuese el 28 de septiembre, otros señalan el 9 de octubre. Yo toqué de paso esta especie en otra parte (1: En la pág. 3 de una Disertación que se publicó en Valencia año 1789 cuyo título dice así: “Disertación sobre la justicia y utilidad de una ley que declare a favor del Real Fisco la pertenencia de bienes de Realengo, situados en el Reyno de Valencia que se destinan a manos muertas a quienes falta la habilitación del Príncipe.”); ahora es preciso tratarla radicalmente, bien que será a costa de alguna repetición, y de extenderme más de lo regular.

Que el Rey D. Jayme no sea el verdadero Escritor de la Crónica que se le atribuye, no degrada a esta excelente obra del mérito a que es acreedora, ni deben dejarse de creer los acontecimientos que en ella se refieren (a excepción de los que una juiciosa Crítica niega en estas Cartas), por ser un monumento antiquísimo digno de la mayor fe y crédito. En ella pues se afirma que el Rey D. Jayme entró en la Ciudad de Valencia el día 28 de septiembre del año 1238 (1: Cap. CXV Part. II. f. 79 b.). Lo mismo dicen Ramón Muntaner Autor coetáneo (2: En su Cron. cap. IX. ), Gerónimo Zurita (3: An. lib. III. cap. XXXIII. ), Pedro Antonio Beuter (4: Cron. Gen. de Esp. lib. II. cap. XL.), el Maestro Fr. Francisco Diago (5: An. de Val. lib. VII cap. XXVI.), Gaspar Escolano (6: Hist. de Val. lib. III cap. VI n. 8.), D. Bernardino Gómez Miedes (7: Hist. del Rey D. Jayme lib. XI cap. XX.),

y otros muchos. Diago afirma que en su tiempo se conservaba una lápida en la torre de la Iglesia de San Martín, que mandó grabar Pedro Colomines cuando se conquistó Valencia, la cual decía así: ANNO DOMINI MCCXXX OCTAVO FO PRESA VALENCIA LA VESPRA DE SEN MIQUEL PER EL SEÑOR REY EN JACME REI DE ARAGO.
En la referida Crónica se lee (8: Cap. CI. CII. CIII. CVI. CVIII. CX. P. II. f. 75 b. y siguientes.), que quince días antes de la víspera de San Miguel, que era
el trece de septiembre, movió tratados de paz el Rey Zaen de Valencia, a cuyo fin envió a los Reales del Conquistador a un Moro llamado Alí Albata, y después a su sobrino Raiz Abnalmalet, el cual concluyó el asunto en 20 del propio septiembre, en que quedaron hechos los conciertos, y capitulada la rendición y entrega de la Ciudad. Pidió Abnalmalet diez días de término para desocuparla; pero resistiéndolo el Rey D. Jayme, se convinieron en que al quinto empezasen a salir los Moros, los cuales no esperaron a que se concluyese el plazo, pues en el día 23 ya estaban en disposición de marchar. Así que atendida la serie de estos sucesos, viene perfectamente bien que el Rey vencedor hiciese su entrada en Valencia la víspera de San Miguel 28 de septiembre.

En este día ya había desocupado la Ciudad el Rey Moro Zaen, pues consta que se hallaba en Ruzafa por la última convención y asiento. He dado a Vm. esta escritura a la letra en mi última Carta, y así no es justo que ocupe inútilmente el tiempo en repetirla. Sólo diré que con este sólido fundamento no es de extrañar que el M. Diago afirme, que concluido este acto, y en el mismo día 28 de septiembre hizo el Rey D. Jayme su entrada en la Ciudad de Valencia.

Esto supuesto ¿podrá ser que un Príncipe que con tan vivas ansias deseaba ganar esta Metrópoli, se hubiera mantenido en inacción, y sin entrar en ella desde 28 de septiembre hasta 9 de octubre? Si iba limitando los términos al Moro Raiz Abnalmalet para que los de su secta comenzasen a salir de la Ciudad; si al día siguiente del primer convenio, que fue el 24 ya mandó que se enarbolase el pendón de los Cristianos en su más alta torre; ¿será creíble

que sin causa, sin ocupación, sin embarazo, y sin impedimento alguno, retardase doce días el feliz momento que tanto deseaba de entrar triunfante en ella? ¿Mas cómo puede ser cierto este suceso si lo desmienten muchos documentos antiquísimos, y aun las mismas leyes de Valencia? Al principio de la edición de los Fueros del año 1482 se lee lo siguiente: “En lany de nostre Senyor mil docens trenta huit, nou dies a la entrada de octubre, pres lo Senyor en Jacme per la gracia de deu Rey Darago la ciutat de Valencia.”
El mismo epígrafe se puso en la impresión de los privilegios del año 1515 el que se halla repetido en la de los Fueros que se hizo en el de 1548. En las Cortes que celebró el Rey D. Fernando en la Villa de Monzón a 20 de julio de 1510 se estableció un Fuero (1: Es el XXXIX de los de este Príncipe, colocado en los Extravantes (extravagantes) del Reyno, fol. 47 b.

) que dice de esta manera: “E per lo semblant, en la festa ques fa la nit de sent Dyonis en la ciutat de Valencia, en memoria de la gloriosa conquesta que en semblant nit feu lo alt Rey en Jaume de la dita ciutat de poder de sarrahins enemichs de la santa fe catholica, no puguen desprende en la dita festa de bens del general mes de mil sous. Plau al Senyor Rey.”
En el Archivo de las casas Consistoriales de esta Ciudad, y en su libro manual se halla una deliberación de su Consejo general de 3 de octubre de 1338 en que se mandó, que en el día 9 del mismo se hiciese una solemne procesión, y repartiesen algunas limosnas entre los Conventos y pobres, por cumplirse en dicho día cien años que el Rey D. Jayme había ganado a Valencia. Y por último los Valencianos siempre han solemnizado la Conquista de esta Ciudad el día 9 de octubre, y en el mismo se han hecho las Fiestas centenarias por el espacio de cinco siglos.

A primer vista parece imposible la conciliación de unos hechos que se nos representan absolutamente contrarios; pero creo poderles hermanar, distinguiendo la entrada material de la formal que hizo el Monarca Conquistador en la Ciudad de Valencia, fijando aquella en 28 de septiembre, y esta en 9 de octubre. En las observaciones a la Historia del Padre Juan de Mariana (1: Tom. IV § I pág. 412.) se afirma, que purificadas las Mezquitas de Valencia, se convirtieron en casas de Dios para la asistencia de los Conquistadores, cuyos actos religiosos se terminaron en 9 de octubre según antigua tradición, y que este día le solemnizó la posteridad desde que se cumplió el primer Siglo. Pedro Antonio Beuter (1: En su Cron. lib. II cap. XL.) se extiende más sobre el particular, cuyo pasaje, aunque largo, conviene poner a la letra, y dice así.

Entendió luego después el Rey en las Iglesias que se habían de edificar de nuevo, o bendecir, expiando las Mezquitas do se hiciera la Zalá. Primero se bendijo una que estaba cerca de la que fue Iglesia mayor: consagrándola a honra del glorioso Señor San Jeorge el Arzobispo de Tarragona: y fueron a ella, con gran procesión de la Iglesia mayor, sábado día de San Dionisio, habiendo primero dicho la Misa de este Santo en la Seo, y por tanto como el apellido de Aragón es San Jeorge, y aquella procesión se hizo en aquel año día del discípulo de San Pablo (San Dionisio, que envió su discípulo San Eugenio a Toledo, do fue el primer Arzobispo, y otros discípulos a otras partes de España) fue determinado que para siempre se hiciese semejante procesión a la Iglesia de San Jeorge el día de San Dionisio, como hasta hoy se hace, reconociendo a Dios que de sus manos tenemos esta tierra para servirle y alabarle en ella, con todos sus Santos, de todo corazón, y de todas fuerzas trabajando en agradarle. Hasta el día de hoy se hace con mucha solemnidad y alegría, cantando y sonando todos los instrumentos de música que haber y traer se pueden.”

Este suceso prueba dos cosas: la primera que entonces ya había entrado el Rey D. Jayme en Valencia, porque de otra suerte no pudiera haberse hecho aquella solemnísima procesión, a que debió preceder de necesidad la expiación de las dos Mezquitas: y la segunda que todos los lugares donde se lee que fue tomada la Ciudad el día 9 de octubre, deben entenderse por lo respectivo a los actos de Religión, no por lo que hace a la entrada material. Sobre que no es dudable que esta se verificó en 28 de septiembre, no puede encontrarse otra inteligencia que más aclare el asunto.

Y para que nada reste a Vm. que saber en la materia, voy a desvanecer un escrúpulo, y aparente dificultad. En un papel que salió al público en Valencia día 25 de julio de 1791 hablando de D. Ramón Buesa Comendador de Montalvan en la Orden de Santiago, se afirma que presenció la entrega de esta ciudad que hizo Zaen al Rey D. Jayme, y que entró en ella el día VII de los Idus de octubre (es el 9) de 1238 y no la víspera de San Miguel como notaban algunos. Nada importaría esto si para su comprobación no se añadiese la cláusula siguiente: “Real registro Donationum Valentiae, que empieza era 1275 año 1237 en adelante, a la foxa 50 pág. 2 del año 1238 se lee: Anno Domini 1238 die Martis ante festum Sancti Michaelis Kalendas Octobris habuit dominum Rex Civitatem Valentiae per placitum. Y en la foxa siguiente: Die sabbato VII Idus Octobris intravimus in Civit. Valentiae.”

Desde luego que leí estas expresiones dudé de su certeza, por ser contrarias a la realidad de los hechos, por el modo de su extensión, y por otras señas que no podían equivocar el concepto. Procuré ver el registro que se cita, pero no se ha podido encontrar en los Archivos de la Ciudad de Valencia.
Lo cierto es que con la noticia de esta inquisición mía, y con el justo recelo de que iba a poner en claro que la especie era enteramente equivocada, el mismo Autor se retractó de ella en otro papel público que tiene la fecha de 30 del propio julio; en cuya conclusión se lee: “Errata. En el Diario num. 25 pág. 98 lin. 7 donde dice: Y no la víspera, hasta el punto final de la oración, omítase.” Con esto he dicho a Vm. todo el asunto.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 26 de octubre de 1798.

CARTA X.

Mi amigo y Señor. Léese en la Crónica (1: Part. III cap. XLVI hasta el LI fol. 89 b. y sig.): que el Rey D. Jayme acompañado de los Caballeros del Reyno, y de otras gentes, se fue a la Villa de Xátiva a ponerla sitio, sentando sus Reales a la orilla del río que la baña: que después de algunos sucesos, y pasado un mes, le dijeron que el Infante D. Alonso de Castilla había tomado a Enguera, lo que le causó admiración por ser casado con su hija: que para averiguar este suceso pasó allá, y supo que era cierto, con cuyo motivo procuró conquistar aquel Pueblo, lo que por entonces no pudo lograr, sin embargo de los esfuerzos que hizo al intento: que después de unos quince días, el Infante D. Alonso por medio de mensajeros, pidió vistas o hablas, que al fin tuvieron su efecto, asistiendo a ellas la Reyna Doña Violante: que el Rey D. Jayme preguntó al Infante el motivo de haber solicitado estas vistas: que por él respondieron el Maestre de Ucles y D. Diego de Vizcaya, diciendo que el Infante de Castilla era casado con su hija, y que creía habérsele dado una porción de tierra, y que se le debía entregar la Villa de Xátiva, ofrecida por medio de Ovieco García, que fue el que intervino en los conciertos del casamiento: y finalmente que tomado acuerdo, respondieron Rey y Reyna, que si bien era cierto que su hija estaba casada con el Infante D. Alonso, no lo era que por medio de Ovieco García, ni otra persona, le hubiesen ofrecido dar ni entregar la Villa de Xátiva.

Esto es lo que se lee en los referidos Comentarios, y esto es puntualmente contrario a la realidad de los sucesos. Al tiempo a que se refieren estas cosas, Doña Violante, hija de los Reyes de Aragón, no era casada con D. Alonso Infante de Castilla, que después siendo Rey fue llamado el Sabio. Esta materia pide de justicia que se aclaren unas especies de tanta consideración. Dos veces puso sitio el Rey D. Jayme a la Villa de Xátiva, ahora Ciudad de San Felipe. La una en el año 1240 y la otra en el de 1244 en que fue tomada. El Maestro Diago lo afirma así, fundado en unas razones tales que fuerzan al entendimiento para su creencia, y no viene al caso repetirlas en este lugar. Sólo añadiré, que hallándose el Rey D. Jayme en este sitio hizo donación a Dios, a la gloriosa Virgen María, y a San Vicente de Valencia (que es el Monasterio que en el día se llama San Vicente de la Roqueta) del Castillo y Villa de Quart, y de una Alquería nombrada Ladea (ahora Lugar de Aldaya) su fecha en el sitio de Xátiva, año de la Natividad de nuestro Señor 1244. He visto, y examinado varias veces esta Escritura auténtica, y actualmente la tengo en mi poder. Pero debo decir a Vm. que advierto en su fecha un error de primer orden. Dice así: “Datum in obsidione Xativae, decimo septimo Idus Januarii, anno Nativitatis Domini milessimo ducentessimo quadragessimo quarto.” Aquella expresión décimo séptimo Idus, es imaginaria, respecto de que no hay tal día en el año, cuando el mayor número que se puede poner a los Idus es el octavo. Si acaso en lugar de los Idus quiere substituirse Kalendas, se incurrirá en otro defecto mayor, porque el décimo séptimo Kalendas Januarii, corresponde al día 16 de diciembre de 1243. Sea de esto lo que se quiera, la verdad es que ni en diciembre de 1243 ni en enero de 1244 estaba el Rey D. Jayme en el asedio y sitio de Xátiva, cuando consta de la Historia que por el mes de abril de este último año, acompañado de los Caballeros de la Orden de San Juan, pasó a ponerse sobre la referida Villa de Xátiva. Será equivocada, como efectivamente lo es la noticia del día; pero al mismo tiempo cierto que estas cosas sucedieron en el citado año 1244. Concluida la digresión, diré que según estos antecedentes no puede dudarse que las vistas de los Reyes D. Jayme y Doña Violante con el Infante D. Alonso, se verificaron en el citado año 1244. Verdad es que Gerónimo Zurita las colocó en el de 1248 y que del mismo dictamen fue el marqués de Mondeja en las memorias del Rey D. Alonso el Sabio; pero también lo es que estos dos eruditos no acertaron en el particular, desviándose de lo que con tanto fundamento escribió el referido Maestro Diago. En las notas a la Historia del Padre Juan de Mariana (1: Lib. XIII cap. VII pág. 37 not. IV.) se hace una juiciosa crítica sobre este asunto, y se convence en términos de evidencia que el sitio de la Villa de Xátiva se verificó en el mismo año de su toma que fue el de 1244. Síguese de aquí que este suceso de las vistas, y razonamiento entre aquellos Príncipes fue en el mismo año, sin quedar arbitrio para discurrir de otra manera.

En él ciertamente no era casada la Infanta Doña Violante de Aragón con el Infante Don Alonso de Castilla. Este matrimonio no tuvo efecto hasta algunos años después. El Rey Don Jayme casó con Doña Violante de Ungria en 8 de septiembre de 1235. Así que su hija Doña Violante, lo más pronto que pudo nacer fue a fines de julio de 1236 y debiendo tener doce años de edad para el matrimonio, es imposible que le contrajese hasta fines del de 1248 o principios del de 1249. Después de esto concurre que el Sumo Pontífice Inocencio IV en un Breve, su data León de Francia a 25 de enero de 1249 dispensó el impedimento de afinidad que mediaba entre aquellos Príncipes para que válidamente pudiesen contraer su matrimonio.

De estos ciertos e indubitables antecedentes es inevitable consecuencia que en el citado año 1244 ni eran casados ni podían serlo los referidos Doña Violante, y D. Alonso. Entonces sólo tenía aquella ocho años: luego no era casada al tiempo de las referidas vistas como falsamente se halla escrito en la Crónica, de que se quiere hacer autor al Rey D. Jayme. Si esta noticia la hubiera dejado a la posteridad otro cualquiera escritor, sería defecto de la Historia, y merecería algún disimulo; pero puestas las palabras de la certeza del casamiento por la pluma de D. Jayme, es una cosa que convence la suposición. ¿Será creíble que así equivocase este Príncipe las especies, y tan abiertamente faltase a la verdad? Ninguno mejor que él sabía y podía decir los años que entonces tenía su hija Doña Violante, y cuándo casó con el Infante D. Alonso: y así como no puede creerse que fuese suya una equivocación, una suposición, una falsedad de hecho propio que no podía ignorar; así también se convence que estas cosas las refirió otro que mezclando y confundiendo las especies, adelantó estos sucesos cuatro años por lo menos.

Aún hay más en el asunto. No sólo faltó a la verdad el Autor de la Crónica en esta parte, sino que ya anteriormente dejó estampada otra mayor falsedad (1: Part. II cap. LXXII f. 68 b.). Hácese mérito en ella de una exhortación, arenga, o razonamiento que el Rey D. Jayme hizo a los Caballeros que estaban en el Castillo del Puig con el designio de conquistar a Valencia. Si no pongo a la letra las palabras que entonces profirió este Monarca, no podré dar al argumento todo el valor, y alma que necesita para convencer. Vertidas aquellas expresiones en la lengua Castellana son del tenor siguiente. “Varones, bien conocemos y creemos que vosotros, y todos los que habitan en España sabéis la grande merced que nuestro Señor nos hizo en nuestra juventud sobre la conquista de Mallorca, y de las otras Islas, y de la de Tortosa, y demás hacia esta parte, y que os habéis juntado aquí para servir a Dios y a Nos. Ahora esta noche nos habló Fr. Pedro de Lleyda, y nos dixo que la mayor parte de vosotros os queréis ir si Nos nos vamos, y nos maravillamos de ello, cuando nuestra marcha entendíamos ser de provecho vuestro, y de nuestra conquista: mas pues entendemos que os pesa nuestra idea (levantándose entonces en pie, y con una especie de entusiasmo prosiguió) Nos prometemos aquí a Dios, y al Altar que es de su Madre, que no pasaremos de Teruel, ni del río de Tortosa hasta que Valencia sea nuestra: y para que entendáis mi voluntad de quedar aquí, y de conquistar este Reyno para servicio de Dios, enviamos por la Reyna nuestra mujer, y por nuestra hija que ahora es Reyna de Castilla, a fin de que estén en este Lugar.”

La tal arenga la hizo el Rey por el mes de enero de 1238 en cuyo tiempo sólo podía tener Doña Violante a lo más año y medio, y de consiguiente no podía ser a la sazón Reyna de Castilla, cuando no casó con el Príncipe D. Alonso hasta fines de 1248 o principios de 1249. A este argumento ciertamente no puede hallarse satisfacción alguna.

No se contentó el Autor de la Crónica con la falsedad de que en el año 1238 era ya casada Doña Violante, sino que añadiendo error a error, la hizo a la sazón Reyna de Castilla. El Rey San Fernando murió en 30 de mayo de 1252 por cuyo fallecimiento sucedió en la Corona el Príncipe D. Alonso, que fue el que después casó con Doña Violante: luego hasta aquel año no fue este Príncipe Rey de Castilla; y así tampoco pudo ser Reyna la referida Doña Violante en el de 1238 aun cuando entonces fuese ya casada.

Acaso dirá Vm. que la expresión que ahora es Reyna de Castilla se puso cuando se escribía la Crónica, y que habiéndose verificado algunos años después, pudo muy bien ser entonces casada, y ya Reyna de Castilla.
El caso es que esta especie tiene relación precisa, y determinadamente al año 1238 respecto de que está inserta en el razonamiento que hizo el Rey Don Jayme; de suerte que en aquel acto, y en aquel tiempo afirmó que su hija Doña Violante era a la sazón Reyna de Castilla. No puede darse asunto más expedito y claro, y que demuestre tan patentemente este clásico error de la Historia. No quiero detener a Vm. en hacer otras reflexiones sobre el particular, porque todas sobran a vista de estas evidencias.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 31 de octubre de 1798.



CARTA XI.


Mi amigo y Señor. Voy a manifestar otra debilidad del juicio del que escribió estos Comentarios, y a convencer con esta razón que ciertamente no fue su Autor el Rey D. Jayme a quien se atribuyen. Tratándose en ellos (1: Cap. CXXVII Part. III fol. 108 b.) de la proximidad de una acción que tenía premeditada este Príncipe, se leen las cláusulas que se siguen, más ajustadas en la versión, aunque hecha sustancialmente, que las que puso Pedro Antonio Beuter en su Crónica (2: Lib. II cap. I.). “Llamamos a Fr. Arnaldo de Segarra, que era Religioso Dominico, y le diximos que queríamos confesarnos con él, y nos respondió que dixésemos. Y Nos le diximos que no teníamos otro pecado contra Dios sino de Doña Berenguela tan solamente, y creíamos estar con ella sin pecar, así como el hombre debe vivir con su mujer, y él ya sabía que teníamos ánimo de conquistar a Murcia, y todo aquel Reyno, y aquel servicio que hacíamos en la tal conquista, y en volver Cristianos a los Moros, que nos valdría, y que este pecado no nos causaría daño en el día de la batalla, y que de él le pedíamos penitencia; y él nos dijo que pecado mortal era cosa muy grave y mala; pero que si teníamos propósito de apartarnos de él, que nos perdonaría, y Nos le respondimos que con aquella fe entrábamos en la batalla que saldríamos de pecado mortal, de un modo, o de otro serviríamos tanto a Dios en aquel día y en aquella conquista, que nos perdonaría, porque a ninguno teníamos mala voluntad: y él titubeaba, y vacilaba: y entonces le diximos que nos diese su bendición, que a Dios ofrecíamos hacerlo.”

No puede darse suceso más extravagante, ni más fuera de propósito, ni menos conducente al asunto. Con decir (aunque ninguna falta hacía este pasaje a la Historia) que el Rey D. Jayme quiso confesarse para estar bien dispuesto en el trance de la próxima batalla, ciertamente estaba dicho todo; pero contar menudamente las palabras de la confesión, y las respuestas del Ministro del Sacramento, es una cosa que por ningún término lleva camino; y mucho menos que un Príncipe del carácter del Rey D. Jayme sacase a plaza la debilidad, y flaqueza de Doña Berenguela y la suya, contando y publicando el trato ilícito que con ella mantenía. Acordémonos que en otra parte (1: Cap. C Part. III fol. 75 b.) se previno que en estos Comentarios no se hablaría de nimiedades, y cosas de poca monta, sino de aquellas solamente que fuesen grandes, y dignas de saberse. Si una confesión tan ridícula, si una puerilidad despreciable, si una detracción criminosa, si un degradar de su honor y estimación a una Dama principal, son asuntos grandes, y dignos de que se perpetúen en la memoria de los hombres, sólo podrán decirlo aquellos a quienes naturaleza haya escaseado la perfección de su juicio.

D. Gaspar Escolano nota en esta Crónica la omisión de sucesos particularísimos y grandes acaecidos al Rey D. Jayme, y procura disculparla, con que este se habría propuesto dejarnos unos Comentarios de sus conquistas, y hechos de armas. Esta vergonzosa confesión ¿será acaso un suceso de aquellos que sirvan para probar la grandeza de las conquistas, y nobles proezas de las armas del Rey D. Jayme? ¿Ni aun siquiera indirectamente viene al caso para acreditar su heroico valor? ¿No es un pasaje que debía estar condenado a perpetuo silencio? ¿No es una puerilidad, una fruslería, una cosa de ninguna importancia? ¿No nace de estos antecedentes un irresistible argumento de que otra pluma que la del Rey D. Jayme escribió lo que este Monarca hubiera procurado ocultar, e impedir que llegase a noticia de todo el mundo?

Lo más particular y gracioso es que por la Crónica no sabemos si el P. Arnaldo de Segarra absolvió al Rey D. Jayme de su pecado, ni si cargado con él fue a pelear con los Moros. Todo se lee en ella menos aquello que de alguna manera podía ser interesante; pero no hace falta para el conocimiento de la Historia, porque en la que escribió el P. Pedro Marsilio Autor coetáneo, refiere que el Confesor Fr. Arnaldo de Segarra se portó con tal integridad, que absolutamente negó la absolución a este Príncipe; el cual viéndose en tal aflicción y desconsuelo, le suplicó que ya que no podía absolverle, a lo menos le diera su santa bendición. Hízolo así, y rompiéndosele de dolor y compasión las entrañas, rogó a Dios con lastimosas y fervorosas lágrimas, le librase de los peligros que le amenazaban en tan arriesgada empresa.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 7 de noviembre de 1798.


CARTA XII.


Mi amigo y Señor. La curiosidad de Vm. quiere saber quién fue aquella Doña Berenguela que dio motivo a la ridícula y vergonzosa confesión del Rey D. Jayme, de que he tratado en mi última Carta: y deseando obedecer sus preceptos, paso a decir lo que entiendo en el asunto.

Dos Damas de este mismo nombre atrajeron con sus gracias el sensible corazón del Monarca Conquistador. La una era Doña Berenguela Fernández, nobilísima Dama Aragonesa, de la cual hubo un hijo llamado D. Pedro Fernández, a quien dio la Baronía de Híjar en el Reyno de Aragón, y de quien desciende una de las más ilustres Casas de España: y la otra se denominaba Doña Berenguela Alonso, hija del Infante de Castilla D. Alonso, Señor de Molina. Que la primera hubiese sido Dama del Rey D. Jayme, nadie lo ha dudado hasta ahora; pero por lo que hace a la segunda, lo niega constantemente D. Juan de Ferreras (1: Año 1266 n. 6.). Hablando Miedes de las vistas de Alcaraz, dice lo siguiente (2: En su Hist. lib. XVII cap. V.): “Y así fue que el Rey D. Alonso, y la Reyna

Doña Violante con sus hijos los Príncipes de Castilla, vinieron a Alcaraz, donde traxo consigo la Reyna por su Dama a Doña Berenguela, hija de D. Alonso Señor de Molina y Mesa, moza hermosísima, y de muy suave y gracioso rostro, con otras mil perfecciones de su persona. El Rey que la vio, se enamoró extrañamente de ella, y ofreciéndole que por el tiempo se casaría con ella, pues era viudo, tuvo por algunos años conversación con ella: de lo cual no hay mucho que maravillarse, porque de tan continua, tan próspera y venturosa guerra, súbitamente concurriese el poderoso y valiente Marte con la hermosa, y fecunda Vénus.” El P. Pedro Abarca (1: En los An. del Reyno de Arag. tom. I cap. VI n. 3) se explicó en estos términos: “Ni parece que él estuvo menos alegre (habla del Rey D. Jayme), porque aí estaba con la Reyna de Castilla, Doña Berenguela Alfonso, hija del Infante D. Alfonso, y prima del Castellano: la cual pareció bien a D. Jayme, que a los cincuenta y ocho años de su edad, y casi de sus guerras, no tenía aún fríos los espíritus de la costumbre: ni esta Princesa estuvo tan arisca que se resistiese a pasarse con él a sus Reynos, rendida a la suave fuerza de verse amada de aquel a quien todos veneraban: ambos vivían como marido y mujer, acomodándose el Rey a su Teulugia de un medio casamiento, o floxo matrimonio.” En efecto, en los referidos Comentarios (2: Cap. CXXXIII part. III. fol. 109 b.) se cuenta, que llegado a Alcaraz el Rey D. Jayme, encontró a la Reyna de Castilla, a sus hijas, y a Doña Berenguela.

Examinemos ahora las razones que toma Don Juan de Ferreras por fundamento de su opinión. Dice que el Rey D. Jayme hacía algún tiempo que tenía una comunicación ilícita con una Señora parienta suya, y que deseando casarse con ella, pidió al Sumo Pontífice disolviese el matrimonio que tenía contraído con Doña Teresa Gil de Vidaure, a quien había sobrevenido una enfermedad contagiosa de lepra; y prosigue: “Algunos dicen que la Señora con quien trataba casarse era Doña Berenguela Alonso, hija del Infante D. Alonso de Molina, hermano de San Fernando, y tío del Rey de Castilla: a mí no se me hace creíble que viviendo su padre y su primo el Rey D. Alonso de Castilla, habían de permitir que la tuviese el Rey D. Jayme por Dama; además que el Pontífice dice que era parienta del Rey D. Jayme, y el parentesco de Doña Berenguela Alonso es muy largo.” Y en otra parte añade (1: Año 1276 n. 14.): “Otras Damas tuvo, de quienes no tuvo sucesión; entre las cuales cuentan algunos a Doña Berenguela Alonso, hija del Infante de Castilla D. Alonso de Molina, cuya falsedad dejamos convencida, y podíamos probar más latamente.”

En lo que hace a la primera razón diré, que en aquellos tiempos se miraban con muy poca escrupulosidad estas materias, aunque tan interesantes. Doña Violante, hija del Rey D. Jayme, siendo de menos edad que la permitida para contraer matrimonio, se desposó con el Príncipe D. Alonso de Castilla. Este, después de los desposorios, conoció carnalmente a algunas Señoras que tenían parentesco con Doña Violante en tercero y cuarto grado de consanguinidad; con cuyo motivo se acudió al Papa Inocencio IV por la dispensa del caso, a fin de que pudiesen contraer matrimonio los referidos Príncipe y Doña Violante. En efecto el Sumo Pontífice se sirvió conceder esta gracia, expidiendo el correspondiente Breve en 25 de enero de 1249. Este pasaje prueba con evidencia que entonces se miraban con poca atención unos asuntos tan delicados: y puesto que el Rey Don Jayme supo disimular estas amistades y llanezas, no sólo en una parienta suya sino en muchas; no es de extrañar que los Castellanos se hiciesen desentendidos, respeto de los amores del mismo D. Jayme, y de Doña Berenguela; mayormente habiendo ofrecido ligarse con esta, mediante el sagrado, e indisoluble vínculo del matrimonio, y cuando, como dice Abarca, Doña Berenguela, dejada Castilla, se pasó con el Rey D. Jayme a sus Estados.

La otra razón ciertamente no excluye el concepto de que el Rey D. Jayme hubiese tenido criminosa correspondencia con Doña Berenguela Alonso, si a lo más que esta no fue la Dama parienta suya con quien pretendía casarse; y aun en esta parte no carece el asunto de gravísimas dificultades. Es cosa cierta que D. Jayme estaba en octavo grado de consanguinidad con Doña Berenguela, y que este no estaba prohibido después del Concilio Lateranense III celebrado en tiempo de Inocencio III pero también lo es que por otra parte estaban estos dos amantes en tercer grado de afinidad, respecto de que el Rey D. Jayme fue casado con Doña Leonor de Castilla, que era hermana de Doña Berenguela, y esta abuela de dicha Doña Berenguela Alonso de quien se trata. Mientras no se presenten otros fundamentos sólidos, de que hace alarde y no especifica Ferreras, será preciso confesar esta ilícita amistad.

Como quiera que todo esto se considere, siempre queda en pie la duda, sobre cuál de las dos Berenguelas fue la que dio motivo a la confesión del Monarca Conquistador. Yo entiendo que habló en ella de Doña Berenguela Fernández, y no de Doña Berenguela Alonso; y la prueba la deduzco de antecedentes que no pueden engañarnos, porque está fundada en unos ciertos e indubitables pasajes de la Historia. Inmediatamente a aquella ridícula confesión salió el Rey D. Jayme con su ejército, contra los Moros que iban a socorrer a la Ciudad de Murcia. Ordenó las tropas según su pericia militar: exhortó a sus hijos y soldados: y dada la señal de acometer se acabó la batalla en sus principios, porque embistiendo los Infantes de Aragón, que iban en la vanguardia, a los Moros, al primer choque los pusieron en vergonzosa huida, dejando en poder de los vencedores el importante socorro que pretendían introducir en la Ciudad. De allí pasó el Rey con todo su ejército a la Villa de Alcantarilla, donde tuvo un gran Consejo de Guerra, en el cual todos los Vocales fueron de dictamen de que se pusiese sitio, y tomase el Castillo de Alfama; pero este Monarca lo resistió con varias razones propias de su gran talento, y entre ellas con la de que todos sabían que tenía aplazadas vistas en Alcaraz con el Rey de Castilla, y que sólo faltaban siete días para el señalado a este efecto. Se aprobó unánimemente su determinación. Pasóse desde luego a la Ciudad de Orihuela, y desde ella a Alcaraz a verse con el Rey de Castilla su yerno, como lo tenían convenido ambos Monarcas.

Allí fue donde por la primera vez vio, conoció y trató a Doña Berenguela Alonso, y donde de vencedor de los Moros, pasó a ser esclavo de su beldad. Esto sucedió pocos días después de aquella extraña y ridícula confesión: luego no puede ser que su pecado de ilícita amistad, tuviese respecto a una mujer que a la sazón aún no había visto, conocido ni tratado. Síguese de aquí que fue Doña Berenguela Fernández, y no Doña Berenguela Alonso, la que dio materia a la falta que el Rey D. Jayme manifestó en aquella confesión a Fr. Arnaldo de Segarra.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 11 de noviembre de 1798.


CARTA XIII.

Mi amigo y Señor. Tratándose en la Crónica de las cosas del Conde de Ampurias, se leen las cláusulas siguientes, vertidas sustancialmente en lengua Castellana (1: Cap. LXVI Part. IV fol. 132 b.): “Visto pues que él se metía en nuestro poder, como queda dicho, lo que bastaba para cumplir nuestra voluntad, levantamos el sitio, y nos entramos en Gerona, donde hicimos muchas demandas al Conde. Él se presentó ante Nos con Don Pedro de Berga, y nos suplicaron que convocásemos Cortes para Lérida, donde concurriesen Catalanes y Aragoneses, y que entonces respondería a estas demandas, y haría todo lo que le pediríamos, y que aquellas Cortes podrían ser del caso para apaciguar a Cataluña y Aragón. Y Nos oída la súplica se la otorgamos, y les dijimos que lo haríamos de manera que concurriese a ellas el Infante D. Pedro nuestro hijo, y convocamos las Cortes para la fiesta de Todos Santos. Y Nos estando en Gerona tuvimos nueva de que Don Fernando primogénito del Rey de Castilla, y nieto nuestro era muerto. Y recibimos aquella noticia con grande sentimiento. Y después pensamos ir a la Corte que habíamos convocado para Lérida, a la cual fuimos, y nuestro hijo el Infante D. Pedro.” Este pasaje comprende y embebe en sí inverosimilitudes, imposibilidades y falsedades en la Historia. Es preciso pues recurrir a ella, para que de esta suerte pueda percibir Vm. con menos dificultad los fundamentos en que apoyo tan absolutas proposiciones.

Ausente el Rey D. Alonso de Castilla de los Reynos de Granada, pareció a su Rey Mahomat Alhamir Aboadic, que era ocasión oportuna para recobrar lo que en Andalucía habían perdido los Mahometanos. A este efecto se confederó en Aben-Juzef Rey de Marruecos, el cual pasó a España con sus tropas, y unidos estos dos Príncipes tomaron las medidas del caso para lograr la empresa proyectada; determinando que Aben-Juzef pasase con sus gentes a Córdoba, y Alhamir con las suyas a Jaén. No trataré de la victoria que consiguió de los Cristianos Aben-Juzef, y voy a decir lo que pasó en el ejército que mandaba el Rey Alhamir. Este había entrado en el Reyno de Jaén, devastando, talándolo todo, y llevándose muchos cautivos, hasta ponerse a vista de Martos; con cuya noticia el Infante D. Sancho Arzobispo de Toledo, e hijo del Rey D. Jayme, convocó los Concejos de Madrid, Talavera, Alcalá, Guadalaxara, Huete y Cuenca, para salir con el de Toledo a la frontera. Llegó a Martos con sus tropas, pero falto de experiencia de las cosas de la guerra, y despreciando los cuerdos pareceres de los que le aconsejaban que esperase a D. Lope Díaz, que con lucida y escogida gente iba en sus alcances; arrebatadamente buscó, y acometió a los enemigos, los cuales muy en breve lo desbarataron, e hicieron prisiónero, despojándole de las armas, y de las vestiduras Pontificales. Los Generales de los Reyes de Marruecos y Granada, disputaban con indecible calor sobre quién había de llevarse este tan distinguido y noble prisiónero, de suerte que estaban ya para llegar a las manos. En este estado, uno de los Oficiales más atendido y venerado entre ellos, llamado Aben Atar, dirimió la duda, y terminó la contienda quitando la vida al Infante; cortándole la cabeza y la mano derecha, diciendo: No es justo que sobre la cabeza de este perro haya contienda entre Caballeros tan principales. Estas desgraciadas batalla y muerte sucedieron el día 21 de octubre del año 1275.

Al mismo tiempo que el Infante Arzobispo hacía las prevenciones de gente para la defensa, procuraba hacerlas también el Infante Don Fernando, el cual con la que pudo reclutar, salió de Burgos para la Frontera, haciendo las jornadas con bastante lentitud para que pudieran írsele agregando los Infantes, y Ricos Hombres con la suya. En el camino supo la infeliz y desgraciada muerte del Infante Arzobispo; con cuya noticia aceleró sus jornadas, y determinó esperarlos en Ciudad Real. Llegó a ella, y del cansancio del camino, y del sentimiento de aquella desgracia, le sobrevino una enfermedad que prontamente le quitó la vida.

Sé que el Padre Mariana, copiando a Zurita, dice que el Infante D. Fernando murió por el mes de agosto del citado año 1275 pero también sé que esta es una equivocación que debe enmendarse, respecto de que es constante en la Historia este suceso en el modo que lo he referido, e indubitable que su muerte se verificó después de la del Infante Arzobispo de Toledo. Al fin de esta Carta haré una reflexión más terminante, que seguramente convencerá la certeza del concepto.

Sentados estos ciertos hechos históricos, síguese decir que está a la vista la falsedad de los que se cuentan en los Comentarios que se atribuyen al Rey D. Jayme. Cuando pasaron estas cosas se hallaba en Gerona, de donde salió para celebrar las Cortes en Lérida antes del día de Todos Santos, pues consta que entonces ya estaba en ella. Así que es cosa precisa que le llegase la noticia de aquel infausto suceso el día 29 de octubre lo más tarde. No sabemos a punto fijo en el que murió su nieto el Infante D. Fernando; pero sí debe creerse que si no fue después, a lo menos fue en el propio día; de suerte que no puede ser verdad que entendiese la noticia de su infausta suerte estando en Gerona, y antes de pasar a Lérida. Del cansancio del camino, y del pesar de la muerte del Arzobispo de Toledo enfermó el Infante D. Fernando; y así aun cuando hubiese sido brevísima la dolencia, e inmediata su muerte, era preciso que pasasen algunos días, desde el 21 de octubre en que falleció el Arzobispo, hasta que supo su desgracia. Estas distancias son muy largas para que los sucesos se comunicasen por instantes. Contadas las leguas que hay desde Martos al camino que seguía Don Fernando; desde él a Ciudad Real, y desde esta a Gerona; y atendiendo por fin a la duración de su enfermedad, es físicamente imposible que sea cierto lo que se lee en la referida Crónica.

Más es, que el Rey D. Jayme amaba tiernamente a su hijo el Infante D. Sancho Arzobispo de Toledo, como lo convencen varios pasajes que cuentan las historias de aquellos tiempos. Y en estos términos ¿no es una cosa rara, y que se representa imposible de creer que no hiciese mérito alguno de la muerte de un hijo tan querido, y mostrase tanto sentimiento por la de su nieto el Infante D. Fernando? ¿No admira que jamás se hable de una desgracia tan grande, ni se tome en boca al tal Arzobispo? Primero se verificó la muerte de este que la de D. Fernando, la cual fue ocasionada de aquella. Si supo pues el Rey Don Jayme la de su nieto D. Fernando, precisamente había de tener la noticia de la de su hijo el Arzobispo.

Tan profundo silencio en esta parte prueba bien, que otra pluma cuyo Autor no conocía los sentimientos del dulce amor paterno, y tal como el que el Rey D. Jayme tenía, y manifestaba a su hijo D. Sancho, fue la que inconsideradamente, y sin estar instruida en la certeza de los hechos, extendió sin conocimiento la Crónica en nombre de este Príncipe.

Añado por conclusión de este artículo, que con hacer contar al Rey D. Jayme que estando en Gerona para pasar a celebrar Cortes a Lérida, le llegó la noticia de la muerte de su nieto D. Fernando, se convence en términos de

evidencia, que esta no se verificó por el mes de agosto, como equivocadamente dijeron Zurita y Mariana; así como no puede darse asenso a que se retardase por más de dos meses esta triste e infausta nueva.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 15 de noviembre de 1798.


CARTA XIV.

Mi amigo y Señor. Para dar toda su fuerza y valor al argumento de esta Carta, es cosa precisa poner íntegro el capítulo último de la Crónica, que trasladado a la lengua Castellana dice así: “Y después de algunos días, como tuviésemos ánimo de ir a Poblet, y de servir allí a la Madre de Dios, y partidos de Alzira nos hallásemos en Valencia, nos creció la enfermedad, y plugo a nuestro Señor que no verificásemos el referido viaje que queríamos hacer. Y aquí en Valencia en el año 1276 a 27 días del mes de julio, el noble D. Jayme por la gracia de Dios Rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, Conde de Barcelona y de Urgel, y Señor de Mompeller, pasó de esta vida, cujus anima per misericordiam Dei sine fine requiescat in pace.”

Este capítulo ciertamente no lo escribió el Rey D. Jayme, así como tampoco fue obra suya el Prólogo que precede a la Crónica. Bien está, que creciese la enfermedad al Rey estando en Valencia; ¿pero acaso se infiere de esto que no fue la voluntad de Dios que verificase el proyectado viaje a Poblet? Esto lo dijo viviendo, y así no pudo afirmar que su muerte cortó absolutamente sus deseos. ¿Qué imposibilidad se encuentra en que pudiese recobrar la salud, a lo menos para tomar el viaje, y acaso para llegar al destino? En el mismo capítulo se lee que algunos días antes se hallaba enfermo, y sin embargo tenía ánimo de cumplir su voluntad: y así como esta dolencia no le sirvió de impedimento para pasar a Valencia, así de la suerte mesma el crecimiento de la enfermedad pudo no imposibilitarle el viaje a Poblet, por la mejoría, o por el absoluto recobro de su salud. Mientras vivimos siempre nos halaga y lisonjea la esperanza de poder vivir más tiempo, pero es imposible que podamos decir con verdad que efectivamente hemos muerto. Este último caso es el que se halla escrito en nombre del Rey D. Jayme, cuando se le hace decir que no fue la voluntad divina que hiciese el referido viaje. Esto no pudo asegurarse hasta después de su fallecimiento. Muerto no podía hablar: vivo no pudo decirlo: luego tampoco puede creerse que esta especie la escribiese el Rey D. Jayme.

Lo mismo diré por lo que respecta a la segunda parte del expresado capítulo último. En seguida de haberse contado lo del viaje a Poblet, se lee que aquí en Valencia falleció el citado Rey D. Jayme el día 27 de julio del año 1276. Esto sin duda se notó después del fallecimiento del expresado Monarca, porque antes aún vivía: así que no pudo escribirlo él mismo, porque lo habría de haber hecho después de muerto: luego es imposible que sean parto suyo semejantes expresiones. Tal vez se pretenderá quitar la fuerza

y eficacia a este argumento, trayendo a colación el caso de Moyses muy semejante al nuestro. Este Profeta fue sin duda alguna Autor del Pentateuco, y de consiguiente de su libro quinto, que es el Deuteronomio, en cuyos últimos ocho versos se leen su muerte, y otros sucesos posteriores a ella, sin que por esto se ponga duda ni deje de creerse que fue el verdadero Autor de este sagrado libro. Procuraré manifestar a Vm. las razones que me animan para establecer la más notable diferencia entre uno y otro suceso.

La Sinagoga, la Iglesia, y el uniforme sentir de los Escritores sagrados, están por la certeza de que el Profeta Moyses fue sin duda alguna el Autor del Deuteronomio: y respecto a la Crónica del Rey D. Jayme, unos le hacen Escritor de ella, otros lo dudan, y otros lo niegan constantemente.

Para salvar el inconveniente de que el mismo Moyses escribiese su muerte, dicen algunos que esto fue añadido por Josué, o por Esdras, que después del Cautiverio de Babilonia reconoció, y arregló los libros sagrados. Asegúresenos quién fue el que añadió la muerte del Rey D. Jayme en su Crónica, y entonces confesaremos que no corre la disparidad. Yo entiendo

que el mismo que puso este aditamento, fue el verdadero Autor de los Comentarios.

Josepho dice que estando ya Moyses en los últimos trances de su vida, por revelación particular escribió las circunstancias de su muerte, a fin de impedir que los Judíos preocupados de la veneración en que lo tenían, publicasen que Dios le había trasladado al cielo, y le diesen un culto que les estaba prohibido. Si supiésemos con certeza que el Rey D. Jayme tuvo revelación para que escribiese su muerte, y si la noticia de este suceso tuviese algún respeto al culto y a la Religión, en tal caso diríamos que aquel Monarca dejó a la posteridad este monumento; pero mientras no nos conste su certeza, tendrá Vm. sobrado tiempo para discurrir la inmensa distancia que hay desde el Rey D. Jayme de Aragón, hasta el sagrado Profeta Moyses.

Resta tratar del Prólogo que va por frente de la Crónica, o Comentarios. Es una pequeña pieza, pero a la verdad docta, y puesta con mucha elegancia. Empieza por la sólida doctrina de que la fe no aprovecha sino va acompañada y hermanada de las buenas obras. Cuenta este Monarca las misericordias que desde su nacimiento debió a la divina bondad. Confiesa sus defectos y culpas, y que los castigos que sufrió por ellas, fueron semejantes a los que los padres dan a sus hijos a quienes aman con ternura. Acuerda la sabia doctrina de que todas las cosas terrenas son transitorias y perecederas, y que sólo dura, y no se acaba el amor de Dios. Asegura que sacrifica gustoso su voluntad a la divina, con el recuerdo de las infinitas gracias y mercedes con que le favoreció el cielo en su juventud, y con especialidad al fin de su vida. Y después de exornar esta obra con mucho primor y juicio, dice que para noticia y comprobación de cuanto había insinuado, dejaba a los venideros la Historia de los sucesos de su vida.

Es regular que este Prólogo se escribiese después de concluida la Crónica. Esta es la regla que comúnmente se observa en semejantes trabajos, y que en este caso tiene particular lugar por las expresiones que en él se leen relativas al fin de la vida de este Monarca. Cuando se hallaba en Alzira, se despidió de su hijo D. Pedro, y se vistió el hábito del Císter, se encontraba tan desazonado y decaído de ánimo, que le faltaron las fuerzas para hablar, de suerte que hubo de socorrérsele, y auxiliársele con cierta confección y bebida. Crecióle luego después la dolencia en tanto grado, que para trasladarle a Valencia fue preciso ponerle en una litera. Llegó a la Ciudad, y con rápidos progresos fue aumentándose el accidente, hasta que al fin le quitó la vida. En este estado ¿será creíble que se hallase en disposición para componer un Prólogo tan elegante, para recopilar su vida, para tener en la memoria tantos textos de los libros sagrados, para aplicarlos a los pasajes de aquella con la mayor propiedad, para recomendar a los venideros la Historia de su vida y gloriosas hazañas? El mismo concepto formo de este Prólogo, que del capítulo último de la Crónica, y de toda su extensión.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 23 de noviembre de 1798.


CARTA XV.

Mi amigo y Señor. Hasta aquí he fundado mi modo de pensar en los anacronismos, errores, falsedades y otros defectos que se notan en esta Crónica o Comentarios: ahora quiero convencer la solidez de mi proposición por otro distinto término.

En aquella Historia se leen muchísimas especies inútiles, pueriles, y de ninguna monta e importancia; y al mismo tiempo se callan los sucesos más particulares, asombrosos y memorables, acaecidos en la vida de este Monarca, y que de ninguna suerte hubieran quedado sepultados en perpetuo olvido, si como se supone, hubiera sido su verdadero escritor.

En su cap. C. P. II f. 75 b. se encuentran estas expresiones, trasladadas substancialmente al Castellano: “Y como este libro es de tal calidad, que uno no ha de hablar de cosas de poca monta, dejaremos de contar muchas que entonces sucedieron, y queremos hablar de las mayores para que el libro no crezca mucho; pero queremos tocar y hacer mérito de las que fueron grandes y buenas.” Esta misma prevención se repite en otros varios lugares, sobre cuyo particular, el Historiador de Valencia Gaspar Escolano (1: Tom. II lib. IX cap. XXX, n. 7.), forma un argumento que a primer vista pudiera incomodarnos algún tanto. Tratando del portentoso milagro de los Corporales llamados de Daroca, se explicó así: “Y aunque el Rey. D. Jayme no la toca en los libros que hizo de la conquista del Reyno, no ha de dar cuidado de la verdad a nadie, pues ni escribió de la Aparición de S. Jorge en la batalla del Puche de Enesa, ni de cómo se pasó San Raymundo desde Mallorca a Barcelona por el mar embarcado sobre su manto, con ser todos estos casos campaniles y averiguados. Porque como el Rey atendía no á mas que a dexar unos substanciales Comentarios de sus conquistas, y hechos de armas, pasó de largo por cosas tan notables como aquellas, remitiéndolas a la voz de la fama, que no las dejó morir.” Sin embargo de esta apología y defensa diré, que si es cierto que en la Crónica se leen muchísimas fruslerías y puerilidades, y al mismo tiempo se omiten otros tantos acontecimientos grandes y notables, y cuya noticia hace conocida falta para inteligencia de la Historia; será preciso confesar que no la escribió el Rey D. Jayme el Conquistador.

Dirá Vm. que en todo caso probará esto que no se extendieron los Comentarios según las prevenciones que en ellos se hicieron; pero de ninguna suerte que no fuese aquel Monarca su verdadero Historiador. Las reglas de callar lo inútil, y contar lo grande que se establece en la referida Crónica, son conformes a los preceptos, y leyes que deben guardar y observar todos aquellos que dedican sus talentos a estas loables ocupaciones. De donde es que aunque en los tales Comentarios no se leyese aquella advertencia de lo que se callaría y diría, el Autor que los compuso debió precisamente omitir lo uno, y referir lo otro. Esto que es indubitable, hablando en términos comunes, se representa mucho más cierto contraído al asunto particular sobre que voy discurriendo. No puede ser que el Rey D. Jayme dejase correr su pluma en referir especies inútiles, y no la emplease en contar sucesos grandes y asombrosos, precisamente necesarios para el conocimiento de los que pasaron en tiempos tan remotos. Al fin de esta Carta haré algunas reflexiones que aclaren más la especie, y ahora notaré varios pasajes de poquísima importancia que se leen en la expresada Crónica, y son los que se siguen.

En el cap. VIII P. I f. 4 sin venir al caso, ni hacer a la Historia, se degrada de su honor al Rey D. Pedro el Católico, padre de D. Jayme, y pone en boca de este un delito de incontinencia de aquel, tan criminoso, que se conceptuó acreedor a la pérdida de su vida, y a la de la batalla que le dio el Conde Simón Monforte, sobre el Castillo de Maurel.
Tratándose en el cap. X P. I f. 4 b. de cuando fue jurado el Rey D. Jayme en las Cortes de Lérida, se señala el lugar donde se solemnizó este acto en los términos que siguen: “E el lloch hon nos stauem lla dochs era alli hon nos tenia al braç lo Arquebisbe Nesparech, qui era del llinatge de la Barcha, e era nostre parent sus al palau volt, qui ara es, e llauors era de fust a la finestra hon ara es la cuyna, per hon dona hom a menjar a aquells qui menjen en lo palau.”

Voy a hablar a Vm. de otra puerilidad del Autor de esta Crónica. Estaba el Rey D. Jayme como preso en la Ciudad de Zaragoza, y proyectando su libertad pensó el medio que se escribe en el cap. XXIII P. I f. 9 que por lo que hace al asunto dice así: “E sobre aquesta raho anam nos en a la Regina, e dixemli: be conexem e veem lo dan, e la onta que vos y nos prenem: e jatsia que nos siam infant nos ne vengarem sin voleu vos. E dixemli, en esta casa ha vna trapa, e haurem dos cordes, e seurem vos en vna taula, e auallar vos hem de aqui en jus: e emuiarem la nuyt que aço deurem fer per don Artal Dalago :::: e ella respos nos, sapiats que en taula, ne ab corda no deuallaria be aqui per nula res del mon: e preguila molt, e ella non volgue fer. E despuix aço pacificam la cosa, e nou volguem fer per amor de ella.”

En el cap. XXXI P. I f. 12 b. se habla de un consejo que tuvo el Rey D. Jayme, y como si fuese la cosa más interesante para la Historia, saberse el sitio donde había de celebrarse, se dijo: “Fem cridar consell, que vinguessen en aquell corral, qui es dauant les cases nostres: e aquelles damunt Arago.”

Estando en Lérida el referido Monarca llegó la Condesa de Urgel llamada Naurembiatt, a implorar su protección y pedirle justicia, contra D. Guerau de Cabrera por los daños y perjuicios que la causaba en su estado: y en contar este pasaje, las contestaciones de las partes, y los hechos que ocurrieron con este motivo, se emplean diez capítulos, desde el XXXIV hasta el XLIV P. I f. 14 y siguientes.

Con muy poca diferencia se observa lo mismo en los cap. XLVI P. I f. 19 hasta el LIII. Trátase en ellos de las Cortes que el Rey Don Jayme tuvo en Barcelona cuando pensaba, y proyectaba la conquista del Reyno de Mallorca. Allí están escritos los razonamientos y ofrecimientos de los Ricos hombres, de las Ciudades, y de los Obispos, que en substancia todos dijeron una misma cosa: allí encontrará Vm. a Simeón, a Moyses, a Elías, y a S. Pedro: allí leerá varios textos de la sagrada Escritura: allí notará que todo esto es cosa muy santa, pero muy impertinente para lo que es la Historia: y allí por último admirará que se empleen tantos capítulos para contar lo que estaba dicho en poquísimas palabras.

En el cap. VII p. II f. 45 b. se trata del viaje que el Rey D. Jayme hizo a Tudela para verse con el Rey D. Sancho de Navarra, y queriéndose explicar el lugar donde se tuvieron las vistas, se lee: “e ma per ma nos ab ell pujam nos en per vns scalons, e trobam els setis adouats en vna claustreta que era de la Capella sua.”

Estaba el Rey D. Jayme en los Reales del Puig, y partiéndose a Borriana a fin de acopiar comestibles para los soldados de su ejército, sucedió un caso que sin duda tuvo el Autor de la Crónica por tan portentoso y memorable, que le escribió en el cap. LX p. II f. 63 en estos términos:

E fom a Borriana, e quant vench quen volguem lleuar la host vna horoneta hauia feyt lo niu prop de la scudella del tendal, e manam que no lleuassen la tenda tro que ella sen fos anada ab sos fills, pus en nostra fe era venguda.”

En el cap. LXXVIII de la misma p. II. f. 70 b. se cuenta otro suceso muy parecido al de la golondrina, que se refiere así: “E sobre aço nos partim dells, e dauant lo castell Dalmenara a vista daquells qui hauien parlat ab nos, qui eren en la costa presem vna grua axi com nos voliem ques preses alta, e be presa. E nos fom dels primers corredors que hanch hi foren, e no lexam occiure la grua, ans la tolguem als falcons: e faem lus pexer en gallina, e emuiam la grua tota viua a aquells dos qui nos hauiem parlat nostre plet.”

Rendido el Castillo de Almenara al Rey Don Jayme, envió este a Borriana por la Reyna su mujer, cuyo pasaje se lee en el cap. LXXXI P. II f. 71 b. en los términos siguientes: “E ella quant li vench lo missatge hauia adobat son menjar, e dix que quant hagues menjat que hi vendria: e aço era en temps de quaresma. E dixeren los cauallers, lo Rey vos mana que vingats, que ell ha apparellat de menjar, e que mills e pus alegrament menjarets lla ab ell que no faria aqui. E ella quant ho oy lexa son menjar, e speram la tro que vench: e exi a la costa del peu del Castell, e nos e ella molt alegrament entram dins lo Castell, e ab gran alegria menjam.”

El Rey D. Jayme estaba sobre Valencia para conquistarla de los Moros, y quince días antes del de San Miguel de septiembre de 1238 su Rey Zaen empezó a mover tratados sobre su entrega. En contar la Crónica los mensajes, las expresiones, las palabras, y otras cosas impertinentes y de ninguna consideración que mediaron en el particular, ocupa desde el cap. CI P. II f. 75 b. hasta el CX.

Pasó el Rey D. Jayme a Mompeller, y se apeó en casa de su Bayle Narbran, a quien tenían mala voluntad los de aquel Consulado, en términos que habían determinado derribarle sus casas; cuyo pensamiento se pinta de esta manera en el cap. VI p. III f. 81. “E hauien feyt vn buyco, e vna peixa que hauien ferrada al cap primer, e anelles que hauia de ça, e de lla, hon se tinguessen les cordes ab que derrocassen les cases de Narbran, e de tot altre qui ab ell se volgues tenir.”

En el cap. XCI p. III. f. 100 b. se trata de un consejo en que el referido Monarca solicitaba socorros para ayudar al de Castilla en la guerra de Murcia con los Moros. Levantóse uno de los concurrentes que no era de los principales, y contó una historia, cuento o novela, que como si fuera la cosa más interesante no tuvo inconveniente el Autor de la Crónica para continuarla en estos términos: “E lleuas en peus vn menoret, e dix: per tal

que major anegament, e major confort ne haja el Rey, e vosaltres direus vna visio que vn frare vee nostre: e aquell frare era de Nauarra, e dix que ell vee vn hom ab vestiment blanch mentre ell jahia dormint, e nomenal per son nom. E ell dix li si dormia, e ell feu se lo senyal de la creu, e hach paor, e demanal: qui es tu qui mas despertat? E dix yo so angel de nostre senyor, e dich te que aquest embarch qui es vengut entre els Sarrahins, e els Chrestians en terra Despanya, crees per cert que vn Rey ho ha tot a restaurar, e a defendre aquest mal que no vinga en Spanya. E demanal aquest frare qui era de Nauarra, qual Rey sera aquell? e ell respos, aquell Rey Darago, qui ha nom Jacme. E deya aquest frare, que aquell qui la visio hauia vista lin hauia dit en penitencia, que per cert queu hauia vist. E pesa molt al frare quant no li dix que el Rey de Nauarra era. E per ço deuets vos conortar al Rey, e vosaltres quant nostre Rey restaurara tan gran mal, e defendra que no puixca venir. E dich vos aço per conortar.”

Léese en el cap. CXXVII p. III. f. 108 b. una especie absolutamente despreciable, ridícula, y de ninguna consecuencia. Es la extraña confesión que el Rey D. Jayme hizo con el Padre Arnaldo de Segarra, en que sacó a pública plaza los deslices de Doña Berenguela Dama nobilísima, hiriéndola en lo más vivo de su estimación y honor, y siendo este un pasaje pegado a la Historia que ninguna falta hacía en ella.

Vea Vm. un prontuario de algunas de las especies ridículas, despreciables y pueriles que se leen en la Crónica, o Comentarios del Rey D. Jayme; y sírvase cotejarlas con los sucesos que voy a contar, de los cuales ningún mérito se hizo en aquel escrito.

En los tales Comentarios nada se dice relativo a San Pedro Nolasco, y lo más particular es que ni aun se encuentra este nombre en parte alguna de ellos; siendo así que fue el autor y móvil de las célebres conquistas del Rey D. Jayme.

En el cap. LXXVIII p. I f. 32 se lee, que ganada la Isla de Mallorca entró el Conquistador en su Capital, y prendió al Rey Moro, a quien dejó con buena guardia: que habiendo pasado a la Almudena se le rindieron los Moros: y que para seguridad le entregaron en fianza el hijo de aquel Monarca. ¿Pero qué se hizo de aquel padre y de este hijo? Si Vm. quiere saberlo lo habrá de buscar en las Historias.

El Rey D. Jayme fue casado con Doña Teresa Gil de Vidaure; pero de este asunto no se hace mérito alguno en la referida Crónica, siendo sus consecuencias las más interesantes.

Si los Autores no nos hubiesen conservado la memoria de aquel memorable caso de haber mandado el Rey D. Jayme cortar parte de la lengua al Obispo de Gerona D. Berenguer de Castellbisbal, aún ignoraríamos un suceso de tanta consideración. El acontecimiento fue asombroso y cierto; las consecuencias sensibles y raras: pero falso el motivo a que comúnmente se atribuye esta desacordada acción de aquel Monarca.

En cuanto a su matrimonio con Doña Leonor de Castilla, y demás sucesos que siguieron a este enlace, sólo se lee en la Crónica que Don Jayme casó con la expresada Doña Leonor: que se había separado de ella por mandato del Sumo Pontífice: y que el hijo de este matrimonio había sido jurado sucesor en la Corona. Pero nada se dice relativo al por qué, cómo ni cuándo se declaró nulo aquel matrimonio: ni se insinúan las razones por qué se estimó legítimo un hijo incestuoso: ni cuenta el tiempo en que fue jurado sucesor: ni el motivo por qué no sucedió en la Corona: ni los acontecimientos de este Príncipe: ni cuál fue su fortuna y término: ni finalmente los sucesos de la desgraciada Reyna Doña Leonor.

Quisiera yo preguntar al que escribió estos Comentarios, la razón que pudo moverle para no referir en ellos los dos prodigiosos milagros que sucedieron, cuando el ejército Christiano estaba alojado en el Castillo del Puig, con el objeto de conquistar a Valencia. Allí se dejó ver el invicto Mártir San Jorge peleando por los nuestros; y allí fue hallado el preciosísimo tesoro de la Imagen de nuestra Señora llamada del Puig.

Ya que he tratado de estos dos milagrosos portentos, corresponde colocar en este lugar el de los Corporales de Daroca, que sucedió en el año 1239 en la Villa de Luchente, Valle de Albayda del Reyno de Valencia, cerca del Castillo del Chio. La historia es peregrina, y digna de que se conserve en la memoria de los hombres.

En el año 1269 estaba S. Raymundo de Peñafort en Mallorca, y por justos motivos determinó dejar al Rey D. Jayme, y pasarse a Barcelona. No encontró barco en que quisiesen recibirle. Entonces tendió el manto sobre las aguas, y navegando en él, llegó felizmente al puerto. ¿No merecía este portento estar escrito con letras de oro? ¿No era acreedor a que se le diera un distinguido lugar en esta Crónica?
¿Qué silencio tan profundo no se admira en cuanto a la fundación de la esclarecida Orden Militar de nuestra Señora de las Mercedes, en que hizo el principal papel el invictísimo Rey D. Jayme? Este acontecimiento fue uno de los más asombrosos que ocurrieron en la vida del referido Monarca.

Tampoco se lee en la Crónica especie alguna que pueda tener relación ni enlace con el pleito entre los padres del Rey D. Jayme, que lo fueron D. Pedro de Aragón y Doña María de Mompeller, sobre la nulidad de su matrimonio. Ciertamente no debía haberse abandonado al olvido un suceso tan notable.

En el cap. XXV p. I f. 9 b. se dice que Zeit Abuzeyt era Rey de Valencia; y después en el VI p. II f. 45 le vemos entre los Ricos-hombres en compañía del Rey D. Jayme. ¿Cómo es que la conquista de Valencia se dirigió contra Zaen que efectivamente era su Rey? ¿Cuándo dejó de serlo Zeyt Abuzeyt? ¿Qué papel hacía este Príncipe en la Corte del Rey D. Jayme? ¿Por qué le cortejaba y seguía entre sus Caballeros? Estos y otros muchísimos particulares que hacen al intento, los hemos de buscar en los Historiadores, porque la Crónica está muda en esta parte.

Basten estas especies, entre otras muchísimas que pudiera acopiar, para lo que es el asunto del día. En estos ciertos supuestos ¿será creíble que el Rey D. Jayme, que se propuso omitir lo inútil, y escribir únicamente sus heroicas hazañas y hechos memorables, emplease tantos capítulos en dar asilo a las golondrinas, en ir a caza de grullas, en cuentos y novelas de apariciones, en degradar del honor al Rey su padre y a una nobilísima Dama, en sacar a plaza a Simeón, a Moyses, a Elías, a San Pedro, y en referir menuda, pesada y prolijamente otras muchísimas nimiedades? ¿No se representa una cosa muy natural, que en lugar de estas ridículas especies hubiera contado los portentos de San Pedro Nolasco, los milagros del Puig, el de San Raymundo de Peñafort, el de los Corporales de Daroca, el casamiento de Doña Teresa Gil de Vidaure, la cortada de la lengua del Obispo de Gerona, el matrimonio de Doña Leonor de Castilla y sus consecuencias, los sucesos de su hijo el Príncipe D. Alonso, lo de la prisión, y fin del Rey e Infante de Mallorca, lo del pleito de su padre D. Pedro con su madre Doña María, lo del Rey Zeyt Abuzeyt, la fundación de la Orden de nuestra Señora de las Mercedes?
No puedo vencer mi entendimiento a la credulidad de que el Rey D. Jayme se hubiese dedicado a la extensión de los referidos Comentarios, porque tengo por cosa imposible que su talento callase lo útil, lo grande, lo necesario, y contase lo pueril, lo inútil, lo despreciable.
Repito en este lugar lo que tengo dicho en otra parte. Sé bien el aprecio que en todos tiempos ha merecido esta Crónica de los hombres más sabios de la Nación: que es un monumento preciosísimo: y que se celebra particularmente por la sencillez y naturalidad con que se refieren los sucesos. Todo esto es certísimo, y lo confieso así de buena fe, qualquiera que haya sido su verdadero Autor; pero el caso es que yo no pretendo criticarla, sino únicamente convencer que no la escribió el expresado Rey Don Jayme. A este fin he manifestado lo que respectivamente se dice, y se calla en ella contraído al argumento, sin otra extensión. Lo demás no es de mi cuenta, ni viene al caso, ni quiero mezclarme ni introducirme por término alguno en semejantes especies.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 27 de noviembre de 1798.


CARTA XVI.

Mi amigo y Señor. Trasladaré el capítulo de la última Carta de Vm. sobre que ha de recaer mi contestación: así no equivocaré las especies, y me explicaré con toda la claridad que deseo.
“Me hace mucha fuerza el argumento que Vm. forma, sobre callarse en la Crónica lo particular y grande, y escribirse lo inútil y despreciable. Todo lo pinta Vm. muy bien; pero permítame que le diga que ha usado demasiado del laconismo por lo que respecta a los sucesos maravillosos de que no se hace mérito alguno en los Comentarios. Yo quisiera deber a Vm. tuviese la bondad de extender todas estas especies, porque si bien arman de pronto, no puedo penetrar la conexión y enlace que tengan con la Historia del Rey Don Jayme, para inferir la precisión y necesidad de haberse explicado en ella. Hágame Vm. este favor, y en cambio le prometo no molestarle más con otras preguntas.”

Yo no tendría inconveniente en complacer a Vm. si no retrajese mi voluntad la consideración de que esto es propiamente salirnos del asunto principal, y de que si por desgracia llegan estas Cartas a las manos de algún crítico riguroso, no querrá este perdonar la inquieta curiosidad de Vm. en inquirir, ni tampoco mi excesiva condescendencia, en caso de prestarme a satisfacerla. Por otra parte considero que los acontecimientos de que Vm. quiere ser informado con extensión, se encuentran en los Escritores en quienes pueden leerse, bien que algunas especies son tan difíciles de percibirse y entenderse, que precisamente necesitan de ilustraciones. Esto no obstante, como intereso tanto en servir a Vm. no me negaré a cumplir sus deseos, con tal que me ofrezca rebatir los tiros con que intente herirme la crítica, la cual no en todas las ocasiones es tan moderada como debiera serlo. Acepto la seria promesa de Vm. acerca de no hacerme en lo sucesivo otras preguntas concernientes a la Crónica o Comentarios del Rey D. Jayme. Sea enhorabuena así, pues de otra suerte, y según veo el prurito de preguntar que reyna en Vm. mezclaríamos, y amontonaríamos una multitud de especies tan inconexas, que al fin no nos entenderíamos ni acordaríamos del asunto principal.

Esto supuesto, procuraré contar los pasajes de la Historia que tengan relación con los deseos de Vm. según lo que conciba y tenga por más probable y conforme a las leyes de una juiciosa crítica. Ya he dicho en otra parte que yo no tengo facultades para inventar hechos: todos están escritos, y debemos darles el crédito que merezcan, según la antigüedad de los Escritores, y el concepto que se han adquirido por su veracidad. La dificultad está en interponer el juicio con acierto, y esto es lo único que procuraré hacer, aunque con la justa desconfianza de que mis limitadas luces y corto talento puedan rayar tan alto. Por lo demás no insistiré en las especies, ni formaré nuevos argumentos que convenzan no ser el Rey D. Jayme el verdadero Escritor de la referida Crónica, sino que diré las cosas con la sencillez y claridad que alcance, y Vm. inferirá las consecuencias que le dicte su juicioso modo de pensar.

Empiezo pues por el suceso del glorioso San Pedro Nolasco. Este Santo varón fue sin duda alguna el Autor y móvil de las célebres y grandes conquistas que justamente dieron al Rey D. Jayme el glorioso renombre de Conquistador. Voy a extender una prueba convincente de esta verdad.

Abrahán Bzovio (1: Tom. XIII Supl. An. XIII nn. 9 y 11. ), se explica así: “Fue San Pedro Nolasco amantísimo de la caridad desde su puericia. Movido principalmente de sus persuasiones el Rey D. Jayme emprendió la guerra contra los Moros que ocupaban la Ciudad de Valencia.”

Con mayor claridad, y con más fuerza y energía se lee lo mismo en el Breviario Romano (2: Lec. III Noct. II.): “San Pedro Nolasco (dice) ilustre en el don de Profecía, predixo muchas cosas futuras, entre las cuales la que más se celebra es que el Rey D. Jayme pusiera sitio a la Ciudad de Valencia ocupada por los Moros, con la seguridad que le dio antes el Santo de la victoria.”

Esta verdad se acreditó en el Proceso de su Canonización. Léese en él:
“Que estando haciendo segunda redención en Valencia año 1228 su compañero Fr. Bernardo de Corvera, viéndole cierto día salir de la oración sobre manera alegre y risueño, novedad extraña en la seria circunspección del Santo, le obligó a preguntarle la causa, y el Santo le satisfizo diciendo: Que el Señor le había consolado sobre manera en manifestarle, como pasados diez años cabales, Valencia sería de Católicos, en donde su Divina Magestad plantaría un crecido plantel de Santos de que tocaría a su Religión mucha parte, y que después por su tiempo quedaría libre toda España del yugo Mahometano.”

Cuando estos auténticos e irrefragables testimonios no convenciesen absolutamente el intento, alegaría yo en su comprobación una carta escrita por el Rey D. Jayme desde los Reales de Mallorca al Patriarca San Pedro Nolasco, remitiéndosela en una Nave que despachó a este determinado fin. El tal documento se halla en el Archivo del Convento de nuestra Señora de las Mercedes de la Ciudad de Barcelona, escrito en lengua Lemosina, que traducido en la Castellana dice de esta manera: “Reverendo Padre. Como siendo Dios servido hemos puesto asedio a Mallorca, siendo vos tan poderoso para con nuestro Señor que os envió la Virgen Santa por vuestras oraciones: las tendréis de continuo para que los Sarracenos se nos rindan, y nos quite presto todo embarazo para que les ponga sitio. Más por tanto son buenas vuestras oraciones, a fin de que paren todos en nuestras manos; pues se han puesto en armas por haber hecho una mina en el muro los Christianos. Percibiéronlo los Sarracenos, porque vieron el resplandor de las luces que había dentro una noche, y conocieron que aquí hacían caba subterránea o mina, para derribar las murallas: pusieron mano a cabar de dentro la Ciudad en frente de aquella tronera, agujero, o respiradero que

habían visto, hasta que encontraron con la mina de los Christianos: de suerte que aquí hubo gran batalla entre los Christianos y Sarracenos, hasta que los Aragoneses hubieron de alejarse, y dejar el sitio. Pero aquí sucedió lo que me habíais dicho, que Dios estaba de nuestra parte. Y pues Dios tendrá misericordia de nosotros, así como lo habemos entendido de vos: os firmo la verdad, y me entrego todo en manos de la Virgen María, que no levantaré de aquí el asedio de Mallorca que no le canten a Dios en ella las alabanzas; y de esto tengo hecho juramento. Vos que podéis tanto con el cielo, alcanzadme gracia contra los Sarracenos: y yo me acordaré de vos, y de vuestra Religión. En los Reales de Aragón a 8 de septiembre de 1229. De la Religión de la Virgen XI.”

Tiene Vm. compendiadas las pruebas que justifican el hecho de haber sido San Pedro Nolasco el autor y móvil de las gloriosas conquistas del Rey D. Jayme. Omito varias reflexiones que nacen de aquellos documentos, porque Vm. sabrá percibirlas, y darles el valor que se merecen, mejor que yo acertaré a explicarlas: y paso a decir lo que se me ofrece acerca de la prisión del Rey, e Infante de Mallorca.

Entró triunfante el Rey D. Jayme en la Capital de aquel fertilísimo Reyno en el día último del año 1229 o 1230 sobre que escriben con variedad los Historiadores, bien que en la sustancia todos dicen una misma cosa, porque los que fijan esta época en 1229 cuentan los años desde las Calendas de enero, y los que la ponen en 1230 desde la Natividad de nuestro Señor Jesuchristo; pero no puedo convenirme con Pedro Antonio Beuter, que fiado en lo que dejó escrito Ramón Muntaner, señaló este suceso en el año 1228 respecto de que convencen de errado este concepto los constantes pasajes de la Historia que todos se trastornarían y alterarían, si fuera cierto que Mallorca se ganó en el expresado año 1228.

Entró pues como digo triunfante en la Ciudad el Monarca Conquistador, que acompañado de D. Nuño, buscó y encontró en una casa a su Rey Retabohihe. Desde luego el Moro se levantó en pie, y le hizo el debido acatamiento, a cuya rendida acción correspondió el Rey D. Jayme con la mayor humanidad, asegurándole y prometiéndole que no perdería la vida. Dexóle con buena guardia, y pasó a la Almudena, que inmediatamente se le entregó, y sus Moros le dieron por fianza de su seguridad, al Príncipe (este título le da Dameto) hijo del vencido Monarca, que a la sazón tenía trece años de edad.

Tengo por certísimo este suceso, porque le cuentan así los Escritores más antiguos e inmediatos a aquellos tiempos, que llevan conocida preferencia a los Modernos, y con especialidad cuando estos no alegan razones que hagan desmerecer la fe de los primeros. Así que tengo por especie fabulosa, la de que el Rey D. Jayme cuando encontró al Moro le tomó por la barba, como se supone lo había jurado, según lo escriben algunos: así como tampoco creo que le mandase echar a sus pies, y que le cortasen la cabeza, como lo dicen otros.

La verdad es que el Rey de Mallorca quedó preso en la Ciudad, y que el Infante su hijo fue entregado al Conquistador para fianza y seguridad. Falta ahora averiguar cuál fue la suerte de aquel Rey, y de este Infante.

En cuanto al Rey nada se encuentra escrito en las Historias, y todo para y queda en conjeturas. Lo más probable es, que lleno de melancólicos pensamientos, y afligido con la amarga memoria de haber perdido su Estado y Corona, a poco tiempo acabó su triste y miserable vida.

En lo que respecta al Infante ya encontramos mayores luces. Llevóselo el Rey D. Jayme; se convirtió e hizo Christiano; y se le puso por nombre Jayme. Casólo el Rey con una doncella principal que se llamaba Doña Eva, hija de D. Martín Roldán, y nieta de D. Roldán, del linaje de Alagón. Fue Señor de Gotor, y de la Baronía de Illueca. De este matrimonio tuvo a D. Blasco de Gotor, que fue padre de D. Miguel Pérez de Gotor.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 2 de diciembre de 1798.


CARTA XVII.


Mi amigo y Señor. Voy a contar a Vm. la historia del Rey Moro de Valencia, llamado por unos Zeyt Abuzeyt, y por otros Zeyt Avozecrit.

La primer noticia de este Príncipe la encuentro en la célebre batalla de las Navas de Tolosa, que ganaron los Christianos contra los Moros el día 16 de julio del año 1212. En ella peleó Zeyt Abuzeyt con el mayor valor y esfuerzo, al lado de su hermano el soberbio Mahomad Miramamolin. Si hemos de creer al Rey D. Alonso, se componía el ejército del Pagano de ciento ochenta y cinco mil de a caballo, y de innumerable infantería; y si al Arzobispo D. Rodrigo, murieron como doscientos mil Moros, y no pasaron de treinta los Christianos: añadiendo, que sin embargo de tanta mortandad no se encontró rastro de sangre en el campo; con cuyo motivo, y el de otras prodigiosas maravillas que refieren los Historiadores, se tuvo por milagrosa esta victoria. Viendo Zeyt Abuzeyt la pérdida de la batalla, y el destrozo y fuga de los Moros, aconsejó a su hermano Mahomat Miramamolin que huyese, y se pusiese en salvo. Hízolo así, y despreciado de los suyos por una pérdida tan exorbitante y notable, lleno de rubor y vergüenza, se pasó a África, donde no mejoró su infausta y desgraciada suerte.

Al separarse los dos hermanos, encargó Mahomad Miramamolin a Zeyt Abuzeyt, que le guardase el Reyno de Valencia; pero este lejos de respetar sus órdenes, se alzó con él, y tomó el nombre de Rey. Para asegurarse en este nuevo Estado, creyó le convenía mostrarse acérrimo zelador de la Secta Mahometana, y perseguidor de los Christianos, llegando a tanto su fanatismo en esta parte, que obligó al Arzobispo de Florencia San Antonino, a darle el epíteto de Christianorum maximus persecutor. Supo que dos Religiosos del Orden que fundó el Seráfico Padre San Francisco, el uno Sacerdote llamado Fray Juan, y el otro de obediencia por nombre Fray Pedro, predicaban en la Ciudad, y con bastante fruto: llamólos, les puso en una estrecha cárcel, les hizo varios ofrecimientos para que negasen la fe de Christo, y no dejó cosa que no intentase para atraerles a la falsa Secta de Mahoma. Ellos con la más viva fe se resistieron constantes a tan fuertes baterías, y tuvieron valor para profetizarle que al fin se bautizaría, moriría Christiano, y daría de mano a la perversa ley Mahometana. Indignado entonces Zeyt Abuzeyt, mandó degollarles en la plaza pública, y así consiguieron la corona del Martirio. Pedro Antonio Beuter equivocó la serie de los tiempos, y colocó este caso algunos años después de sucedido. Sé que algunos no le dan crédito; pero como no es inverosímil, y lo cuentan muchísimos Historiadores, y entre ellos los más cercanos a aquel antiguo tiempo, no sé por qué se haya de cebar la crítica en unos asuntos a que precisamente debe darse asenso, según las leyes que gobiernan semejantes materias.

Proyectó el Rey D. Jayme hacer una entrada en el Reyno de Valencia. A este fin tomó las convenientes disposiciones, hizo llamamiento de gentes para Teruel, y acopió comestibles para tres semanas mediante la liberalidad de Don Pasqual Muñoz, que continuando la fineza y amor con que había servido al Rey D. Pedro, supo sacar del empeño a su hijo el Rey D. Jayme. Al día señalado sólo acudieron D. Blasco de Alagón, D. Artal de Luna, y D. Attho de Fosses; y viendo que con tan poca gente era arriesgada, y aun temeraria la empresa, y que se exponía su Real Persona, determinó sobreseer por entonces en el empeño. Noticioso el Rey Zeyt Abuzeyt de este temible proyecto, acudió al Rey D. Jayme, y logró de su bondad que le concediese treguas, obligándose a darle la quinta parte de las rentas de los Reynos de Valencia y Murcia. Concluido este tratado salió el Rey D. Jayme de Teruel; y entrando por Aragón, a la segunda jornada cerca de Calamocha, encontró a D. Pedro Ahones que venía con cincuenta, o sesenta caballeros, y supo de él que era con el ánimo de entrar en el Reyno de Valencia, y hacer daño a los Moros que le habitaban. Contóle entonces el Monarca las treguas que había concedido a Zeyt Abuzeyt, y le manifestó con razones eficaces que sería romperlas abiertamente, si permitía semejante desacordada acción; y mezclando los ruegos con los preceptos y amenazas, le mandó que no pasase adelante, y abandonase el proyecto. Don Pedro Ahones se resistió tenazmente con el socolor de los gastos que tenía hechos para la expedición, faltando al respeto y veneración debidos a la soberanía de su Rey y Señor natural. La cosa pasó muy adelante hasta llegar a las armas. Escapóse Ahones de las manos de D. Jayme, pero siguiéndole este, y los suyos, al fin pagó con la vida su insolencia y atrevimiento. Este suceso pasó ciertamente en el año 1224 aunque no falta quien lo coloque en el siguiente 1225.

Hallo escrito que el Rey Zeyt Abuzeyt fue poco a poco detestando el Mahometismo, y ladeándose a la religión Católica, y que esto fue motivo para que se disgustasen sus vasallos, y llamasen al Señor y Caudillo de Denia, por nombre Zaen, que pretendía tener derecho al Reyno de Valencia, como hijo de Modofe, y nieto del Rey Lobo: y no falta un Autor antiquísimo que cuente la caída de este Monarca, atribuyéndola principalmente a que supieron sus vasallos que con mucho secreto había enviado Embajadores al Sumo Pontífice, y al Rey Don Jayme, insinuándoles su ánimo, y determinada voluntad de abrazar la ley de Christo. Como quiera que ello sea, lo cierto es, que abandonando el Reyno de Valencia partió para Calatayud, donde a la sazón estaba el Monarca Conquistador; de cuyas vistas resultó una convención que hicieron ambos Reyes en 20 de abril de 1229. El concierto fue, que de todos los Castillos y Villas que Zeyt Abuzeyt recobrase del Reyno de Valencia, pertenecientes a la Conquista de Aragón, diese al Rey D. Jayme la cuarta parte, poniendo todas las Fuerzas y Lugares que ganase en poder de Caballeros Aragoneses: y que los que conquistase el Rey Don Jayme, quedasen y fuesen de su Señorío. Zeyt Abuzeyt ofreció en rehenes seis Castillos muy importantes; a saber es, Peñíscola, Morella, Culla, Alpuente, Xérica y Segorbe: y el Rey D. Jayme le dio su fe y palabra Real contra cualquiera que le hiciese guerra para desposeerle del Reyno, ofreciendo en seguridad de su promesa poner en tercería de dos Caballeros Aragoneses, los Castillos de Ademuz y Castielfabí, que se habían conquistado en tiempo del Rey D. Pedro su padre. Esta convención la hizo Zeyt Abuzeyt no sólo por sí, y como Rey de Valencia, sino también en nombre de su hijo Zeyt Abahomad, que debía sucederle en la Corona. Desde entonces empezó Zeyt Abuzeyt a emplearse en la conquista de algunos Castillos, y en hacer guerra a sus contrarios con el favor del Rey, de D. Pedro Fernández de Azagra Señor de Albarracín, de D. Blasco de Alagón, y de otros Caballeros.

Supo Zeyt Abuzeyt que el Rey D. Jayme proyectaba la conquista del Reyno de Valencia, e inmediatamente partió para Teruel, donde entonces se hallaba este Monarca, y le rogó, animó, y persuadió a que se arrojase a tan grande empresa. Acordóse el Rey D. Jayme que se había reservado parte de las rentas de Valencia en caso de ganarse a Zaen, y se la perdonó a Zeyt Abuzeyt en 30 de enero de 1232 recibiéndose de ello la correspondiente Escritura.

Convirtióse al fin a la santa fe Católica el Rey Moro Zeyt Abuzeyt en el año 1235 según opinión de algunos. Instruyóle en las cosas necesarias para recibir el Sacramento del Bautismo el Obispo Segobricense D. Guillem, y estando ya dispuesta la materia, fue bautizado, y se le puso el nombre de Vicente. Este suceso procuró ocultarse por entonces para que no llegase de pronto a noticia de los Moros, con el fin de que su conversión no fuese causa de que se hiciesen todos del bando de su competidor Zaen. Después casó este Príncipe con una nobilísima Dama Aragonesa natural de la Ciudad de Zaragoza, llamada Doña Dominga López.

Permítame Vm. una breve digresión sobre dos especies equivocadas por Pedro Antonio Beuter, y Gaspar Escolano. Quieren estos que la referida conversión fuese efecto del milagro de la Cruz de Caravaca, suponiendo que Zeyt Abuzeyt, Rey de Murcia a la sazón, se había hallado presente cuando se obró este asombroso portento. Yo pienso de otra manera, fundado en la serie y cuenta de los tiempos. Es verdad que Zeyt Abuzeyt era Rey de Murcia en el año 1225 pero al mismo tiempo lo es que el milagro sucedió antes del de 1200 luego no pudo dar causa ni ser motivo para la conversión de aquel Monarca.

No sólo erró Beuter en esta parte sino también en dar a Zeyt Abuzeyt el apellido de Bellvis, después que se convirtió a nuestra santa fe Católica, y en afirmar que tuvo principio en sus lindos y hermosos ojos. Esta es una equivocación de primer orden. Hasta Beuter ningún Escritor hace mérito de semejante especie, ni se encuentra instrumento alguno en que se dé a aquel Príncipe el apellido de Bellvis. Por lo contrario, no falta quien diga que uno de los hijos del referido Zeyt Abuzeyt se llamó Don Fernando Pérez; lo que arguye que lo de Bellvis es un pensamiento que no tiene proporción ni mérito para ser creído.

Vuelvo a tratar del asunto. Determinado el Rey D. Jayme a emprender con fortaleza la conquista de la Ciudad de Valencia, quiso tomar primero el Castillo de Enesa muy del caso para el intento. Entendido del proyecto el

Rey Zaen, mandó demolerle, cuyo suceso no hizo decaer de ánimo a aquel Monarca, el cual dispuso que se volviese a levantar, y se encaminó a Teruel, donde encontró a Zeyt Abuzeyt que le esperaba. En 28 de mayo de 1236 ratificaron estos Monarcas los tratados que habían hecho en Calatayud en 1229 añadiendo algunas particularidades que no merecen explicarse, a excepción de la de que acordándose el Rey D. Jayme que anteriormente había concedido a Zeyt Abuzeyt los Castillos de Ricla y Magallón en el Reyno de Aragón, confirmó esta gracia para él y para uno de sus hijos aquel que eligiese.

Estos son los sucesos de Zeyt Abuzeyt que tienen relación y enlace con la Crónica, o Comentarios del Rey D. Jayme; pero dado este paso, y puesto ya en ello, seguiré esta Carta contando a Vm. otros pasajes ocurridos hasta su muerte.

Después que Zeyt Abuzeyt recibió las aguas del Santo Bautismo, se portó como buen Christiano, y verdadero hijo de la Iglesia Católica. Hizo a D. Guillem y su Obispado Segobricense una generosa donación de diferentes Pueblos y Castillos muy preciosos. Cuando este Monarca otorgó la Escritura de Población de la Villa de Villahermosa en el año 1242 previno que si alguno de los nuevos pobladores y sus sucesores, muriese sin recibir los Sacramentos de la Penitencia y Comunión por su negligencia o culpa, perdiesen los herederos la cuarta parte de la herencia. Y finalmente procuró con todas sus fuerzas, y con la mayor eficacia y calor que sus dos hijos Zeyt Abahomad, o Abayahia, y Zeyt Edriz, y dos nietos que tenía, abrazasen nuestra santa ley, lo que consiguió por lo que hace a estos dos, y por lo que respecta a uno de aquellos, que parece fue Zeyt Edriz. Lleno este Monarca de gozo por tan gloriosa conquista, dio cuenta del suceso al Sumo Pontífice Urbano IV y le suplicó quisiese rogar a Dios por la perseverancia de todos, y tomar sus personas y bienes bajo su protección y amparo. El Santo Padre oyó benignamente la súplica, y la despachó con el mayor júbilo y alegría, concediendo al Rey Zeyt Abuzeyt todo cuanto le pedía, a cuyo fin expidió una Bula en 10 de abril de 1263 llena de satisfacciones. Fuera molestia ponerla íntegra en este lugar; pero trasladaré algunas de sus cláusulas según la versión que hallo en el Autor que la copia. “Urbano Obispo Siervo de los Siervos de Dios, al carísimo hijo en Christo Vicente quondam ilustre Rey de Valencia, salud y Apostólica bendición. Las cartas que poco ha nos envió vuestra devoción, miramos de buena gana, y las leímos con diligencia: y de la dichosa conversión vuestra, y de vuestro hijo, y dos nietos que allí hallamos escrita, tuvimos llena alegría nosotros y nuestros hermanos, y por ella concebimos gozo grande en grande manera, rindiendo desde luego devotos júbilos de regocijo, y humildes hacimientos de gracias al unigénito hijo de Dios nuestro Señor Jesuchristo, y al Padre de las lumbres.”
Sigue confortando a Zeyt Abuzeyt, dándole reglas para radicarse y conservarse en la fe Católica con su hijo y nietos, y después de otras cláusulas las más instructivas, Christianas y santas, prosigue de esta manera: “Sea también con vosotros y con vuestra casa y posteridad la gracia y paz de nuestro Padre Dios, y de nuestro Señor Jesuchristo, y dése priesa en provecho vuestro su bendición, para que se os otorgue pasar felizmente por los bienes temporales a los eternos, y permanezca por los siglos vuestra descendencia. Y veis aquí más adelante que conforme a vuestra humilde petición, extendiendo la autoridad Apostólica en patrocinio vuestro y de vuestro hijo, y nietos, recibimos vuestra persona y las suyas con todos los bienes que de presente poseéis justamente bajo de nuestra protección y de la dicha Silla Apostólica, y os adargamos con el patrocinio del presente escrito.”

Con presencia de estos antecedentes no sé cómo poder avenirme con la opinión de Gerónimo Zurita, en cuanto afirma que Zeyt Abuzeyt después de su conversión, conservaba aún las costumbres de su Secta, viviendo muy profanamente y con diversas mujeres, de suerte que por grandes instancias que sobre ello hizo el Obispo D. Sancho Ahones se le proporcionó el casamiento con Doña Dominga López. Este suceso tiene respecto al tiempo inmediato a la conversión, y al mismo se refiere la donación que hizo al Obispo Segobricense. Por otra parte se representa difícil de creer que luego e inmediatamente a haber recibido las aguas del Bautismo, se amortiguase y apagase el ardiente fervor, con que había apetecido y deseado tan alta fortuna. Puede que alguna inclinación pasajera, muy distante de mezclarse con la Secta Mahometana, hubiese dado motivo a lo que escribió Zurita.

Tengo por lo más probable que Zeyt Abuzeyt murió de la avanzada edad de ochenta años, poco más o menos. Fundo este concepto, en que en el de 1212 ya era valiente soldado, pues como tal peleó en la célebre batalla de las Navas; y en que en el de 1263 el Papa Urbano IV le dirigió la expresada Bula. En esta parte no acertó Gaspar Escolano afirmando que su muerte sucedió en el año 1247 o 1248 el cual añade que fue Autor de la Historia de los Animales, que se encontraba entre las obras del Médico Moro Avicena; y que había tradición de haberse enterrado en un sepulcro que estaba en el Claustro de la Iglesia de San Jayme de Ucles de Valencia. Debo decir a Vm. que este Templo se renovó pocos años hace, mudándose enteramente su figura. No existe el sepulcro que refiere Escolano, pero se encuentra uno de piedra muy pequeño y movedizo, en que están grabadas unas armas que por maltratadas no pueden distinguirse ni conocerse de quién sean. Está arrimado a la primer capilla de la mano derecha entrando en la Iglesia, y dentro de él se descubre una porción de huesos. Otros Escritores dicen que el referido Zeyt Abuzeyt está enterrado en el Convento de San Francisco de esta ciudad, en un sepulcro que se halla junto a la puerta que sale de la Iglesia al claustro. Nada aseguro sobre estos particulares, y Vm. podrá formar el juicio que le parezca.

Ya he dicho que Zeyt Abuzeyt, en el tiempo que siguió la Secta Mahometana, sólo tuvo dos hijos y dos nietos, cuya descendencia creo que se acabó; por lo menos no he encontrado Autor que haga mención de ella. Del matrimonio con Doña Dominga López nació Doña Alda Fernández. Esta Señora casó con Don Blasco Ximénez, hijo de D. Ximén Pérez de Tarazona, el cual heredando a este adquirió el Estado de Arenós. Después sucedió Doña Alda Fernández en muchos Pueblos que fueron del Rey su padre, y con el tiempo los poseyeron los dos hijos que tuvo de dicho D. Blasco Ximénez, llamados el uno D. Ximén Pérez de Arenós, y el otro D. Gonzalo Ximénez de Arenós.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 7 de diciembre de 1798.


CARTA XVIII.

Mi amigo y Señor. Convenía a los vasallos del Rey D. Jayme el Conquistador, que la sucesión del Reyno se perpetuase en su casa y familia; y así le rogaron, con repetidas instancias, que eligiese mujer digna de ocupar el trono. Convino en ello, y cayó la suerte sobre Doña Leonor, hija del Rey D. Alonso VIII de Castilla, hermana de la Reyna Doña Berenguela, y tía del Rey San Fernando. Ajustadas las bodas, la Reyna Doña Berenguela, San Fernando y Doña Beatriz su mujer, acompañados de la Grandeza de Castilla, llevaron a Doña Leonor hasta Ágreda, donde salió a recibirla el Rey D. Jayme con los Obispos de Zaragoza y Huesca, los Maestres del Temple y San Juan, y otros muchos Señores; y allí se celebró el matrimonio a los 7 de febrero de 1221. El fruto de este enlace fue el Príncipe D. Alonso, que no se sabe con certeza el año en que nació, pero se tiene por bastantemente probable que fue en el de 1225 o en el siguiente.

Por aquel tiempo ya era notorio en Palacio y en todo el Reyno, el desafecto, por no decir aborrecimiento, que el Rey D. Jayme mostraba a la Reyna Doña Leonor, ahora naciese de natural fastidio que le causase la compañía de una mujer a quien conoció en los primeros años de su edad, en que apenas podía ejercer las funciones de marido; ahora fuese porque cansado ya de sus halagos quisiese tener mayor libertad, ladeándose a otros gustos. Como quiera que ello sea, la verdad es que determinó separarse de la Reyna, tomando por pretexto el parentesco en tercer grado de consanguinidad, por ser ambos bisnietos del Emperador D. Alonso. Si el Rey no estuviese fastidiado de Doña Leonor, tal vez hubiera tentado el medio de solicitar la dispensación de la Silla Apostólica para un matrimonio de Reyes, continuado por algunos años, y confirmado con un hijo destinado para la Corona: aunque el Santo Padre era inexorable en estas materias.

Determinado ya el Rey a llevar adelante su proyecto, en el día 7 de diciembre de 1225 otorgó una Escritura, por la cual se obligó a poner algunas Villas y Castillos en poder de varios Caballeros, para que los entregasen a la Reyna Doña Leonor, en el caso de declararse nulo su matrimonio, a fin de que los disfrutase durante su vida, pero con la obligación de restituírsele verificado su fallecimiento. Desde este tiempo se separó el Rey de la compañía de su mujer, y empezó a dirigir sus instancias para que el Sumo Pontífice declarase nulo el referido casamiento.

A proporción que el Rey D. Jayme miraba con el mayor desafecto a la Reyna Doña Leonor, le arrastraba todos sus cariños el Príncipe D. Alonso su hijo. Así es que dispuso Cortes en la Ciudad de Daroca, donde se celebraron a 6 de febrero del año 1228 con el fin de que fuese jurado sucesor del Reyno, lo que efectivamente se cumplió, y autorizándose de ello la Escritura del caso, de la cual resulta que los Obispos de Huesca, Tarazona y Elna, el Infante D. Fernando, los Nobles y Ricos hombres, y los Procuradores de las Ciudades y Villas del Reyno, desde el Segre hasta Ariza, prestaron juramento de fidelidad y homenaje al Príncipe D. Alonso, reconociéndolo por sucesor en la Corona después de la muerte del Rey su padre.

No cesaba este de continuar en Roma la solicitud sobre la declaración de nulidad de su matrimonio. En efecto, el Sumo Pontífice Honorio III acordó algunas providencias en el asunto, pero no fueron decisivas ni terminantes. Ascendió al trono Pontificio Gregorio IX en 21 de marzo de 1227 y envió por su Legado a España a Juan de Abreville Obispo Sabiniense, con cuyo motivo le nombró Juez de esta causa, por medio de un Breve de 7 de febrero de 1229 con el encargo de que procediese a la disolución del matrimonio, si encontraba que los contrayentes estaban dentro de los grados prohibidos en el Concilio general Lateranense. Estos Monarcas otorgaron respectivas Escrituras en 16 y 20 de marzo siguiente, ofreciendo estar y pasar por lo que declarase el referido Legado. Armado este con tales seguridades, y considerando lo arduo del negocio, no quiso fiarse de sólo su juicio, y así convocó Concilio para Tarazona, que se celebró en 29 del inmediato abril, a fin de que con las luces de los Arzobispos de Toledo, Tarragona, y otros que concurrieron, pudiera procederse con mayor seguridad, y autorizarse un acto tan solemne con el decoro que correspondía. Junto el Concilio, compareció el Rey D. Jayme, y entrando en él, hizo un razonamiento que pone a la letra Zurita (1: en sus índices latinos pág. 107), para no equivocar las palabras, según afirma; y lo mismo ejecutaré yo por el propio motivo, y porque su lectura interesa mucho para lo que es el asunto. Dice así:

Vobis domine Legate, et omnibus Archiepiscopis, et Episcopis, et aliis ecclesiasticis personis qui hic assistunt, necnon et nobilibus, et popularibus innotescat, quod nos carissimæ uxori nostræ Alienor per ecclesiam conjuncti fuimus: et credidimus nos eidem legitime fuisse conjunctos: et ex ea suscepimus carissimum filium nostrum dominum Alfonsum: quem nos arbitrantes legitimum, heredem, et successorem Regni nostri iam pridem constituimus: et á vassallis, et nobilibus regni nostri eidem fecimus jurari, et assecurari regnum nostrum. Nunc autem coram vobis constituti, et nescientes quid super nostra coniunctione decernere proponatis, in præsentia vestra, et omnium assistentium, quod de supradicto filio nostro, sicut prædictum est, fecimus, confirmamus: Et si legitimatione aliquatenus indigere videatur, nos auctoritate, et potestate regia legitimamus, ad omnia, ad quæ legitimari potest auctoritate regia: et heredem, et successorem regni nostri constituimus: et declaramus: et præcipimus, quod sicut ei juratum est regnum, tamquam verus heres, post nos ab omnibus vasallis nostris, et á toto regno in dominum recipiatur: et regem. Petimus quoque á vobis, et supplicamus domine Legate, et ab omnibus Archiepiscopis, et Episcopis, qui hic præsentes sunt: ut hoc factum nostrum litterarum vestrarum testimonio roboretis. Nos igitur, inquit Legatus, ad instantiam prædicti Regis, præsentibus annotari fecimus: in testimonium veritatis. Hæc autem acta sunt præsentibus domino R. Toletano Archiepiscopo, domino S. Archiepiscopo Tarraconensi, et venerabilibus patribus Burgeñ.

Calagurritaneñ. Segovieñs. Seguntineñ. Oxomeñ. Ilerdensi, Osceñ. Tirasoneñ. et Baioneñ. Episcopis. Apud Tirazonam III K. Maii. Anno Domini MCCXXIX.”

Oído este razonamiento por los del Concilio se procedió a la sentencia que pone a la letra el Arcediano Dormer (1: Disc. var. impr. de Zarag. an. 1683 pág. 64.), y está concebida en éstos términos: “Definitive pronuntiamus inter dictum
J. Illustrem Regem Arag. et Dominam Al. Illustrem Reginam, quia consanguinei sunt in tertio grado matrimonium non tenere: inter eosdem divortii sententiam pronuntiantes.” Esto es lo que pertenece a la declaración de la nulidad del matrimonio: lo demás de la sentencia está reducido a señalar y adjudicar a la Reyna diferentes bienes que no es del caso especificar ahora.

Estas ciertas noticias harán conocer a Vm. el error de algunos que creen que en aquella sentencia, al mismo tiempo que se estimó nulo el matrimonio de D. Jayme y Doña Leonor, se declaró también la legitimidad de su hijo el Príncipe D. Alonso. Sobre este particular ni una sola palabra se lee en ella; por manera que el tenerse y reputarse legítimo D. Alonso, nace precisamente de lo que el Rey D. Jayme expuso en el Concilio, y cuyo razonamiento he puesto a la letra para vencer esta dificultad. A que añado que en 6 de marzo de 1232 el expresado Rey D. Jayme, usando de su autoridad Real, legitimó otra vez a su hijo Don Alonso: lo que ciertamente no hubiera ejecutado, si en aquella sentencia estuviese ya declarada su legitimación.

Pronunciada esta sentencia, el Rey D. Jayme marchó para Tarragona, y la Reyna Doña Leonor partió a Castilla, llevando consigo al Príncipe D. Alonso, a quien enseñó sus virtudes y buenas costumbres, para hacer compañía a su hermana Doña Berenguela, y consolarse recíprocamente ambas en sus aflicciones, trabajos y desamparo. Quedó con algunos Pueblos que tenía en Aragón por sus arras y parte de dote, y se llevó muchas preseas de paños ricos, oro, plata y pedrería. Pedro Antonio Beuter (1: en su Cron. lib. II cap. XXI.) afirma que D. Blasco de Alagón salió al camino, y quitó a la Reyna los cofres en que llevaba el tesoro pasándose en seguida a los Moros, cuyo hecho había sido muy sensible al Rey D. Jayme; pero Abarca, tratando de este Monarca (2: Cap. II n. 15 al fin.) dice:
“Pero todo esto ha parecido sueño a los Escritores más dispiertos.”
Y D. Juan de Ferreras (3: Synops. Hist. de Esp. año 1229 n. 3.) se explica así: “Sin que pongamos los inverisímiles atrevimientos que algunos escriben contra esta Señora.”

Se tiene por constante que esta virtuosa y desgraciada Reyna, se retiró al Monasterio de las Huelgas de Burgos que fue fundación suya, y que allí murió y fue enterrada, lo que habría sucedido en el año 1253. Añadiendo algunos que con este motivo su hijo el Príncipe Don Alonso lo dotó con buenas y copiosas rentas.

Resta que diga a Vm. cuál fue la suerte de este Príncipe. Su padre el Rey D. Jayme trocó sus afectos, y dejó de mirarle con buen semblante, acaso por la adhesión que tenía a su madre Doña Leonor y a las cosas de Castilla, o tal vez por otros varios motivos que no nos incumbe averiguar. La verdad es que hubo diferentes altercaciones entre padre e hijo; y que para desagraviar a este, y a los Ricos hombres de Aragón, quejosos de que siendo jurado sucesor se le había quitado el Reyno de Valencia, y dádoselo al Infante D. Jayme, determinó aquel Monarca unir ambos Reynos, y hacer donación del de Valencia al Príncipe D. Alonso para después de sus días, y así lo ejecutó en el año 1258 absolviendo a los Ricos-hombres, Caballeros, Alcaydes, Ciudades y Villas del Reyno, del juramento que tenían prestado.

Este Príncipe D. Alonso casó con Doña Costanza, hija primogénita de
D. Gastón de Moncada, Vizconde de Bearne, hijo de aquel Don Guillem de Moncada que acabó sus días en la conquista del Reyno de Mallorca. Hay discordia entre los Escritores acerca del año en que se verificó este matrimonio. Unos quieren que fuese el de 1260 y otros le anticipan cuatro años por lo menos, con los cuales estoy de acuerdo, fundado en una razón que ciertamente convence. Con motivo de socorrer este Príncipe a su suegro el Vizconde de Bearne en la guerra que tenía con Esquibado, otorgó su testamento en la Ciudad de Huesca a 8 de agosto del año 1256 en el cual dispuso entre otras cosas, que si muriese en aquella jornada, se entregase a su mujer Doña Costanza su dote, y todo lo que se le debiese; y que el Rey su padre la volviese honradamente a Bearne: luego es cosa certísima que en el referido año era ya efectivamente casado.

Murió este Príncipe en el de 1260 y fue enterrado en el Monasterio de Beruela del Orden del Císter, siendo así que en el referido testamento mandó que su cuerpo fuese sepultado en el Convento de Padres Dominicos de la Ciudad de Huesca. Esto dio motivo a que sus ejecutores testamentarios, acudiesen con recurso a la Santidad de Alexandro IV el cual expidió dos Bulas en Anania a 18 de junio del año sexto de su Pontificado, dirigidas la una al Obispo de Zaragoza, y la otra al Abad de Beruela, en que mandó que se restituyese el cuerpo del Príncipe D. Alonso al Convento de Predicadores de Huesca: y lo mismo dispuso Urbano IV en otras dos Bulas, despachadas en 28 de enero del primer año de haber ascendido a la Suprema Dignidad.

Sin embargo de las más exquisitas diligencias que ha practicado mi curiosidad, no he podido averiguar si aquellas Bulas tuvieron efecto, y se cumplieron religiosamente; pero sí que en la Metropolitana Iglesia de esta Ciudad, y Capilla de Santiago que está a espaldas de su Altar mayor, se encontraba un sepulcro de piedra, cuyo epitafio, traducido de la lengua Latina en la Castellana, decía de esta manera: “Aquí yace D. Alonso hijo único del Rey Don Jayme el primero, y de su primera mujer la Reyna Doña Leonor. El cual siendo arrebatado de la muerte en verdes años, entregó su cuerpo a este sepulcro, y envió su alma al cielo.” Ahora con motivo de la renovación de este Templo se ha borrado el epitafio, lucido el sepulcro, y distinguido con las armas de Aragón. Está en la referida Capilla, a la parte de la Epístola embebido en la pared.

Querer que luego inmediatamente al fallecimiento de este Príncipe fuese colocado su cuerpo en la Catedral de Valencia, es un pensamiento descaminado, como opuesto diametralmente al contexto de las expresadas Bulas. Al mismo tiempo es indubitablemente cierto, que seguido su fallecimiento fue enterrado en el referido Monasterio de Beruela. Por otra parte no consta que desde allí fuese trasladado al Convento de Predicadores de Huesca, como lo mandaban aquellas Bulas. En esta perplejidad tengo por lo más probable que el Rey D. Jayme cortó aquella cuestión y desavenencia, mandando traer el cadáver de su hijo, y colocarle en esta Catedral de Valencia, en el referido sepulcro: bien que esto no pudo suceder hasta algunos años después, respecto de que en el de 1262 se puso la primera piedra de la suntuosa fábrica de esta Iglesia Mayor.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 13 de diciembre de 1798.


CARTA XIX.

Mi amigo y Señor. Las Historias de Doña Teresa Gil de Vidaure, y del Obispo de Gerona Fr. Berenguer de Castellbisbal, tienen entre sí cierta relación y enlace. Contaré a Vm. en esta Carta la de Doña Teresa, y reservaré para la siguiente la del Obispo Fr. Berenguer.

Los Historiadores no son de un mismo dictamen, acerca de si Doña Teresa Gil de Vidaure fue efectivamente legítima mujer del Rey D. Jayme el Conquistador. Pesadas las razones de ambos pareceres, me inclino a la certeza del matrimonio entre este Príncipe y aquella Señora, cuyo modo de pensar deduzco de unos hechos tan calificados, que de ninguna manera dan campo para que pueda equivocarse el concepto.

Odorico Raynaldo (1: Continuador de los Anales Eclesiásticos de Baronio, año 1266.) refiere la instancia que el Rey D. Jayme hizo a la Santidad de Clemente IV en solicitud de que disolviese el matrimonio que tenía contraído con Doña Teresa Gil de Vidaure, alegando al intento el especioso pretexto de haber sobrevenido a esta la contagiosa enfermedad de lepra: que el Santo Padre se horrorizó de lo descaminado del pensamiento y pretensión: que la denegó absoluta y constantemente: y que sobre el particular escribió al referido Monarca una Carta, su fecha en Perusia a 17 de febrero del año primero de su Pontificado, que corresponde al de 1266. Este es un documento admirable, y creyendo que Vm. se complacerá en leerlo, me ha parecido copiarlo en este lugar, en la misma lengua Latina en que está escrito. Dice pues de esta manera:

Quos Deus conjunxit Dei Vicarius quomodo separet? Absit a nobis hoc scelus ut Leges Domini violemus, ut hominibus placeamus, Creatorem, et Redemptorem hominum offendamus. Quod si inter te et ipsam matrimonium nullum esset, istam quam super inducere tibi placuit, aut in uxorem, aut in pellicem elegisti: si uxorem habere volebas quam spuriam confitebis, et hanc in tua gloria ponere maculam minime verebaris, nunquam credere debuisti quod ad tui culminis tam vile tam ignobile præcipitium impenderemus suffragium dispensando? Quod si tibi concubinatum ipsius elegeras, nec colorem habuit, nec saporem regia postulatio: cum sperare non debeas auctorem fieri turpitudinis Jesu Christi Vicarium omnia turpia detestantem. Si quæris forsitan, quid tibi faciendum incumbat, cum sine corporis tui periculo primæ cohabitare non possis, satis est in promptu responsio: sustine manum Domini: quam fortuitus casus induxit culpæ non imputes patientis. An credis si omnes Reginæ per mundi climata constitutæ, leprosæ fierent, daremus Regibus ob hanc causam licentiam cum aliis mulieribus contrahendi? Scias pro certo, quod omnes et singuli paterentur repulsam, etsi domus regia nulla prole superstite in radice prorsus arescerent, et in ramis.”

Lo demás que sigue en la Carta está reducido a ilustrar al Rey D. Jayme con buenos consejos e instrucciones, cuyos particulares como menos interesantes, no he tenido por conveniente trasladarlos. A vista de estos antecedentes ¿podrá dudarse, con racional fundamento, de la certeza del matrimonio del Rey D. Jayme y de Doña Teresa Gil de Vidaure? ¿Puede haber mayor prueba de la verdad en todos los negocios, sean de la calidad que se quieran, que la propia confesión de la parte interesada? Si no estaba casado aquel Monarca con la Doña Teresa ¿cómo había de pedir a Clemente IV que disolviese un matrimonio puramente imaginario, aéreo, que no hubo, no se contrajo, no existía? No me detengo ahora en acopiar razones para hacer ver la justicia con que el Santo Padre se negó a la instancia; y voy a dar otra prueba de que en efecto fue cierto el expresado matrimonio.

El Rey D. Jayme otorgó su último y solemne testamento en la Ciudad de Mompeller, a los 26 de agosto del año 1272 en el cual, después de extender varios legados y otras disposiciones, pasó a hacer el nombramiento de herederos en esta forma. A D. Pedro su hijo primogénito, le instituyó en el Reyno de Aragón, en el de Valencia, en Rivagorza, en Pallárs, en la Vall de Arán, en el Condado de Barcelona, en el Señorío de Urgel, y en otros bienes. A D. Jayme su hijo segundogénito, en el Reyno de Mallorca, Islas de Menorca e Iviza, Condados de Rosellón, Cerdaña y Confléntes, en todos los feudos que los Condes de Fox y de Ampurias y otros tenían en aquellas partes, y en Colliure, Mompeller, y otras propiedades. A su hija Doña Violante Reyna de Castilla, en la recámara, y otras cosas que le dio al tiempo de su matrimonio. A sus nietos, hijos de D. Felipe Rey de Francia, y de Doña Isabel su hija, en la recámara, y otros bienes de que les hizo donación cuando casaron. A los hijos de Doña Costanza hija suya y del Infante D. Manuel, en la recámara y otros efectos que le dio para su matrimonio.
A Don Jayme su hijo y de Doña Teresa Gil de Vidaure, en los Castillos y Villas de Xérica, del Toro, de Esllida, de Ebo, de Ahin, de Suera, de Fanzara, de Planes, de Trabadell y de Almudayna; expresando que todos estos Castillos y Villas las daba y dejaba al expresado D. Jayme, por herencia y derecho de institución. Y finalmente a D. Pedro también su hijo y de dicha Doña Teresa, en los Castillos y Villas de Ayerbe, de Luesa, de Abuero, de Liso, de Artaso, de Castellón, de Siest, de Boreta, de Azner, de Cabraye y de Benimiena; añadiendo igual expresión de que todas estas propiedades se las daba por derecho de institución.

Después de estas disposiciones previno, que si dicho D. Jayme su hijo y de la expresada Doña Teresa, y sus hijos y descendientes varones legítimos por recta linea masculina, faltasen sin ellos igualmente cualificados, todos los expresados bienes pasasen a D. Pedro su hermano hijo suyo, y de la enunciada Doña Teresa, y a sus hijos y descendientes varones. Igual substitución hizo por lo respectivo a los bienes en que había heredado al citado D. Pedro, queriendo que sucediesen en ellos el expresado Don Jayme y sus descendientes varones. Y después de excluir expresamente de la sucesión a las hembras, previno que en el caso de faltar la descendencia masculina de los expresados Don Jayme y D. Pedro sus hijos y de Doña Teresa, perteneciesen todos los bienes en que les había instituido, a su hijo primogénito D. Pedro, y a sus hijos y descendientes varones.

Y pasando a disponer de los bienes que en calidad de Mayorazgos había dejado a sus hijos primogénito, y segundogénito D. Pedro y D. Jayme, les substituyó recíprocamente; y a falta de sus lineas quiso que en todas sus herencias, Reynos y Señoríos sucediesen D. Jayme su hijo y descendientes varones, y acabada esta linea su hermano D. Pedro hijo igualmente de Doña Teresa Gil de Vidaure, y los varones que descendiesen de él. Y para en el caso de fenecer todas las expresadas líneas cualificadas, llamó a los hijos y descendientes varones de Doña Violante su hija Reyna de Castilla; en su defecto a los de Doña Costanza también su hija; a falta de estos a los de Doña Isabel Reyna de Francia; y después de todos al pariente más cercano.

Por conclusión de este extracto pondré una cláusula que se escribió en el citado testamento: “Mandamos que nuestros hijos y herederos, guarden las donaciones que hicimos a D. Fernán Sancho y a D. Pedro Fernández, hijos nuestros naturales, según que en los instrumentos de las donaciones se contiene.”

Dirá Vm. que tiene por ociosa la pesada extensión de unos particulares, que al parecer no pueden servir para calificar la certeza del casamiento del Rey D. Jayme, y Doña Teresa Gil de Vidaure: y yo responderé que sin aquella prolija relación, no podría darse alma al irresistible argumento que ella nos presenta.

Entró triunfante el Rey D. Jayme en la Ciudad de Valencia el día 28 de septiembre del año 1238 y luego (quiero decir, a fines del mismo, o principios del siguiente 1239) estableció varias leyes o fueros, con que se gobernasen aquella Metrópoli y su Reyno. En ellos se halla prevenida la obligación en los padres de instituir precisamente herederos a sus hijos y descendientes legítimos, sin arbitrio para nombrar a otros, si no es a falta de aquellos. El Rey D. Jayme como promulgador de estas leyes, las debió guardar, y en efecto las observó religiosamente en su citado testamento.
Sin ofenderlas y traspasarlas, no pudo haber nombrado herederos a Don Jayme y D. Pedro sus hijos y de dicha Doña Teresa Gil de Vidaure, si hubieran sido naturales: luego fueron legítimos, y de consiguiente lo fue también aquel matrimonio. Esta razón convence absolutamente.

Considere Vm. la substitución en los Reynos de Aragón, Valencia, Mallorca y Estados agregados que, por expresa voluntad del Rey D. Jayme, habían de recaer en su caso y lugar en los hijos y descendientes varones de la citada Doña Teresa; y reflexione si les hubiera dado este llamamiento, a no ser nacidos y procreados de legítimo matrimonio. Todo el testamento está respirando legitimidad en los llamados y sucesores, que habían de poseer los preciosísimos bienes comprehendidos en las instituciones. Y en esta inteligencia ¿creeremos que el Rey D. Jayme llamase a los hijos de Doña Teresa, si estas raíces fuesen infectas con la nota de espuriedad, o naturalidad? ¿Será posible que aquel Monarca substituyese a dos hijos naturales, para la sucesión de las Coronas de Aragón, Valencia, Mallorca, y otros riquísimos Estados, anteponiéndoles a otros varones descendientes suyos, a quienes no podía disputarse la legitimidad, cuando por todas sus venas corría la más pura e ilustre sangre Real? A sus descendientes varones, hijos de los Reyes de Castilla y Francia y del Infante D. Manuel, no dio vocación ni llamamiento, hasta fenecidas las lineas que formaron los hijos de Doña Teresa. Es menester cerrar los ojos a estas evidencias, y hacerse sordos a las voces de la razón, para no confesar la certeza de aquel matrimonio.

Es verdad que en ninguna parte del referido testamento se advierte, que el Rey D. Jayme diga que la expresada Doña Teresa fue su legítima mujer; pero también lo es que en el citado documento, no se encuentra especie alguna relativa a que había sido casado con Doña Violante de Ungria, y que de este matrimonio habían sido procreados sus hijos D. Pedro el primogénito, y D. Jayme su hermano: y no obstante este profundo silencio, nadie ha dudado hasta ahora, ni de la legitimidad de estos Infantes, ni de la certeza del matrimonio de Doña Violante.

Vea Vm. como no ha sido por demás epilogar en parte el referido testamento, cuyo compendio facilita otras muchas razones que omito extender, porque ellas mismas se están insinuando. Y antes de pasar a otras especies, no puedo dejar de notar, que hablando el Rey de D. Fernán Sancho y de D. Pedro Fernández, dijo que eran sus fijos naturales, cuya expresión no se advierte cuando trata de D. Jayme y D. Pedro sus hijos, y de dicha Doña Teresa.

Si yo escribiese esta Carta a otro sujeto menos instruido, me detendría en hacer ver la altura a que llega la fuerza de la locución y modo de hablar discretivo; pero dirigiéndola a Vm. basta insinuar la especie para ser entendida.

He puesto en términos de evidencia, que Doña Teresa Gil de Vidaure fue efectiva y realmente legítima mujer del Rey D. Jayme el Conquistador.
¿Pero en qué tiempo se verificó aquel enlace y matrimonio? Esta es una especie envuelta en muchísimas dudas, dificultosísimas de aclarar. Unos afirman que fue el primero de los que contrajo el referido Monarca: otros dicen que el segundo: y otros quieren que el tercero. Entre tan encontrados pareceres estoy por el último, y me afirmo en que la expresada Doña Teresa no casó con el Rey D. Jayme, hasta después de la muerte de su segunda mujer la Reyna Doña Violante de Ungria.

Pedro Antonio Beuter (a quien han seguido algunos indiscretamente) fue el primero que escribió, que cuando casó el Rey D. Jayme con Doña Leonor de Castilla, pasó a Roma Doña Teresa Gil de Vidaure, a pedir justicia al Sumo Pontífice contra aquel Monarca, solicitando en su instancia dos declaraciones: una la de la legitimidad de su matrimonio con el Rey
D. Jayme, de quien tenía ya dos hijos: y otra, la de la nulidad del que este había contraído con Doña Leonor de Castilla. Al fin asegura que, después de haberse seguido el pleito en la Corte Romana sobre estos dos particulares, acordó sentencia el Santo Padre, en que declaró la nulidad del casamiento del Rey D. Jayme, y la Reyna Doña Leonor; enviando a España a Juan Obispo de Santa Sabina, para verificar y llevar a efecto la separación de aquellos dos Monarcas: y en cuanto al de dicha Doña Teresa, determinó no haber lugar a la demanda, por no haberla justificado en debida forma; pero con la obligación de alimentar el Rey a Doña Teresa, de heredar a sus hijos, y de llamarles legítimos, puesto que ella los había concebido con la esperanza del casamiento. Sigue Beuter amontonando otras especies por el mismo término, de igual jaez, y enteramente ridículas y despreciables.

Esta historieta ni aun siquiera tiene apariencias de verdad. El Rey D. Jayme casó con Doña Leonor de Castilla en una edad tan tierna, que estuvo algún tiempo sin poder dar muestras ni señales de marido, como se lee en la Crónica que se le atribuye, y en los Historiadores, tratando de esta materia. Ahora pues ¿cómo pudo ser que antes de este tiempo, hubiese ya contraído matrimonio con Doña Teresa Gil de Vidaure, y tenido de ella dos hijos?
Si fuésemos tan dóciles e indulgentes que diésemos crédito a este anticipado casamiento, nos veríamos en la precisión de confesar, que el Rey D. Jayme se ligó a Doña Teresa Gil de Vidaure con este sagrado vínculo, a los diez años de su edad, con cortísima diferencia.

Del matrimonio con Doña Leonor de Castilla, tuvo aquel Monarca al Príncipe D. Alonso, que fue jurado sucesor en la Corona, y en este concepto fue tratado hasta su muerte, sin que nadie dudase de su primogenitura. En el epitafio que se leía en su sepulcro, colocado en la Capilla de Santiago de la Iglesia mayor de Valencia, estaba escrito: “Aquí yace D. Alonso hijo único del Rey D. Jayme el Primero, y de su primera mujer la Reyna Doña Leonor.”
En el testamento del expresado D. Jayme de 26 de agosto de 1272 se dice que nombró, con la especialidad de hijo primogénito á el Infante D. Pedro, que lo fue de su mujer Doña Violante de Ungria. Todos estos hechos ciertos y constantes, prueban concluyentemente, lo uno que el Rey D. Jayme no celebró su primer matrimonio con Doña Teresa Gil de Vidaure, y lo otro que en aquel tiempo no tuvo hijos algunos en ella.

Igualmente erró Pedro Antonio Beuter en contar y afirmar el recurso que la Doña Teresa hizo al Sumo Pontífice. Me explico así, porque siendo imposible de toda imposibilidad que fuese cierto su matrimonio con el Rey D. Jayme; así también lo es que acudiese al Santo Padre a pedir la declaración de su valididad y subsistencia. De estos antecedentes se sigue por una inevitable ilación, que también es supuesta y fingida la sentencia que se dice dictada en este negocio, de que hace mérito el referido Beuter. Ella misma presenta el más auténtico testimonio de la suposición, por la particularidad que se nota, de haberse mandado al Rey que llamase legítimos a los hijos que había tenido de Doña Teresa, puesto que esta los había concebido con la esperanza del matrimonio. No puede darse pensamiento más raro y extravagante. La Santa Sede acuerda sus determinaciones, nivelándolas con la justicia, y fundándolas en las disposiciones de derecho; pero nunca arbitrariamente y contra el tenor de las leyes. Esta es la primera vez que se ha oído, que los hijos sean legítimos por sola la esperanza de casarse los padres. Que el matrimonio ya celebrado habilite y legitime a los hijos habidos hasta entonces, ya lo entiendo; pero lo demás lo tengo por un conocido delirio.

Doña Teresa Gil de Vidaure no acudió a Roma a pedir declaración de la nulidad del casamiento de Doña Leonor de Castilla. Esta acción fue propia del Rey D. Jayme su marido, como Vm. lo habrá leído en mi anterior Carta, y en la sentencia que traslado en ella verá Vm. que ni se nombra, ni se hace mérito alguno de la expresada Doña Teresa.

Manifestado ya que Beuter se equivocó, conocidamente en esta parte, y que el Rey Don Jayme no celebró su primer matrimonio con la referida Doña Teresa, sino con Doña Leonor de Castilla, paso a discurrir sobre el segundo.

A proporción que a fuerza de un continuado estudio comienzo a entender algunos pasajes de la Historia, me confirmo más y más en la desconfianza con que deben leerse sus Autores. Hablo en general, y exceptúo de esta regla a algunos que, o por coetáneos, o por los testimonios que alegan, o porque usan de una fina, juiciosa y moderada crítica, se hacen acreedores al asenso. Sean ejemplo de este modo de pensar, y sin salir de la materia, el referido Pedro Antonio Beuter, y el Padre Pedro Abarca, el cual después de referir que el Obispo D. Bernardino Gómez Miedes reprobó la opinión de Beuter, añade que siguió otra igualmente despreciable, explicándose en estos términos (1: Lib. XIX cap. V n. 14.): “Por estas razones el Obispo Miedes impugnó esa improbable opinión; pero desagradado también de la sólida y constante de Gerónimo Zurita, que cuenta por tercero el casamiento de Doña Teresa, tomó una opinión media haciéndolo segundo; y dice (con otros muchos que le han seguido) que aquellos hijos nacieron entre los dos matrimonios públicos del Rey con las Infantas Doña Leonor de Castilla, y Doña Violante de Ungria: para lo cual, y para la tragedia del Obispo de Gerona alegan Bulas y Cartas que se guardan en el Monasterio Benefaciano.”

No fiándome de las expresiones de Abarca, he recurrido al original, quiero decir, a Miedes. Había leído algunas veces su Historia del Rey D. Jayme, y ahora lo he repetido con más reflexión y cuidado, para asegurarme de su concepto y opinión. En solos cuatro lugares trata de las cosas de Doña Teresa Gil de Vidaure (1: En el lib. V cap. X. En el lib. X cap. IV. En el lib. XIII cap. XIX. XX. XXI y en el lib. XIX cap. XVII.), y en ninguno de ellos encuentro comprobada la referencia de Abarca, ni las Bulas y Cartas que supone, ni las Cortes de que trata más adelante. Lo más particular es que tampoco hallo que el Rey D. Jayme celebrase su segundo matrimonio con Doña Teresa Gil de Vidaure, si a lo más que tuvo dos hijos de ella, entre el de Doña Leonor y el de Doña Violante. Puede que la cortedad de mi vista no me haya permitido leer, lo que la perspicaz de Abarca encontró escrito en el Obispo Miedes. En este supuesto, y en el de las solidísimas razones que expende el referido Abarca, demostrativas de la falsedad del segundo matrimonio de D. Jayme con Doña Teresa, voy a tratar del tercero.

Casó el Rey D. Jayme con Doña Violante de Ungria en 8 de septiembre del año 1235. Vivió esta Señora muy querida del Rey su marido casi hasta los fines de su matrimonio. Otorgó su último testamento en la Ciudad de Huesca a los 12 de octubre de 1253. Algunos suponen que murió en el mismo año; pero Zurita le alarga la vida algunos más. Yo entiendo que falleció en el de 1254 o a principios del de 1255. En este último año se gobernaba el Rey
D. Jayme por la voluntad de Doña Teresa, y se conoce que la amaba tiernamente, cuando estando en Zaragoza el día 9 de mayo del citado año 1255 la hizo una donación del Castillo y Villa de Xérica, con todas sus Alquerías, términos y rentas, para que la heredase el hijo, o hija que tuviere en ella. De este documento infiero tres cosas muy notables y particulares. Primera: que en el expresado año 1255 aún no tenía el citado Rey D. Jayme hijo alguno de la Doña Teresa. Segunda: que en los últimos tercios de su matrimonio con Doña Violante ya miraba con buenos ojos a aquella.
Tercera: que por este tiempo, o poco después, celebró su matrimonio con la enunciada Doña Teresa Gil. No es justo que ocupe el tiempo en individualizar las razones de estas consecuencias por demostrables y claras, y cuando hablo de unos asuntos obscurísimos y difíciles de poner en claro. Con razón dijo D. Juan de Ferreras (1: Synops. an. 1266 n. 6): “De la primera petición y Carta se infiere la certeza que el Rey se casó verdaderamente aunque en secreto, con Doña Teresa Vidaure después de la muerte de la Reyna Doña Violante, si bien el año de este casamiento no se ha podido averiguar por haber sido secreto.”

No me detengo en examinar la certeza de las determinaciones y sentencias que se suponen haber recaído sobre este matrimonio, de que hablan confusamente los Historiadores, porque es un asunto inapeable, y porque hace muy poco a nuestro intento; y sólo diré que esta Señora experimentó la inconstancia de su marido, que cansado ya de sus caricias, las procuró encontrar en otros brazos, y acaso (como dicen algunos) en los de Doña Berenguela Alonso, de quien he tratado en la Carta duodécima. Sea de ello lo que se quiera, lo cierto es que esta nobilísima Reyna, hermosa en perfecciones del cuerpo, y hermosísima en las del alma, supo retirarse con tiempo, y vivir y morir con notables muestras de Santidad.

Hallábase el Rey D. Jayme en la Ciudad de Lérida, y en el día 1 de abril del año 1260 hizo donación a su hijo el Infante D. Jayme, a su madre Doña Teresa Gil de Vidaure, y a sus descendientes, de muchos bienes y entre ellos de la Zaydia de Valencia, con todas sus pertenencias. La Doña Teresa cedió desde luego esta propiedad para Monasterio de Monjas del Císter, con el título de nuestra Señora de Gracia Dei. Verificada ya la fundación, el Rey D. Jayme en 1 de noviembre de 1265 concedió a su Abadesa y Monjas la gracia, de que pudiesen recibir rentas y bienes de Caballeros y Eclesiásticos, y también de poderles comprar de ellos. Después fue recibido este Monasterio en la Orden del Císter, e incorporado en ella, respecto de que hasta entonces sólo había tenido el nombre de tal. La referida Doña Teresa se retiró a esta casa, unos dicen que antes, otros que después de la muerte de su marido. Fue ilustre en todas las virtudes, y especialmente en las de penitencia, obediencia y humildad, en tanto grado que en vida la llamaron Santa, y después de muerta la veneraron como bienaventurada. Su cuerpo se enterró en la Iglesia del referido Monasterio donde se conserva entero, y está colocado en la Capilla mayor, y en la misma, y la de Santa Catalina Mártir, fueron sepultados su hijo D. Jayme y sus descendientes.

Aún no he concluido esta Carta. Es mucho lo que pudiera añadir para ilustrar la Historia de Doña Teresa Gil de Vidaure; pero me ceñiré a contar a Vm. una fatal desgracia de esta Señora, y al mismo tiempo un asombroso milagro de San Pedro Nolasco, que tiene íntimo enlace con aquel suceso, y que también se calló en la referida Crónica.

Ferrer de San Martín fue el primer Obispo que tuvo la Iglesia de Valencia, después de la gloriosa conquista de 28 de septiembre del año 1238. En el de 1243 fue al Concilio que se celebró en Tarragona, y le cautivaron los Moros, y llevaron a la Ciudad de Argel. Por sus virtudes, bellas costumbres y amables prendas, era muy querido y estimado del Monarca Conquistador, el cual con el objeto de lograr su libertad, mandó a San Pedro Nolasco que pasase a África a redimir cautivos, previniéndole que el primero que rescatase, fuese el expresado Ferrer de San Martín. Executólo así; pero no habiendo bastado al efecto los auxilios y dinero que le dio el Rey, hubo de quedarse en rehenes, enviando a su compañero el Beato Pedro Amerio con el Obispo, y 180 cautivos. Mucho celebró D. Jayme este suceso; pero fue pasajera su alegría, pues pocos días después falleció el Obispo a causa de su avanzadísima edad, y de los muchos trabajos que había padecido. En un MS. de que hace mérito Gaspar Escolano, se dice que murió en el año 1241 lo que es absolutamente falso, cuando el Concilio de Tarragona no se celebró hasta el de 1243. También están equivocadas las memorias de la Iglesia Catedral de Valencia, en cuanto afirman que en 1242 le cautivaron y mataron los Moros, puesto que falleció en esta Ciudad, después de haberle redimido San Pedro Nolasco.
Esta anticipada muerte hizo que hubiese bastante descuido en remitir caudales a Argel, para recobrar a este Santo. Hallábase un día en su playa, y vio desembarcar a Doña Teresa Gil de Vidaure, a un hermano suyo y algunos criados, a quienes habían cautivado los Moros al regresar de Roma; y la aconsejó que no manifestase quién era, para poder con más facilidad tratar y conseguir su rescate, lo que efectivamente se logró, entregando al Arraez del Baxel el precio en que se convinieron.

Quiso la suerte que uno de los criados de la comitiva, infiel, traidor y mal intencionado, descubriese la verdad, añadiendo que la Dama lo era del Rey de Aragón con quien había de casar, y que el Padre Redentor la conocía perfectamente. Como sierpe pisada se enfurece el Bárbaro con la noticia, y echando veneno y fuego por los ojos, arroja en tierra a San Pedro Nolasco, ultrájale con palabras, mesa su venerable barba, y llevado de la cólera tiene valor para poner sus inmundos y sucios pies, en aquella limpia, pura y santa boca. Júntanse muchos Moros; se enteran del caso; dan la razón al Arraez; declaran por execrable delito la piedad del Santo; se lo entregan para que lo mande azotar a su arbitrio; y encerrado en un corral, los impíos verdugos dejaron su cuerpo hecho una llaga.

La Doña Teresa, considerando el deplorable estado de su infeliz suerte, pensó en el medio de lograr su libertad. Valióse al efecto de dos codiciosos Judíos, que auxiliados de dos Moros, y con la esperanza de una riquísima recompensa, la sacaron una noche de Argel; y puesta en un barco llegó felizmente a España. Esta fuga precisamente había de pagarla San Pedro Nolasco, por suponérsele autor de la trama. Fueron indecibles los tormentos que padeció con este motivo, hasta que llegó el Beato Pedro Amerio con el dinero del empeño del Santo. Al fin averiguada la verdad, y que este no había tenido parte en la fuga de Doña Teresa, le pusieron en libertad.

Pero el Arraez, sentido de la burla, y sin aplacar su enojo contra el Santo, determinó quitarle la vida. A este fin dispuso que se le pusiera en un barco con solos dos Moros, acompañado de otro en que fuesen cuatro; y que engolfándose en alta mar, y quitando del barco del Santo los remos y vela, y saltando los dos Moros en el otro, se volviesen a Argel. Así se ejecutó, y quedó San Pedro Nolasco en medio de las aguas del Mediterráneo, sin esperanza alguna de poderse salvar, ni de remedio humano; pero su grande fe desvaneció todos los riesgos, y confiando en la altísima Providencia, se puso en cruz en medio del barco, y haciendo de su capa vela, en brevísimo tiempo se halló a la vista del Convento de nuestra Señora del Puig. Quedaron todos admirados y pasmados al ver tan asombroso portento, y esparcida inmediatamente la noticia, llegó a oídos del Rey D. Jayme, que no cabía en sí de gozo y alegría, por tener tan buen amigo y consejero. Escriben algunos que entonces fue cuando por la primera vez, le fió las cosas de su conciencia.
Muy largo es este pasaje, pero muy interesante para convencer, que no lo hubiera omitido el Rey D. Jayme, a ser el verdadero escritor de la Crónica que se le atribuye.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 20 de diciembre de 1798.


CARTA XX.

Mi amigo y Señor. Cumpliendo lo ofrecido en mi anterior Carta, referiré en esta la abominable y sacrílega acción del Rey D. Jayme, en cortar parte de la lengua al Obispo de Gerona Fr. Berenguer de Castellbisbal. El hecho fue de los más notables, y aunque ha dejado feas y tristes memorias a la posteridad, que deslucen en sumo grado las loables prendas de tan famoso Príncipe; nos ha conservado al mismo tiempo un verdadero ejemplo de christiandad, de religión, de un sincero arrepentimiento, y de la más sumisa y respetuosa veneración a las insinuaciones de la Silla Apostólica. En otra parte (1: Real Maestrazgo de Montesa, tom. I lib. I cap. II.) traté de esta especie por incidencia y casualmente: ahora contaré el suceso con extensión y con verdad, disipando enteramente las dudas, a que ha dado motivo la falta de cuidado, aplicación y diligencia de algunos Escritores. Repito aquí lo que tengo dicho en otros lugares; esto es, que no tengo poder para inventar hechos: y así no deberá extrañar Vm. que refiera los que he leído en las Historias, sin que por ello pueda capitulárseme de copiante.
(faltan las páginas 182 y 183 en el pdf de google books, pero el texto ocr está online. En archive.org he encontrado el pdf con estas 2 páginas, mal escaneadas, pero legibles, con las que comparo y edito el texto)

El Rey D. Jayme el Conquistador tuvo por conveniente desterrar de sus Reynos a su Confesor Fr. Berenguer de Castellbisbal, Religioso de la Orden de Predicadores, por sospechas de que le había sido traidor, de haber revelado cosas comunicadas en el fuero de la Penitencia, y de haberse levantado contra su persona. Estando este Religioso en el destierro, alcanzó el Obispado de Gerona, con cuya promoción, arrebatado aquel Monarca de la ira, lo hizo prender y cortar parte de la lengua. En estos propios términos escribió el suceso aquel Príncipe al Sumo Pontífice Inocencio IV como lo convence su carta de contestación, fecha en León de Francia, a los 22 de junio de 1246 (1: Trae esta Epístola Odorico Raynaldo, An. Ecles. t. XIII año 1246 n. 44.). Su tenor vertido al Castellano es como se sigue.

Inocencio Obispo Siervo de los Siervos de Dios, al Rey de Aragón espíritu de más sano consejo. Recibidas y leídas tus letras ocupó nuestro ánimo un grandísimo asombro, por la enormidad del delito que ellas expresan. Pues afirmaste que nuestro Venerable hermano Berenguer Obispo de Gerona, antes que lo fuese, había alcanzado tanta autoridad en tu Corte, que era tenido como el más honrado entre los mayores, pero que después, como tú añades, siendo traidor contra ti, tuvo osadía de revelar cosas que tú le habías descubierto en el fuero de la Penitencia, y también había armado contra ti otras muchas y graves máquinas, por lo cual le mandaste saliese luego de tu Reyno: y habiendo alcanzado allí la Dignidad Episcopal, tú encendido con el calor de la ira, le hiciste prender, y con mandato sacrílego, quitarle parte de la lengua. Así nos pedías que mandásemos salir de tu Reyno a dicho Obispo, y que a ti y a los partícipes en consejo, ayuda o ejecución, se diese la absolución de tan gran delito.”

No es del caso que traslade lo demás de la carta, porque lo referido basta al intento, y porque está reducido a confirmar aquellos antecedentes; y sólo añadiré, que al fin exhorta el Santo Padre a este Príncipe delincuente, al arrepentimiento de la acción, y a que conformándose con los saludables, buenos y sanos consejos que le daría su Penitenciario Fr. Desiderio a quien enviaba al efecto, procurase satisfacer a Dios y a la Iglesia, por el sacrílego delito de aquella sangrienta ejecución.

Hicieron en el Rey D. Jayme tanta mella y sensación aquellas insinuaciones del Santo Padre, que desde luego se rindió, confesó su culpa, y con las más vivas señas de arrepentimiento, se sometió al juicio de la Iglesia, detestó lo hecho, ofreció la enmienda, y sujetóse a la Penitencia que se le impusiese. Así lo declaró en una Escritura pública que otorgó en la Ciudad de Valencia, a los 5 de agosto de 1246 y así lo expresó en sus letras que con la misma fecha dirigió al Sumo Pontífice.

Gozosísimo este por aquella docilidad del Monarca, por su verdadero y sincero arrepentimiento, y por la seria promesa de la enmienda, le contestó en otras de 22 de septiembre del propio año, llenándole de exhortaciones y consuelos, y enviándole al Obispo Camerinense, y a Fr. Desiderio del Orden de Menores su Penitenciario, para que le concediesen la absolución.

Estos Legados del Sumo Pontífice fueron los portadores de las expresadas letras Apostólicas; y por el mes de octubre del expresado año, llegaron a la Ciudad de Lérida, donde a la sazón se hallaba el Rey D. Jayme, el cual antes de ser absuelto, y en el día 17 del propio mes, estando en el Convento de Religiosos de San Francisco, y a presencia de aquellos Comisarios, de varios Prelados y de muchísimos concurrentes, perdonó con todo su corazón al desgraciado Obispo de Gerona, de que se recibió la correspondiente Escritura. A esto fue consecuente que se procediese a la absolución de las censuras, sobre cuyo particular se autorizó instrumento público, que dice de esta manera.

Sepan todos que Nos Felipe Obispo Camerinense, y Fr. Desiderio de la Orden de los Menores, Penitenciario del Señor Papa. Por la autoridad que tenemos del mismo, sobre la absolución de Vos Jayme Rey de Aragón de la excomunión en que incurristeis, por razón de la ofensa cometida contra la persona del Obispo de Gerona, mandamos en virtud del juramento que habéis prestado, que en adelante no echéis, ni hagáis echar temerariamente por otro, manos violentas a Clérigos, o personas Religiosas, exceptuados los casos permitidos por el derecho. Y aceptamos la satisfacción que ofrecéis espontáneamente por la dicha ofensa. Conviene a saber, que el Monasterio de Benifazá de la Orden Cisterciense, por Vos felizmente comenzado, lo acabéis, dotándolo y edificándolo de tal manera, que no pudiendo al presente mantener más de veinte y dos Monges, pueda cómodamente sustentar cuarenta; y que gastéis trescientos marcos de plata, en la Iglesia de aquel Monasterio, y que al Hospital de San Vicente de Valencia, también por Vos comenzado, lo dotéis de tales posesiones, que tenga anualmente los réditos de seiscientos marcos de plata; y que establezcáis de vuestros réditos un Sacerdote que perpetuamente sirva, y celebre en la Iglesia de Gerona. Dada en Lérida, año del Señor 1246 a 13 de las Calendas de noviembre.”

Vea Vm. en compendio la trágica Historia del Obispo de Gerona; y véala Vm. autorizada con unos testimonios de tal calidad que absolutamente convencen su certeza. La Carta de Inocencio IV de 22 de junio de 1246 no puede engañarnos; ni tampoco los demás documentos que he notado, respecto de estar sacados del Proceso original de la reconciliación del Rey Don Jayme, que se halla en el Archivo Real de Barcelona.

Muy juicioso y experimentado fue aquel que dijo, que no hay cosa alguna tan indubitablemente cierta, que no pueda ponerse a cuestión, si no con justicia, a lo menos con razones aparentes. Dígolo porque sin embargo de tales evidencias, no faltan Autores que duden de la realidad de este memorable suceso. Dicen que no lo refieren algunos, que debían haberlo hecho, tratando de propósito de las cosas de Fr. Berenguer de Castellbisbal: que Abarca afirma, que Gerónimo Zurita se avergonzó de haber escrito esta Historia en la primera edición de sus Anales, y que por lo mismo la pasó en silencio en la segunda, y en sus índices, como fabulosa y destituida de pruebas: que el Padre Juan de Mariana, después de haber referido este acontecimiento, deja su creencia al juicio de los lectores: y añaden otros semejantes argumentos, que son enteramente despreciables. Cuando consta la certeza de un hecho, están prohibidas las conjeturas y presunciones: y siendo indubitable la triste suerte de aquel desgraciado Obispo, no hay para que pierda el tiempo en un particular tan expedito y claro. Tal vez estos Autores carecieron de noticias seguras para contar el pasaje, y tal vez desconfiaron de las que hallaron escritas. Al fin, este es un argumento puramente negativo, cuya débil eficacia queda desvanecida con aquellas evidencias.

Síguese ahora averiguar el tiempo en que sucedió esta tragedia, y cuál fue el motivo que impelió al Rey D. Jayme a tan sacrílega y sangrienta ejecución.

Varían los Escritores en el año de este triste suceso, queriendo que tenga cierta relación con los amores del Rey D. Jayme y Doña Teresa Gil de Vidaure; y así, unos le ponen en el de 1219 otros en el de 1229 otros en el de 1234 y otros en el de 1255. Esta cuenta ciertamente está errada, de que es forzosa consecuencia la equivocación de todos, respecto de que aquel atentado no tiene enlace alguno con los tales amores. Tenga Vm. presente las exposiciones de la Carta anterior, en cuanto puedan servir para ilustrar esta, y entienda que aquel memorable suceso acaeció en el año 1246 que fue en el que el referido Monarca acudió al Santo Padre, confesando su pecado, y pidiendo humildemente su absolución; en el que aquel Príncipe de la Iglesia le escribió la carta que he copiado, su fecha 22 de junio del propio año; y en el que el Obispo Camerinense, y Fr. Desiderio le absolvieron de las censuras. Añado a estas solidísimas razones, la particular de que el referido Monarca cometió el atentado contra Fr. Berenguer de Castellbisbal, siendo Obispo de Gerona, a cuya Dignidad ascendió en 6 de enero del año de 1246 y murió en el de 1253 luego es cosa precisa que en aquel hubiese sucedido esta dolorosa tragedia.

Pedro Antonio Beuter y otros muchísimos Escritores, dan por constante que el Rey D. Jayme mandó cortar la lengua al Obispo de Gerona, creído de que este había revelado, lo que en el secreto de la confesión le había manifestado, sobre la obligación que tenía contraída con la expresada Doña Teresa Gil de Vidaure. Este modo de pensar ciertamente está destituido de sólidos fundamentos, como lo convencen las reflexiones siguientes.

Después de la muerte de la Reyna Doña Violante, empezó el Rey a tratar como a su propia mujer a dicha Doña Teresa. De allí a algún tiempo tomó indecible incremento su trato ilícito con Doña Berenguela Alonso, y esta depravada amistad estimuló al referido Monarca a que acudiese a la Santidad de Clemente IV a pedir se declarase nulo el matrimonio que con aquella tenía contraído, por haberle sobrevenido la contagiosa enfermedad de lepra; y de aquí tuvo origen el pleito que la Doña Teresa instó contra aquel Príncipe. Este pensamiento es conforme a la cronología, y a varios pasajes de la Historia. Siendo pues esto cierto, y que estas cosas sucedieron después del año 1266 es cosa clarísima, que el insulto del Obispo de Gerona no pudo ser originado de haber revelado el secreto de una confesión, hecha por los años de 1246 cuando se supone relativa a un pleito que no se suscitó hasta veinte años después.

El Sumo Pontífice, en la citada carta de 22 de junio de 1246 sólo reprehendió al Rey Don Jayme, la sacrílega acción de haber mandado cortar la lengua al Obispo de Gerona, pero sin nombrar a Doña Teresa Gil de Vidaure, ni hacer mérito alguno de ella.

Por otra parte, nada expresó de la obligación anterior que con esta tenía contraída el referido Monarca, ni declaró nulo el matrimonio de este con Doña Violante de Ungria: lo que seguramente hubiera ejecutado, a ser cierta la delación de que se quiere hacer reo a Fr. Berenguer de Castellbisbal.

Y por último, es imposible de creer, que el Santo Padre hubiese tenido la debilidad de disimular en un asunto tan interesante; especialmente si es cierto que tuvo el mayor influjo para que el Rey D. Jayme casase con la referida Doña Violante, pues aunque pudo entonces ignorar el impedimento, sabido ya por el Obispo de Gerona, no puede ser que se desentendiese del particular, y permitiese que aquel Príncipe hiciese vida maridable con la expresada Doña Violante, que no era su legítima mujer.

Si no fue pues originada la sacrílega acción del Rey D. Jayme, de haber revelado el Obispo de Gerona el secreto de la confesión, acerca de las cosas de Doña Teresa Gil de Vidaure, ¿cuál pudo ser el motivo que encendió su ira para tan cruel y sangriento atentado? Diré a Vm. en poquísimas palabras mi modo de pensar en el asunto. El Rey D. Jayme había premeditado la distribución de su Corona, sobre que guardó el más profundo secreto, con el justo temor y recelo de las disensiones entre sus hijos, y perjuicios que podían originarse. Había confiado esta especie, en el fuero de la Penitencia, a su Confesor Fr. Berenguer de Castellbisbal. El Príncipe D. Alonso se retiró a Calatayud antes del año 1246 en que se publicó el secreto. Creído el Rey de que su Confesor había declarado estas especies al Príncipe, desfogó su enojo contra él. Esto es lo más conforme a la cronología; esto dice bien con la referida Carta del Sumo Pontífice Inocencio IV de 22 de junio de 1246 esto se hermana con lo que se lee en las Historias: esto es al fin lo que tengo por más verosímil y probable.

Conozco que esta Carta está puesta con más confusión que las otras. No ha podido ser otra cosa, por la obscuridad y confusión de los sucesos que en ella se refieren. Claro era el agudísimo y sutilísimo Scévola, y sin embargo sus resoluciones son difíciles de entender por la profundidad de los asuntos sobre que recaen. Daré a Vm. algunas falsedades y anacronismos de los AA. que escribieron la trágica Historia de Fr. Berenguer de Castellbisbal, y por esta cuenta se conocerá la dificultad de la empresa.

Bernardino Gómez Miedes, Abrahán Bzovio, Fr. Alonso Fernández, y el Padre Juan de Mariana afirman, que para obtener el Rey Don Jayme el perdón y absolución del Sumo Pontífice, envió por su Embajador a Fr. Andrés de Albalat, Obispo de Valencia, en lo cual cometieron estos Escritores el más claro anacronismo. Entonces era Obispo de esta Diócesis Don Arnaldo de Peralta, cuya dignidad conservó hasta fines del año 1248 en que fue promovido a la Silla de Zaragoza, y este acaecimiento dio motivo a que en su lugar fuese elegido el referido Fr. Andrés de Albalat: luego este no pudo pasar a la Corte Romana en el año 1246 como enviado por el Monarca Conquistador, respecto de que a la sazón aún no era Obispo de Valencia.

Los expresados Abrahán Bzovio y Fr. Alonso Fernández escribieron, que Fr. Desiderio Penitenciario del Papa, y que como Legado suyo, juntamente con el Obispo Camerinense, absolvió al Rey D. Jayme, era Religioso del Orden de Predicadores; siendo así que lo era de los Menores, como se lee en las letras de Inocencio IV de 22 de septiembre de 1246 y en la sentencia de reconciliación y absolución, que principia de esta manera: “Sepan todos, que Nos Felipe Obispo Camerinense, y Fr. Desiderio del Orden de los Menores.”

Las primeras conquistas que hicieron las armas del Rey D. Jayme en el Reyno de Valencia, fueron las de los Pueblos de Ares y Morella, en el año 1232. Mariana dice, que una de las penitencias que se impusieron a aquel Monarca, cuando se le absolvió de su culpa, fue que acabase a sus expensas de edificar el Monasterio Benifaciano, que con advocación de nuestra Señora en los montes de Tortosa veinte años antes de esto luego que se tomó el

Pueblo de Morella, estaba comenzado.” Según estas expresiones de Mariana, se empezó la fábrica de aquel Convento en el año 1226 y de consiguiente seis antes que se ganase Morella, y en tiempo que aquel término, y aun todo el Reyno, estaban tiranizados por los Moros.

Pedro Antonio Beuter asegura, que la desacordada acción de mandar el Rey D. Jayme cortar la lengua al Obispo de Gerona, se verificó en el año 1227 y que se le dio la penitencia de que fundase un Monasterio en el término de Morella, en un pequeño Lugar llamado Benifazá. Vea Vm. tres errores clásicos de este Escritor. El uno en fijar el triste suceso del Obispo de Gerona en el año 1227 cuando indubitablemente pasaron estas cosas en el de 1246. El otro en afirmar que entonces se mandó la fundación del referido Monasterio, siendo así que hasta cinco años después no conquistó el Rey D. Jayme aquella tierra. Y el otro en suponer expedito este negocio, cuando aquel Monarca no hizo donación del terreno para la fundación del Monasterio, hasta 22 de noviembre de 1233.

Como de estas cosas pudiera poner a la vista otras muchísimas igualmente demostrables de los anacronismos, falsedades y contrariedades de los AA. Estas especies hacen, sino imposible, a lo menos dificultosísimo averiguar los hechos de aquellos apartados tiempos, que pudieran servir para poner en claro la verdad.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 7 de enero de 1799.

CARTA XXI.

Mi amigo y Señor. El Rey D. Alonso de Aragón, por casar con Doña Sancha Infanta de Castilla, faltó a los conciertos que tenía hechos con el Emperador Manuel, a quien había pedido una hija suya en matrimonio. Llegó esta Señora a Mompeller, y considerándose burlada por el Rey D. Alonso, se vio en la dura precisión de tomar por marido a D. Guillermo, dueño y Señor de aquel Estado. De este matrimonio nació Doña María; y del que contrajeron el Rey D. Alonso y Doña Sancha, fue procreado el Príncipe D. Pedro.

La expresada Reyna Doña Sancha vivía sumamente inquieta, con el escrúpulo de haber sido causa de que la hija del Emperador Manuel, no hubiese casado con el citado D. Alonso; y así pensó resarcir el daño, y restituir como de justicia a la hija, lo que la Casa de Aragón había quitado a la madre. Animada de estos nobles pensamientos, dispuso las cosas con tal habilidad, arte y maña, que vencidos muchos inconvenientes, y desvanecidos algunos ventajosos partidos, logró que su hijo D. Pedro, Rey entonces de Aragón por la muerte de su padre, casase con Doña María Señora de Mompeller, hija de los citados D. Guillermo, y de la del Emperador Manuel. A estos sucesos hace relación el pasaje que se lee en la Crónica, o Comentarios, que aunque extendido con alguna confusión, debe entenderse en estos términos.

Doña María Señora de Mompeller, era una Dama de tan excelentes prendas del alma, que ninguna la aventajó en aquellos tiempos; pero la naturaleza la escaseó bastantemente las perfecciones del cuerpo. Al mismo tiempo no era ya virgen cuando casó con el Rey D. Pedro, por haber sido casada antes con el Conde de Comenge. Burlado (digámoslo así) el referido Monarca con las faltas de hermosura, e integridad de su mujer, proyectó separarse de ella, valiéndose al efecto del medio de acudir a la Santidad de Inocencio III para que declarase en justicia la nulidad de su matrimonio.

El Príncipe de la Iglesia cometió esta causa al Obispo de Pamplona, y a Pedro de Castelnou, y a Rodolfo, monjes de Fuentrida, (Fuenfrida) que a la sazón eran Legados de la Sede Apostólica. Por haber pasado el primero a Roma por negocios suyos y de su Iglesia, y por el fallecimiento de los últimos, nombró en su lugar el Santo Padre al Obispo de Narbona Abad del Císter, y a dos Obispos, que eran Legados Apostólicos: y últimamente a instancia de la Reyna Doña María, pasó el conocimiento del pleito a Roma, donde fue sentenciado en los términos que luego explicaré.

Dos fueron las razones de que principalmente se armó el Rey D. Pedro para fundar su instancia. La primera, que cuando contrajo matrimonio con la citada Doña María de Mompeller, estaba esta casada con el Conde de Comenge, del cual había tenido dos hijas llamadas, la una Matilde, y la otra Petrona. La segunda, que era pariente de dicha Doña María por afinidad, respecto de haber tratado con una Dama que lo era de esta por consanguinidad.

Defendióse Doña María de Mompeller alegando, que si bien había sido casada de hecho con el referido Conde de Comenge, pero que no celebró el matrimonio con plena libertad, sino forzada por su padre: que era parienta en grado prohibido del expresado Conde: y que entonces tenía este dos mujeres vivas; la una Guillelma hija de Arnaldo de la Barca, y la otra Beatriz hija del Conde de Bigorra.

Llevado el pleito a Roma, se examinó cuidadosa, detenida y prolijamente en público Consistorio, y de común parecer de los Cardenales, el Santo Padre Inocencio III acordó sentencia en 19 de enero de 1213 en la cual dio por libre a la Reyna Doña María, de la demanda del Rey D. Pedro, sobre la nulidad de su matrimonio.

Al mismo tiempo de publicarse esta sentencia, el referido Sumo Pontífice dirigió letras al Rey D. Pedro, amonestándole, rogándole y aconsejándole, que para descargo de su conciencia, recibiese benignamente a la Reyna su mujer, y que la tratase como tal, mayormente siendo ella tan virtuosa y buena, y habiéndole hecho el Señor el beneficio de concederle un hijo; pero recelando que se desentendiese de estas santas insinuaciones, cometió a los Obispos de Carcasona, Aviñón y Orange, la ejecución de todo, con prevención de que le compeliesen a su cumplimiento con Eclesiásticas censuras, y sin darle lugar al remedio de la apelación.

Los fundamentos de esta decisión Pontificia están reducidos, a que el Conde de Comenge, y la Reyna Doña María, eran parientes dentro de tercero y cuarto grado de consanguinidad y afinidad: y a que primero había sido casado aquel, con la hija del Conde de Bigorra, de la cual no resultaba haber sido apartado por juicio de la Iglesia.

Con esto ciertamente estaba concluido el asunto; pero me precisan a continuarle dos faltas mías, de que me delato; la una de comisión, y la otra de omisión.

En la Carta quinta dije, que el Sumo Pontífice había comisionado a los Obispos de Aviñón y Cartagena, para la ejecución de aquella sentencia. Equivoqué la especie, y en lugar de Carcasona escribí Cartagena.
Dos disculpas pudiera alegar para salvar esta falta. La una, que esto fue yerro de Imprenta: la otra, que el Padre Pedro Abarca, hablando de este particular, puso también Cartagena, o por no faltar en un ápice a la verdad, escribió Cartageda. Lo cierto es, que si yo, como escarmentado, no me hubiera fiado de lo que se lee en los Autores, sino acudido a las fuentes a beber las aguas puras y cristalinas, como debía haberlo hecho, no tendría ahora necesidad de dar esta satisfacción.

Tampoco noté en la referida Carta, que uno de los Obispos comisionados lo había sido el de Orange. Este es un pecado de omisión, en que igualmente cayeron el referido Abarca, y Gerónimo Zurita. En esta parte me remito a la misma satisfacción que ellos darían, si se les hiciera cargo de este silencio. Ya que he nombrado a Gerónimo Zurita, no quiero omitir una equivocación suya, que debe enmendarse. Dice, que por muerte del Obispo de Pamplona, de Pedro de Castelnou y de Rodolfo, primeros Comisionados para el conocimiento de la referida causa, fueron nombrados los segundos. Esto no es así, pues Inocencio III en la citada sentencia de 19 de enero de 1213 no dice que hubiese fallecido el referido Obispo de Pamplona, sino que no podía seguir su cometido, por haber pasado a la Corte Romana.

Concluiré esta Carta notando dos ligeras equivocaciones que advierto, en el Padre Juan de Mariana. Afirma este célebre Historiador, que la referida sentencia fue dada por los Comisarios nombrados sobre esta diferencia: y ya ha visto Vm. que quien la pronunció fue el Sumo Pontífice Inocencio III.
En este particular no puede ofrecerse duda alguna, porque así está escrito en aquella sentencia copiada por Zurita en sus Índices latinos. También dice aquel Escritor, que la Reyna Doña María se hallaba en Roma esperando la sentencia de su pleito, cuando llegó la nueva de la muerte del Rey D. Pedro. Vea Vm. aquí un claro anacronismo. La sentencia se pronunció en 19 de enero de 1213 el Rey D. Pedro murió en 14 de septiembre del propio año: luego no puede ser que esta infausta noticia, llegase antes de haberse sentenciado el pleito.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 14 de enero de 1799.


CARTA XXII.

Mi amigo y Señor. En esta Carta y las tres que seguirán, contaré a Vm. algunos milagrosos portentos que se admiraron en la vida del Rey D. Jayme, y que ciertamente no se hubieran omitido en la Crónica, si hubiera sido su verdadero Escritor.

Y antes de proceder a su extensión, quiero decir a Vm. que en asunto a la creencia de Milagros, observo dos partidos enteramente contrarios. El uno el de los incrédulos: y el otro el de aquellos que dan asenso a todas las cosas, armados de buena fe, de Religión y de piedad. Los dos extremos son viciosos, y tanto se peca siguiendo lo primero, como lo segundo. Aquellos hacen alarde de no creer otros prodigios que los que se encuentran escritos en los libros Sagrados, teniendo todos los demás por fábulas, cuentos y novelas: estos se prestan fácilmente a la credulidad de todo lo que pertenece a Milagros. Yo no soy, ni quiero ser, absolutamente incrédulo; ni tan dócil ni fácil que pase por todo. Creo todos los sucesos milagrosos que están justificados con testimonios irrefragables, que no son capaces de engañar al entendimiento: y detesto todos aquellos a quienes faltan estas necesarias y precisas circunstancias. El caso es que a las veces pueden engañarnos con facilidad las apariencias; pero un juicio reflexô y fino, es capaz de superar semejantes dificultades, si se sabe usar oportunamente de una crítica juiciosa, christiana y santa.

A vista de estas exposiciones pensará Vm. sin duda, que en la narración de los Milagros que voy a hacer, me extenderé y entretendré en las pruebas de su certeza. No es este mi ánimo y estoy muy distante de mezclarme en semejantes especies. Lea Vm. las historias que refieren aquellos acontecimientos, y, con presencia de las prevenciones que dejo hechas forme el juicio que tenga por más acertado. Hablo así y me explico en estos términos, porque para el asunto del día, es indiferente que sean ciertos o fingidos los referidos portentos, pues basta que se juzgasen y tuviesen por tales en el tiempo de la vida del Monarca Conquistador. Entonces este y todos creyeron firmemente su certeza, que para el caso es lo mismo que si en realidad hubiesen sido unos asombrosos Milagros.

El gloriosísimo San Pedro Nolasco tuvo el pensamiento de retirarse a la soledad; pero antes quiso consultarlo con Dios, para lograr el acierto. Estando en oración a la media noche del día 1 de agosto del año 1218 la Madre de Dios y nuestra María Santísima, con su corporal presencia se dejó ver de este bienaventurado, y le mandó que en lugar de retirarse al desierto, fundase una nueva Religión, en que ejerciese su caridad, redimiendo cautivos, vistiendo el primero de todos la insignia o Hábito blanco, y que se denominase Orden de nuestra Señora de la Misericordia, o de la Merced de Cautivos. Confundido el Santo con tan celestial favor, fue inmediatamente a contarlo al Rey D. Jayme, y a su Confesor San Raymundo de Peñafort, y estos le aseguraron que habían tenido igual visión, y que la Reyna de los cielos les había mandado, que fomentasen y llevasen a efecto aquella fundación.

Siguióse a esto que el día 10 del propio agosto, fueron todos a la Iglesia de Santa Eulalia de Barcelona, en la cual celebró Misa su Obispo Berenguer, y predicó de la gloriosa descension de María Santísima y de este prodigioso suceso el referido San Raymundo de Peñafort: el cual habiendo bajado del púlpito, entregó al Rey D. Jayme la insignia blanca o Toga Militar, para que la vistiese a San Pedro Nolasco, lo que se ejecutó en esta forma.

El Rey y el Obispo Berenguer tomaron el Escapulario por la parte anterior, y San Raymundo por la posterior; y así todos tres le pusieron a San Pedro Nolasco, para que se verificase que los tres Estados concurrieron a esta solemnidad: San Raymundo como Canónigo, por el Clerical: el Obispo Berenguer, por el Pontifical: y el Rey D. Jayme, por el Real y Secular.
Este fue el principal autor como se lo manifestó al Papa Honorio III en carta, su fecha 13 del citado agosto del año 1218 dándole cuenta de este suceso, y expresando que aunque concurrieron al acto el Obispo y S. Raymundo, pero que él fue el principal fundador, según lo manifiestan estas expresiones:
“Qui principaliter, et hunc fundavimus Ordinem.”

Después el Rey D. Jayme encargó a San Raymundo de Peñafort, que solicitase del Sumo Pontífice la aprobación de esta Sagrada Milicia. Hallándose pues San Raymundo en Roma, escribió a San Pedro Nolasco lo que se sigue: “Cuando yo pedía la aprobación de la esclarecida Religión de la Virgen Santísima, llegaron a los oídos de su Santidad, mi venerado Padre, tus hechos en esta redención, y pasmado de tan grande acontecimiento, y casi atónito, no acertaba con las palabras, sino que bañado en lágrimas prorrumpió de esta manera: ¡Oh admirable Religión, que está ilustrada con tan grande fundadora! ¡Oh fundación digna de las alabanzas del mundo entero, de que fue Autora la Madre del Salvador! ¡Oh varón abrasado en caridad, que solicitándolo con ardor, inclina a los cielos, y tiene coloquios con la Madre de Dios! ¡Oh dignas obras que aun no teniendo estado de perfección, son alabadas por Dios, y esta alabanza es anunciada por María! Lo que abiertamente está fundado por el cielo con qué palabras podré confirmarlo! Calle la lengua, y el cielo señale ::::”

Baste este resumen por lo que hace a la fundación de la esclarecida Orden Militar de nuestra Señora de las Mercedes; y siguiendo el discurso diré, que aunque este milagro de primer orden es certísimo, y tanto que fueron testigos de él un San Pedro Nolasco, un San Raymundo de Peñafort, un Rey D. Jayme el Conquistador, con todo se ofrece una gravísima dificultad acerca del año en que se obró el portento. Son varios los libros en que se trata del asunto, y aún no ha llegado el día de disiparse enteramente las tinieblas que por tantos siglos han obscurecido la verdad. Rafael Volaterrano y Pedro Mateo ponen la fundación de esta Sagrada Milicia, y de consiguiente el portentoso milagro en el año 1212. El P. Fr. Salvador Pons en el de 1215.
El P. Tamburino en el de 1217. El P. Fr. Pedro Medina en el de 1221. El P. Fr. Francisco Diago, y otros que le han seguido, en el de 1223. Monseñor Francisco Peña Auditor de Rota, en el de 1225. El P. Fr. Antonio Lorea en el de 1228. Los PP. Fr. Sebastián Castelleti, y Fr. Miguel Llot en el de 1230.
El P. Fr. Pedro Mártir Felini de Cremona, y Fr. Alonso Muñoz en el de 1234. Gerónimo Bardo Florentino en el de 1236. Y Tomás Gerson, y el Dr. Christoval Suárez en el de 1266. Además de esto juega principalmente en el asunto una inscripción esculpida en una piedra, colocada en el arco o pasadizo del Convento a la Iglesia de nuestra Señora de las Mercedes de la Ciudad de Barcelona. Trata de ella el eruditísimo D. Juan de Masdeu en su célebre Historia crítica de España (1: Tom. IX cap. II de inscripciones Eclesiásticas. Art. I de Iglesias y Monasterios § VIII. Siglo XIII.); pero no falta quien diga, que el ejemplar que presenta en su obra está viciado, y que en lugar del año 1212 que en él se figura, debe leerse el de 1218 alegando al intento las resultas de los procesos que sobre el particular se formaron en Barcelona, los años 1721 y 1765 y las declaraciones de los Jueces que intervinieron en ellos.

He dado a Vm. en globo todas estas noticias, para que conozca que el tal particular no puede tratarse en esta Carta; así porque, blando en puridad, no viene al intento, como porque esta materia pide de justicia extensión mayor, que interrumpiría la correspondencia. No crea Vm. que me despido de explicar mi sentir en asunto tan escabroso y delicado: pienso hacerlo en una Disertación que tengo ya principiada, y aun puesto parte del título en estos términos: “Disertación en que se fija la fundación de la Real, Militar y esclarecida Religión de nuestra Señora de las Mercedes, en el día 10 de agosto del año ::::”

Debo advertir a Vm. dos cosas. La primera que en contar este milagro y fundación, he seguido una de aquellas muchas opiniones en el modo que la refieren algunos Escritores; pero sin salir garante por ella, hasta que se publique la referida Disertación, en la cual decidiré definitivamente: y la segunda que he extendido estos maravillosos sucesos con todas sus circunstancias, para que se entienda que su omisión en la Crónica fue defecto del que la escribió, no del Rey D. Jayme el Conquistador.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 23 de enero de 1799.


CARTA XXIII.

Mi amigo y Señor. Ganó el Rey D. Jayme el Castillo del Puig en el año 1237 con el fin de que le sirviese de Plaza de Armas para la conquista del Reyno de Valencia. Reedificóse en parte esta fortaleza que había demolido el Rey Moro Zaen; y nombrando D. Jayme por Gobernador de ella a su tío D. Bernardo Guillem de Entenza, se volvió a Zaragoza. Molestaba tanto al Moro el ejército Christiano con sus salidas y correrías, que Zaen Rey de Valencia determinó acometer a los Christianos, que creía desprevenidos, para darles un asalto y desalojarles del Castillo. Tuvo noticia de este intento el referido D. Bernardo Guillem de Entenza: comunicóla a sus Oficiales y Soldados, que al todo componían 2000 infantes, cien caballos ligeros, y cien hombres de armas: pasóse la noche, víspera de la proyectada expedición, en disponer las cosas para la defensa: recibieron a Dios Sacramentado: determinaron embestir antes de ser acometidos: llegó el ejército Mahometano, compuesto de cuarenta mil infantes y seiscientos caballos, con igual número de jinetes escogidos: trabóse la batalla con igual coraje de ambas partes: al principio fue muy dudosa la fortuna, y luego se declaró a favor de los Moros: los Christianos se vieron precisados a buscar el refugio del Castillo: al subir a él oyeron voces que decían, a ellos que huyen: con esto cobraron nuevos alientos, se rehicieron y volvieron a la pelea con tan feliz suceso, que derrotaron el ejército Mahometano, y siguieron su alcance legua y media; esto es, hasta el río Seco de Vinalesa, conocido al presente por el Barranco de Carraxete.

Este triunfo se creyó milagroso por haberse dejado ver en el aire el invicto Mártir San Jorge, que montado en un caballo blanco, y mostrando un terrible aspecto, peleó por los Christianos, y dejó cubierto de infinitos cadáveres de Moros aquel campo de batalla. Sucedió este prodigio en los últimos días del mes de agosto del año 1237 y en los inmediatos se admiró otro igualmente memorable.

Las centinelas del Castillo observaban que por las noches, especialmente de los Sábados, bajaban por el aire algunas luces o siete estrellas, que se escondían en el montecillo que estaba en frente el Castillo. Llegó la noticia de esta extraña novedad al referido D. Bernardo Guillem de Entenza, y habiéndola comunicado a S. Pedro Nolasco, que se hallaba en la fortaleza, dijo este a todos los Caballeros que se encontraban presentes: “¿Qué os admiráis de esta novedad? Para mí no lo es, pues estas luces son muy semejantes a otras, que ha algunos años estando en Barcelona merecieron ver mis ojos, sin poder atinar sus misterios. Estas luces son lenguas del cielo, que nos indican está escondido en aquel montecillo algún celestial precioso tesoro: cavad la tierra donde se esconden aquellas estrellas, y veréis las maravillas y grandezas divinas.”

Esto sucedió un Sábado por la noche; y el Domingo por la mañana salieron procesionalmente los del Castillo en compañía de San Pedro Nolasco, y se dirigieron al sitio donde se escondían las estrellas. Cavaron allí, y encontraron ruinas de un Edificio antiquísimo, y a uno de los golpes se oyó sonido de bronce: siguieron en la excavación, y descubrieron paredes de un Templo. Profundizaron más, y vieron una campana grande. La levantaron, y debajo de ella encontraron una hermosísima imagen de María Santísima. Los Sacerdotes, los Caballeros, y los Soldados la subieron en procesión al Castillo, en cuya Capilla la colocaron por entonces.

Bastan al intento estas sucintas noticias sacadas de la Historia de la Virgen del Puig, que escribió el Padre Fray Francisco Martínez del Real y Militar Orden de nuestra Señora de la Merced, e imprimió en Valencia año 1760.
En ella encontrará Vm. muchísimas particularidades que acompañaron a estos maravillosos acontecimientos, y bastantes motivos para que el ingenio pueda lucir, e interponer el juicio en unos asuntos tan críticos y delicados.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia I. de febrero de 1799.


CARTA XXIV.

Mi amigo y Señor. Movido el Rey D. Jayme de precisas y urgentes causas, determinó pasar a la Ciudad de Mompeller; y a efecto de dejar el orden conveniente en las cosas del Reyno, puso su gobierno a cargo de D. Ximén Pérez de Tarazona, e hizo General de las Armas a D. Berenguer de Entenza. No era este deudo del Monarca, ni de la familia de D. Guillem de Entenza que murió en el Castillo del Puig, sino nieto del Moro Alafe de Entenza que convirtiéndose a la Santa Fe Católica, sirvió a los Reyes de Aragón con fidelidad, zelo y constancia. Este viaje no le verificó el Rey hasta mediados del mes de mayo de 1239 ni se restituyó a Valencia hasta entrado noviembre del propio año.

Luego después que el Monarca Conquistador se embarcó para Mompeller, salió a correr las tierras de los Moros el referido General D. Berenguer de Entenza, acompañado de cinco capitanes que lo fueron D. Fernán Sánchez de Ayerve, D. Pedro de Luna, D. Pedro Ximénez Carroz, D. Ramón de Cardona y D. Guillem Aguilón. Después de varias empresas y memorables conquistas que se debieron al valor de estos esforzados capitanes, y de sus aguerridas tropas, determinaron ganar un Castillo llamado del Chio que creyeron muy importante para la seguridad de sus personas, para retirarse a él, si la ocasión lo pidiese, y para poder hacer sus incursiones con menor riesgo en las tierras de los Mahometanos.

Este Castillo del Chio está situado en la Valle de Albayda, muy cerca de un Pueblo llamado Luchente. Se halla rodeado de montes, y en la cumbre de uno de ellos se encuentra un llano bastantemente capaz, que tenía por nombre el Puig del Codol,


Este Castillo del Chio está situado en la Valle de Albayda, muy cerca de un Pueblo llamado Luchente. Se halla rodeado de montes, y en la cumbre de uno de ellos se encuentra un llano bastantemente capaz, que tenía por nombre el Puig del Codol, donde estaba alojado el ejército Christiano con el fin de combatir y ganar el expresado Castillo. El sitio era muy aparente al intento, y su bella disposición presentaba las mayores ventajas para tomar con facilidad tan importante fortaleza.

Aunque era muy corto el número de los Christianos puesto que no pasaban de mil Soldados los que componían el ejército; con todo, creyendo los capitanes que su valor supliría por muchos, determinaron combatir el Castillo. Entendidos los Moros del proyecto dieron aviso sin tardanza a todos los de los contornos, llamándolos en su ayuda. Alborotóse la comarca, y, en brevísimo tiempo se juntaron veinte mil hombres de pelea. Los nuestros tenían puesta toda su confianza en los socorros del cielo, y así acudieron a él implorando la protección y amparo del Todo Poderoso. Dispusieron que se erigiese un Altar sobre un pequeño peñasco que es el que se llamaba Codol, y que en él celebrase Misa el Cura de la Parroquial Iglesia de San Christoval de la Ciudad de Daroca, que se hallaba en el ejército y tenía por nombre Mateo Martínez. Los Soldados asistieron con la mayor devoción a este Santo Sacrificio. El Sacerdote sumió la hostia, y estando para dar a los seis capitanes otras tantas formas que a este fin había consagrado, dejó de hacerlo porque en aquel crítico momento se tocó al arma con el mayor alboroto, estruendo y gritería. Levántanse con precipitación los Oficiales: ordenan el ejército con presteza: bajan a recibir a los Moros que trepaban por la cuesta: cierran con ellos, los desbaratan y los vencen con grande mortandad.

El Sacerdote aturdido y turbado con tan impensada novedad no acordó sumir las seis sagradas hostias, y las envolvió en los Corporales; y escondió entre unas matas y palmitos, a corta distancia del Altar donde había celebrado la Misa, cubriéndolos con piedras con la mayor veneración y respeto que le fue posible. Concluida la batalla quisieron los capitanes recibir el Sagrado Cuerpo de Christo. El Sacerdote sacó los Corporales del lugar donde los había escondido, y los llevó al Altar en que había celebrado: púsolos en él: desenvolviólos para consolar a aquellos Christianos y valerosos capitanes, dándoles al Señor: y encontró las seis sagradas hostias pegadas a los Corporales, y tan rociadas y llenas de sangre como si fueran pedazos de carne bañada de ella. Pasmáronse todos al ver tan asombroso portento: adoraron con el mayor respeto, veneración y ternura al Rey de los Reyes: derramaron mares de lágrimas de alegría: y prorrumpieron en voces, júbilos y alabanzas del Señor que les había consolado y regalado con tan estupendo prodigio.

Como los Moros observasen que los Christianos estaban quietos y recogidos, creyendo que esto naciese de miedo, determinaron probar fortuna segunda vez, acometiéndolos de nuevo. Viendo los Christianos los movimientos de un proyecto que no esperaban, previnieron al Sacerdote que desde un alto lugar mostrase los Corporales al ejército, y se arrojaron como leones sobre la Morisma, y con tanto valor, denuedo y confianza en el Dios de las Batallas que mataron innumerables Mahometanos: hicieron muchísimos prisioneros: consiguieron una completísima victoria: y por último ganaron y entraron en el importante Castillo del Chio.

Sosegada algún tanto esta confusión de cosas, formaron consejo los capitanes sobre el destino que debería darse a tan precioso tesoro. Dividiéronse en varios pareceres, respecto de que cada uno le codiciaba para su Patria; pero al fin se convinieron en que se colocasen los Corporales en una hermosa arquita: que esta se pusiese sobre una mula mansa y joven que jamás hubiese andado por tierra de Christianos: y que siguiéndola todos sin guiarla alguno fuese esta prenda celestial de aquella tierra donde parase. Ejecutóse así: partió la mula llevando sobre sí aquel divino tesoro: sucedieron muchísimas maravillas en sus tránsitos: finalmente llegó a la Ciudad de Daroca, y entrando en la Iglesia del Hospital de San Marcos, se arrodilló en medio de ella, e inmediatamente reventó.

Daré fin a esta narración con decir, que habiéndose borrado de la memoria el lugar fijo y cierto donde estuvieron escondidos los Corporales, le descubrió una nueva maravilla. Era dueña del Lugar de Luchente Dona María de Vidaure, Señora muy Christiana y devota, que continuamente suspiraba por este descubrimiento. Dispuso que se hicieran varias rogativas, y al fin alcanzó del Señor que un viernes 7 de julio de 1335 al medio día, estando el cielo sereno y claro se dejase ver en aquel Santo Monte una Cruz muy grande, y tanto que se conceptuó podría tener cien varas de alta, y sus brazos cincuenta de largaria siendo tan hermosa y brillante, que las luces que de sí despedía, obscurecían los rayos del Sol. Esta divina señal que se hizo patente a la vista de todo el Valle de Albayda, descubrió el sitio en que estuvo depositado y guardado tan rico tesoro. Allí se construyó una Hermita dedicada a San Cosme y San Damián, que ha permanecido hasta nuestros días, en que en su lugar se ha levantado una magnífica Iglesia con el título de María Santísima de la Consolación, a expensas de Gabriel Serra, Comerciante Catalán.

Esta es la peregrina Historia de los Sagrados Corporales de Daroca. Vm. conocerá bien, que aunque el epílogo está concebido con mucha brevedad y sencillez, comprende la resolución de varios puntos históricos, en que los Escritores no han caminado de acuerdo. Este era un amenísimo campo en que podía brillar el ingenio, respecto de presentarse en él el examen de muchísimas cuestiones que se han pasado por alto en el compendio; pero como todo esto no hace al caso, ni dice bien con el objeto de esta Carta, no me es permitido detenerme en tales especulaciones. Sólo diré que no es cierto que este memorable suceso fuese la causa primaria y motriz para que el Papa Urbano IV instituyese la solemnísina festividad del Corpus, como Vm. quiso persuadirme en nuestras últimas conversaciones. Sirvió en parte, y contribuyó para que el Santo Padre se determinase a una acción de las más grandes; pero mediaron al mismo tiempo otros varios poderosos influjos que movieron su ánimo para la expedición de la Bula.
Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia a 12 de febrero de 1799.


CARTA XXV.


Mi amigo y Señor. Para disponer el Rey Don Jayme la jornada que quería hacer a la tierra Santa en el año 1269 pasó a Mallorca con el fin de recoger socorros, y rogó encarecidamente a San Raymundo de Peñafort quisiese acompañarle, así para que cuidase de las cosas de su conciencia, como para convertir Moros y Judíos a nuestra Santa Fe Católica. Convino el Santo en ello, pero con la precisa condición de que el Rey había de seguir sus consejos, y obedecerle en todo lo perteneciente a la salud de su alma, y consuelo y bien estar de aquellos vasallos. Prometiólo así el Monarca: navegaron los dos juntos: y sin tropiezo alguno llegaron al fin a Mallorca.

San Raymundo, en el corto tiempo que permaneció en la Isla, convirtió muchos infieles: obró varios portentos: y fue admirable ejemplo de virtud y Santidad. Sin embargo de todo esto no pudo lograr que el Rey D. Jayme renunciase a la ilícita correspondencia que mantenía con Doña Berenguela Alonso, de quien he tratado en la Carta XII por más que le reconvino con sus promesas y palabras, y por más que eran continuas sus exhortaciones secretas, y repetidos sus Sermones públicos. Viendo el Santo la indolencia, la dureza, y la terquedad del Monarca le amenazó con que le dejaría y regresaría a Barcelona. Temeroso el Rey de la ejecución de esta amenaza y apercibimiento, dio las convenientes órdenes a los Patrones de las Naves, para que ninguno le recibiese en ellas, con varias penas, y con la de la vida.

Determinado y resuelto el Santo a dejar al Rey y volverse a Barcelona, e ignorando aquella Real Orden; una noche después de Maytines tomó la bendición del Prior del Convento donde moraba, se dirigió con su compañero al Puerto, y encontró que ningún Patrón quería admitirle en su Barco. Pasó al de Soller donde halló la misma suerte y resistencia. Con estos desengaños se dirigió con su compañero a unos peñascos o rocas de aquellas que estaban más metidas en el agua, y volviéndose a él, le dijo: Veréis como el Rey eterno nos provee de muy buen Barco. Quítase la capa; tiéndela en el agua; toma el bordón en la mano; íncale en medio de ella; santíguase; entra, y pónese sobre esta especie de Nave, y llama al compañero para que haga lo mismo. Teme este, y no se atreve a obedecer al Santo, el cual le previno que volviéndose al Convento le encomendase muy de veras al Padre Prior, y a sus hermanos los Religiosos. En esto levantó la mitad de la capa al modo de vela, que aseguró en lo alto del bordón, y soplando un viento suave, sutil y fresco, empezó su navegación. Pasmáronse todos al ver tan milagroso portento, y habiendo llegado su noticia al Rey, admiró la maravilla, y dio de mano a los torpes amores en que se hallaba envuelto.

Siguió el Santo felizmente su viaje hasta llegar a Barcelona, y saltando de la capa en tierra, como si fuera de un Baxel, la tomó y se la puso, estando tan enxuta como si jamás hubiera llegado al agua. Así y con el Bordón en la mano, que había servido de árbol en el Barquichuelo, se dirigió al Convento de su Orden, donde entró sin embargo de estar y mantenerse cerradas sus puertas.

Considere Vm. la admiración que causaría a los de Barcelona un prodigio tan asombroso, complicado con muchísimas maravillosas circunstancias. No es del caso que me detenga en exornar este particular, y ocuparé lo que resta de la Carta, en poner en claro el año en que se verificó este acontecimiento.

Nadie ha puesto duda en la certeza del milagro; pero como el Rey D. Jayme pasó cuatro veces a la Isla de Mallorca, no está averiguado en cuál de ellas se admiró el portento. El Maestro Fray Francisco Diago, y Juan Dameto, son los Escritores que más se extienden en el asunto. Aquel convence absolutamente que esta maravilla no se obró en los tres primeros viajes del Rey D. Jayme, sino en el cuarto que hizo en el año 1269 y este pone algunas dudas acerca de la certeza de esta época. La cosa ciertamente tiene sus dificultades; pero veré si puedo conseguir ponerla en claro. A este fin recapitularé lo que dejaron escrito aquellos dos Autores, sin cuyos antecedentes me será imposible poder explicar el concepto. Vm. sabe bien en qué consiste ser plagiario, y así estoy seguro de que no me capitulará por esta parte.

El Rey D. Jayme hizo su primer viaje a Mallorca cuando pasó a su conquista, lo que se verificó en el año 1229 en cuyo tiempo ciertamente no sucedió este milagro. Cuando el Monarca fue a aquella Isla acompañado de San Raymundo de Peñafort, ya se intitulaba Rey de Mallorca. Mal pudo llevar a el Santo a aquel Reyno para que convirtiese Judíos y Moros, siendo así que entonces aún no era de su dominio. Al tiempo de llegar el Rey y San Raymundo a la Isla, fueron recibidos de los principales sujetos de ella que celebraron con indecible alegría el feliz arribo de este Siervo del Señor: y a la sazón, quiero decir, en el citado año 1229 no había en la expresada Isla Christiano alguno, pues todos eran Moros; y el agasajo con que se hizo el recibimiento se redujo a resistencia, a amenazas, a armas, a flechas. Llegado el Santo a Mallorca se fue a aposentar al Convento de Dominicos, que no le hubo en ella hasta algunos años después de su conquista. El motivo que tuvo San Raymundo para dejar al Rey D. Jayme y tomar su viaje a Barcelona, fue no haber podido lograr de este que se apartase de la criminal amistad de Doña Berenguela Alonso, a quien no conoció hasta muchísimos años después de la toma de Mallorca, habiéndola tratado por la primera vez en las vistas de Alcaraz. Es pues cosa averiguada que aquel milagro no aconteció en el tiempo de la conquista del Reyno de Mallorca: así como también lo es que Pedro Antonio Beuter erró en este particular, afirmando que el Santo se desavino con el Rey D. Jayme, porque despreciando sus consejos no quiso admitir la paz y conciertos que le ofrecía el de Mallorca; y que con este motivo lo dejó, y regresó a Barcelona, haciendo Bajel de su manto.

La segunda jornada la verificó el Rey D. Jayme en el año 1231 por haber tenido noticia de que el de Túnez pretendía invadir aquel Reyno. Entonces San Raymundo de Peñafort estaba en Roma, donde se mantuvo hasta abril de 1235 en que volvió a la Ciudad de Barcelona: luego no puede ser cierto que en el año 1231 hiciese el viaje a Mallorca en compañía del Rey D. Jayme. Por la propia razón de la ausencia de S. Raymundo de los Reynos de España en el año 1232 no fue posible que acompañase al Rey D. Jayme en el viaje que en este año hizo a la referida Isla de Mallorca.

Según estos ciertos, e indubitables sucesos, será preciso creer que aquel portentoso acontecimiento se admiró en la cuarta jornada del Rey D. Jayme del año 1269. Este concepto correría sin el menor tropiezo, si Juan Dameto no extendiese sobre el particular unas reflexiones tan oportunas que a primer vista hacen suspender el juicio.

Este historiador dejó escrito, en fe de lo que dijeron Pedro Antonio Beuter y Gerónimo Zurita, que el Rey D. Jayme salió de Barcelona para Mallorca a últimos del mes de julio de 1269 y regresó a aquella Ciudad el día 1 de agosto siguiente; de cuyos antecedentes infiere que para tan corto tiempo no hubiera llevado consigo a la amiga, y con especialidad cuando entonces estaba muy reconocido, habiendo dedicado a Dios el último tercio de su vida: y que parecía imposible de creer la predicación y conversión de Infieles en tan limitados y cortos días atribuida a San Raymundo de Peñafort. Sin embargo de estas reflexiones, y otras que extiende el expresado Dameto, estoy por la opinión de que aquella maravilla aconteció en este cuarto viaje.

No fue tan breve la detención del Rey Don Jayme en la Isla de Mallorca, como la pinta Dameto. Pedro Antonio Beuter, a quien recurre para la noticia, es muy poco papel en el asunto, así porque habla de propio concepto y sin referencia alguna, como por las equivocaciones que continuamente se le están notando, de que tengo dadas algunas convincentes pruebas en estas Cartas. Gerónimo Zurita es venerado por un historiador de muchísimo mérito; pero el caso es que yo no encuentro en sus escritos las especies que le atribuye Dameto. Sólo leo en ellos que a principios de junio estaba el Rey en Calatayud, dando orden a las cosas para la conquista de la tierra Santa: que pasó al Monasterio de Huerta a verse con su hija la Reyna de Castilla: que después se embarcó para la Isla de Mallorca: y que regresó a Barcelona el día primero de agosto. No dice Zurita que pasase allá a últimos de julio; antes, según el modo con que se explica, debe entenderse que esto sucedió a fines del mes de junio. No era compatible el empeño y calor con que este Monarca había tomado aquella conquista, con el espacio y sosiego de dilatar hasta fines de julio su viaje a Mallorca a recoger socorros y Buques para la navegación.

Con esto queda desarmado el principal argumento de que se vale Dameto. Pero concedamos que el Rey D. Jayme hubiera permanecido en Mallorca un tiempo muy limitado. En él pudo coger el más sabroso y abundante fruto la predicación de San Raymundo de Peñafort. Este Siervo del Señor obraba milagrosamente: y en estas circunstancias, en un solo momento pudo manifestarse la Divina omnipotencia en infinitos asombros y prodigios.

En lo que respecta a Doña Berenguela Alonso, que era la amiga del Rey
D. Jayme, diré, que sólo quien no conozca las fuerzas de una violenta pasión, a quien común e inconsideradamente se le da el nombre de amor, podrá argüir en los términos que lo hace Dameto. Por un momento de disfrutar dos amantes sus torpes delicias, darán cuanto poseen, y preferirán este pasajero gusto a todas las satisfacciones a que deben aspirar los hombres juiciosos y sensatos. Siendo esto certísimo, no sé por qué se haya de exceptuar de esta común regla al Rey Don Jayme, pretendiendo representarle como cuerdo a tiempo que estaba atado con las duras y pesadas cadenas de su torpe y loco amor.
Dameto duda de la continuación de este trato ilícito, cuando el Rey D. Jayme reconocido y arrepentido de los excesos de su vida anterior, dedicó al Señor el resto de la que le quedaba. Diga lo que quiera Dameto, y hablen los Escritores como se les antoje, la verdad es que el Rey D. Jayme estaba casado con Doña Teresa Gil de Vidaure, y que ni entonces, ni algunos años antes hacía vida maridable con ella. Si este exceso y falta de cumplimiento de las más precisas y estrechas obligaciones de un marido, es compatible con las reflexiones de aquellos Autores, podrá discurrirlo Vm. mientras yo digo: que aun cuando hubiese sido brevísima la permanencia del Rey Don

Jayme en la Isla de Mallorca, esto no se opone a que antes de emprender el viaje le creyese de más larga duración, y que en este concepto llevase en su compañía a San Raymundo de Peñafort, y a Doña Berenguela Alonso. Iba alla a recoger socorros y Naves para la expedición de la tierra Santa; cuyos particulares estaban sujetos a las muchísimas novedades, contingencias y dilaciones que se dejan considerar.
Últimamente diré a Vm. que Juan Dameto tiene por cierto el milagro de haber pasado San Raymundo de Peñafort desde Mallorca a Barcelona sirviéndole de Baxel su manto: que este prodigio no sucedió en las tres primeras jornadas que el Rey D. Jayme hizo a aquella Isla: que no queda otro recurso que fijar el portento en el año 1269 en que se verificó el cuarto viaje: y que las reflexiones, las conjeturas, y los argumentos de Dameto deben ceder a estas evidencias.
Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia 2 de marzo de 1799.


CARTA XXVI.

Mi amigo y Señor. Ya finalmente llegó el término de nuestra correspondencia, pues concluye con esta Carta, la cual había reservado para poner en claro quién fue el verdadero Autor de la Crónica, supuesto que no puede conceptuarse producción del Rey D. Jayme. En la Carta primera me lisonjeé con esta esperanza, creído de que los conocimientos que adquiriría en la extensión de las siguientes, me ilustrarían en términos que pudiera discurrir con algún acierto; pero me salieron erradas las cuentas, por no haber sido posible encontrar nuevas luces que aclarasen este particular.
El caso es que yo sólo ofrecí a Vm. demostrar que no fue el Rey D. Jayme el Escritor de la Crónica, lo que creo haber desempeñado completamente; pero no me obligué a señalar la pluma que se dedicó a la composición de tan grande obra. Esto no obstante diré a Vm. con muchísima brevedad lo que tengo por más verosímil y probable en este obscurísimo asunto.

Atribuyo la referida Crónica al Padre Pedro Marsilio. Este insigne varón fue de nación Catalán, Religioso de la Real Orden de Predicadores, Catedrático, insigne Teólogo, doctísimo en la inteligencia de las Divinas Escrituras, y exacto y célebre Historiador. El Rey D. Jayme II de Aragón le nombró por uno de sus Coronistas, y le mandó que escribiese en lengua Latina la vida, victorias, y sucesos grandes y maravillosos de su abuelo el Rey D. Jayme I. ejecutólo así, y concluida la obra tuvo el honor de presentársela en el año 1313. Quetif y Echart en su Biblioteca Dominicana, teniendo a la vista la referida historia se explicaron en estos términos: “Quod autem non agendis modo, sed scribendis etiam, discutiendisque rebus idoneum rex intelligeret, eidem injunxit ut avi sui Jacobi I. Regis Aragonum victoriosi dicti res præclare gestas describeret, quod et ille pro voto Regis et jussu perfecit. Scripsit itaque: Commentarium de gestis Regis Aragonum Jacobi I. libris quatuor, ac Jacobo II prioris nepoti nuncupavit, ac obtulit anno 1313.”

Tiene Vm. esta historia del Rey D. Jayme, que propiamente es la misma que se intitula Crónica o Comentarios; las dos se dividen en cuatro partes, y ambas convienen en la substancia, discrepando solamente en algunas poquísimas especies, y estas de cortísima monta e importancia.
Quetif y Echart hacen mérito de algunas de ellas, y yo hubiera disfrutado con oportunidad las diferencias de una y otra obra, si la suerte hubiera querido que llegase a mis manos la del Padre Pedro Marsilio, la cual no he podido conseguir a pesar de las más activas diligencias que he practicado al efecto.

Supuesta pues la uniformidad de estas dos historias, síguese averiguar cuál de ellas es la que debe tenerse y reputarse por original. Yo creo que debe darse esta primacía a la del Padre Pedro Marsilio, y de consiguiente que de ella se sacó la referida Crónica o Comentarios. Repito lo que dije en mi citada Carta primera, que por lo que hace al particular extendí en estos términos: “El Rey D. Jayme dejó diferentes apuntaciones, borradores, memorias, o notas de varios sucesos de su vida, y alguna pluma curiosa fue coordinándolas, extendiéndolas, y acomodándolas a su arbitrio, aprovechando acaso algunas especies de la historia de este Príncipe que escribió el Padre Pedro Marsilio.” Es cosa certísima que esta historia fue anterior a la composición de la Crónica o Comentarios. Consta que el Rey D. Jayme II mandó al citado Padre Marsilio que la escribiese. Aquí otro pasaje de aquella Carta: “Si el Rey D. Jayme escribió la Crónica que da motivo a la disputa, ¿cómo pudo ser que su nieto D. Jayme II encargase este mismo trabajo al Padre Pedro Marsilio? Este floreció por aquellos mismos tiempos, pues consta que entregó la obra al Rey en el año 1313. Entonces ciertamente no se tenía noticia alguna de la tal Crónica o Comentarios.
De otra suerte, ¿a qué efecto había de mandarse escribir lo que ya estaba escrito? ¿Podría acaso ser más recomendable la verdad de los hechos que contase un Historiador particular que la de los que como propios hubiese referido el Rey D. Jayme?”

Pero el caso es que estando demostrado en estas Cartas que el Rey
D. Jayme no fue ciertamente el compositor de la Crónica, no hay necesidad de esforzar el asunto con otras razones, cesando por lo mismo la duda sobre cuál de las dos Historias fue la primera y original. Don Nicolás Antonio quiere que la del Padre Marsilio fuese precisamente una traducción de la Crónica. Quetif y Echart dicen que no fue traducción, sino una obra original. Don Nicolás Antonio no presenta testimonio alguno que califique de seguro su concepto. Creído sin duda de que la Crónica fue parto del Rey D. Jayme, y de que la historia de Marsilio se trabajó después de muerto aquel, pensó que esta sería traducción.

Repito que si yo hubiera logrado tener a la vista la historia del Padre Pedro Marsilio, tal vez hubiera acertado con la verdad. Admita Vm. mis buenos deseos de encontrarla, y de emplearme en todo lo que sea de su obsequio y servicio; rogándole encarecidamente quiera disimular los muchísimos errores y desaciertos que habrá notado en estas Cartas.

Dios guarde a Vm. muchos años. Valencia 16 de marzo de 1799.

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